Contratos
Un contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Clasificación de los Contratos
- Unilaterales o bilaterales
- A título oneroso o a título gratuito
- Conmutativos o aleatorios
- Consensuales o reales
- Nominados o innominados
- Formales y no formales
- De ejecución inmediata y diferida
- De ejecución instantánea o de cumplimiento continuado
- Principal o accesorio
- De disposición o de administración
Elementos de los Contratos
- Objeto:
- Objeto prohibido
- Determinación
- Determinación por tercero
- Bienes existentes o futuros
- Bienes ajenos
- Bienes litigiosos o gravados
- Contratos de larga duración
- Causa:
- Necesidad
- Causa ilícita
- Forma:
- Libertad de formas
- Modificaciones y escritura pública
- Sujetos
Derecho Comercial
El Derecho Comercial es la rama del derecho privado que rige las relaciones entre particulares relativos al ejercicio de tal profesión o que resultan de cumplimientos de actos de comercio.
Comerciante
Se considera comerciante a todo individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión.
Jurisdicción y Competencia
La jurisdicción es la actividad que realiza el Estado a través de los jueces a fin de impartir justicia. La competencia es la aptitud de los jueces para ejercer esa función, determinada por el territorio, el espacio físico, la materia y los sujetos.
Obligaciones para Ejercer el Comercio
- Inscripción en el registro público
- Obligación de seguir un orden
- Conservación de correspondencia
- Rendir cuentas
Agentes Auxiliares de Comercio
- Corredores
- Rematadores o martilleros
- Barraqueros y dueños de casas de depósito
- Factores o encargados
- Transportistas
Contratos Comerciales
Mandato Comercial
Es el contrato por el cual una persona se dedica a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otro le encomienda. No se presume gratuito y solo puede tener por objeto actos de comercio. (Mandante – Mandatario). Al mandante le interesa la relación con el tercero.
Comisión o Consignación
Actuar a nombre propio a cuenta del comitente. (Comitente – Comisionista)
Compraventa Mercantil
Compraventa de cosa mueble.
Fianza
Contrato de garantía, accesorio a un contrato principal.
Contrato de Seguro
Dispersión de determinado riesgo transfiriendo el riesgo de una sola persona a una comunidad de individuos.
Mutuo
Préstamo de consumo por el cual se regula el préstamo comercial.
Prenda
El deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad o garantía de una operación comercial.
Prenda con Registro
No solo se hace el desplazamiento de la cosa, sino que permite al deudor usarlo y enajenarlo.
Sociedades Comerciales
Habrá sociedad si una o más personas de forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esa ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos al intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Fondos de Comercio
Conjunto de elementos materiales, inmateriales y derechos que, reunidos y organizados como partes integrantes de una unidad económica por voluntad del titular, tienen como finalidad el logro de beneficios económicos para determinado tipo de explotaciones.
Elementos del Fondo de Comercio
- Inmateriales: Derechos susceptibles de apreciación pecuniaria.
- Materiales: Todos los objetos que se pueden tocar mediante el tacto.
- Humanos: Conjunto de personas que utilizan los servicios de un profesional o hacen sus compras en determinado comercio.
Tipos de Responsabilidades
- Responsabilidad Limitada: Los acreedores sociales solo atacan el patrimonio de la sociedad.
- Responsabilidad Ilimitada: Los acreedores sociales podrán cobrarse del patrimonio de la sociedad como del de los socios.
- Responsabilidad Subsidiaria: Los acreedores sociales solo podrán ir contra el patrimonio personal de los socios después de haberse ejecutado el patrimonio de la sociedad.
- Responsabilidad Solidaria: El acreedor social puede reclamar la deuda a cualquier socio, luego el socio puede reclamar a los demás socios lo que le corresponde pagar a cada uno.
Tipos de Sociedades
- Sociedad en Comandita Simple: (Comanditados y Comanditarios) Pueden actuar bajo razón social o denominación social. Los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria, mientras que los comanditarios solo limitada.
- Sociedad Comanditada por Acciones: El capital comanditario está representado por acciones. Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios solo limitada.
- Sociedad Anónima (S.A.): El capital se presenta por acciones y los socios limitan la responsabilidad a la integridad de las acciones suscriptas. Los socios responden con el capital que se comprometen a aportar. La responsabilidad es limitada. Las acciones están representadas en títulos y estos son libremente negociables.
- Sociedades Colectivas: Todos los socios son de responsabilidad ilimitada y solidaria. Todos los socios tienen manejo y dirección de asuntos sociales. Es una sociedad personalista. Ilimitada, subsidiaria y solidaria.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Sociedad de carácter mixto cuyo capital se divide en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a la integración a las cuotas que adquieren. Su capital se divide en cuotas. Número de socios limitados. La representación puede o no ser socio.
Actos de Comercio
- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella.
- La transmisión del inciso anterior.
- Toda operación de cambio, banco, remate.
- Toda negociación sobre letras de cambio, cheques o endosables.
- Las fábricas, comisiones, depósitos, transporte de mercadería o persona por agua y tierra.
- Los seguros o sociedades anónimas.