Concepto de sentencia interlocutoria


1. Concepto de nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial se puede definir como aquella ineficacia caracterizada por la destrucción retroactiva del vínculo matrimonial por concurrir algún vicio o defecto en su celebración.

2. ¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?

Las causas de nulidad del matrimonio son la falta de consentimiento, la falta de capacidad suficiente, los defectos de forma, y la prestación de un consentimiento viciado.

3. Concepto de separación matrimonial

La separación matrimonial es el cese efectivo de la convivencia conyugal, en el sentido de comunidad de vida.

4. Concepto de divorcio

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, en vida de ambos cónyuges y a petición de uno de ellos o de ambos, por efecto de una sentencia judicial o de la autoridad competente.

5. ¿Cuál es el requisito temporal que nuestro ordenamiento impone para permitir la separación legal o el divorcio?

El ordenamiento impone el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar la separación o el divorcio.

6. ¿De qué dos maneras puede decretarse el divorcio en nuestro ordenamiento?

En nuestro ordenamiento puede decretarse el divorcio por sentencia judicial cuando el procedimiento sea contencioso, cuando haya hijos menores de edad, o cuando haya hijos mayores con derecho a percibir alimentos. En los restantes casos (esto es, mutuo acuerdo y sin hijos menores o mayores con derecho de alimentos) el divorcio puede decretarse por el letrado de la administración de justicia o el notario mediante escritura pública.

7. ¿Cuándo produce efectos la disolución del matrimonio por divorcio?

La disolución del matrimonio por divorcio produce efectos desde la firmeza de la sentencia o del decreto del letrado de la administración de justicia que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ante notario.

8. ¿Tienen eficacia civil las resoluciones de tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico?

Las resoluciones de tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico tienen eficacia en el orden civil siempre que un juez civil competente las declare ajustadas a derecho.

9. ¿Cuáles son los procedimientos previstos por nuestro ordenamiento para sustanciar las demandas de divorcio?

En nuestro ordenamiento hay dos vías para sustanciar una demanda de divorcio: si es contencioso, sigue los tramites del juicio verbal; si es de común acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, seguirán el procedimiento especial.

10. Concepto medidas provisionalísimas

Las medidas provisionalísimas son aquellas medidas aconsejables establecer antes de presentar la demanda de separación o divorcio mientas no se fijan las medidas provisionales.

11. Concepto medidas provisionales

Las medidas provisionales son aquellas medidas que regulan las relaciones entre los cónyuges y con los hijos mientas dura el procedimiento de separación o divorcio y no se fijan las medidas definitivas.

12. Concepto medidas definitivas

Las medidas definitivas son aquellas medidas que determinarán los efectos que, tanto en relación con los cónyuges como respecto a los hijos, se producirán a partir de la resolución que declare la nulidad, separación o divorcio.

13. ¿Cuál es el contenido habitual de las medidas provisionales y definitivas?

Estas medidas suelen regular las relaciones de los cónyuges entre sí (pensión compensatoria), en relación con los hijos (alimentos y ejercicio potestad parental), con el uso de la vivienda familiar, y la liquidación del régimen económico matrimonial y de los bienes comunes.

14. ¿Cuál es el régimen de aprobación de las medidas definitivas?

Si las medidas son acordadas voluntariamente por los cónyuges, y no hay hijos menores, la aprobación corresponde al Letrado de la Administración de Justicia o al Notario. En cambio, si hay hijos menores o no se ha acordado por los cónyuges, corresponde aprobarlo a la autoridad judicial.

15. Concepto de convenio regulador

El convenio regulador es la propuesta que realizan los cónyuges de mutuo acuerdo sobre los efectos que, tanto en relación con los cónyuges como respecto a los hijos, se producirán a partir de la resolución que declare el divorcio, es decir, sobre las medidas definitivas.

16. ¿Cuál es el contenido del convenio regulador?

En caso de que los cónyuges tengan hijos comunes bajo su potestad, el convenio regulador debe contener: un plan de parentalidad, los alimentos que deben prestarles, y si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos.

Junto con lo anterior, y si procede, también debe contener: la prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges; la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar; la compensación económica por razón de trabajo; la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.

17. ¿Cuál es el contenido de la responsabilidad parental según la legislación catalana?

La responsabilidad parental son los deberes de los padres respecto de los hijos, y que persisten a pesar de la crisis matrimonial, y se traducen en cuidar de ellos y convivir con ellos, prestarles alimentos, educarles, y administrar su patrimonio y representarlos.

18. Concepto de plan de parentalidad

El plan de parentalidad es el instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, y donde se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

19. ¿En qué se diferencia el ejercicio de la guarda de los hijos del ejercicio de la potestad parental?

El ejercicio de la guarda viene referida a aspectos de la convivencia cotidiana, mientras que el de la potestad parental alcanza cuestiones de mayor trascendencia y proyección en el tiempo, como por ejemplo el tipo de educación de los hijos.

20. ¿Qué modalidades de ejercicio de la guarda de los hijos reconoce el ordenamiento catalán?

El ordenamiento catalán reconoce dos formas de ejercer la guarda de los hijos, a saber, la compartida o la individual.

21. Concepto de custodia compartida

La custodia compartida es una de las formas de guarda y custodia que regula el ordenamiento para los casos de nulidad, separación o divorcio, mediante la cual ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, de manera repartida en el tiempo y funciones. No se debe confundir la guarda y custodia con la potestad parental.

22. Criterios de atribución del uso de la vivienda familiar

A la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar, la autoridad judicial dará preferencia al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure. No obstante, podrá atribuir el uso al cónyuge más necesitado si se ha establecido la custodia compartida, si no hubiera hijos menores, o si existe una extrema desigualdad económica.

23. ¿Cuáles son los límites a la atribución judicial del uso de la vivienda familiar?

El limite opera cuando los cónyuges poseen la vivienda en virtud de un título diferente al de propiedad, pues los efectos de la atribución judicial de su uso quedan limitados por lo dispuesto por el título.

24. Concepto de prestación compensatoria

La prestación compensatoria es la prestación a la que tiene derecho aquél de los cónyuges cuya situación económica se vea empeorada a consecuencia de la ruptura de la convivencia.

25. Requisitos para la concesión de la prestación compensatoria

La prestación compensatoria se concederá cuando se den los siguientes requisitos:

A) Desequilibrio patrimonial de uno de los cónyuges

B) Posibilidad de prestarla por el cónyuge deudor

C) Petición del cónyuge acreedor

26. Causas de extinción de la pensión compensatoria

Las causas de extinción de pensión compensatoria (en forma de pensión) son las siguientes: mejora de la situación económica del cónyuge acreedor; matrimonio del cónyuge acreedor o convivencia marital; fallecimiento del cónyuge acreedor; vencimiento del plazo.

27. Concepto de pareja estable

Pareja estable es el conjunto de dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.

28. ¿Cuáles son los casos cuya concurrencia supone la constitución de una pareja estable?

Los casos cuya concurrencia supone la constitución de una pareja estable son tres:

A) convivencia durante más de dos años ininterrumpidos;

B) Hijo en común durante la convivencia;

C) formalización de la relación en escritura pública


29. Causas de extinción de la pareja estable

Las causas de extinción de la pareja estable son las siguientes:

A) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida

B) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes

C) Matrimonio de cualquiera de los convivientes

D) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública

E) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro

30. ¿Cuáles son los efectos de la extinción de la pareja estable en vida de sus miembros?

La extinción de la pareja estable en vida de sus miembros tiene efectos legales sobre el ejercicio de la guarda de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la compensación económica por razón de trabajo, y la prestación alimentaria.

31. ¿Cuáles son los efectos de la extinción de la pareja estable por fallecimiento de uno de sus miembros?

La extinción de la pareja estable por fallecimiento de uno de sus miembros tiene efectos legales sobre el ajuar de la vivienda familiar, el año de viudedad, la compensación económica por razón de trabajo, y la prestación alimentaria.

32. Concepto de relación convivencial de ayuda mutua

Se entiende por relación convivencial de ayuda mutua aquella situación en la que dos o más personas conviven en una misma vivienda habitual y comparte, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas.

33. Concepto de filiación

Filiación es relación jurídica que se establece entre uno o dos progenitores y el hijo o hija como consecuencia de la generación.

34. Concepto y clases de filiación por naturaleza

Filiación por naturaleza es la que surge de la generación. A su vez puede ser matrimonial y no matrimonial, según exista o no matrimonio entre los progenitores.

35. Concepto de filiación por adopción

Filiación por adopción es la que resulta constituida por la autoridad judicial mediante una resolución que pone fin a un proceso sin que exista generación.

36. ¿Cuáles son los modos de determinación de la filiación?

Los modos de determinación de la filiación son, con relación a la madre, el nacimiento; con relación al padre y la madre el reconocimiento, el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, el expediente registral o la sentencia, y, con relación al padre, por el matrimonio con la madre.

37. ¿Qué es la presunción de paternidad matrimonial?

La presunción de paternidad matrimonial es la que presume que son matrimoniales los hijos concebidos o nacidos en el matrimonio (es decir, nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes al divorcio).

38. ¿Qué es el periodo legal de concepción?

El periodo legal de concepción comprende los primeros 120 días del periodo de gestación, y sirve de base para construir las presunciones de paternidad.

39. ¿Qué son las acciones de filiación?

Las acciones de filiación permiten obtener un pronunciamiento de la jurisdicción civil acerca de la relación de filiación, ya sea establecíéndola o negando la que consta oficialmente.

40. ¿En qué consiste las acciones de reclamación de la filiación?

Mediante la reclamación de la filiación se pretende la determinación de una filiación que no consta, constituyendo una relación paternofilial o maternofilial inexistente pero verdadera.

41. ¿Qué se entiende por acciones de impugnación de la filiación?

Las acciones de impugnación de la filiación pretenden la declaración de inveracidad de la filiación determinada legalmente y también la impugnación del reconocimiento que actuó como título de legitimación.

42. ¿Qué se entiende por exceptio plurium concubentium?

Se entiende por exceptio plurium concubentium aquella excepción procesal que en los procesos de reclamación de paternidad puede ser esgrimida por el varón con el fin de acreditar que, en la época de la concepción, la madre había mantenido relaciones con otros varones.

43. Concepto de adopción

La adopción es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, solemne e irrevocable por el cual se establece la relación jurídica de filiación entre dos personas entre las que no existe una relación biológica o de generación.

44. Cuáles son los requisitos de adopción que debe cumplir el adoptante

Para poder adoptar deben cumplirse los siguientes requisitos: a) tener plena capacidad de obrar; b) ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.

45. Cuáles son las prohibiciones para adoptar

No pueden adoptar las personas que hayan sido suspendidas o privadas de la potestad o las que hayan sido removidas de un cargo tutelar mientras estén en esta situación. Tampoco los descendientes; los hermanos; ni los parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dura el matrimonio que origina este parentesco.

46. En qué casos cabe la adopción de menores de edad no emancipados

Los menores de edad no emancipados pueden ser adoptados en los siguientes casos:

– Ser menores de edad desamparados que están en situación de acogimiento preadoptivo

– Ser hijos del cónyuge o de la pareja estable

– Ser huérfanos que son parientes del adoptante hasta el cuarto grado de consanguinidad o

afinidad

– Ser personas tuteladas por quien quiere adoptar, una vez aprobada la cuenta final de la tutela

– Ser menores desamparados que estén en acogimiento simple, si las circunstancias han

cambiado

– en caso de muerte del adoptante

47. Concepto de idoneidad para adoptar

La idoneidad para adoptar constituye un juicio sobre la aptitud personal para adoptar que, presuponiendo la capacidad para adoptar, se decide en el expediente de adopción.

48. Concepto de acogimiento preadoptivo

El acogimiento preadoptivo es un periodo de convivencia entre el solicitante o solicitantes y el menor que se da antes de formalizar la propuesta de adopción, con el fin de favorecer el

acoplamiento entre ellos y comprobar que esa relación sea beneficiosa para el menor

49. ¿Cómo se constituye la adopción?

La adopción se constituye mediante una resolución judicial motivada que pone fin al proceso de adopción, siguiendo un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que es preceptiva la intervención del ministerio fiscal.

50. ¿A instancia de quién se puede iniciar el procedimiento de adopción?

En los casos de menores desamparados en acogimiento preadoptivo, el procedimiento se puede iniciar a instancia de la entidad pública competente. En los casos de hijos del cónyuge, parientes huérfanos, pupilo y mayores de edad, el procedimiento se puede iniciar a instancia de los adoptantes.

51. ¿Quién debe consentir la adopción?

Los adoptantes y el adoptado, si ha cumplido doce años, deben dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial

52. ¿Quién debe asentir la adopción?

El cónyuge del adoptante y los progenitores del adoptado deben dar su asentimiento a la adopción, salvo en este último caso si están privados de la potestad parental, si el acogimiento preadoptivo ha devenido firme, y si el adoptado es mayor de edad

53. ¿Quién debe ser escuchado en la adopción?

Deben ser escuchados en la tramitación del expediente de adopción los progenitores de los mayores de edad, los tutores, el adoptado menor de doce años, y los hijos de los adoptantes.

54. ¿Cuáles son los efectos que origina la adopción?

La adopción produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza

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