Derecho Comercial: Contratos, Sociedades y Actos de Comercio


Contratos

Un contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Clasificación de los Contratos

  • Unilaterales o bilaterales
  • A título oneroso o a título gratuito
  • Conmutativos o aleatorios
  • Consensuales o reales
  • Nominados o innominados
  • Formales y no formales
  • De ejecución inmediata y diferida
  • De ejecución instantánea o de cumplimiento continuado
  • Principal o accesorio
  • De disposición o de administración

Elementos de los Contratos

  • Objeto:
    • Objeto prohibido
    • Determinación
    • Determinación por tercero
    • Bienes existentes o futuros
    • Bienes ajenos
    • Bienes litigiosos o gravados
    • Contratos de larga duración
  • Causa:
    • Necesidad
    • Causa ilícita
  • Forma:
    • Libertad de formas
    • Modificaciones y escritura pública
  • Sujetos

Derecho Comercial

El Derecho Comercial es la rama del derecho privado que rige las relaciones entre particulares relativos al ejercicio de tal profesión o que resultan de cumplimientos de actos de comercio.

Comerciante

Se considera comerciante a todo individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión.

Jurisdicción y Competencia

La jurisdicción es la actividad que realiza el Estado a través de los jueces a fin de impartir justicia. La competencia es la aptitud de los jueces para ejercer esa función, determinada por el territorio, el espacio físico, la materia y los sujetos.

Obligaciones para Ejercer el Comercio

  • Inscripción en el registro público
  • Obligación de seguir un orden
  • Conservación de correspondencia
  • Rendir cuentas

Agentes Auxiliares de Comercio

  • Corredores
  • Rematadores o martilleros
  • Barraqueros y dueños de casas de depósito
  • Factores o encargados
  • Transportistas

Contratos Comerciales

Mandato Comercial

Es el contrato por el cual una persona se dedica a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otro le encomienda. No se presume gratuito y solo puede tener por objeto actos de comercio. (Mandante – Mandatario). Al mandante le interesa la relación con el tercero.

Comisión o Consignación

Actuar a nombre propio a cuenta del comitente. (Comitente – Comisionista)

Compraventa Mercantil

Compraventa de cosa mueble.

Fianza

Contrato de garantía, accesorio a un contrato principal.

Contrato de Seguro

Dispersión de determinado riesgo transfiriendo el riesgo de una sola persona a una comunidad de individuos.

Mutuo

Préstamo de consumo por el cual se regula el préstamo comercial.

Prenda

El deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad o garantía de una operación comercial.

Prenda con Registro

No solo se hace el desplazamiento de la cosa, sino que permite al deudor usarlo y enajenarlo.

Sociedades Comerciales

Habrá sociedad si una o más personas de forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esa ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos al intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Fondos de Comercio

Conjunto de elementos materiales, inmateriales y derechos que, reunidos y organizados como partes integrantes de una unidad económica por voluntad del titular, tienen como finalidad el logro de beneficios económicos para determinado tipo de explotaciones.

Elementos del Fondo de Comercio

  • Inmateriales: Derechos susceptibles de apreciación pecuniaria.
  • Materiales: Todos los objetos que se pueden tocar mediante el tacto.
  • Humanos: Conjunto de personas que utilizan los servicios de un profesional o hacen sus compras en determinado comercio.

Tipos de Responsabilidades

  • Responsabilidad Limitada: Los acreedores sociales solo atacan el patrimonio de la sociedad.
  • Responsabilidad Ilimitada: Los acreedores sociales podrán cobrarse del patrimonio de la sociedad como del de los socios.
  • Responsabilidad Subsidiaria: Los acreedores sociales solo podrán ir contra el patrimonio personal de los socios después de haberse ejecutado el patrimonio de la sociedad.
  • Responsabilidad Solidaria: El acreedor social puede reclamar la deuda a cualquier socio, luego el socio puede reclamar a los demás socios lo que le corresponde pagar a cada uno.

Tipos de Sociedades

  • Sociedad en Comandita Simple: (Comanditados y Comanditarios) Pueden actuar bajo razón social o denominación social. Los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria, mientras que los comanditarios solo limitada.
  • Sociedad Comanditada por Acciones: El capital comanditario está representado por acciones. Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios solo limitada.
  • Sociedad Anónima (S.A.): El capital se presenta por acciones y los socios limitan la responsabilidad a la integridad de las acciones suscriptas. Los socios responden con el capital que se comprometen a aportar. La responsabilidad es limitada. Las acciones están representadas en títulos y estos son libremente negociables.
  • Sociedades Colectivas: Todos los socios son de responsabilidad ilimitada y solidaria. Todos los socios tienen manejo y dirección de asuntos sociales. Es una sociedad personalista. Ilimitada, subsidiaria y solidaria.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Sociedad de carácter mixto cuyo capital se divide en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a la integración a las cuotas que adquieren. Su capital se divide en cuotas. Número de socios limitados. La representación puede o no ser socio.

Actos de Comercio

  1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella.
  2. La transmisión del inciso anterior.
  3. Toda operación de cambio, banco, remate.
  4. Toda negociación sobre letras de cambio, cheques o endosables.
  5. Las fábricas, comisiones, depósitos, transporte de mercadería o persona por agua y tierra.
  6. Los seguros o sociedades anónimas.

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