Derecho Penal en Argentina: Acto, Delito y Delitos Informáticos


Concepto de Derecho Penal

El Derecho Penal es la rama del derecho que establece qué conductas son consideradas delitos y qué penas corresponden a quienes las cometen. Se caracteriza por ser la herramienta más fuerte que tiene el Estado para intervenir sobre las personas, ya que puede restringir su libertad, sus derechos o su patrimonio. Por eso, debe aplicarse únicamente como último recurso, es decir, cuando otras ramas del derecho no alcanzan para resolver el conflicto.

En Argentina rige un Derecho Penal de acto, lo que significa que se juzgan hechos concretos realizados por una persona y no su personalidad, sus ideas o su forma de ser. Además, existen distintas garantías que limitan el poder del Estado. Entre ellas se encuentran el principio de legalidad, según el cual nadie puede ser castigado por una conducta que no estuviera previamente establecida como delito; el principio de culpabilidad, que exige responsabilidad personal; la proporcionalidad entre el delito y la pena; y la humanidad de las penas, que prohíbe castigos crueles o degradantes.

El esquema A.T.A.C. para analizar el delito

Para analizar si una conducta constituye un delito se utiliza el esquema A.T.A.C., formado por cuatro elementos que deben analizarse en orden: Acción, Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad.

1. Acción

La acción es el comportamiento humano voluntario que se exterioriza en la realidad, ya sea mediante una conducta activa o una omisión. Para que exista acción debe haber conciencia y voluntad, además de una manifestación externa. Por lo tanto, los simples pensamientos o intenciones que no se llevan a la práctica no constituyen delito. Tampoco existe acción propiamente dicha cuando se trata de movimientos reflejos, estados de inconsciencia absoluta u otras situaciones donde no existe voluntad.

2. Tipicidad

La tipicidad consiste en comprobar si esa conducta coincide con la descripción de un delito establecida previamente en una ley penal. Si el hecho encaja en un tipo penal, se considera una conducta típica. En cambio, si no existe ninguna norma que describa esa conducta como delito, se considera atípica y no puede existir una sanción penal.

3. Antijuridicidad

La antijuridicidad analiza si una conducta típica también resulta contraria al ordenamiento jurídico. Puede ocurrir que una acción encaje en un delito, pero esté permitida por existir una causa de justificación. Algunos ejemplos son la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber. Si existe una de estas causas, el hecho está jurídicamente permitido y no constituye delito.

4. Culpabilidad

Finalmente, la culpabilidad determina si el autor puede ser personalmente responsabilizado por el hecho típico y antijurídico. En este punto se analiza su capacidad para comprender lo que estaba haciendo y la forma en que actuó. Puede existir dolo, cuando la persona conoce lo que hace y quiere producir el resultado o acepta que pueda ocurrir, o culpa, cuando el resultado no es querido pero se produce por negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de reglas.

En conclusión, para que exista un delito no alcanza solamente con que una persona haya realizado una conducta dañosa. Es necesario que exista una acción, que sea típica, que sea antijurídica y que además pueda atribuírsele culpabilidad al autor. Si alguno de estos elementos falta, no se completa la estructura del delito.

Caso histórico: el hackeo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En 1998 ocurrió uno de los primeros casos importantes vinculados con delitos informáticos en Argentina. Un grupo conocido como “X-Team” logró ingresar al servidor web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y modificó la página principal. Este tipo de ataque se conoce como defacement, ya que consiste en alterar el contenido o apariencia de un sitio web. Los atacantes reemplazaron la página original por mensajes que reclamaban justicia por el asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas.

Luego de una investigación se logró identificar a algunos de los responsables. Sin embargo, el problema principal apareció al momento de determinar qué delito habían cometido según la legislación penal existente en ese momento.

La causa quedó a cargo del juez federal Sergio Torres, quien en 2002 analizó si la conducta podía considerarse delito de daño, previsto en los artículos 183 y 184 del Código Penal. El inconveniente era que esas normas exigían que el daño recayera sobre una “cosa”, concepto que jurídicamente se relacionaba con un objeto material o físico.

Como una página web, un archivo o un dato informático son elementos inmateriales, el juez entendió que no podían incluirse dentro del concepto tradicional de “cosa”. Aunque efectivamente se había modificado y afectado el sitio web de la Corte Suprema, la legislación penal de ese momento no contemplaba expresamente el daño producido sobre información o sistemas informáticos.

Además, el juez sostuvo que no podía ampliarse el significado del término “cosa” simplemente para poder castigar esa conducta, ya que se estaría utilizando una interpretación por analogía perjudicial para el acusado. Esto violaría el principio de legalidad, según el cual nadie puede ser castigado por una conducta que no estuviera previamente establecida como delito.

Por este motivo, se consideró que la conducta era atípica y se sobreseyó a los imputados. Es decir, el problema no era que el ataque no hubiera existido, sino que en ese momento no existía una figura penal adecuada para castigarlo.

Este caso puso en evidencia un importante vacío legal en Argentina frente al desarrollo de las nuevas tecnologías. A partir de estos problemas se hizo evidente la necesidad de actualizar el Código Penal.

La Ley 26.388 de Delitos Informáticos

Finalmente, en el año 2008 se sancionó la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, que realizó diferentes modificaciones e incorporaciones al Código Penal para proteger datos, comunicaciones y sistemas informáticos.

Entre sus principales modificaciones se encuentran:

  • Artículo 77: Definiciones legales.
  • Artículo 128: Pornografía infantil.
  • Artículo 153: Violación de correspondencia y comunicaciones electrónicas.
  • Artículo 153 bis: Acceso ilegítimo a sistemas o datos informáticos.
  • Artículo 155: Publicación indebida de correspondencia o comunicaciones electrónicas.
  • Artículo 157: Revelación de secretos por funcionario público.
  • Artículo 157 bis: Acceso y revelación ilegítima de datos personales.
  • Artículo 173, inciso 16: Fraude informático.
  • Artículo 183: Daño informático.
  • Artículo 184: Daño agravado.

Por lo tanto, la Ley 26.388 permitió adaptar el Código Penal argentino a la realidad tecnológica y cubrir situaciones que anteriormente quedaban fuera de la legislación penal.

En conclusión, el caso del hackeo a la Corte Suprema fue importante porque demostró que el Código Penal argentino no estaba preparado para afrontar determinados ataques informáticos. El sobreseimiento de los responsables ocurrió principalmente por el principio de legalidad y la falta de tipicidad. Años después, la Ley 26.388 solucionó gran parte de ese vacío mediante la incorporación y modificación de distintos artículos destinados a proteger los sistemas, los datos y las comunicaciones digitales.

Ejemplo práctico: el acceso ilegítimo a sistemas o datos informáticos

Un delito informático que puede analizarse es el acceso ilegítimo a sistemas o datos informáticos, regulado por el artículo 153 bis del Código Penal, incorporado por la Ley 26.388.

El primer párrafo establece el tipo básico: sanciona a quien, a sabiendas, accede sin autorización o excediendo la autorización que posee a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena es de 15 días a 6 meses de prisión. El delito se consuma con el simple acceso ilegítimo, aunque no se borre, copie o modifique información.

Un ejemplo sería una persona que consigue la contraseña de otra e ingresa sin permiso a su cuenta de correo electrónico o red social. También puede darse cuando un empleado tiene acceso autorizado a una parte del sistema de una empresa, pero entra a sectores o bases de datos para los que no tiene permiso.

El segundo párrafo prevé un tipo agravado. La pena aumenta a 1 mes a 1 año de prisión cuando el acceso ilegítimo perjudica sistemas o datos de un organismo público estatal, un proveedor de servicios públicos o un proveedor de servicios financieros. Por ejemplo, ingresar sin autorización a los servidores de un banco o de un organismo estatal.

Un caso relacionado es “Belsito, Noemí s/ incidente de competencia”. Allí, personas desconocidas habrían accedido ilegítimamente a la cuenta de Instagram de la víctima y, haciéndose pasar por ella, contactaron a terceros con una falsa promesa de venta de dólares.

En un primer momento, los hechos fueron vinculados con los arts. 153 y 153 bis, pero la Corte señaló que también podían encuadrar en los arts. 172 y 173, relacionados con estafa y fraude, ya que el acceso ilegítimo habría sido utilizado como medio para engañar a terceros.

El caso es importante porque muestra la regla de subsidiariedad del art. 153 bis: si el acceso ilegítimo forma parte de un delito más grave, como una estafa, debe analizarse principalmente ese delito.