Clasificación de las potestades administrativas


Administraciones Territoriales

tienen un elemento constitutivo (territorio), Tienen vocación de existir (no pueden desaparecer,  tienen pluralidad y generalidad de fines (educ, sanidad, servici sociales), tienen pluralidad de potestades administrativas(sancionafora, reglamentaria).  
La administración general del Estado es la expresión con la que se denomina la Administración central, la LOFAGE es la ley que regula la administración General del estado, toda la administración general tiene una personalidad Jurídica única, lo que haga cada ministerio va a repercutir en toda la Personalidad, tener personalidad jurídica única significa tener Derechos y obligaciones propios. Administración central constituida por órganos Ordenados jerárquicamente. 
Las comunidades autónomas cada una tiene su propia personalidad jurídica y única por comunidad, El criterio de la personalidad jurídica es muy importante, 17 comunidades Autónomas más Ceuta y Melilla. 
Los entes locales son de diferente naturaleza, hay una amplia tipología de entes locales: – Provincia: es un ente local, es una Circunscripción territorial y goza de autonomía, la provincia está integrada Por tres elementos: el territorio, el Estatuto de autonomía dice que la comunidad autónoma asume todos los órganos Políticos de la provincia, no es solo local sino que también es una Circunscripción electoral y la provincia forma parte de la administración Periférica del estado; la población y el órgano de gobierno (la diputación provincial es el órgano de gobierno de las provincias y Al frente de ella está el presidente de la diputación, en el país vasco se Llama diputaciones forales y sus competencias son muy distintas a los de las Provincias) Se eligen 4 senadores por provincia. En cada circunscripción Periférica del Estado existe una representación de las Administraciones Estatales a partir del Delegado del Estado y cuentan con una representación propia a partir del Delegado de la Provincia; por lo tanto Existe una autonomía duplicada. Islas: tienen tres elementos el territorio, la población Y el órgano de gobierno (se llama cabildo o consejo pero las competencias son Las mismas prácticamente en ambos archipiélagos). El municipio: en España hay unos  8.400 tiene Tres elementos, el territorio o término municipal, el padrón municipal que es La población, el órgano de gobierno se llama Ayuntamiento. Tiene personalidad Jurídica propia. Mancomunidad: son entes que no tienen base territorial, solo Tienen la funcionalidad de prestar servicios, es una forma de gestionar gastos Y servicios con la uníón entre municipios. – Área metropolitana: en Determinadas funciones como puede ser la planificación de transporte o de Carreteras. Ente local menor: hay determinados municipios que Tienen núcleos separados, ese núcleo de población dependen administrativamente Del municipio pero para determinadas cosas se administran ellos mismos. Núcleo De población separado del municipio que tiene algunas competencias de municipio.    

Administraciones no Territoriales:

No tienen un elemento constitutivo, Pueden dejar de existir y desaparecer, Tienen un único fin o muy limitados, Tienen un Número limitado de potestades administrativas,Administraciones Institucionales: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, Agencias, administraciones independientes.   

Administraciones Corporativas

:Colegios Profesionales: es un órgano corporativo de personalidad jurídica pública. Determinadas profesiones desempeñan un fin público y se aseguran que la labor Se desarrolle con normalidad. Tienen diversidad de fines, aunque siempre Concretos. •Cámaras: están Compuestas por empresarios y en la medida en que estos empresarios cumplen Fines de interés general se convierten en una administración pública con Personalidad jurídica pública.  –Entidades Urbanísticas y entidades urbanísticas de conservación: tienen personalidad Jurídica pública ya que los fines son públicos. •Cofradías, reales Academias, comunidades regionales…   

Administraciones Institucionales

:  •Organismos autónomos: Se dotan de Personalidad jurídica propia para cumplir una función. La gestión por parte de La administración es muy férrea que someten a numerosos controles a la gestión Administrativa. •Agencias estatales: Son organismos Autónomos pero su nivel de autonomía es mayor ya que tienen mayor libertad a la Hora de moverse. •Empresas públicas: es una empresa privada Cuyo principal accionista es el Estado. Se mueven en el mercado privado como Empresasprivadas.•Sociedades mercantiles: es lo mismo que Una empresa pública, pero con personalidad jurídica privada. 

Administraciones Independientes:

Son entes Reguladores que no dependen ni del Estado ni de las Comunidades Autónomas ni de La 

localidad, se le encomienda funciones administrativas importantes. Dependen Del congreso de los diputados. Ejemplo: RTVE        La Constitución como norma jurídica. (El valor de la Constitución que está por Encima de la Ley), (porque están importante la constitución 
Relación Entre Constitución y Ley. Y el valor normativo de la Constitución.   Un estado tiene una soberanía que se dota de una constitución y de esa constitución emana todo el Ordenamiento jurídico.  Hans Kelsen, jurista austriaco es el creador del Concepto de ordenamiento jurídico de Occidente. Creador de los conceptos, la Soberanía reside en el pueblo, ordenamiento jurídico acorde a la Constitución. establece Una pirámide para la estructura normativa: 1. Constitución, tiene supremacía normativa. 2. Ley 3. Reglamento   NO PUEDEN CHOCAR NI CONTRADECIRSE.   La Constitución del 78 se diferencia de las demás en que tiene un árbitro, el Tribunal Constitucional. La constitución tiene fuerza normativa, si cualquier Ley o reglamento choca contra la constitución, el TC lo declara Inconstitucional, es el arbitro que se encarga de derogar las leyes contrarias a la CE. La ley es el mandato de todos frente al Individuo, y la constitución es el mandato del individuo ante todos.  

Acto Administrativo. La presunción de valides del acto (mecanismos para la ejecución De los actos). LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 

La Administración ejecuta las normas a través de actos administrativos, que son Una declaración de voluntad. Procede del poder ejecutivo. La administración que Lo dicta tiene que tener unas competencias. Serán ejecutivos con arreglo a lo Dispuesto en una ley. Los actos administrativos solo pueden recurrirse en vía Administrativa por el contencioso administrativo. Solo si se agota la vía Administrativa se podrá recurrir ante los tribunales, pero antes hay que agotar La vía administrativa.   La ADM en su actuación necesita ajustarse al ordenamiento jurídico. El reglamento Para legitimarse necesita la habilitación de la ley. La vinculación que rige Nuestra legislación es positiva, es decir, que las normas son un presupuesto Para que la administración actúe y antes de realizar cualquier actuación tiene Que estar previamente autorizada por el ordenamiento jurídico.  Los actos De la administración sujetos al derecho administrativo, serán ejecutivos con Arreglo a lo dispuesto en esta Ley, además, los actos de las administraciones Públicas se presuponen válidos y producen efectos de manera inmediata desde la Fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La ejecución Forzosa por las administraciones públicas se efectuará, respetando siempre el Principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: apremio sobre el Patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las Personas.  

Presunción de Validez de los actos

Art 56 LCP Los actos De las Administraciones Públicas sujetos a derecho Administrativo serán Ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la ley 30/1992.   aRT 57 Los Actos de las Administraciones Públicas Sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. // La eficacia quedará demorada cuando así lo exija El contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación Superior// Excepcionalmente, Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en Sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables Al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en La fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesiones derechos O intereses legítimos de otras Personas.

Como se impugnaba La Ley ante el Tribunal Constitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad

Si las Leyes contradicen a la constitución existe el control de constitucionalidad de Las normas con rango de ley, por parte del Tribunal Constitucional.//Se puede interponer Un recurso directo de inconstitucionalidad en un plazo de 3 meses. Puede Interponerlo: El presidente del Gobierno, El defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, En su caso, las Asambleas de las mismas. //Los Jueces y tribunales pueden interponer un recurso indirecto, ésta es la cuestión De inconstitucionalidad, ésta no está sometida a plazo.//Si el Tribunal constitucional dicta sentencia y dice que es inconstitucional, se Anula la ley. Pero no se permite reabrir procesos en los que se ha aplicado la Ley. La declaración de inconstitucionalidad no permite abrir los actos que ya Se han ejecutado. De no ser que sea penal o sanción administrativa en ese caso Si se pueden reabrir los casos y al haber sido castigados, pueden ser Indemnizados.//El TC También tiene el recurso de amparo, una de las principales competencias para la Protección de las vulneraciones de los derechos y libertades. Para interponer El recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés Legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

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