Empresa mercantil


Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

1.- El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos, rótulos, anuncios o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin las formalidades exigidas.

2.- Efectuar cambios, sin comunicación al organismo competente en materia de turismo, en la titularidad o denominación del establecimiento turístico.

3.- Las deficiencias en la prestación de los servicios, según la clasificación reconocida a las empresas o establecimientos turísticos o según el contrato firmado con el usuario.

4.- No observar la adecuada limpieza o funcionamiento de los locales, instalaciones, mobiliario, utensilios y equipos de los establecimientos turísticos.

5.- La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos, en cuanto a la presentación y buen trato a la clientela, que suponga falta de respeto y consideración a la misma.

6.- La no expedición o incorrecta cumplimentación de facturas o comprobantes reglamentarios relativos a los servicios prestados.

7.- La facturación por servicios no solicitados por el cliente

8.- No poner los precios a disposición de los usuarios de los servicios turísticos, no darles la obligada publicidad o exigir precios superiores a los publicitados o contratados.

9.- La deficiente información a los usuarios sobre las carácterísticas, naturaleza o precios de los servicios turísticos que induzca a confusión.

10.- La realización de acampada libre contraviniendo lo establecido en la normativa de campings

11.- Aumentar la capacidad de alojamiento reconocida de los establecimientos hoteleros

12.- Instalar camas supletorias en establecimientos hoteleros incumpliendo alguno de los requisitos exigidos

13.- Aumentar la capacidad de alojamiento reconocida de los establecimientos no hoteleros

14.- Omitir la entrega a los clientes de los alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos, o no conservar la copia de la citada hoja durante el tiempo establecido por la normativa turística.

15.- Carecer de hojas de reclamaciones o no entregarlas a los clientes inmediatamente a su petición

16.- Admitir reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas, cuando la empresa infractora facilite al usuario afectado alojamiento en otros establecimientos de carácterísticas y precios similares, o el incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas.

17.- Incumplir las normas sobre el horario del derecho a la ocupación en los establecimientos de alojamiento turístico.

El artículo 48 recoge las infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

1.- Ejercer actividades turísticas sin haberlo comunicado previamente al organismo competente en materia de turismo, sin aportar la declaración responsable o habiendo sido denegada la clasificación.

2.- El ejercicio por las empresas turísticas de otras actividades distintas de aquellas para las que estén clasificadas.

3.- La alteración o modificación de las condiciones determinantes de la clasificación de las empresas o establecimientos turísticos, o de la obtención del título-licencia, o de la habilitación para el ejercicio de la actividad turística.

4.- La utilización pública de distintivos o denominaciones no correspondientes a la clasificación y, en su caso, categoría y especialización reconocida.

5.- Toda publicidad, descripción e información de los servicios que no responda a criterios de precisión y veracidad, pueda inducir a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar.

6.- El incumplimiento contractual respecto del lugar, establecimiento, categoría, tiempo, precio y demás condiciones acordadas.

7.- Admitir reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora no facilite al usuario afectado alojamiento en otros establecimientos de carácterísticas y precios similares.

8.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa a la Administración turística.

9.- Obstaculizar u ofrecer resistencia a la actuación de los servicios de inspección de turismo

10.- Desarrollar la actividad de guía de turismo careciendo de habilitación

11.- Llevar a cabo la venta o arrendamiento de parcelas o la instalación de elementos fijos no autorizados en campamentos públicos de turismo, excepto los recogidos en el artículo 30.

12.- Permitir la estancia en campamentos públicos de turismo por tiempo superior al establecido en la normativa turística.

13.- Comercializar, contratar o incluir en catálogos, empresas o establecimientos turísticos que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Regíón de Murcia, que no hayan presentado comunicación previa de inicio de actividad con declaración responsable o les haya sido denegada la correspondiente clasificación turística.

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