Para su aprobación, la Constitución establece dos condiciones:
- Un quórum: la participación de la mayoría (50%+1) de los electores (no se exige en los otros tipos de referéndums).
- La aprobación por la mayoría de los votantes.
Al ser considerado como un instrumento coercitivo de las acciones parlamentarias, la ley aumenta las dificultades. Si el referéndum abrogativo triunfa, tiene como consecuencia jurídica que las Cámaras deben adoptar una ley que tenga en cuenta el resultado de la consulta, pero como responde a una pregunta simple (sí o no), permite al legislador una amplia posibilidad de soluciones respetuosas con la normativa resultado del referéndum.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Presidente, que debe tener más de 50 años y gozar de sus derechos civiles y políticos, es elegido para un mandato de 7 años, mediante voto secreto de un cuerpo electoral compuesto por:
- Las dos Cámaras reunidas en sesión conjunta, y
- Tres delegados por Región, elegidos por los Consejos Regionales, con representación de las minorías.
El candidato debe obtener 2/3 (66%) de los votos en la primera votación, pero a partir de la tercera basta la mayoría absoluta, lo que hace que el voto secreto cobre un papel relevante en las posibles alianzas. En ocasiones, la mayoría gubernamental solo logra elegir a su candidato gracias a los votos de otras corrientes de partidos de la oposición.
Respecto a los poderes del Presidente, hay que destacar que todos sus actos necesitan el refrendo de un ministro o del Presidente del Consejo de Ministros, que se hacen responsables de ellos; por lo tanto, es irresponsable salvo por alta traición o por atentado a la Constitución. Sus poderes son los clásicos de un Jefe de Estado en un régimen parlamentario:
- Representa la unidad nacional, convoca las elecciones de las nuevas Cámaras y su primera reunión, y convoca referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Autoriza la presentación a las Cámaras de proyectos de ley del Gobierno.
- Promulga las leyes, los decretos-ley y los reglamentos.
- Nombra funcionarios del Estado, acredita y recibe representantes diplomáticos y ratifica los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras.
- Ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas y declara el estado de guerra decidido por las Cámaras.
- Preside el Consejo Supremo de Defensa y el Consejo Superior de la Magistratura.
- Posee el derecho de gracia y de conmutar penas, y otorga los honores de la República.
Además, tiene otras funciones presidenciales:
- La convocatoria extraordinaria de las Cámaras, la disolución anticipada de las mismas, tras oír a sus Presidentes, la disolución de los Consejos Regionales, previa consulta.
- El reenvío de las leyes a las Cámaras para una segunda lectura.
- El nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de este, el de los Ministros. Designa a cinco senadores vitalicios y a cinco magistrados de la Corte Constitucional.
El no querer potenciar la figura presidencial, que podría restar protagonismo al Parlamento, es una de las razones que ha impedido la reelección a los que la buscaron.
En caso de incapacidad, enfermedad, dimisión o viaje al extranjero, las funciones del Presidente son ejercidas por el Presidente del Senado. Si el impedimento es permanente, o fallece, el Presidente de la Cámara convoca a los electores presidenciales para elegir al sustituto. Cuando cesan en su cargo, pasan a ser senadores vitalicios.
En cuanto a los estilos del ejercicio de la Jefatura del Estado, los expertos los califican en:
- Notariales: Se limitan a levantar acta de las decisiones de la mayoría gubernamental.
- Comprometidos: El Presidente, sin sobrepasar los límites constitucionales, toma distancia del Parlamento y los gobiernos.
EL GOBIERNO
El Gobierno de la República está formado por el Presidente del Gobierno (o del Consejo de Ministros) y los Ministros. El Jefe del Estado nombra al Presidente del Consejo de Ministros y, a su propuesta, nombra y cesa a los Ministros.
Como en todo régimen parlamentario, el Gobierno ha de tener la confianza del Parlamento, y en este caso de las dos Cámaras, para lo que se presenta a los 10 días de su formación ante ellas para obtenerla o no por votación nominal, lo que fuerza a los parlamentarios a ejercer el llamado voto palese (público, manifiesto) y a hacerlo en el sentido decidido por sus partidos en las consultas previas a la formación del gobierno, evitando así la presencia de los francotiradores. La confianza de las Cámaras se obtiene por mayoría simple de cada una de ellas, lo que permite que haya gobiernos apoyados gracias a la abstención o a la ausencia de grupos parlamentarios no incluidos en el ejecutivo.