Conceptos Clave del Proceso Civil: Litispendencia, Recursos, Sentencia y Prueba


Litispendencia

La litispendencia genera efectos procesales y materiales desde la admisión de la demanda (dies a quo) hasta la firmeza de la sentencia (dies ad quem).

Efectos en el Derecho Procesal

  • A) Excepción de litispendencia: Impide la tramitación de otro proceso idéntico (mismos sujetos, objeto y causa). Se resuelve en audiencia previa (juicio ordinario) o al inicio de la vista (juicio verbal).
  • B) Perpetuatio iurisdictionis: La jurisdicción y competencia se fijan al inicio del proceso y no cambian por modificaciones posteriores.
  • C) Ut lite pendente nihil innovetur: Se mantiene el estado de las cosas y las personas como estaban al interponer la demanda. Excepción: si el cambio hace innecesaria la demanda (ej. pago extrajudicial).
  • D) Prohibición de cambio de demanda: No se permite modificar la pretensión ni los fundamentos del proceso una vez iniciado.

Efectos en el Derecho Material

  • A) Efectos inmediatos (desde la interposición de la demanda):
    • Interrupción de la prescripción (impide que el plazo siga corriendo).
    • Bienes litigiosos (afectados por el juicio, limitando su disposición).
    • Pago de deuda solidaria solo al acreedor demandante.
  • B) Efectos si la demanda es estimada (ex tunc – retroactivos):
    • Constitución en mora del deudor (implica intereses y responsabilidades).

Recurso de Apelación

Concepto y Segunda Instancia

No siempre abre una segunda instancia (excepto ciertos casos del proceso declarativo y ejecución). Puede interponerse contra autos que suspenden el proceso por prejudicialidad penal o civil y contra autos que deniegan diligencias preliminares.

Se distinguen dos órganos jurisdiccionales:

  • Tribunal a quo: el que dictó la resolución recurrida.
  • Tribunal ad quem: el que resuelve el recurso.

Regulación en la LEC

Recurso ordinario y devolutivo. Procede contra:

  • Sentencias en primera instancia (salvo juicios verbales de cuantía menor a 3.000 euros).
  • Autos definitivos, que ponen fin a una instancia sin agotar su tramitación.
  • Autos no definitivos cuando la ley lo permita expresamente.

Efectos del Recurso de Apelación

  • Suspende la firmeza de la resolución.
  • Limita la competencia del tribunal a quo, salvo ejecución provisional.
  • No tiene efectos suspensivos, salvo que la ley lo disponga o se conceda ejecución provisional.

Recurso de Reposición

Concepto y Características

Recurso ordinario y no devolutivo (resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución).

  • Órgano competente: Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o Tribunal Civil.
  • No tiene efecto suspensivo.

Resoluciones Recurribles

  • Diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ.
  • Providencias y autos no definitivos dictados por los tribunales.

Procedimiento

  1. Interposición:
    • Plazo de 5 días desde la notificación de la resolución.
    • Debe expresarse la infracción cometida.
  2. Admisión y audiencia:
    • Si es admitido, las demás partes tienen 5 días para impugnarlo por escrito.
  3. Resolución y efectos:
    • Se resuelve mediante auto.
    • No cabe recurso alguno contra el auto resolutorio, salvo recurso de queja en casos específicos.
    • Se puede reproducir la cuestión al interponer otro recurso si procede.

Formación Interna y Motivación de la Sentencia

Formación Interna de la Sentencia

Proceso de razonamiento judicial para dictar sentencia:

  • Comprobación de la base legal del efecto jurídico pretendido.
  • Verificación de la norma aplicable.
  • Determinación de la certeza o duda de los hechos alegados.
  • Subsunción de los hechos en la norma aplicable.
  • Determinación de la consecuencia jurídica.

Requisitos Internos de la Sentencia

  • Exhaustividad: respuesta a todas las cuestiones planteadas.
  • Congruencia: respeto a los límites fijados por las partes.
  • Obligación de juzgar sin dejar dudas sobre los hechos.
  • Razonamiento expresado en la resolución.
  • Fallo claro y preciso.

Motivación de la Sentencia (Art. 218 LEC)

  • Contenido: expresión de los razonamientos fácticos y jurídicos que justifican la decisión.
  • Fundamento: garantiza la racionalidad y evita la arbitrariedad.
  • Suficiencia: debe permitir conocer la razón de la decisión y facilitar el control judicial.
  • Aplicación: se extiende tanto a los fundamentos de Derecho como a los hechos probados.

Congruencia de la Sentencia

  • Definición: el pronunciamiento debe corresponderse con el objeto del proceso fijado por las partes.

Tipos de Incongruencia

  • Ultra petitum: se concede más de lo solicitado.
  • Extra petitum: se resuelve sobre cuestiones ajenas a la demanda.
  • Por omisión: falta de pronunciamiento sobre algún punto debatido.

Reglas Relacionadas con la Congruencia

  • Iuxta allegata et probata: el fallo debe basarse en lo alegado y probado.
  • Iura novit curia: el tribunal aplica el Derecho, aunque no haya sido citado por las partes.

Subsanación y Complemento de Sentencia

Se permite corregir errores sin necesidad de interponer recursos innecesarios.

Forma Externa de la Sentencia

  • Plazo general de 10 días para dictarla tras la vista.
  • Excepción: juicios de desahucio, plazo de 5 días.

Liquidez de la Sentencia

  • Regla general: la sentencia debe establecer el importe exacto o las bases claras para su liquidación.
  • Excepciones:
    • Condena al pago de frutos, rentas o utilidades futuras.
    • Pago de intereses o prestaciones periódicas.
    • Sentencias favorables a asociaciones de consumidores y usuarios.

La Prueba en el Proceso Civil

Determinación de Hechos y Necesidad de Prueba

La fijación de hechos es esencial para aplicar la norma y dictar una resolución. Se distinguen dos tipos de hechos:

  • Hechos exentos de prueba: aquellos que no necesitan demostración porque son notorios o no controvertidos.
  • Hechos que requieren prueba: aquellos que deben ser demostrados para que el juez los considere ciertos.

Hechos Exentos de Prueba

  • Hechos no controvertidos: No necesitan ser probados porque han sido admitidos por ambas partes. La admisión puede ser expresa o tácita. Excepción: si el hecho afecta a materia indisponible, deberá probarse.
  • Hechos notorios: hechos de conocimiento general y no necesitan prueba. Deben ser de conocimiento público y generalmente aceptados por la sociedad. Ej: la pandemia COVID-19 afectó la economía global.

La Prueba: Concepto y Características Generales

Es la actividad procesal que permite al juez convencerse de la veracidad de los hechos controvertidos. Características:

  • Solo se prueba lo que ha sido alegado por las partes.
  • Debe ser propuesta por las partes y admitida por el tribunal.
  • Debe cumplir requisitos formales.

La Configuración del Derecho a la Prueba desde el Punto de Vista Constitucional

Se garantiza el derecho a que se admitan y practiquen pruebas pertinentes. Requisitos:

  • Respeto a los principios de contradicción y publicidad.
  • Cumplimiento de los requisitos formales de admisión y práctica.
  • Realización en el tiempo procesal oportuno.

Objeto de la Prueba

  • Alegaciones de hecho: La prueba debe referirse a los hechos relacionados con el objeto del litigio. No se prueban normas jurídicas, salvo excepciones.
  • Excepciones: la costumbre y el derecho extranjero: La costumbre debe probarse si no hay acuerdo entre las partes. El derecho extranjero se prueba si una norma extranjera es aplicable al caso.
  • Máximas de la experiencia: Son conocimientos generales que el juez usa para valorar la prueba. Ej: Se espera que un conductor actúe con diligencia en la carretera.

Medios de Prueba

Son los mecanismos utilizados para demostrar los hechos en el proceso. Diferencia entre medios y fuentes de prueba:

  • Medios de prueba: se generan dentro del proceso.
  • Fuentes de prueba: existen antes del proceso y pueden ser usadas en él.

Iniciativa Probatoria: Proposición de Prueba

La prueba debe ser solicitada por las partes, en aplicación del principio dispositivo. Se proponen en audiencia previa o en la vista.

Admisión de las Pruebas y Prueba Ilícita

Requisitos de Admisión

  • Pertinencia: debe estar relacionada con el objeto del proceso.
  • Utilidad: debe servir para esclarecer los hechos.
  • Licitud: no debe haber sido obtenida de manera ilegal.

Prueba ilícita: obtenida vulnerando derechos fundamentales.

Valoración de la Prueba

El juez debe atribuir un valor a cada medio probatorio. Se aplican las máximas de la experiencia y las normas legales de valoración.

  • Valoración conjunta y deber de motivación: La prueba debe evaluarse en su conjunto. El juez debe justificar su decisión basada en la prueba valorada.

Carga de la Prueba

  • Regla general (art. 217 LEC): Cada parte debe probar los hechos que sustenten su pretensión.
  • Criterios especiales: Se flexibiliza la regla general en algunos casos.
  • Disponibilidad y facilidad probatoria: Se asigna la carga de la prueba a quien tenga más facilidad para probar un hecho.
  • Prueba y riesgo: Quien obtiene un beneficio de una actividad riesgosa, debe demostrar su diligencia.

Procedimiento Probatorio

  • Forma de la prueba: Debe respetar los principios de contradicción, publicidad e inmediación.
  • Proposición y admisión: Se proponen en la audiencia previa o en la vista oral. El juez decide qué pruebas admitir.
  • Tiempo de la prueba: Se practica generalmente en el juicio, salvo excepciones.
  • Prueba anticipada: Se permite cuando existe riesgo de que no pueda practicarse después.
  • Aseguramiento de la prueba: Se busca proteger la fuente de prueba para que no se altere o destruya.

La Prueba de Hechos Nuevos o de Nueva Noticia

Se pueden introducir hechos nuevos de manera excepcional. Requisitos:

  • Deben ser relevantes para el proceso.
  • Se pueden presentar en el juicio o en la vista del juicio verbal.

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