Litispendencia
La litispendencia genera efectos procesales y materiales desde la admisión de la demanda (dies a quo) hasta la firmeza de la sentencia (dies ad quem).
Efectos en el Derecho Procesal
- A) Excepción de litispendencia: Impide la tramitación de otro proceso idéntico (mismos sujetos, objeto y causa). Se resuelve en audiencia previa (juicio ordinario) o al inicio de la vista (juicio verbal).
- B) Perpetuatio iurisdictionis: La jurisdicción y competencia se fijan al inicio del proceso y no cambian por modificaciones posteriores.
- C) Ut lite pendente nihil innovetur: Se mantiene el estado de las cosas y las personas como estaban al interponer la demanda. Excepción: si el cambio hace innecesaria la demanda (ej. pago extrajudicial).
- D) Prohibición de cambio de demanda: No se permite modificar la pretensión ni los fundamentos del proceso una vez iniciado.
Efectos en el Derecho Material
- A) Efectos inmediatos (desde la interposición de la demanda):
- Interrupción de la prescripción (impide que el plazo siga corriendo).
- Bienes litigiosos (afectados por el juicio, limitando su disposición).
- Pago de deuda solidaria solo al acreedor demandante.
- B) Efectos si la demanda es estimada (ex tunc – retroactivos):
- Constitución en mora del deudor (implica intereses y responsabilidades).
Recurso de Apelación
Concepto y Segunda Instancia
No siempre abre una segunda instancia (excepto ciertos casos del proceso declarativo y ejecución). Puede interponerse contra autos que suspenden el proceso por prejudicialidad penal o civil y contra autos que deniegan diligencias preliminares.
Se distinguen dos órganos jurisdiccionales:
- Tribunal a quo: el que dictó la resolución recurrida.
- Tribunal ad quem: el que resuelve el recurso.
Regulación en la LEC
Recurso ordinario y devolutivo. Procede contra:
- Sentencias en primera instancia (salvo juicios verbales de cuantía menor a 3.000 euros).
- Autos definitivos, que ponen fin a una instancia sin agotar su tramitación.
- Autos no definitivos cuando la ley lo permita expresamente.
Efectos del Recurso de Apelación
- Suspende la firmeza de la resolución.
- Limita la competencia del tribunal a quo, salvo ejecución provisional.
- No tiene efectos suspensivos, salvo que la ley lo disponga o se conceda ejecución provisional.
Recurso de Reposición
Concepto y Características
Recurso ordinario y no devolutivo (resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución).
- Órgano competente: Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o Tribunal Civil.
- No tiene efecto suspensivo.
Resoluciones Recurribles
- Diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ.
- Providencias y autos no definitivos dictados por los tribunales.
Procedimiento
- Interposición:
- Plazo de 5 días desde la notificación de la resolución.
- Debe expresarse la infracción cometida.
- Admisión y audiencia:
- Si es admitido, las demás partes tienen 5 días para impugnarlo por escrito.
- Resolución y efectos:
- Se resuelve mediante auto.
- No cabe recurso alguno contra el auto resolutorio, salvo recurso de queja en casos específicos.
- Se puede reproducir la cuestión al interponer otro recurso si procede.
Formación Interna y Motivación de la Sentencia
Formación Interna de la Sentencia
Proceso de razonamiento judicial para dictar sentencia:
- Comprobación de la base legal del efecto jurídico pretendido.
- Verificación de la norma aplicable.
- Determinación de la certeza o duda de los hechos alegados.
- Subsunción de los hechos en la norma aplicable.
- Determinación de la consecuencia jurídica.
Requisitos Internos de la Sentencia
- Exhaustividad: respuesta a todas las cuestiones planteadas.
- Congruencia: respeto a los límites fijados por las partes.
- Obligación de juzgar sin dejar dudas sobre los hechos.
- Razonamiento expresado en la resolución.
- Fallo claro y preciso.
Motivación de la Sentencia (Art. 218 LEC)
- Contenido: expresión de los razonamientos fácticos y jurídicos que justifican la decisión.
- Fundamento: garantiza la racionalidad y evita la arbitrariedad.
- Suficiencia: debe permitir conocer la razón de la decisión y facilitar el control judicial.
- Aplicación: se extiende tanto a los fundamentos de Derecho como a los hechos probados.
Congruencia de la Sentencia
- Definición: el pronunciamiento debe corresponderse con el objeto del proceso fijado por las partes.
Tipos de Incongruencia
- Ultra petitum: se concede más de lo solicitado.
- Extra petitum: se resuelve sobre cuestiones ajenas a la demanda.
- Por omisión: falta de pronunciamiento sobre algún punto debatido.
Reglas Relacionadas con la Congruencia
- Iuxta allegata et probata: el fallo debe basarse en lo alegado y probado.
- Iura novit curia: el tribunal aplica el Derecho, aunque no haya sido citado por las partes.
Subsanación y Complemento de Sentencia
Se permite corregir errores sin necesidad de interponer recursos innecesarios.
Forma Externa de la Sentencia
- Plazo general de 10 días para dictarla tras la vista.
- Excepción: juicios de desahucio, plazo de 5 días.
Liquidez de la Sentencia
- Regla general: la sentencia debe establecer el importe exacto o las bases claras para su liquidación.
- Excepciones:
- Condena al pago de frutos, rentas o utilidades futuras.
- Pago de intereses o prestaciones periódicas.
- Sentencias favorables a asociaciones de consumidores y usuarios.
La Prueba en el Proceso Civil
Determinación de Hechos y Necesidad de Prueba
La fijación de hechos es esencial para aplicar la norma y dictar una resolución. Se distinguen dos tipos de hechos:
- Hechos exentos de prueba: aquellos que no necesitan demostración porque son notorios o no controvertidos.
- Hechos que requieren prueba: aquellos que deben ser demostrados para que el juez los considere ciertos.
Hechos Exentos de Prueba
- Hechos no controvertidos: No necesitan ser probados porque han sido admitidos por ambas partes. La admisión puede ser expresa o tácita. Excepción: si el hecho afecta a materia indisponible, deberá probarse.
- Hechos notorios: hechos de conocimiento general y no necesitan prueba. Deben ser de conocimiento público y generalmente aceptados por la sociedad. Ej: la pandemia COVID-19 afectó la economía global.
La Prueba: Concepto y Características Generales
Es la actividad procesal que permite al juez convencerse de la veracidad de los hechos controvertidos. Características:
- Solo se prueba lo que ha sido alegado por las partes.
- Debe ser propuesta por las partes y admitida por el tribunal.
- Debe cumplir requisitos formales.
La Configuración del Derecho a la Prueba desde el Punto de Vista Constitucional
Se garantiza el derecho a que se admitan y practiquen pruebas pertinentes. Requisitos:
- Respeto a los principios de contradicción y publicidad.
- Cumplimiento de los requisitos formales de admisión y práctica.
- Realización en el tiempo procesal oportuno.
Objeto de la Prueba
- Alegaciones de hecho: La prueba debe referirse a los hechos relacionados con el objeto del litigio. No se prueban normas jurídicas, salvo excepciones.
- Excepciones: la costumbre y el derecho extranjero: La costumbre debe probarse si no hay acuerdo entre las partes. El derecho extranjero se prueba si una norma extranjera es aplicable al caso.
- Máximas de la experiencia: Son conocimientos generales que el juez usa para valorar la prueba. Ej: Se espera que un conductor actúe con diligencia en la carretera.
Medios de Prueba
Son los mecanismos utilizados para demostrar los hechos en el proceso. Diferencia entre medios y fuentes de prueba:
- Medios de prueba: se generan dentro del proceso.
- Fuentes de prueba: existen antes del proceso y pueden ser usadas en él.
Iniciativa Probatoria: Proposición de Prueba
La prueba debe ser solicitada por las partes, en aplicación del principio dispositivo. Se proponen en audiencia previa o en la vista.
Admisión de las Pruebas y Prueba Ilícita
Requisitos de Admisión
- Pertinencia: debe estar relacionada con el objeto del proceso.
- Utilidad: debe servir para esclarecer los hechos.
- Licitud: no debe haber sido obtenida de manera ilegal.
Prueba ilícita: obtenida vulnerando derechos fundamentales.
Valoración de la Prueba
El juez debe atribuir un valor a cada medio probatorio. Se aplican las máximas de la experiencia y las normas legales de valoración.
- Valoración conjunta y deber de motivación: La prueba debe evaluarse en su conjunto. El juez debe justificar su decisión basada en la prueba valorada.
Carga de la Prueba
- Regla general (art. 217 LEC): Cada parte debe probar los hechos que sustenten su pretensión.
- Criterios especiales: Se flexibiliza la regla general en algunos casos.
- Disponibilidad y facilidad probatoria: Se asigna la carga de la prueba a quien tenga más facilidad para probar un hecho.
- Prueba y riesgo: Quien obtiene un beneficio de una actividad riesgosa, debe demostrar su diligencia.
Procedimiento Probatorio
- Forma de la prueba: Debe respetar los principios de contradicción, publicidad e inmediación.
- Proposición y admisión: Se proponen en la audiencia previa o en la vista oral. El juez decide qué pruebas admitir.
- Tiempo de la prueba: Se practica generalmente en el juicio, salvo excepciones.
- Prueba anticipada: Se permite cuando existe riesgo de que no pueda practicarse después.
- Aseguramiento de la prueba: Se busca proteger la fuente de prueba para que no se altere o destruya.
La Prueba de Hechos Nuevos o de Nueva Noticia
Se pueden introducir hechos nuevos de manera excepcional. Requisitos:
- Deben ser relevantes para el proceso.
- Se pueden presentar en el juicio o en la vista del juicio verbal.