Decreto de desamortización de Mendizábal


COMENTARIO DE TEXTO “Desamortización de Mendizábal” (fragmento).
TIPOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN. Fragmento del Real Decreto redactado por Mendizábal, ministro de Hacienda durante el gobierno progresista de  Calatrava, el 19 de Febrero del año 1836. Es una fuente histórica directa y primaria. Es además un documento de tipo jurídico, con un marcado carácter político – circunstancial y de acusada naturaleza económico – social. Se trata por lo tanto de un documento público. El Real Decreto sobre la Desamortización de los Bienes del Clero Regular queda enmarcado históricamente dentro del contexto de la I Guerra Carlista, durante la minoría de edad de Isabel II, y es uno de los documentos esenciales que marcan el fin del Antiguo Régimen a través de la transformación de la propiedad amortizada en propiedad privada, sentando así las bases del nuevo Estado Liberal.

CONTEXTO HISTÓRICO. El texto se enmarca durante la regencia de Mª Cristina, garante de los derechos al trono de Isabel II, lo cual la obliga a alcanzar el acuerdo con la fracción liberal del ejército para poder hacer frente a las aspiraciones de don Carlos al trono de España. Tras el paso por el gobierno de Cea Bermúdez, éste es sustituido por Martínez de la Rosa, con el objetivo de realizar una transición hacia el liberalismo, pactada entre los sectores reformitas ilustrados y los liberales más moderados , que se concreta en la promulgación del Estatuto Real de 1834 en donde a pesar de sus limitaciones, se permite la aparición de tendencias políticas que darán lugar a los dos primeros partidos liberales: el partido moderado y el partido progresista. Tras fracasar en su estrategia para derrotar a los carlistas, Martínez de la Rosa es sustituido por el también moderado Toreno. Pero los progresistas, en cambio se decantan por una movilización de las Juntas, presionando a la Regente que no tiene más remedio que nombrar como jefe de gobierno a Mendizábal en Septiembre de 1835. Su objetivo es aliviar la deuda pública y ganar la guerra carlista. Mendizábal logra disolver las Juntas al integrarlas en las Diputaciones y para evitar la quiebra de la Hacienda y hacer frente al carlismo pone práctica el proyecto de desamortización de los bienes eclesiásticos y su posterior venta.
Pero Mendizábal es destituido por la regente en Mayo de 1836 siendo nombrado su sucesor el moderado Istúriz. Es entonces cuando se produce la sublevación de los sargentos del cuartel de la Granja que obliga a la regente a jurar la Constitución de 1812 (hasta que se elaborase otro texto constitucional) y a instaurar un nuevo gobierno progresista al frente del cual se sitúa Calatrava y en donde Mendizábal actúa como Ministro de Hacienda. Su principal objetivo es derribar los vestigios del Antiguo Régimen que quedan en el país, lo que significa continuar la labor desamortizadora, abolir los gremios, el diezmo y el régimen señorial. Al mismo tiempo se ponen en vigor las leyes del Trienio sobre elección de alcaldes, Milicia Nacional y libertades individuales. Otro paso importante es la aparición de la Constitución de 1837, en donde se intentan conciliar a progresistas y moderados, lo cual no se produce al negarse los últimos junto con la regente a aceptar dicha Constitución. Ello unido a las acciones bélicas de la guerra y al intervencionismo cada vez mayor del ejército en la vida política, crea un clima de verdadera inestabilidad política. Tras la victoria de los moderados en las elecciones de 1838 se suceden varios gobiernos de escasa duración. Las diferencias son cada vez más evidentes entre moderados y progresistas a lo que se une el papel de Mª Cristina, que haciendo uso de las facultades constitucionales se muestra siempre favorable a los moderados, lo que provocará que los progresistas busquen la forma de apartarla de la regencia.

ANÁLISIS Y COMENTARIO En el texto localizamos las siguientes ideas principales: un preámbulo en donde vemos los objetivos que se propónía el gobierno con la desamortización: una justificación del interés nacional de poner a la venta la masa de bienes que han sido anteriormente  declarados bienes nacionales (art. 1). El fin prioritario es sanear la Hacienda Pública, fuertemente endeudada, entregando seso bienes a cambio de los títulos de deuda. En segundo lugar, al convertir esos bienes (sobre todo la tierra)
En propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza, para referirse a esa nueva situación de los bienes muebles, que podrán salir al mercado, ser capitalizados, aumentar su productividad, etc. Luego se hace una mención especial a los bienes que quedarían excluidos en la aplicación del Decreto como los edificios que sirvan al interés público o considerados parte del legado cultural y artístico del patrimonio nacional (art. 2). Previo a este Decreto – Ley de Desamortización de Mendizábal, se produjeron en España las desamortizaciones de Godoy, las Cortes de Cádiz, y las del Trienio Liberal. En cuanto a las causas de las desamortizaciones, ya los reformistas ilustrados del XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra y los recursos naturales, fuente para ellos de riqueza y fortaleza del Estado, habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de propiedad de la tierra. En el Antiguo Régimen una gran parte de la tierra era de “manos muertas”, es decir, eran tierras vinculadas a dominios monásticos o municipios y, además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares y estaban fuera del mercado y por ello no eran capitalizadas ni mejoradas. Si se quería promover la reforma agraria era necesario que pasaran a ser bienes privados susceptibles de mejoras técnicas. La desamortización de esos bienes permitiría al Estado, incautándose de ellos, enjugar su déficit y amortizar la deuda pública. Esto es lo que se hizo en tiempo de Carlos IV cuando se logró desamortizar los bienes de los Jesuitas y de obras pías. El primer paso era la promulgación de una ley para desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. El proceso supónía dos fases. En primer lugar el Estado se adueñaba de esos bienes, por lo que dejaban de ser “manos muertas” para convertirse en bienes nacionales; después salían a la venta, mediante pública subasta; el producto de lo obtenido era para el Estado. Fue tras la muerte de Fernando VII cuando la revolución liberal burguesa se afianza y en 1836, en medio de la Guerra Civil que es la I Guerra Carlista, Mendizábal puso a la venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas). Para lograr el establecimiento de nuevo régimen en 1836 era condición necesaria ganar la guerra carlista, y para ello se necesitaban los recursos económicos que proporcionaba la desamortización y el apoyo social de la burguésía del nuevo régimen liberal. Además, al amortizar la deuda pública, el Estado saneaba la Hacienda y aparecía como más solvente, con lo que podría suscribir nuevos empréstitos en el extranjero en mejores condiciones.

CONCLUSIONES Las consecuencias que tuvieron las desamortizaciones, tanto la de Mendizábal como la de Madoz, fueron las siguientes.
– Cambios sociales. La burguésía compradora se convirtió en terratenientes. Así que el conjunto de las desamortizaciones no sirvió para que se repartiera la tierra entre los campesinos, es decir, no dieron lugar a una reforma agraria. Sólo sirvieron para hacer un trasvase de propiedad y para conseguir dinero con el que paliar la deuda pública. No se aumentó por lo tanto la productividad ni se logró crear una masa de medianos propietarios con capacidad de compra. Al contrario, se generó una gran masa de campesinos sin tierra que vivía en condiciones lamentables.
– Cambios en los modelos de explotación de la tierra. Se estima que cambió de manos cerca del 50% de la tierra cultivable. Se produjo además una expansión de la superficie de la tierra cultivada y es cierto que en algunas zonas si se produjo un aumento de la productividad como en Levante, que se especializó en una agricultura hortofrutícola o destinada en su mayor parte al mercado.
– Culturales. La desamortización produjo una gran pérdida y expolio de bienes culturales de antiguos monasterios. Muchas obras arquitectónicas u objetos de arte fueron vendidos a precios irrisorios y en gran parte salieron para otros países.

La desamortización eclesiástica de Mendizábal se completó con los decretos de supresión de los señoríos y mayorazgos. Posteriormente, durante la Regencia de Espartero en 1841 los progresistas hicieron una ley por la que se ponían a la venta los bienes pertenecientes al clero secular. En el Bienio Progresista, el ministro de Hacienda Madoz, hizo la Ley General de Desamortización por la que se pusieron a la venta los bienes del clero secular que aún quedaban sin vender y los bienes municipales de propios y comunes (desamortización civil). El método fue similar al de Mendizábal, y los objetivos fueron amortizar la deuda pública y financiar la industrialización y la construcción del ferrocarril.

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