Condiciones de estiba


16. EXPECTATIVA DEL VIAJE

Es la situación en la que el tripulante se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la del embarque o comisión de servicio, pero disponible y a las órdenes del armador. La duración es hasta el día anterior en que el tripulante sale de su domicilio para entrar en situación de “servicio de Empresa”. El período máximo de expectativa será de treinta días, pasando automáticamente, a partir de ese momento, a la situación de “comisión de servicio”. Durante la expectativa percibirá el salario profesional y se le respetará el derecho a vacaciones.

17. LICENCIAS


      El tripulante tiene derecho a disfrutar de licencias por motivos de índole familiar, para asistir a exáMenes o cursos y para asuntos propios. Los gastos correrán por cuenta del tripulante, salvo muerte del cónyuge o hijos, que son a cuenta del armador.

18. DIETAS Y VIAJES.         Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para atender los gastos de manutención y viaje fuera del domicilio o del buque de enrolamiento. El tripulante tendrá derecho a percibir dietas en los casos siguientes: a) comisión de servicio fuera del domicilio; b) durante el viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio, y c) en la situación de expectativa de embarque fuera del domicilio. El Convenio distingue entre las dietas en territorio nacional y en el extranjero. El tripulante tiene derecho a percibir por adelantado el importe aproximado.

19. MANUTENCIÓN

La empresa naviera tiene la obligación de aportar la cantidad necesaria para que la alimentación a bordo sea siempre sana, abundante y nutritiva, a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación. El Convenio exige la constitución de una comisión mixta, supervisada por el Capitán y formada por el delegado de los tripulantes, el mayordomo o cocinero, un titulado y un no titulado, que será la encargada de velar por el exacto cumplimiento de las normas sobre manutención.

El derecho a las comidas especiales los días 1 de Mayo – festividad de Nuestra Señora del Carmen, patrona de la gente del mar-, Nochebuena y Nochevieja, corren a cargo del armador. La calidad, cantidad y el tipo de comida de esos días es competencia del cocinero y de la comisión de comidas.


20. LA RETRIBUCIÓN

Una de las peculiaridades es la  partida de incremento salarial. Además del salario mínimo interprofesional, obligatorio con carácter general y que fija anualmente el Gobierno, los tripulantes suelen tener por Convenio derecho a retribuciones complementarias, en razón de ciertos trabajos que deben realizarse a bordo, principalmente los trabajos sucios, penosos y peligrosos.

La peligrosidad no es por el trabajo, sino porque implica un esfuerzo o peligro superior al realizarse navegando.

Existen trabajos especiales, definidos como aquellos cuya realización, en condiciones normales, no es obligatoria para los tripulantes por corresponder a los trabajadores de tierra. No pueden ser impuestos, salvo circunstancias especiales o por motivos de seguridad del buque. El tripulante tiene derecho a un incremento salarial, proporcional al incremento del riesgo, en razón del transporte de mercancías explosivas, tóxicas y peligrosas, al margen de las especiales medidas de seguridad, que deberán adoptarse en todo caso. Lo mismo cabe decir cuando el buque navegue en zonas de guerra, aunque el tripulante no puede ser obligado, debiendo ser transbordado a otro buque; si esto no es posible, tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan. La permanencia en lugares insalubres y epidémicos da derecho al tripulante a un incremento del salario profesional del 50 por 100.

21. OTRAS VENTAJAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

La circunstancia de prestar el trabajo a bordo y la consiguiente lejanía del domicilio explican que los tripulantes tengan reconocido por Convenio una serie de ventajas económicas, sociales y coberturas especiales. El CGMM incluye: un seguro de accidentes, una indemnización especial y un seguro por pérdida de equipaje a bordo; la preferencia al personal de flora para ocupar puestos en tierra; la permanencia de familiares a bordo, aunque limitado al cónyuge e hijos; la facilitación del envío de correspondencia; el premio de natalidad; el derecho a dos gratificaciones extraordinarias; la protección eficaz en materia de seguridad e higiene; el aviso con cuatro horas de antelación de los horarios de salida  y destino del buque; el mantenimiento de los horarios de comidas, salvo causa mayor; el servicio de lanchas, cuando el buque se encuentre fondeado en rada, bahía o puerto cerrado; el servicio de transporte, cuando el buque atraque en puertos alejados de la ciudad; la dotación de servicios recreativos y culturales a bordo del buque, tales como televisión, radio, cine o vídeo, juegos o libros, y la ropa de trabajo y servicio de lavandería.

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