Comentario de texto algunos articulos de la constitución de 1931


DECRETOS DE NUEVA PLANTA.

Este texto es por su naturaleza una fuente histórica de contenido jurídico-

político, en tanto que es una ley o decreto (se le denominó Decreto de Nueva Planta) en el que se dictaron normas para la aplicación de un nueva organización político administrativa en los reinos de Valencia y de Aragón (territorios de la Corona de Aragón), El texto fue promulgado por Felipe V, en su calidad de rey de España, con fecha de 29 de junio de 1707 en Madrid. Felipe de Borbón, duque de Anjou (nieto del rey de Francia, Luis XIV), fue proclamado rey como sucesor del rey Carlos II al morir este sin descendencia. Este nombramiento no fue reconocido por la potencias europeas, lo que provocó el estallido de la Guerra de Sucesión de la corona española (1701-1714), es decir una guerra europea que enfrentaba a Francia y España (partidarios de Felipe de Anjou) contra Austria, Gran Bretaña, Holanda, Saboya y más tarde Portugal (partidarios del archiduque de Austria Carlos de Habsburgo). Los Decretos de Nueva Planta son consecuencia de aquella guerra. Este documento se refiere al Decreto de Nueva Planta de Valencia y Aragón, ya que la Nueva Planta, es decir, la nueva organización administrativa se impondrá según el ejército Felipe V va conquistando los territorios en rebelión. Así en 1707 se promulgaron los que afectaron a Valencia y Aragón, en 1715 los de Mallorca y en 1716 los de Cataluña. IDEAS PRINCIPALES: • Los reinos de Aragón y Valencia han perdido sus fueron y privilegios por haberse levantado en rebelión. • Valencia y Aragón son reinos. • Los fueros, leyes y privilegios les ha sido concedido por voluntad de la corona, de este rey y de los anteriores. • Por causa de rebelión ahora le asiste al rey el derecho de conquista. • El rey tiene como atribución el poder poner y derogar leyes. En este documento aparecen citados Aragón y de Valencia, con la categoría de reinos, dado que la monarquía hispánica estaba formada por un conjunto de territorios que tenían esta categoría. Los reinos de Aragón y Valencia junto al reino de Mallorca y al Principado de Cataluña, más los territorios de Italia (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) formaban la Corona de Aragón. Los territorios de la Corona de Aragón habían reconocido como rey a Felipe V de Borbón, en 1701, pero dentro de la evolución de la Guerra de Sucesión, en 1705 proclamaron rey al archiduque Carlos de Habsburgo. Esta rebelión provocó que la guerra de sucesión de ser una guerra europea se convirtiera en una guerra civil en el interior de la monarquía. La victoria de Almansa en abril de 1707 hizo que Valencia y casi todo Aragón cayeran del lado de Borbón. Felipe V por derecho de conquista va a imponer estos decretos. Además de este derecho de conquista, Felipe V considera que los fueros y privilegios que tenían estos reinos eran concesión de los reyes (tanto de él y de los anteriores reyes aragoneses) no un derecho de los habitantes. Esto idea se justifica desde la perspectiva política del “absolutismo monárquico” que inspiraba a Felipe V, por influencia de su abuelo el rey de Francia Luis XIV y que consideraba a la monarquía una institución de origen divino y que debía de gobernar sin los límites que derechos y privilegios de sus súbditos pudieran tener. Este primer Decreto de Nueva Planta supuso la aplicación del modelo centralizador que Felipe V, es un modelo centralizador que pone fin al modelo político pactista que habían aplicado los reyes de la dinastía Habsburgo en España durante los siglos XVI y XVII. Este modelo pactista hacía de la monarquía hispánica una mera unión de territorios con instituciones y legislación propias. No todas las medidas fueron negativas para los habitantes de estos territorios, ya que el Intento uniformador tuvo también como consecuencia que desaparecieran los privilegios de extranjería que impedían que un aragonés detentase cargos en Castilla y viceversa. Así pues, con los Decretos de Nueva Planta, desaparecen los fueros e instituciones tradicionales de la Corona de Aragón, y se establece una monarquía absoluta basada en la centralización y en la uniformización política, jurídica y administrativa.

LEY AGRARIA DE JOVELLANOS.

Este texto, por su naturaleza, es una “fuente histórica” ya que nos refleja el dictamen u opinión de una institución como la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid a la petición del rey. Por su contenido es un texto de tema económico, ya que refleja la situación de la agricultura así como algunas trabas que impiden su desarrollo. El autor fue Gaspar Melchor de Jovellanos, (1744-1811) miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, fue uno de los políticos ilustrados de Carlos III y de Carlos IV, desempeñando cargos en la administración de los dos monarcas. Cuando estalla la Guerra de la Independencia en 1808, aunque su posición cercana al ideal revolucionario francés no dudo en oponerse a Napoleón, llegando a formar parte la Junta Suprema Central que gobernó en nombre de Fernando VII hasta que se convocaron las Cortes de Cádiz. Entre sus obras de diversa índole destacan este Informe sobre la ley agraria que escribió en una primera versión en 1784 pero que no envió hasta 1787 a la Sociedad Económica Matritense, quien la remitió al Consejo de Castilla y que se publicó en 1795. El destinatario del documento es en primera instancia el Consejo de Castilla, institución que desde las reformas centralizadoras de Felipe V constituía el Consejo de Gobierno del rey, y por extensión el informe va destinado al rey. Fue inicialmente Carlos III quien impulsó dentro del espíritu reformistas de sus ministros el deseo de resolver los males de la economía española. Tras su muerte Carlos IV, freno mucho de esos impulsos, y en el de la reforma agraria, los intereses de poderosas instituciones como la nobleza terrateniente o la Mesta impedirán que se realice reforma alguna.

Ideas principales

En este fragmento dos son las ideas a destacar: La primera recoge una reflexión sobre la importancia de la Agricultura en la riqueza de una nación, y en el deseo y deber que tiene que tener esta nación en mejorar y obtener mayores rendimientos productivos. Se cuestiona Jovellanos, cómo y por qué España, no sale del atraso en el terreno agrícola, técnicas de cultivo, etc. La importancia de la agricultura como impulsora de la riqueza de la nación se encuentra en la doctrina económica “fisiográfica” que desde Francia había desplazado al “mercantilismo” que defendía más la actividad comercial. La posición crítica de Jovellanos, no es nueva, ya en el siglo XVII, los arbitristas habían llamado la atención sobre los males de la agricultura y lo urgente de su reforma.

CONST. 1812

Se trata de un texto fuente e naturaleza jurídica. Es la primera Constitución española que establece el modelo del liberalismo en España. (El Estatuto de Bayona se debe considerar como una carta otorgada ya que no fue elaborada por un parlamento soberano y nacional). Los autores de esta Constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la Nación española, de todos los españoles de ambos hemisferios. El sistema de representación por el que fueron nombrados fue muy complejo: muchos eran enviados por las Juntas Provinciales, otros por el antiguo sistema de representación a Cortes de Castilla. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 por lo que popularmente se la conoce como “la Pepa”. IDEAS DEL TEXTO: El preámbulo y los tres primero artículos analizan los conceptos de Nación y Soberanía. Estos son dos conceptos adoptados a partir de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa, que van a constituir la ideología del siglo XIX: el Liberalismo, del que la constitución española va a ser un prototipo muy copiado por otros países (Portugal, Italia, Noruega, Suecia… y las excolonias americanas que adquieren su independencia). Estos conceptos otorgan a la política un nuevo sentido, los estados ya no tienen un concepto “patrimonial”, no son posesión del monarca que los gobierna, ahora la Nación la forman los ciudadanos, en este caso los españoles y en el artículo 1 se aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en la colonias de Ultramar (los dos hemisferios). Por otro lado, la Soberanía, es decir, la legitimidad del poder ya no reside en la autoridad del que gobierna “por la gracia de Dios”, sino que el poder reside en el propio pueblo, en la nación, y lo ejerce a través de sus representantes elegidos.

DECRETO 4 MAYO 1814.

Es el denominado «Decreto de Valencia», de carácter jurídico al ser un documento que tiene carácter de ley, de contenido político porque establece las relaciones de poder, y público, porque emana de una institución pública, el Rey, y porque va dirigido a todo el pueblo, sus vasallos, por el que el rey FERNANDO VII da a conocer a la opinión pública su intención de volver al absolutismo.La idea principal aparece casi al final del documento: la intención de Fernando VII de no jurar y declarar «nulas y sin ningún valor ni efecto» la Constitución de 1812 y toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y sin obligación para sus súbditos de cumplirlas. Este decreto es una declaración de intenciones de lo que va a ser el gobierno de Fernando VII, reclamando para sí la soberanía, legitimada por la constitución y las leyes de la Historia. Explica que ha recibido informes y peticiones de «personas respetables» (se refiere el rey al Manifiesto de los Persas y al apoyo del general absolutista Elio, principalmente) en el sentido de apoyar su vuelta al absolutismo, lo que ha decidido llevar a cabo con este decreto. Hay una clara referencia a la Constitución de 1812 y a la labor legislativa de las Cortes de Cádiz desde 1810 hasta 1813, concretada en la supresión del régimen señorial aboliendo los derechos feudales y jurisdiccionales (1811), la desamortización (1813), la supresión de la Inquisición, aduanas internas y gremios.

MANIFIESTO DE MANZANARES,

Es un texto histórico-circunstancial de contenido político que reivindica una serie de principios que se habían eliminado durante la década moderada a la vez que propone un cambio político hacia el progresismo. El Manifiesto de Manzanares fue redactado por Antonio Cánovas del Castillo, y firmado por el autor, Leopoldo O’Donnell. Exigía reformas políticas y unas Cortes Constituyentes para hacer posible una auténtica “revolución liberal. El destinatario es la nación española, es decir, la totalidad de los españoles. Fue promulgado el 6 de julio de 1854 en el Cuartel General de Manzanares, en Madrid, lugar en el que se reunieron Serrano, O’Donnell y Espartero tras el pronunciamiento liderado por el segundo en Vicálvaro. La idea fundamental del texto es la transición del sistema político moderado al progresista, así como la reivindicación de una serie de principios como: .- El triunfo de la libertad y las leyes, ya que durante la década moderada primaba el orden sobre las libertades y los derechos individuales y colectivos que caracterizan al Estado liberal..- La conservación del trono pero sin camarillas, es decir, sin la alianza entre moderados y la corona que caracterizó la década moderada en la que primaban los intereses comunes a ambos. .- Supresión del centralismo de Estado y administrativo, que provocó el sometimiento de ayuntamientos y diputaciones a la administración central.  Se enmarca dentro del reinado de Isabel II, y más concretamente dentro del Bienio Progresista que estuvo en el poder entre 1854-1856.

CONST. 1869.

Es una nueva constitución española, fuente primaria y texto de naturaleza jurídica. Fue elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa”, en septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios). La Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento, fallido de democratizar España. Las ideas principales de la Constitución de 1869 son: – Es una constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio. – Afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo), igualmente se expresa su carácter constituyente. Cortes bicamerales: Congreso y Senado, elegidos por sufragio universal masculino a los mayores de 25 años. – Garantiza los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos: Derechos individuales: expresión, reunión. Propiedad privada, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia. – Libertad de cultos, aunque se establece el mantenimiento del clero católico, provocando rechazo tanto entre carlistas como entre republicanos. El conflicto con la Iglesia católica fue inevitable: disolución de la Compañía de Jesús, extinción de conventos y derogación del fuero eclesiástico. Se soluciona uno de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se satisfacen las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero), como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público). – El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. – Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria. Al rey le corresponde el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros. Sometimiento del poder ejecutivo al legislativo. Las Cortes pueden realizar mociones de censura. .- Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado.

DESAMORT. MENDIZABAL.

Es un texto FUENTE, denominado Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular. Su naturaleza es JURÍDICA que hace referencia a temas económicos y sociales. Este Real Decreto pone en venta todas las tierras y bienes que hayan pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas. Tiene fecha del 19 de febrero de 1836. Respecto al autor, formalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora MARÍA CRISTINA, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría de edad de la reina). La ley fue redactada Juan Álvarez Mendizábal quien determinó la orientación progresista del gobierno de Mª Cristina. Además de la presidencia del gobierno, Mendizábal asumió a lo largo de su carrera política, los ministerios de Estado, Hacienda, Guerra y Marina. Fue figura emblemática del liberalismo progresista. La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto. Se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, por la necesidad de apoyos en el conflicto carlista. Las ideas más importantes son: .- Exposición de motivos por los que se va a realizar la desamortización. Motivos económicos para disminuir la Deuda Pública consolidada, esto es la Deuda a largo plazo. Motivos sociales: para poner en manos de propiedad privada las tierras que ahora eran propiedad del estado, al objeto de que las manos privadas puedan estimular la agricultura y el comercio. .- Bienes que van a ser puestos en venta, los bienes en poder de la nación, como consecuencia de la supresión de algunas instituciones religiosas (Inquisición, Compañía de Jesús, monasterios y conventos de menos de 12 profesos).

.- Protección del Estado de determinados bienes en poder del Estado: edificios de valor artístico o histórico, está presente una idea de “Patrimonio nacional” en el que esos monumentos formarían parte. Resalta la expresión honrar la memoria de hazañas nacionales, dado que la mayoría de los personajes de la historia de España estaban enterrados en iglesias, y la manera de proteger ese patrimonio de un nuevo estado nacional que se está gestando, sería que el estado se quedase con esos edificios y monumentos.



OLIGARQUIA Y CACIQUISMO.

Es un texto historiográfico ya que es una reflexión sobre la forma de ejercer el gobierno que se estaba llevando a cabo en España a finales del siglo XIX: el caciquismo. Por su contenido tiene carácter político y social. Pertenece a la obra “Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno de España: urgencia y modo de salvarla” escrita en 1901 por Joaquín Costa, político, jurista, economista e historiador español representante del movimiento regeneracionista. Profesor de la Institución Libre de Enseñanza desde donde intentó defender las ideas regeneracionistas, que pretendían poner soluciones a la crisis en la que se debatía el régimen de la Restauración canovista. El sistema entró en crisis después de 1898 con la derrota frente a EEUU y la pérdida de los restos del imperio colonial, que provocó en la sociedad y en la clase política española un estado de frustración y arraigó en ella una fuerte sensación de pesimismo. Como reacción a ella surgió el movimiento regeneracionista que pedía una verdadera democratización y modernización del estado y el fin del caciquismo y la corrupción política. Ideas Principales:

.- Crítica del poder corrupto de los caciques, que lo ejercen de una forma despótica sobre todo en las zonas rurales de España. Explica el funcionamiento de estas prácticas caciquiles de la oligarquía que gobernaba España, no eran necesariamente cargos públicos (diputados), sino que podían ser otros personajes con poder económico que mediante este sistema corrupto tenían en sus manos el poder ejecutivo, legislativo y judicial: trámites administrativos, fallos judiciales, nombramientos para cargos, leyes de cualquier tipo, el tristemente famoso sistema de quintas, etc,… en palabras de Costa, la Administración central estaba a su servicio. .- El documento hace una relación exhaustiva de todas las corruptelas posibles en el plano judicial, tributario, y político, todo al arbitrio de la decisión del cacique y de su interés, nombrando incluso a los representantes de los ciudadanos: alcaldes, regidores, diputados, etc, de esta manera el sufragio universal obtenido por la ley de 1890 era una farsa. .- Este sistema permitió que desde la cabeza del sistema los líderes de los grandes partidos controlaran la situación política, teniendo a su favor a estos grandes caciques regionales o provinciales, de manera que el control electoral y social que sobre la población se hacía con este cobro y pago de prebendas y favores, permitía establecer qué partido debía obtener la mayoría parlamentaria en cada momento, consiguiendo el “turno pacífico” de los dos partidos conservador y liberal. .- El “pucherazo” fue la práctica habitual: trampas electorales, voto de difuntos, intimidación mediante grupos armados etc, que acababan votando las listas ya previamente elegidas por el ministro de la Gobernación, y los Gobernadores civiles de cada provincia.

PRIMO DE RIVERA

Dirigido a la nación española por el general Primo de Rivera, miembro de una familia de larga tradición militar, desde la Capitanía General de Barcelona, publicado el 13 de septiembre de 1923. Fuente primaria y naturaleza política en el que encontramos la justificación y los propósitos de los golpistas. El destinatario es público y colectivo puesto que es el conjunto de la sociedad española. Idea principal: justificar el golpe de Estado. Objetivos: Exponer las razones de la sublevación y conseguir el mayor número de adhesiones posible.El texto tiene tres partes: PRIMERA. Ataca al sistema político de la Restauración e intenta justificar el golpe de Estado. Culpa a los políticos, elegidos democráticamente, de las consecuencias de  1898: pérdidas de Cuba, Filipinas, y Puerto Rico. Aparición de independentistas y terroristas. Desórdenes públicos e incluso enfrentamientos políticos. Critica el sistema político de la Restauración, basado en el turno pacífico entre conservador y liberal conseguido a través del fraude electoral y organizado desde el mismo gobierno. SEGUNDA. Explica qué piensa hacer en su mandato: Responsabilidades por el Desastre de Annual, gobierno de los militares, junto con civiles que tengan los valores y principios de orden, eficacia, disciplina, autoridad y amor a la patria. Exponen que actúan por España y por el Rey. TERCERA. Detalla los objetivos que propone con el golpe de Estado. Vinculación directa con el “pueblo sano”, los que no están corrompidos por los políticos. Males que va a impedir: asesinatos, atracos, corrupción, intrigas políticas o la tragedia de Marruecos.

CONST. 1931.

Es un fragmento perteneciente a la Constitución de 1931, fuente primaria ya que en él quedan reflejados algunos artículos que proceden del momento en el que esta constitución se realizó. Es un texto legislativo, constitucional. El autor de la constitución de 1931 fue colectivo, creada por diversos representantes de diferentes ideologías en unas cortes constituyentes, con mayoría de republicanos de izquierda, del centro, y de los socialistas. Estuvo en vigor hasta 1936 en toda España y, durante la guerra civil (1936−1939), en la llamada zona republicana. En ella, el estado adoptaba la forma de una república democrática y social, laica y aconfesional. Además, incluía derechos sociales, aceptaba la autonomía política y administrativa de las regiones en el marco de un estado integral, e incluía elementos modernizadores en la línea del estado social y democrático de derecho. La constitución de 1931 es un texto que va dirigido a todos los españoles. El 9 de diciembre de 1931 era promulgada la constitución de la II república española. Se ponía fin así a un proceso iniciado el 28 de julio del mismo año, día en el que se nombró la Comisión Parlamentaria encargada de elaborar el proyecto. Los principales temas que se recogen en el texto constitucional responden a otros tantos problemas existentes y cuya solución se pretendía: a.- La declaración de derechos: además de recoger los derechos individuales, ya clásicos en las constituciones del siglo XIX como la división de poderes, incorpora también los de asociación política y sindical, establece la mayoría de edad a los 23 años. El sufragio universal extiende a las mujeres el derecho de voto. Igualdad entre los cónyuges así como igualdad entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Respeta el derecho de propiedad privada, a la que exige, no obstante, una función social. En 1932 se aprueba el matrimonio civil y el divorcio. En el artículo primero se declara que España es una » República de trabajadores de toda clase y se organiza en régimen de libertad y justicia «, lo que trae un recuerdo de lo ocurrido en Rusia en 1917. Se establece el salario mínimo y el acceso a la seguridad social, (con seguro de desempleo y seguro de enfermedad). Observamos el carácter popular de la soberanía. Respecto al Sistema parlamentario, la constitución de 1931 diseña, un régimen parlamentario con Cortes elegidas cada cuatro años. Constan de una sola cámara, y tienen en exclusiva el poder legislativo; su predominio sobre las demás instituciones determina un Estado en el que la acción política tiene lugar en el Congreso más que en el gobierno o en el seno de los partidos políticos. Los años de la República fueron, de hecho, de intenso debate parlamentario. b.- Los más polémicos resultaron ser los temas religiosos trata-dos en los artículos 26, (trata de órdenes religiosas y suprime a los jesuitas sin mencionarlos), y 27, (se refiere a las manifestaciones religiosas públicas). Establecía la separación de la Iglesia y el Estado y sirvió para que una gran parte de la opinión pública se enfrentara al texto constitucional y para que no fuera aceptado por las clases conservadoras. En protesta por estas disposiciones, los diputados de la derecha abandonaron el Congreso. Ponía de manifiesto el anticlericalismo republicano con la prohibición de impartir enseñanza a las órdenes religiosas y la anulación de la ayuda económica al clero. Se realizó un intenso proceso de secularización. c.- El tema regional: el artículo primero declaraba a España como un Estado integral compatible con la autonomía de municipios y regiones, organizaba el país como una federación atenuada al conceder estatutos de autonomía política y administrativa a aquellas regiones que los solicitasen. Así en esta etapa se aprueba, septiembre de 1932, el Estatuto de Autonomía para Cataluña con establecimiento de la Generalitat. Contará con la oposición de militares y sectores conservadores así como de una parte de intelectuales como UNAMUNO y ORTEGA Y GASSET que temen la desmembración de España. Además de estas características señaladas, la CONSTITUCIÓN DE 1931 establecía una cámara única, elegida para cuatro años por sufragio universal, ( el Senado era «recuerdo de antaño que el tiempo borrará»), y la Diputación Permanente de Cortes que garantizaba el funcionamiento de las mismas mientras no estuvieran reunidas. No fue aceptada por todos los grupos políticos. Era una Constitución que recogía las ideas de una mayoría parlamentaria socialista y republicana.

RESP. POLITICAS 1939.

Se trata de un fragmento de la Ley de Responsabilidades Políticas. Es de naturaleza jurídico-política. Es una fuente con fecha 9 de Febrero de 1939. El autor es Francisco Franco y es de carácter público, especialmente las personas contrarias al régimen con responsabilidades políticas. Muestra la concreción legal de la feroz represión que se llevó a efecto como resultado de su victoria en la Guerra Civil. El artículo primero separa dos momentos: 1º.- Desde el 1 de Octubre del 1934 al 18 de julio del 1936 que afectaba a cuantos españoles participaron en los levantamientos de Octubre de 1934 y 2º.- Desde 18 de julio de 1936 que condenaba a todos los que se opusieron activa o pasivamente al denominado Alzamiento del 18 de Julio. Aquí nos encontramos con la contradicción de que los rebeldes levantados contra la legalidad republicana, acusaban a su vez de sediciosos a quienes permanecían fieles a la república. Es curioso resaltar que la ley tiene un carácter retroactivo, referente al período donde no había guerra, algo que se oponía a cualquier norma legal. Detrás de este artículo subyace la idea de criminalizar al gobierno legítimo de la República y justificar el levantamiento de Franco y los otros militares en 1936. El artículo segundo condena a cuantos apoyaron al frente popular, comprendía tanto a personas físicas como jurídicas, partidos y asociaciones políticas. Sirve de soporte jurídico de la represión de franquismo durante esta primera etapa del régimen. La puesta en marcha de este engranaje represivo y confiscador – ya que confiscaba los bienes materiales de los acusados- que componían ambas leyes causó verdaderos estragos entre los vencidos, abriendo la vía para una persecución arbitraria y extrajudicial que en la vida cotidiana desembocó a menudo en el saqueo y el pillaje. La ley se mostró tremendamente “eficaz”, hasta Octubre de 1941 se habían abierto 125.286 expedientes y unas 200.000 personas más sufrieron la “fuerza de la justicia” de esta Ley en los años siguientes, incluso decenas de expedientes siguieron su curso hasta 1966 cuando hacía tiempo que la ley ya había sido derogada. Las sanciones que la Ley preveía eran durísimas y podían ser de tres tipos: 1º.- “Restrictivas de la actividad”: con la inhabilitación absoluta y especial para el ejercicio de carreras y profesiones, que abrió un amplio y selectivo proceso de depuración. 2º.- “Limitativas de la libertad de residencia” que conllevaba el extrañamiento a África, el confinamiento o el destierro y 3º.- “Económicas”, con la pérdida total o parcial de algunos bienes determinantes o pago de multas. Caer bajo el peso de esta Ley significaba, en realidad, la “muerte civil”. Los afectados, condenados por los tribunales y señalados por los vecinos, quedaban hundidos en la más absoluta de las miserias. Si alguien era acusado por su vecino, práctica bastante común nada más acabar la guerra, comenzaba todo el “proceso judicial”: se nombraba un juez instructor que debería pedir informes sobre el presunto acusado “al Alcalde, Jefe Local de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Cura Párroco y Comandante del Puesto de la Guardia Civil del pueblo en el que aquél tenga su vecindad o su último domicilio”. La Ley marcaba así el círculo de autoridades de ilimitado poder coercitivo e intimidatorio, que iba a controlar durante los largos años de la paz de Franco haciendas y vidas de los ciudadanos, una tríada temible de dominio político, militar y religioso. La guerra dejó marcada a varias generaciones por el sufrimiento durante los años que duró el enfrentamiento militar, la represión posterior, el clima de revancha y la imposición de los valores de los vencedores que prolongó durante años la división entre los españoles. Durante el franquismo la paz fue la aplicación de lo que estimaban era su victoria. Más que la paz, la guerra trajo un estricto orden policial.


PRINC. MOV. NACIONAL.

Es un fragmento de la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional: texto histórico, fuente primaria, de contenido jurídico-político y carácter legislativo, ya que estos principios constituyen fuerza de Ley. El autor de la Ley fue Francisco Franco, Caudillo, y Jefe del Estado español que ejerció el poder bajo una forma de dictadura personal, teniendo él la iniciativa legislativa. Se publica en 1958, en pleno proceso de consolidación del régimen dictatorial. Se ha superado la etapa del aislamiento, que se inició en 1945, con la retirada de embajadores, y que terminó con los acuerdos militares con Estados Unidos y su entrada en la ONU en 1955. Ideas principales: en el encabezamiento se dejan claras varias ideas: .- Que la Ley surge de la voluntad del Caudillo, es decir la soberanía reside en su persona, en su calidad de Caudillo y Jefe del Estado, que además tiene una “responsabilidad ante Dios y la Historia”. .- Que España, está constituido bajo la forma política de un Reino “ante las Cortes del Reino” pese a que no haya un rey. La Ley de Sucesión de 1947 había establecido que la monarquía como forma de gobierno, pero Franco se mantenía en la Jefatura con carácter vitalicio, correspondiéndole a él, la potestad de elegir a su sucesor a título de rey o de regente. .- Los ideales que impregnarán estos principios “fundamentales” son los ideales que están en el origen de la cruzada, es decir en la guerra civil, son los principios de los vencedores, no se da lugar a la reconciliación política. El principio número 1 plantea una de las bases de la esencia falangista: “España es una unidad de destino en lo universal” y asocia la defensa de la patria como una obligación de los españoles. Plantea una trascendencia de la patria, más allá de que sea una serie de territorios o de personas quien lo forme, España arraiga en la historia del pasado y trasciende más allá hacia el futuro, siendo los españoles responsables con su defensa de que esa patria, continúe existiendo. El principio número 2 admite la causa de la cruzada, la alianza Altar-Estado, el catolicismo asociado a la conciencia nacional, es español es y debe ser católico y esto se demuestra por la historia. El principio número 3 habla del pasado colonizador español pero con una connotación benévola, “raíz de gran familia hermanada” en una época de descolonización. En el principio número 4 se defiende la idea características del “nacionalismo español, conservador, centralista”. La idea de “Una Grande y Libre” será uno de los lemas preferidos del Régimen, además considera al Ejército como garante de la unidad e independencia de España. Los nacionalismos periféricos quedan excluidos, prohibidos, siendo considerados como separatistas y antiespañoles. En el principio número 6 se habla de la forma de representación corporativa propia del régimen. La representación social se realizaba a través de “cuerpos” u “órganos” (la familia, los municipios y el sindicato), en lo que se denominó democracia orgánica. Para ser elegido por el “tercio” familiar, municipal o sindical se debía formar parte del Movimiento. Esta Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, intentó asentar las bases del régimen político expresando las ideas de nacionalismo centralista, de nacional-catolicismo, de rechazo al pluralismo político y a la representación democrática, y de acatamiento a la voluntad del Caudillo, enviado por la Providencia. Reafirmaba los viejos valores del régimen: antiliberalismo, anti marxismo y nacionalcatolicismo.


CONST. 1978.

Texto de naturaleza constitucional, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978,enmarcada en el período histórico de la Transición, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. Fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes formadas a tal efecto, está dirigida a la nación española y es por tanto de difusión pública. Se enmarca en la Transición Democrática, iniciada tras la muerte de Franco en 1975. Este período tuvo unas características particulares: 1- Evolución controlada desde el franquismo hacia la democracia, por lo que no se produjo una ruptura clara entre los dos sistemas. 2- Ejemplo de los cambios y madurez alcanzados por la sociedad española en los años setenta. 3- Fruto del acuerdo o consenso entre algunos dirigentes franquistas y la oposición. 4- Respondió a la presión y movilización popular, que influyó decisivamente en que se produjeran cambios. Los redactores del anteproyecto de la constitución fueron, Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez- LLorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Jordi Solé Tura del PCE, Manuel Fraga Iribarne de AP, Miquel Roca Junyent de los nacionalistas catalanes. No es una Constitución partidista, ya que fue fruto de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha. Principios: .- España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente en la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria, la unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, ni tampoco federal, sino autonómico. .- Se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. .- El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. .- Se recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico. .- Estado de las Autonomías: entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas. La elaboración de la CONSTITUCIÓN DE 1978 fue la parte esencial de la transición y fue fruto de la política de consenso. Se asentó sobre tres bases: la monarquía, el régimen parlamentario y el Estado descentralizado. La ausencia en este consenso del PNV ligada a la cuestión de los «derechos históricos», tuvo graves consecuencias ya que el principal partido nacionalista vasco no apoyó finalmente el texto constitucional. Se establece el Estado social y democrático de Derecho por el que aquel queda sometido a las leyes – imperio de la ley -. A los poderes se les aplica también el ordenamiento jurídico que elabora el Parlamento elegido por sufragio universal que supone manifestación de la soberanía popular. La Constitución establece un sistema de garantías que protegen el conjunto de derechos y deberes de los españoles: – Garantía jurídica de los derechos y libertades de los ciudadanos: expresión, reunió, huelga y asociación. – División de poderes.

– Sumisión del poder ejecutivo al principio de legalidad y control de la administración. – Derecho de sufragio a partir de los 18 años. – Autonomía de municipios y regiones. En 1979 se discutieron y aprobaron los Estatutos de Autonomía del País Vasco y Cataluña. – Abolición de la pena de muerte. – Estado aconfesional. – Libertad de enseñanza. – Sistema bicameral. La única modificación realizada en la Constitución fue en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.

EST. EXTREMADURA

Es un texto fuente o primario de naturaleza jurídica ya que se trata de un fragmento de una ley orgánica como es el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La autoría del doCmento se corresponde con la Asamblea de Parlamentarios de Extremadura que inicia su redacción en noviembre de 1980 y la concluye en abril de 1981. La fecha exacta del documento hay que situarla el 25 de febrero de 1983, cuando por ley orgánica quedó aprobado el Estatuto. Al día siguiente se publica en BOE y por tanto comienza a entrar en vigor. Al mismo tiempo, Juan Carlos Rodríguez Ibarra es nombrado presidente de la Junta de Extremadura. Se inserta en el marco de la Constitución de 1978 al desarrollarse el “Estado de las autonomías” que configuraba un Estado descentralizado en el que, sobre todo las llamadas nacionalidades históricas, tienen un elevado grado de atribuciones, por encima incluso de muchos estados federales europeos y americanos. IDEAS PRINCIPALES: En el artículo 1º, Extremadura se presenta como una región en la que se expresará una identidad regional histórica pero sin reclamaciones que cuestionen la nacionalidad española de sus habitantes. Se apoya en los principios democráticos de soberanía nacional: el poder emana del pueblo y de la ley (Constitución y el propio Estatuto). En el artículo 5º se establece la sede de la Junta y de la Asamblea en Mérida que al mismo tiempo es la capital de Extremadura. Se evitaban las tradicionales rencillas entre las dos grandes ciudades de la región y capitales de las dos provincias: Cáceres y Badajoz. La elección de la pequeña ciudad de Mérida se justificaba en su tradición e importancia histórica pasada. En el artículo 6º, punto 1 se vuelve a vincular los derechos y libertades de los extremeños a los de la constitución española. Pero es en el punto 2 de este mismo artículo donde se establecen los objetivos básicos que han de perseguir las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, región que se ha caracterizado secular y permanentemente por mantener profundos desequilibrios: .- Elevación del nivel cultural y el trabajo (atraso cultural y económico .- Libertad e igualdad reales (acabando con seculares diferencias que la estructura de la propiedad de la tierra y la diferenciación social habían impregnado el campo extremeño: tierras de señoritos y jornaleros) .- Inversión, promoción del empleo, garantizar puestos de trabajos en el medio rural evitando los desequilibrios regionales de la propia Extremadura, son todos aspectos básicos a mejorar. .- Fomento del bienestar social, la gran preocupación en la mejora de los equipamientos, servicios y comunicaciones que un estado centralizado como el anterior no había implantado en una zona poco desarrollada como Extremadura. Con el Estatuto de Autonomía, la región consigue definitivamente el reconocimiento jurídico de su personalidad diferenciada. Sin embargo, la conciencia regionalista de la población extremeña todavía se encontraba en estado embrionario. A partir de él, comienzan a multiplicarse los indicadores tendentes a fortalecer y desarrollar la cohesión y conciencia regional, y se diseñarán los márgenes de una nueva etapa del extremeñismo.

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