Los Ministerios y sus Órganos
Creación, Modificación y Supresión de Ministerios
La creación, modificación y supresión de Ministerios es competencia del Presidente del Gobierno, quien lo puede hacer mediante Real Decreto. No hay límite previsto en el ordenamiento para determinar el número de Ministerios.
El Ministerio es una unidad político-administrativa que integra un complejo orgánico, en el cual se distinguen los órganos superiores y directivos, así como los unipersonales de los colegiados.
Asimismo, pueden existir órganos administrativos superiores o directivos que no se integren en la estructura ministerial y se adscriban directamente a un Ministro.
Los Ministros
Los Ministros son, a la vez, miembros del Gobierno y jefes superiores de sus respectivos departamentos. No obstante, pueden existir Ministros sin cartera, a quienes se les pueden atribuir responsabilidades gubernamentales específicas. Como miembros del Gobierno, participan en el Consejo de Ministros y, en su caso, en las Comisiones Delegadas del Gobierno, y son políticamente responsables de sus actividades y de las de sus respectivos departamentos.
Los Ministros son órganos superiores, poseen la condición de alto cargo y no requieren ser funcionarios de carrera.
Las competencias de los Ministros son las siguientes:
- Dirigir e impulsar los órganos y servicios de sus Departamentos.
- Ejercer la potestad reglamentaria de carácter derivado.
- Dictar actos y acuerdos, y suscribir contratos y convenios en materias propias de su Departamento.
- Mantener relaciones institucionales y administrativas con las Comunidades Autónomas.
- Conceder subvenciones y ayudas, y otorgar premios y recompensas.
- Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan las leyes.
Finalmente, es crucial mencionar a los Ministros sin cartera, a quienes se les atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. Su separación conlleva la extinción del órgano.
Los Subsecretarios
Los Subsecretarios son órganos unipersonales de carácter directivo, de existencia preceptiva en los Ministerios, y dependen jerárquicamente de los órganos superiores.
La Ley les confiere la representación ordinaria de los Ministerios, la dirección de los servicios comunes y el ejercicio de un conjunto de competencias, como el apoyo a los órganos superiores en la planificación de la actividad ministerial. No obstante, la LRJSP les atribuye una nueva competencia: adoptar e impulsar las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos y medios materiales en su Departamento.
Los Secretarios Generales
Su existencia obedece a la necesidad de desconcentrar determinadas competencias de los Ministros. Así, la LRJSP dispone que, cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario General, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa específico. Del mismo modo, ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto.
Se trata de órganos unipersonales de existencia facultativa, que poseen la categoría de Subsecretarios y, por tanto, son órganos directivos (no superiores). A diferencia del Subsecretario, no se les exige la condición de funcionarios de carrera, pero sí deben reunir los requisitos de idoneidad.
Los Secretarios Generales Técnicos
Los Secretarios Generales Técnicos son órganos unipersonales que, bajo la dependencia inmediata del Subsecretario, dirigen las Secretarías Generales Técnicas, las cuales agrupan los servicios comunes de los Ministerios.
Los Directores Generales
Los Directores Generales son órganos administrativos tradicionales dentro del organigrama de la Administración Pública española, según el artículo 58.3 de la Ley 40/2015. Así, se definen como los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas del Ministerio. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.
Su nombramiento debe efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. Del mismo modo, deben reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015. Sin embargo, se añade un nuevo requisito: debe motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifican la excepción.
Los Subdirectores Generales
Los Subdirectores Generales son órganos unipersonales de carácter directivo, pero no poseen la condición de alto cargo. Para su nombramiento se precisa la condición de funcionario de carrera del Estado o de otras Administraciones. Serán nombrados respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan.
Por último, cabe señalar que el sistema utilizado es el de libre designación, lo que implica la posibilidad de ser cesado en cualquier momento con carácter discrecional.
Las Administraciones Periféricas
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
El Delegado del Gobierno es un órgano unipersonal de naturaleza constitucional, de existencia preceptiva en todas las Comunidades Autónomas, y posee el carácter de institución básica del Estado, por lo que debe ser regulado por Ley. Representa al Gobierno de la Nación en el territorio de las Comunidades Autónomas.
Se trata de un órgano directivo nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, y que debe reunir los requisitos de idoneidad. Posee la condición de alto cargo y rango de Subsecretario, y depende orgánicamente del Presidente y funcionalmente del Ministerio competente.
La Delegación del Gobierno posee una organización fijada por Real Decreto del Consejo de Ministros, que integra las Subdelegaciones del Gobierno, la Secretaría General y la Comisión Territorial de Asistencia al Delegado del Gobierno.
Las competencias de los Delegados del Gobierno incluyen:
- Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas en su territorio.
- Dirigir y coordinar los servicios, y nombrar a los Subdelegados o Directores Insulares.
- Informar y elevar al Gobierno un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales de ámbito autonómico.
- Mantener relaciones de colaboración.
- Resolver recursos, suspender la ejecución de actos y ejercer la competencia prevista.
- Ejercer funciones de control de legalidad.
Los Subdelegados del Gobierno en la Provincia
En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá un Subdelegado del Gobierno. El Subdelegado es un órgano unipersonal y directivo, nombrado o separado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. Asimismo, poseen nivel de Subdirector General y, por tanto, carecen de la condición de alto cargo. Las Subdelegaciones poseen su propia organización, integrada por la Secretaría General, órganos de áreas funcionales y la Comisión de Asistencia al Subdelegado.
La Administración Exterior del Estado
El artículo 80 de la Ley 40/2015 dispone que «El Servicio Exterior del Estado se rige, en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal, por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta Ley»:
- Misiones diplomáticas permanentes o especiales.
- Representaciones permanentes ante Organizaciones Internacionales.
- Delegaciones de representantes de España ante un órgano de una Organización Internacional.
- Oficinas consulares.
- Oficinas de instituciones.
- Oficinas de otras Administraciones.
La Administración Exterior depende, lógicamente, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Finalmente, el artículo 55.5 de la Ley 40/2015 los califica como órganos directivos y no superiores.