El tribunal de inquisicion persiguio la herejia y las practicas de brujerias


Lección 12:
1-JURISDICCIONES ESPECIALES:

La jurisdicción ordinaria se puede llamar también Real. Estaba constituida por los alcaldes o jueces de paz. En una instancia superior están los jueces ordinarios, a continuación las audiencias o chancillerías y el Tribunal Supremo.

Actuaba en nombre del Rey así que se le llamaba jurisdicción real ordinaria. Junto a esta, había otras:

-Señorial

Los patronos, latifundistas, fueron adquiriendo ciertos privilegias fiscales, jurisdiccionales, etc. Esas grandes propiedades que tenían fueron explotándolas con el trabajo de los colonos sobre los que ejercían jurisdicción dando lugar al régimen señorial.
Se desarrolló fundamentalmente en la Alta Edad Media. Su vigencia se mantiene hasta el S.XIX. Entre los S.VIII y XIX se desarrollaron tres tipos de señoríos:

1) Territoriales: Grandes territorios en los que el señor ejerce un poder que va más allá del poder de simple propietario. No solo exige el impuesto por la tierra, si no que cobra una serie de gravámenes extras que van más allá de la pura renta. 

2) Jurisdiccionales: Cuando el señor tiene facultades jurídico-publicas, no solo en ese apartado recaudatorio de impuestos, si no sobre las relaciones jurídicas. Puede ejercer esas funciones sobre un número determinado de vasallos. El ejercicio de esta potestad jurisdiccional no se basa en la circunscripción territorial, si no de un número concreto de vasallos.

3) Mixtos: Conjunto del territorial y del mixto

La clasificación de los señoríos según las condiciones de su señor:

1) Eclesiásticos: Si los rigen obispos o abades (entonces son abadengos), también de tipo militar

2) Nobiliarios o solariegos: Originados normalmente con la Repoblación, además de otros, como matrimonio, herencia, dote… Cesiones de tierras, es decir, protección a cambio de tierra.

3) Betría: Forma especial, en la que hay una menor sujeción del colono al señor. El hombre de betría podía escoger al patrono.

Constitución del señorío:

1) En relación con el territorio: Inmunidad o Coto, en relación con el privilegio concedido en la Repoblación, no pueden entrar allí los oficiales reales ni para recaudar caloñas ni para administrar justicia excepto en aquellos casos de delito muy grave

2) En relación con el titular: La potestad del señor puede abarcar la jurisdicción civil  y criminal y puede ser en primera o segunda instancia. Cuando es completa se llama:
Jurisdicción alta y baja mero y mixto imperio. La justicia es ejercida por el señor a través de oficiales. Aquí los alcaldes, jueces y oficiales los elige el señor.

En la Baja Edad Media, con la entrada del derecho común, la figura del rey se fortalece y tiende a limitar la jurisdicción señorial aunque se mantiene vigente hasta 1812, va perdiendo competencias. Finalmente se verá reducida en la competencia en primera instancia en delitos leves. No podían conceder indultos, perdonar multas… Si querían imponer penas corporales tenían que pedir permiso a la sala criminal.

Las apelaciones por sentencias señoriales se realizaban en las audiencias. 

-Mercantil

Los inicios están en el consulado del mar de Barcelona (gremio de mercaderes que llego a tener iurisdictio). En las Partidas es el primer momento en el que hay una jurisdicción mercantil a pesar de su impreciso desarrollo.

La creación de los consulados fue más tardía. El de Burgos y Bilbao se formaron a finales del S.XV. Se les concedió jurisdicción. La jurisdicción sobre los mercaderes se caracteriza en que se organiza sobre la base de un procedimiento rápido y que está muy relacionado con el derecho canónico.

En cuanto a la organización de los tribunales, la compone el prior y los cónsules. Conocen los asuntos entre mercaderes y tienen jurisdicción que excede el territorio, dentro y fuera del territorio, trasladan su jurisdicción más allá.

Su competencia es sobre actos de comercio y siempre sobre la persona de los mercaderes.

El tribunal era colegiado en primera instancia y en apelaciones. Se elegían anualmente los componentes del tribunal y podían recurrir en alzada ante el corregidor. El procedimiento sigue la costumbre de los mercaderes, generalizada en el trato mercantil y se aplica la más conveniente al caso independientemente de que sea la costumbre de un reino u otro.

El procedimiento es breve, oral y sin formalismos.

La jurisdicción mercantil se recoge en el Código mercantil de 1829. Se remite a la ley de procedimiento mercantil 1830. Se mantiene hasta 1868, cuando se suprime por un decreto de fueros y jurisdicciones especiales.

-De la Mesta:

El Honrado Concejo de la Mesta era una asociación de ganaderos trashumantes, era una jurisdicción de carácter territorial, configurada como un gremio. El origen está en las Leyes de la Mesta de Alfonso X el Sabio.Los alcaldes de la mesta tenían competencia sobre los asuntos relacionados con la utilización de cañadas, de pastos, relacionados con esos cambios que tenían de un territorio a otro según el clima y la época.

En materia judicial funcionaban de forma piramidal: 1) Presidente, desde el S. XVI era el miembro más antiguo del Consejo Real. 2) Alcaldes de alzada (de apelacion). 3) Los alcaldes de la mesta o de cuadrilla, cambiaban cada 10 años. 

La jurisdicción de la mesta se limita en el S.XVIII y se suprime en 1836.

-Eclesiástica:

Tres tipos

A) Eclesiástica en sus señoríos, obispos, monasterios..

B) Eclesiástica común

C) Inquisitorial, de la inquisición

Exactamente igual que el señorío. La competencia era sobre personas (clérigos) y materia (asuntos religiosos). Estaba organizada jerárquicamente: En primera instancia actuaban los obispos, en segunda instancia los tribunales metropolitanos y en tercera instancia el tribunal de la nunciatura, desde 1537 era el que conocía por un privilegio concedido a España. Este desapareció en el S. XVIII. Fue sustituido por el Tribunal de la Rota, mantenido hasta el sistema constitucional.

La jurisdicción eclesiástica se mantuvo hasta el concordato de 1851. Desde entonces solo se mantuvo el tribunal de la rota.

2-EL TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICION:


El Santo Oficio de la Inquisición es una institución que solo podemos entenderla dentro de los principios del Antiguo Régimen, concretamente, en el reinado de los Reyes Católicos, que centraron su esfuerzo en castigar los delitos. Ese intento de protección de la materia jurídico penal está relacionado con la creación de dos tribunales:

-La Santa Hermandad, que reunía otras hermandades, que estaban en la línea de castigar delitos cometidos en territorios concretos, especialmente en ambientes rurales. Tenían su propio catalogo de penas.

-La Santa Inquisición, en relación con el intento de los Reyes Católicos de mantener la unidad religiosa. Manifestación externa del apoyo mutuo entre el poder civil y la iglesia. Hasta el punto de que la competencia de la Inquisición conoce delitos que ya estaban reglamentados por la ley civil, por ejemplo la bigamia. Por otra parte, la Inquisición se servía del brazo seglar o civil como medio de ejecución de sentencias con penas corporales.

Había un Consejo de la Santa Inquisición. La Inquisición siempre quiso mas, quiso actuar en todo, por esa razón se ocasionaron frecuentes conflictos entre la jurisdicción real e inquisitorial. La jurisdicción inquisitorial es especializada dentro de la eclesiástica.

Estructura: 1) Consejo de la suprema inquisición, presidido por el inquisidor general. 2) Tribunales locales integrada por jueces inquisidores, fiscales, calificadores, notarios y una serie de agentes auxiliares como médicos, capellanes, carceleros… etc. 3) Los llamados familiares del santo oficio, como una especie de policía secreta que se entremezclaba con el pueblo e investigaba a fin de encontrar al culpable o al posible acusado.

Competencias:
1) Por razón de la materia era la salvaguarda de la fe. En principio, la salvaguarda de aquellos que podía haber alguna sospecha de su herejíacomo loa convertidos al catolicismo que aparentemente se convierten al catolicismo pero puertas adentro siguen practicando su religión judía. La inquisición lo interpretaba de forma muy extensa, calificando de herejía, la brujería o la profesión de otras religiones.

Dentro de la disciplina eclesiástica también juzgaban la conducta de los clérigos. En ese contexto se tipifico el delito de solicitación. El delito de solicitación se refería a los confesores que seducían a las mujeres penitentes, las que se iban a confesar. Esa situación delictiva era competencia de la jurisdicción eclesiástica común, pero los tribunales diocesanos eran demasiado benevolentes con los pocos casos denunciados ante esos tribunales, por lo que la inquisición vio la oportunidad de inmiscuirse en esos casos y de aplicarles una pena más rígida.

También perseguían ciertas conductas sociales que pensaban que atentaban contra la religión. Por ejemplo las discrepancias políticas podían ser de su competencia. Consideraban que eso era susceptible de poder causar daño a la sociedad. También perseguían la usura, los intereses especialmente altos. Otros, como la sodomía, bigamia… Esos delitos, que también podrían juzgarse por otros tribunales, son conocidos como delitos de “mixti fori”, el tribunal que conociera en primer lugar de ellos se encargaba del tema.

2) Por razón de las personas: Todos los bautizados. Hubo casos de extranjeros juzgados por la inquisición por no bautizar a sus hijos.
El procedimiento inquisitivo, basado en los criterios de actuación de oficio, apelaciones, denuncias anónimas, ocultación de los testimonios y valoración del arrepentimiento, secreto del sumario, incomunicación de los acusados, no cancelación definitiva de las causas abiertas.

Inicio del proceso: En primer lugar, denuncia. Esa denuncia pasaba a ser calificada por los calificadores, y si se consideraba que cabía la posibilidad de encarcelar pues inmediatamente se arrestaba al sospechoso e inmediatamente quedaba incomunicado. Tras diferentes procesos de prueba, si rechazaba, tortura. No se le decía por que se le denunciaba, el debía de decir por qué se le había encarcelado.

Eincherich, escribió “Manual de Inquisidores”, solo se puede recurrir a la tortura si hay otra prueba. Nunca usada en blasfemia, bigamia, solicitación, proposición deshonesta. Se reserva a delitos de herejía y en Aragón, a los sospechosos de sodomía y bestialismo. En cualquier caso la Inquisición española utilizo mucho menos la tortura de lo que se cree. Lo que asustaba de la Inquisición era el ocultismo, el aislamiento de los presos, totalmente separados unos de otros.

En cuanto a las cárceles, el trato de los encarcelados era grave y el aislamiento mayor o menor según la gravedad de lo denunciado. 3 tipos:

1) Medias

2) Publicas

3) Secretas – Las más duras y las más infamantes. Se podía cambiar por la pena de galeras, hasta que en el S. XVI el papa Alejandro VI la suprimió porque entendía que la herejía podría contagiar a los restantes remeros.

Otra posibilidad que había era la auto denuncia con la que se conseguía una reducción de la pena, se le podía confinar en su propia casa o en su ciudad.

Una vez dictada la sentencia condenatoria tenía lugar el acto de fe. Allí se ejecutaban las penas. Relajación al brazo seglar, es decir, la aplicación de la pena de muerte por el brazo civil. El fin de todo esto era la ejemplaridad, por eso se hacía en días festivos. 

El San Benito consistía en un hábito que se les ponía a los penitentes y a los castigados que llevaba pintadas unas llamas. Cuando este hombre se moría se colgaba en las Iglesias y a esta acción se llamaba “colgar el san Benito”, así, había un conocimiento imperecedero de lo cometido por esa familia.

Con frecuencia la ambición competencial dio lugar a muchos conflictos entre la jurisdicción real y eclesiástica inquisitorial. Carlos I en la primera mitad del S. XVI suprime las competencias de la Inquisición. Su sucesor Felipe II se la devolvió ceñida a unos guiones. Carlos II se lo recordó, que tenían que ceñirse a las competencias de la Inquisición. Su supresión fue en 1770, quedando limitadas únicamente a los delitos de herejía y apostasía. La definitiva fue en el S. XIX. Lo primero que hizo José Buonaparte en 1808 fue suprimir las competencias de la Inquisición, aunque no fue muy importante. En 1812 se sustituyo a la Inquisición por los Tribunales de la Fe. En 1814 se suprime la Pepa, se vuelve al Antiguo Régimen y se restablece la Inquisición. Finalmente, en 1834 se suprime por el Estatuto Real.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *