Instituciones de la Unión Europea
Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)
- Composición: Reunión de los ministros de los 27 Estados miembros. Se organiza en 10 formaciones según el tema a tratar. La presidencia rota cada 6 meses entre los Estados miembros, excepto en la formación de Asuntos Exteriores, presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (PESC).
- Funciones: Ejerce la función legislativa y presupuestaria (junto con el Parlamento Europeo) y desarrolla la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) según las directrices del Consejo Europeo.
Consejo Europeo
- Composición: Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros, su propio Presidente (elegido por 2 años y medio, renovable una vez) y el Presidente de la Comisión Europea.
- Funciones: Define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. Establece la dirección estratégica de la PESC. Designa y nombra a los candidatos para determinados altos cargos de la UE (ej. Presidente del BCE, Presidente de la Comisión).
- Funcionamiento: Se reúne en cumbres, generalmente trimestrales (al menos 4 veces al año). Las decisiones se toman mayoritariamente por consenso, aunque en algunos casos se requiere unanimidad o mayoría cualificada (55% de los Estados miembros que representen al menos el 65% de la población de la UE).
Comisión Europea
- Composición: Un Comisario por cada Estado miembro (27 en total), incluyendo al Presidente y al Alto Representante. El Presidente es propuesto por el Consejo Europeo y elegido por el Parlamento Europeo. El resto de comisarios son propuestos por sus respectivos países en acuerdo con el Presidente electo y deben ser aprobados como colegio por el Parlamento Europeo, antes de ser nombrados por el Consejo Europeo.
- Funciones: Propone nueva legislación al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE. Gestiona las políticas de la UE y asigna fondos europeos. Vela por el cumplimiento de la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia). Representa a la UE internacionalmente.
Parlamento Europeo
- Composición: Actualmente 720 diputados (eurodiputados) elegidos por sufragio universal directo cada 5 años, más 1 Presidente y 14 Vicepresidentes elegidos entre sus miembros.
- Funciones: Ejerce la función legislativa y presupuestaria junto con el Consejo de la UE. Ejerce el control democrático sobre todas las instituciones de la UE, especialmente la Comisión (puede aprobar o rechazar al Presidente propuesto e incluso censurar a la Comisión en bloque). Participa en sesiones plenarias y comisiones parlamentarias.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Se compone de dos órganos jurisdiccionales:
- Tribunal de Justicia: Formado por 1 juez por cada Estado miembro (27) y asistido por 11 Abogados Generales.
- Tribunal General: Formado por 2 jueces por cada Estado miembro (54).
- Funciones: Garantiza que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada país miembro; garantiza que los países miembros y las instituciones de la UE cumplan la legislación europea. Soluciona litigios entre gobiernos nacionales e instituciones de la UE.
Relación entre la UE y las Administraciones Nacionales
Participación en la Toma de Decisiones
- Los gobiernos de los Estados miembros participan en las decisiones de la UE a través de sus representantes en el Consejo Europeo y el Consejo de la UE.
- Los ciudadanos europeos participan a través de la elección de sus representantes en el Parlamento Europeo.
- La Comisión Europea representa el interés común de la UE, pero sus miembros son propuestos por los Estados miembros.
Supervisión del Principio de Subsidiariedad
Los parlamentos nacionales supervisan que la UE solo actúe en ámbitos donde su intervención sea más eficaz que una acción a escala nacional, regional o local, respetando así el principio de subsidiariedad.
Ejecución de las Políticas de la UE
Las Administraciones nacionales son responsables de aplicar la legislación de la UE:
- Directamente: En el caso de los Reglamentos, que son de aplicación directa.
- Indirectamente: En el caso de las Directivas, que requieren transposición a la legislación nacional para alcanzar los objetivos fijados.
Principios del Derecho de la Unión Europea
Derecho Primario
Constituye la fuente suprema del ordenamiento jurídico de la UE y está formado principalmente por los Tratados fundacionales y sus modificaciones.
Tratados Constitutivos
- Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA): Firmado en París en 1951 (ya no está en vigor).
- Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE): Firmado en Roma en 1957. Estableció un mercado común.
- Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM): Firmado en Roma en 1957.
Tratados Modificativos
- Acta Única Europea (1986): Reformó instituciones, preparó la adhesión de España y Portugal y agilizó la toma de decisiones para el mercado único.
- Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea) (1992): Creó la Unión Europea, introdujo la ciudadanía europea, sentó las bases de la moneda única (euro) e introdujo el procedimiento de codecisión.
- Tratado de Ámsterdam (1997): Reformó instituciones para futuras ampliaciones e impulsó la PESC.
- Tratado de Niza (2001): Modificó la composición de la Comisión y el sistema de voto en el Consejo para la ampliación.
- Tratado de Lisboa (2007): Hizo la UE más democrática y eficiente. Creó la figura del Presidente permanente del Consejo Europeo, reforzó el papel del Parlamento Europeo y del Alto Representante, e hizo jurídicamente vinculante la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Tratados de Adhesión
Acuerdos mediante los cuales nuevos Estados se han incorporado a la UE. El último fue el Tratado de adhesión de Croacia (2012).
Derecho Derivado
Comprende los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la UE (principalmente el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión) para ejercer las competencias de la Unión, basándose en los Tratados (Derecho Primario).
Tipos de Actos Jurídicos
- Reglamentos: Tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro sin necesidad de transposición nacional.
- Directivas: Obligan al Estado miembro destinatario (uno, varios o todos) en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para alcanzarlo (requieren transposición).
- Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos. Cuando designan destinatarios, solo son obligatorias para estos (pueden ser Estados miembros, empresas o particulares). Entran en vigor mediante notificación o publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- Recomendaciones y Dictámenes: No son vinculantes. Permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales.
- Recomendaciones: Sugieren un comportamiento determinado.
- Dictámenes: Expresan una opinión sobre una situación o proceso determinado en la UE o los Estados miembros.