Conceptos Fundamentales del Derecho
Dimensiones del Derecho
- Dimensión Fáctica: Hechos, realidad social.
- Dimensión Normativa: La norma jurídica.
- Dimensión Axiológica: Valores que sustentan el derecho.
Definiciones Clave
- Derecho Objetivo: Conjunto de normas que regulan la conducta humana.
- Derecho Subjetivo: Facultades o prerrogativas de un sujeto para hacer o exigir algo.
- Objeto del Derecho: Perspectivas sobre su estudio:
- Positiva
- Naturalista
- Sociológica
Propósito y Misión del Derecho
- Importancia del Derecho: Regula la vida desde antes de nacer hasta después de morir.
- Misión: Armonizar y ordenar los actos humanos.
- Fin del Derecho: Procurar el bien común.
Escuelas y Corrientes del Pensamiento Jurídico
Iusnaturalismo
Sostiene la existencia de un derecho natural, superior al positivo.
- Teológica: Basada en la ley eterna, divina, natural y humana.
- Racionalista
- Anti-intelectualista
- Contemporánea
Positivismo Jurídico
No admite otro derecho que no sea creado por la humanidad (derecho positivo).
Humanismo Jurídico
El pasado y la realidad actual son fuentes del derecho.
Marxismo Jurídico
Se funda en el materialismo dialéctico, viendo el derecho como superestructura.
Clasificación del Derecho
Derecho Público
Regula la actividad del Estado y sus relaciones con los particulares.
- Derecho Constitucional: Regula la organización del Estado y la vida política.
- Derecho Administrativo: Normas que rigen la administración pública y sus relaciones con los particulares.
- Derecho Penal: Regula los delitos y sus penas.
Relación entre Derecho y Moral
Corrientes de Pensamiento
- Tradicional: El derecho es una parte de la moral.
- Separatista: No hay relación entre derecho y moral.
- Científica: Existe una zona en común entre ambos.
Diferencias Fundamentales
- Moral:
- Incoercible (no se puede imponer por la fuerza).
- Unilateral (depende de la conciencia individual).
- Interioridad (se enfoca en la intención).
- Derecho:
- Coercible (se puede imponer por la fuerza).
- Bilateral (implica derechos y deberes recíprocos).
- Exterioridad (se enfoca en la conducta externa).
Fuentes del Derecho
La Ley
Norma jurídica escrita, general y obligatoria.
- Impersonal: Hecha para regular casos generales, no individuales.
- Permanencia: Diseñada para perdurar en el tiempo.
- Legitimidad: Emanada de un órgano competente.
- Publicidad: Debe ser conocida por todos.
- Solemne: Requiere un protocolo o procedimiento formal para su creación.
La Costumbre
Práctica repetida de cierta conducta con la convicción de que es obligatoria.
- Elemento Objetivo (Externo): Práctica repetida de cierta conducta.
- Elemento Subjetivo (Interno – Opinio Iuris Sive Necessitatis): Convicción de que la práctica es jurídicamente obligatoria.
Características de la Costumbre
- Generalidad
- Espontaneidad (no tiene protocolo formal de creación)
- Uniformidad
- Antigüedad (no tiene forma escrita, se consolida con el tiempo)
- Publicidad
Clasificación de la Costumbre
- Supletoria (Praeter Legem): Aparece cuando no hay ley escrita que regule una situación.
- Interpretativa (Secundum Legem): Sirve para interpretar o complementar la ley.
- Contraria a la Ley (Contra Legem): Aquella que va en contra de una disposición legal (generalmente no admitida como fuente de derecho).
La Doctrina
Teorías y estudios científicos de los juristas sobre el derecho.
La Jurisprudencia
Fallos reiterados y uniformes de las altas cortes que establecen precedentes.
Principios Generales del Derecho
Máximas o postulados que inspiran el ordenamiento jurídico.
- Enriquecimiento sin Justa Causa:
- Aumento del patrimonio de una persona.
- Empobrecimiento correlativo de otra persona.
- Ausencia de una causa jurídica que justifique el enriquecimiento.
- Buena Fe: Actuar con honestidad, lealtad y rectitud en los actos jurídicos.
- Error Común Creador de Derecho: Cuando el acto de una persona, realizado de buena fe, es producto de un error invencible y genera efectos jurídicos válidos.
- Abuso del Derecho: Ejercicio de un derecho de forma excesiva o contraria a su fin, causando un perjuicio a otro. La persona que cause un perjuicio debe indemnizar.
- Fraude a la Ley: La ley se viola a través de su misma aplicación, buscando un resultado prohibido por ella, pero formalmente amparado en otra norma.
- Teoría de la Imprevisión: Se pierde el equilibrio de una de las partes del contrato, quedando en desventaja debido a circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles que alteran gravemente las condiciones originales.