Cruptura de las relaciones diplomáticas



La guerra como RI antes de 1945:
era una relación lícita y normal entre los Estados en el seno del Derecho Internacional Público, considerado un medio de solución de los conflictos y los Estados beligerantes estaban regulados por las normas del “Derecho de guerra” o “leyes o costumbres de la guerra”.

Condiciones uso de la fuerza como legítima defensa, según TIJ: inmediata, necesaria y proporcional. No puede utilizarse armas nucleares.

•Ppios generales DICA:


Ppio Discriminación, de Proporcionalidad y Cláusula Martens.

•Art. 2.4 Carta NNUU:


Estados Miembros de la ONU se abstendrán de amenazar o usar la fuerza contra integridad territorial, independencia política de cualquier Estado o cualquier otra forma incompatible con los Ppios de NNUU.
 •Art. 51 Carta NNUU, la legítima defensa puede ser individual o colectiva, se comunicará inmediatamente al CS las medidas optadas y será legítima hasta que el CS no adopte medidas.

•¿Prestar ayuda a las fuerzas irregulares?


No, todo Estado debe abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares, bandas armadas, mercenarios para hacer incursiones en otro Estado.

• Pacto de la Sociedad de Naciones, respecto el uso de la fuerza…
No prohibía el uso de la fuerza, pero intentaba retrasar el conflicto armado lo máximo posible.

•¿


Un Estado puede ayudar militarmente a uno de los bandos de una Guerra Civil o en terrorismo?
No. Todo Estado debe abstenerse, instigar, ayudar o participar en actos de Guerra Civil o en actos de terrorismo en otro Estado o consentir estas actividades organizadas en su territorio.


Instrumentos jurídicos que inician y finalizan la guerra, al inicio del Siglo XX: Declaración de Guerra y el Tratado de Paz.

•Medidas no implican el uso de la fuerza armada?


La interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

•Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza es una norma imperativa (norma de IUS COGENS).

• Papel de las Fuerzas Policiales en un CA?


Son combatientes legítimos los miembros de otras milicias y otros cuerpos sujetos a disciplina militar como la Guardia Civil. La Policía del territorio ocupado (CNP, Mossos d’Escuadra, Guardia Urbana, P. Local, P. Foral) puede ser requerida para ejercer misiones propias de seguridad ciudadana.

•Incineración de un cuerpo:


por imperiosas razones de higiene (sospecha enfermedad contagiosa) o por motivos basados en la religión del finado (hinduismo).

•Procedimiento para las placas de identidad de un fallecido:


Las tarjetas de identidad serán evacuadas. En muertos con placa de identidad doble, mitad queda sobre el cadáver y la otra evacuada. En caso de placa sencilla, toda la placa quedará sobre el cadáver. En conflicto naval se retira si se sumerge en alta mar.

•Ciudad abierta:


Deben haber sido evacuados todos los combatientes, armas y material militar móvil. No se hará uso hostil de las instalaciones o de los establecimientos militares existentes. Ni las autoridades, ni la población civil cometerán actos de hostilidad. No se emprenderá actividad en apoyo de ops militares.

•Cañí:


Ninguna norma lo define. Su existencia dependerá de la situación fáctica y no de la calificación jurídica. La Doctrina habla de los siguientes requisitos: las partes no son Estados, los enfrentamientos se realizan en el territorio de un Estado, las hostilidades abiertas deben tener un mínimo de organización y los enfrentamientos armados tienen cierta intensidad.

•Requisitos aplicación Prot. Ad. II:


Territorio de una Parte Contratante. FAS contra otras fuerzas disidentes o grupos armados. Mando Responsable. Existencia de un control del Territorio.

•Sujetos de especial protección del Prot. Ad. II:


menores de edad, heridos, enfermos y náufragos, personal sanitario y población civil.

•Art. 3 común de los Convenios de Ginebra:


El conflicto no debe ser internacional, supone una acción hostil de carácter colectivo y con una mínima organización, no exige un determinado porcentaje de territorio controlado ni un número específico de operaciones o víctimas. Son principios humanitarios, consuetudinarios y IUS COGENS (obligación de tratar con humanidad a los no participantes y los HEN deben ser asistidos y recogidos). No contiene regulación medios y métodos de combate, pero está restringido por los principios humanitarios.

• Población civil en Cañí:


No debe utilizarse armas prohibidas en los CAI. Se prohíben los desplazamientos forzados. No deben atacarse bienes indispensables para su supervivencia –evitar hambre- y obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Un civil NO participa activamente en las hostilidades si proporciona cobijo temporal o una comida/cena.

•Ppio de precaución MA:


Deben adoptarse las medidas factibles para no causar daños incidentales al MA o reducirlos todo lo posible. La falta de certeza científica sobre efectos no exime a las partes en conflicto de tomar tales precauciones.

•Ppio de propocionalidad MA:

Prohibición de atacar objetivos militares en los que quepa prever que causen daños incidentales al MA natural, excesivos con la ventaja militar, concreta y directa, prevista. Tanto en CAI como en Cañí.

•Medidas de salvaguardia de los Bienes Culturales ¿diferencias entre el Convenio de 1954 y el Segundo Prot?


Si. El Convenio de 1954 hacía referencia a ellas, no especificaba. El Protocolo Segundo pone algunos ejemplos: inventarios, planificación contra incendios y antiderrumbes.

•Bienes culturales, ¿cuándo existe una necesidad militar imperiosa?
En el Convenio de 1954, es un concepto demasiado ambiguo. El Segundo Protocolo amplía la protección al reducir el ámbito de la necesidad: sólo será imperativa siempre y cuando no exista otra alternativa.

•Obligaciones de las Partes:

Deben abstenerse de utilizar esos bienes, sistemas de protección o proximidades inmediatas para fines que puedan exponerlos a su destrucción o deterioro en caso de conflicto. Abstenerse de todo acto hostil contra esos bienes, salvo en caso de necesidad militar imperativa. Prohibir, impedir, hacer cesar robo, pillaje, ocultación o apropiación bienes culturales y su vandalismo. No deben requisar bienes culturales en territorio ocupado. No deben adoptar medidas de represalia contra bienes culturales.

• Tribunal ad hoc


Creados tras los acontecimientos, tras una Resolución del CSNU que decide sobre sus competencias (rango temporal, personal y material destinado). Enjuiciados los casos, desaparece porque tiene función única.

Corte Penal de Justicia

jurisdicción internacional, permanente, para enjuiciar los hechos constitutivos de críMenes de guerra, genocidio, críMenes de lesa humanidad y críMenes de agresión a partir de su entrada en vigor en 2002. Es un enjuiciamiento a futuro, sin carácter retroactivo. Creada por el Estatuto de Roma, y son parte 122 Estados.

•Mejora condición HEN de las FAS en el campo de batalla fue el primero de los Convenios sobre DIH, se celebró en Ginebra en 1864.

•Prot. II amplía la noción de CAI extendíéndola a los CA:
Donde los pueblos luchan contra la dominación colonial, contra la ocupación extranjera, contra los regíMenes racistas o en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

•Estados Miembros ONU se abstendrán de amenazar o usar la fuerza contra…
La integridad territorial. La independencia política de cualquier Estado. Cualquier otra forma incompatible con los Ppios de NNUU.

•Medidas que no implican el uso de la fuerza armada:


Interrupción total o parcial de las relaciones económicas, de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y ruptura de las relaciones diplomáticas.

•Ppio Defensa Colectiva OTAN enArt 5 Tratado de Washington.

•¿Tensiones y Disturbios Interiores son Cañí?


No, las tensiones políticas y sociales no implan acciones hostiles armadas con carácter colectivo y organizado. Los disturbios son actos de violencia de cierta gravedad o duración, pero su nivel de enfrentamiento o duración no es suficiente.

•Requisitos para considerar un conflicto como Cañí:


Las partes no son Estados. Los enfrentamientos se realizan en el territorio de un Estado. Las hostilidades abiertas deben tener un mínimo de organización. Los enfrentamientos armados deben tener una cierta intensidad.

•Actos prohibidos de cometer por agentes civiles o militares (art 75 Prot. I):


Atentados contra la vida, la salud. Tratos humillantes y degradantes. Prostitución forzada o forma de atentado al pudor. Toma de rehenes y los castigos colectivos.

• El DICA permite la guerra sin cuartel?


No. Es contrario al DICA ordenar que no haya supervivientes, o amenazar con ello al adversario.

•Art. 4 del IV Conv. De Ginebra, no protege a…


personas de la nacionalidad de un Estado que no ha ratificado el IV Convenio. Ciudadanos de un Estado neutral en el territorio de un Estado beligerante. Ciudadanos de Estados cobeligerantes mientras el Estado tenga relaciones diplomáticas y consulares “normales” con el Estado en cuyo poder las personas civiles se encuentran. Personas ya protegidas por los otros Convenios de Ginebra.

•Convencíón Otawa de 1997 obliga a..


Finalizar la producción, empleo, transferencia de minas antipersona.
Destrucción de las existencias de minas antipersona. Limpiar las zonas minadas por estas y prestar asistencia a las víctimas de minas antipersona.

•Emblema de protección de bienes culturales por las personas:


en tarjetas de identidad y brazaletes por encargados de vigilancia y protección. No podrán privarse sin justificación de su tarjeta o brazalete.

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