Negocio Jurídico
Concepto: Es el acto humano de manifestación de voluntad que produce, dentro de los requisitos fijados por el derecho, los efectos jurídicos queridos por quien los realiza.
Clases de Negocio Jurídico
Hay distintas clases:
a) En función del número de declaraciones de voluntad.
- 1. Unilaterales. Son los que surgen por la manifestación de voluntad de un solo sujeto.
- 2. Bilaterales. Son los que requieren la manifestación de voluntad de dos o más sujetos.
b) Por razón de la causa del negocio.
- 1. Causales. Son aquellos para cuya existencia la ley exige junto con otros requisitos una causa. Si esta causa no existe, no hay negocio.
- 2. Abstractos. Son aquellos en los que solo se requiere la realización de la forma prescrita para su existencia.
c) Por razón de la causa de enriquecimiento.
- 1. Onerosos. Son aquellos en los que se adquiere un derecho o una ventaja económica mediante una contraprestación.
- 2. Gratuitos. Son aquellos en los que se adquiere una ventaja económica sin una contraprestación.
d) Por el momento de producir sus efectos.
- 1. Inter vivos. Son aquellos que producen sus efectos en vida de su autor.
- 2. Mortis causa. Son los que van a producir sus efectos después de la muerte de su autor y sirven para regular el destino de su patrimonio.
e) Por razón de la forma.
- 1. Formales o solemnes. Son aquellos en los que la ley prescribe una forma precisa y taxativa. Tiene forma ad solemnitatem.
- 2. No formales o no solemnes. Son aquellos en los que las partes pueden expresar su voluntad en cualquier forma siempre que queden clara y manifiesta. La forma tiene un valor ad probationem.
Elementos que integran el Negocio Jurídico
Elementos esenciales: Son aquellos que conforman la estructura típica del negocio, sin los cuales el negocio no puede darse.
Elementos accidentales: Son los que no hacen falta para que el negocio exista, ni la ley los sobreentiende, pero que las partes añaden voluntariamente para modificar los efectos de un negocio jurídico. Estos están conformados por la condición, el término y el modo.
Elementos naturales: Son aquellos que normalmente acompañan al negocio de que se trata, es decir, la ley los sobreentiende, pero los que lo celebran pueden eliminarlos, dejando constancia de ello. Por ejemplo, en la compraventa el vendedor está obligado a responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa, aunque las partes no lo hayan establecido expresamente, pero nada impide que por voluntad de las partes se exima al vendedor de esta responsabilidad.
Concepto del Derecho: Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
En su acepción objetiva, la palabra Derecho se traduce por ordenamiento jurídico, y se define como el conjunto de normas que regulan la convivencia social (norma agendi).
La fuente principal del Derecho es el Estado, y tiene las siguientes características:
- a) Coactividad. Es susceptible de ser impuesto por la fuerza.
- b) Bilateralidad. Enfrenta a un sujeto con otro, ordenando que este observe respecto de aquel un determinado comportamiento. El vínculo que une al sujeto activo y al sujeto pasivo es la relación jurídica.
- c) Abstracción. Regula una serie hipotética e indefinida de casos.
- d) Generalidad. Contempla una categoría genérica de casos.
En sentido subjetivo, la palabra «derecho» significa facultad, poder o autorización reconocida a los particulares por el ordenamiento jurídico (facultas agendi). Sin embargo, lo que actualmente se conoce como derecho subjetivo en Roma solo puede definirse como poder; como poder personal y no como facultad. Se trata del poder apto para proyectarse legítimamente sobre las cosas o las personas.
La Interpretación del Derecho
Dado el carácter abstracto y general de las normas jurídicas, se hace necesaria su interpretación, la cual tiende a establecer una certera adecuación entre una determinada norma y el caso concreto al que ha de aplicarse. La interpretación puede ser de distintas clases por razón del sujeto que la realiza:
- a) Interpretación judicial: Es la interpretación realizada por el juez.
- b) Interpretación doctrinal: Es la interpretación realizada por un jurista o experto del Derecho.
Además, se distingue entre:
- a) Interpretación gramatical: Se intenta descubrir el significado literal del texto de la ley (vox iuris).
- b) Interpretación lógica: Atiende al sentido de la norma (ratio legis), deduciéndolo de su origen, sus fines y de su encaje armónico dentro del ordenamiento jurídico.
- c) Interpretación extensiva: La letra de la ley no se acerca a su propio espíritu.
- d) Interpretación restrictiva: La letra de la ley sobrepasa su espíritu.
- e) Interpretación analógica: Se produce cuando no hay ninguna norma que regule un caso concreto, de forma que se proyectan sobre él los elementos de una norma amplia reguladora de un caso sustantivamente idéntico o semejante (analogía legis) o el principio que informa a un conjunto de normas o al ordenamiento jurídico en conjunto (analogía legis).