Formato de escritura publica de sociedad de responsabilidad limitada


La empresa se Puede definir como una organización dedicada a actividades industriales, Mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, que surge como Resultado de la iniciativa de una o varias personas denominadas empresarios.

Empresario Individual:


El empresario individual es la persona física mayor de edad Que tiene la libre disposición de sus bienes y que realizan nombre propio y de Forma habitual una actividad empresarial.

Código de Comercio:


En materia mercantil.

Código Civil:


en Materia de derechos y obligaciones.

La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de Su titular (quien responde personalmente de todas las obligaciones que Contraiga la empresa con todos sus bienes. No es necesaria una aportación Mínima de capital.

Empresario individual debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos De la Seguridad Social, no es obligatorio formalizar su intención de Dedicarse al comercio en una escritura pública, por lo que no debe inscribirse En el Registro Mercantil.

Emprendedor de Responsabilidad limitada:


Lo mismo, pero de responsabilidad limitada.

Comunidad de bienes:


Una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Desde el punto de vista empresarial sería un contrato por el que varias Personas físicas crean un capital común, que pasara a ser propiedad de todos, Con el que llevarán a cabo las actividades de su negocio.

Sociedad civil:


Dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo, Con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. Mismas ventajas e Inconvenientes que la comunidad de bienes, pero sí tiene personalidad jurídica.

Sociedades Mercantiles:


El contrato de Sociedad es aquel por el que dos o más personas se obligan a poner en común Bienes, trabajo o alguna de estas cosas, para obtener lucro.

Una vez constituidas las sociedades mercantiles, tendrán Personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

Sociedades Personalistas:


Son aquellas en las que la identidad del socio es más Importante que sus aportaciones a la empresa.

Sociedad colectiva:


Sociedad personalista en la que todos los socios se Comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos Derechos y obligaciones. La responsabilidad de los socios ante las obligaciones De la sociedad será personal, subsidiaria respecto a la empresa y solidaria Entre ellos.

Sociedad comanditaria Simple:


Define por la existencia de dos tipos de socios:


Socios colectivos, aportan Capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las Deudas sociales.


Socios comanditarios, solamente aportan capital y su responsabilidad estará limitada a su Aportación.

Sociedades de Capital:


Aquellas en las que la aportación del socio es más Importante que su identidad (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad Anónima y sociedad comanditaria por acciones).

Sociedad de Responsabilidad limitada:


Capital social no puede ser inferior a 3.000 € dividido en Aportaciones sociales, indivisibles y acumulables. Los socios no responden Personalmente de las deudas, sino solo hasta su aportación.

Para que sea válida se requiere el otorgamiento de una Escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. SL, necesario en el nombre.

Sociedad limitada de Formación sucesiva:


Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo. Régimen Idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, excepto en ciertas Obligaciones.

Sociedad limitada Nueva empresa:


Los socios de este tipo de empresa, que obligatoriamente Deberán ser personas físicas, no podrán superar el número de cinco en el Momento de su constitución. El capital social no podrá ser inferior a 3.000 € Ni superior a 120.000 €.

Sociedad anónima:


Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido En acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Requiere escritura pública de constitución y su inscripción En el Registro Mercantil.

El capital no podrá ser inferior a 60.000 €, deberá estar íntegramente suscrito en el momento de su constitución y desembolsado en, al Menos, el 25% del importe de cada acción.

Sociedad comanditaria Por acciones:


Capital está dividido en acciones y se integra por las Aportaciones de todos los socios (colectivos y comanditarios), uno de los Cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio Colectivo.

Capital mínimo de 60.000 €.

Abreviatura de S. Com. Por A.

Sociedades Mercantiles especiales:


Sociedades laborales:


son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría Del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas Servicios retribuidos de forma personal y directa, con una relación laboral por Tiempo indefinido.

Sociedades Cooperativas:


son sociedades constituidas por personas que se asocian, en Régimen de libre adhesión y aja voluntaria, para realizar actividades Empresariales. Tienen estructura y funcionamiento democrático.

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