Contenido de los estatutos sindicales


Las asambleas de los socios serán ordinarias y extraordinarias:
Asambleas ordinarias:

Se harán con la frecuencia y en la oportunidad establecida en los estatutos y serán citadas por el presidente o quién los estatutos determinen.

Asambleas extraordinarias:


Serán convocadas por el presidente o por el 20% de los socios.
El estatuto deberá disponer el resguardo para que los socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho a votar
Los estatutos determinarán los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y los actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva. Sin perjuicio de aquellos actos que la ley o los propios estatutos requieran la presencia de un ministro de fe.
Los estatutos establecerán el N° de votos a que tiene derecho cada miembro, debiendo resguardarse el derecho de las minorías
La organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros.

Los estatutos deberán ser públicos

El estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual (relativa a la administración financiero- contable) que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios. Debe haber garantía de los afiliados al acceso a la información y documentación sindical.
La reforma a los estatutos deberá aprobarse en sesíón extraordinaria y su aprobación deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales y en votación secreta y unipersonal
La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical.
Una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización sindical dentro de los 10 días siguientes a la asamblea celebrada.
Los bienes y obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización (para ello se validan las actas de la asamblea)

Directorio de los Sindicatos

El Directorio representará judicialmente y extraoficialmente al sindicato y a su presidente
Los sindicatos de empresa que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por un Director, el cual actuará en calidad de Presidente y tendrá Fuero Laboral.
En los de casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.
Solo gozarán de fuero laboral y de los permisos y licencias , las más altas mayorías relativas que elegirán entre ellos a: Presidente, Secretario y Tesorero. Estos son:
Si el sindicato reúne entre 25 y 249 trabajadores, elegirán 3 directores.
Si el sindicato reúne entre 249 y 999 trabajadores, elegirán 5 directores.
Si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores, elegirán 7 directores.
Si el sindicato está conformado por 3000 o más trabajadores, elegirá 9 directores
En el caso de los sindicatos que tengan presencia en 2 o más regiones, el número de directores se aumentará en 2, cuando tenga más de 3000 trabajadores.
De la duración de los Directores:
Podrán durar entre 2 y 4 años
Podrán ser reelegidos
El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener esa calidad por cualquier cosa.
El número de directores debe ser tal que no impida el funcionamiento del directorio. De lo contrario, debe haber una nueva elección.
Para la primera elección de directorio, serán candidatos todos los trabajadores que asistan a la asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos para ser Director Sindical.
De la elección del Directorio:
En las siguientes elecciones de Directorio sindical , deberán presentarse candidaturas en forma oportuna y con la publicidad que señalán los estatutos. Si los estatutos no lo dijeran, estas candidaturas deberán presentarse ante el Secretario del Directorio, no antes de 15 días, ni después de 2 días anteriores a la fecha de elección. Debe ser presentada a la Inspección del Trabajo dentro de los 2 días hábiles siguientes a su formalización.
Resultarán elegidos aquellos que obtengan las más altas mayorías relativas. Si hay igualdad de votos, lo que dispone el estatuto, de lo contrario de hará una nueva elección.
De la elección del Directorio:
Las votaciones para elegir directorio, serán secretas y en presencia de un ministro de fe. Ese día no hay asamblea del sindicato.
Los Directores Sindicales, gozarán de fuero desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en su cargo, siempre y cuando no haya sido por censura de la asamblea, sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.
Fuero laboral en los CPHyS
En empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, uno de los representantes titulares de los trabajadores , gozará de fuero hasta el término de su mandato. Será designado por los propios representantes de los trabajadores y debe ser comunicada a la administración de la empresa al día sgte.

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