Esquema ley proteccion de datos


el derecho a la intimidad personal y familiar y la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de proteccion de datos de carácter personal.

Aparte del arte. 18 CE (derecho a la intimidad), también existe una normativa a nivel comunitario:

Protección de datos personales


Es una directiva de 24-10 de 25/46: protección de datos personales físicas respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos. Esta directiva, norma comunitaria, establece un marco que cada país agafa.Es fundamenta en que el tratado de la Unión Europea a establecer la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, hace referencia no sólo a la libre circulación de datos personales, sino también y fundamentalmente los derechos fundamentales de la persona.
La directiva comunitaria realiza fundamentalmente en este contexto e intentar aproximar la regulación de los estados miembros para conseguir la libre circulación eliminando obstáculos y estableciendo un nivel de protección de derechos y libertades de la persona con respecto al tratamiento de dichos datos.
En España se plasma la directiva en la Ley Orgánica 15/1999 de 13-12 de protección de datos de carácter personal (LOPS 1999). Esta ley deroga una ley del 92 de tratamiento de datos de carácter personal (LORTAD)
En cuanto a la autoridad responsable en España es la Agencia de Protección de Datos:
Se configura los archivos (públicos o privados) de datos personales y también de establecer las correspondientes sanciones en las de uso indebido que suponga la infracción de esta normativa.

LEY ORGÁNICA 15/1999


Tiene como finalidad el garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, la libertad públicas y los derechos fundamentales de personas físicas, y especialmente los derechos al honor ya la intimidad personal y familiar.
La ley orgánica es de aplicación a los datos de carácter personal que sean en un soporte físico susceptibles de tratamiento y también al uso posterior de estos datos, ya sean por el sector público como por el privado.
Existe un fichero de titularidad pública y privada.
La ley es de aplicación a todo tratamiento de datos personales que se desarrolle fundamentalmente en territorio español en el marco de las actividades del responsable del tratamiento.
También cuando esta persona, fuera de España, le sea de aplicación la legislación española por las normas del derecho internacional.
el principio de colegiación única y la prestacion de los servicios de detective privado en una comunidad autonoma donde no se ejerce habitualmente.

COLEGIACIÓN
Art. 11 del Estatuto del Colegio de Detectives, que exista solicitud de la persona, pago de cuota y luego requisitos necesarios para ejercer la profesión:
o nacionalidad española o de un estado miembro del espacio económico europeo
o no tener antecedentes penales
o incompatibilidad para ser funcionario
o no haber sido los últimos 2 años como funcionario
Casos en que puede ser denegada la colegiación. Hay que tener en cuenta que los caos se dan por potestad de tipo regulada porque si cumplen los requisitos a ser admitida.
– Cuando los documentos privados pueda haber falsedad o duda sobre su legitimidad
– Si no se abona cuota
– Si esta inhabilitado con sentencia firme para ejercer la profesión
Art. 16-18 Estatuto del Colegio de Detectives. Además, en este punto se deben tener presentes las medidas liberalizadoras de la profesión porque, a través de un Real Decreto Ley 6 / 2000 de 23 de junio de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
Este Real Decreto ley modifica la ley de Colegios del estado del año 74.
Según la modificación:
El requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas es encontrarse incorporado al colegio correspondiente.
Que pueda estar una profesión organizada por colegios profesionales: en estos casos bastará la incorporación a un solo que será el del domicilio único o principal y eso le habilitará para ejercer en todo el territorio del estado.
La ley establece que no puede exigirse por los colegios que no estén en el domicilio habitual ningún tipo de habilitación ni contraprestación económica que sea diferente de aquellas que habitualmente se exigen a los colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Esto se hace por las medidas liberalizadoras.
Hay que señalar que los Estatutos Generales o Autonómicos, se pueden establecer la obligación de los profesionales que ejercen en los colegios distintos al de su colegiación en comunicar a los otros colegios la actuación en su ámbito territorial.
Art. 16 Estatutos del Colegio de Detectives: los detectives no colegiados con domicilio profesional fuera de Cataluña que ejerzan en el ámbito territorial de Cataluña, deberán comunicarlo al colegio.
la nocion de la seguridad publica. su importancia en la distribucion de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de seguridad privada.

La noción de seguridad pública se contiene en el art. 149.1.29 CE como materia competencial cuya titularidad corresponde al Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas para la creación de sus propias
policías, y teniendo en cuenta también las competencias autonómicas de seguridad q ue puedan asumirse en virtud de lo dispuesto en el art. 148.1.22 de la Constitución

Consideraciones para el reparto competencial entre el Estado y la CCAA

1-.La seguridad privada se encuentra dentro de la materia competencial de seguridad pública (no forma parte de su marco competencial).
2 – La seguridad privada se incluye dentro de las competencias que corresponden a la CCAA en materia de personas y bienes y mantenimiento del orden público.
es competencia de las CCAA en materia de seguridad privada derivan directamente de la CE y los Estatutos de Autonomía sin que pueda considerarse como única norma habilitante la LSP.
La competencia de CCAA incide en el ámbito de la empresa y no en el del personal para que el personal se regula por el Estado en materia de habilitación y de formación. será cada CCAA que regule sus empresas.
Las competencias económicas en ámbito estatal y CCAA son separadas, y también los de personal y de empresa.
Cada CCAA aplica las competencias concurrentes dentro del marco fijado por el estado pero a la hora de actuar, hace competencias ejecutivas.
Las armas de fuego no se pueden llevar por cualquier personal de seguridad privada. La CCAA se encarga de las competencias exclusivas y dentro de éstas las competencias, el Estado fija e marco y la propia CCAA actúa y, por tanto, es compartida. Con ello también se debería matizar con LSP.

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