I. Definiciones Importantes (Introductorias)
Acrónimos Relevantes
- LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- PND: Plan Nacional de Desarrollo
- UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
- PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
- WWF: Fondo Mundial para la Naturaleza (World Wide Fund for Nature)
- ANP: Áreas Naturales Protegidas
- CITES: Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre
- ACAAN: Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (1994)
- Tratado de Estocolmo: Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001, entrada en vigor 2004)
- OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
- OMC: Organización Mundial del Comercio
- Banco Mundial
- UNFCCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (United Nations Framework Convention on Climate Change)
- IPCC: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Intergovernmental Panel on Climate Change)
- MIA: Manifestación de Impacto Ambiental
- LAN: Ley de Aguas Nacionales
- LFD: Ley Federal de Derechos
- REPDA: Registro Público de Derechos de Agua
- LAU: Licencia Ambiental Única
- COA: Cédula de Operación Anual
- SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
- CONAGUA: Comisión Nacional del Agua
- CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuicultura y Pesca
- CONAFOR: Comisión Nacional Forestal
- CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
- CONABIO: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
- INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
- IMTA: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
- LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Definiciones Relevantes
- Ambiente: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado (artículo 3 LGEEPA).
- Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
- Ecología: Disciplina que estudia las relaciones del hombre con su ambiente.
- Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos ecosistemas y otros complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas.
- Ecosistema: Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un tiempo y espacio determinado.
- Equilibrio Ecológico: Relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente y que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
- Capacidad de Carga de la Tierra: Capacidad máxima de una especie o ecosistema que puede soportar su entorno sin límite de tiempo.
- Recurso: Bienes útiles al hombre.
- Recurso Natural: Bienes obtenibles de la naturaleza sin mediar acción del hombre. Vital importancia. Se clasifican en Renovables y No Renovables.
- Desarrollo Sustentable: Aquel que satisface necesidades actuales sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.
Desarrollo Sustentable
- A menudo, los negocios no se hacen con la naturaleza, sino a costa de esta.
- Se deben promover actividades compatibles con el medio ambiente: Sustentable/Sostenible.
- El concepto se desarrolla en los años 80, destacando el Informe Brundtland: “Nuestro Futuro Común”.
- Implica satisfacer primeramente las necesidades básicas.
“We have a connection to the past and a hope to the future”
Tragedy of the Commons (Tragedia de los Comunes)
- Garret Hardin: “Al sumar todas las utilidades parciales, el pastor racional concluye que la única decisión sensata es añadir otro animal al rebaño (maximizar su propio beneficio)” … Todos llegan a la misma conclusión.
- Aplica a Recursos Comunes (tierra, agua, aire).
- Tendencia a incrementar el uso ilimitadamente, en un mundo de recursos limitados.
- La ruina es el destino hacia el cual corren todos los hombres, cada uno buscando su mejor provecho en un mundo que cree en la libertad de los recursos comunes.
¿Cómo Lograr el Desarrollo Sustentable?
- Racionalidad en el uso de recursos.
- Crecimiento poblacional ordenado.
- Balance ambiente-economía (buscar un punto medio).
- Consideración del factor ambiental en el PND (Plan Nacional de Desarrollo).
- Cambiar patrones de conducta individuales y colectivos.
Definición y Objeto del Derecho Ambiental
- DEFINICIÓN: Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas respecto a su relación con los organismos vivos y su entorno, en tanto dicha conducta puede resultar o resulte en una alteración significativa del ambiente.
- OBJETO: Entender cómo funciona el medio ambiente y así poder brindar soluciones a los problemas presentados.
II. Derecho Internacional Ambiental
Problemáticas Ambientales por Ámbito
- ÁMBITO INTERNACIONAL: Calentamiento global, cambio climático, incumplimiento de tratados, sobrepoblación, dependencia de energía no renovable, agotamiento de la capa de ozono.
- ÁMBITO NACIONAL: Erosión, deforestación, tráfico ilegal de especies, contaminación (agua, aire, suelo), escasez de agua, degradación de ecosistemas, corrupción.
Retos de Implementación
- A menudo, la legislación es»letra muert».
- Falta de recursos económicos y técnicos.
- Indiferencia o falta de voluntad política para aplicar la ley.
¿Por qué existen estos retos?
- Diferentes actitudes y prioridades frente a los problemas ambientales entre países y actores.
- Necesidad de equilibrar el desarrollo económico, social y ambiental.
- El Derecho Internacional Ambiental surge ante la necesidad de atender problemáticas transfronterizas y establecer responsabilidades compartidas.
- Constante interacción y, a veces, conflicto entre niveles nacional/estatal/internacional. ¿Quién es responsable?
- Desacuerdos internacionales y desequilibrios de poder.
Posibles Enfoques o Soluciones
- Cautela (Principio Precautorio): Actuar ante la incertidumbre científica si existe riesgo de daño grave.
- Activa: Implementación rigurosa de medidas y tratados.
- Neutral: Posturas menos intervencionistas.
- La situación es complicada, a menudo no se logra consenso, mientras que los problemas ambientales siguen avanzando.
Situación Internacional: Responsabilidad Estatal
- Responsabilidad de un Estado Frente a Otro:
- Compromiso adoptado al ser parte de un Convenio/Tratado (Pacta Sunt Servanda).
- Necesidad de probar el nexo causal entre la acción (u omisión) de un Estado y el daño ambiental transfronterizo.
- Distinción entre Soft Law (declaraciones, principios no vinculantes) vs. Hard Law (tratados vinculantes).
- Caso emblemático: Trail Smelter Case (Canadá/EE. UU.).
Hitos del Derecho Ambiental Internacional
- Reunión de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972)
- Declaración de Estocolmo: Estableció principios clave como:
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Cooperación entre estados e individuos.
- Necesidad de cuidar los mares y evitar desastres.
- Responsabilidad ambiental internacional.
- Responsabilidad soberana de los Estados sobre sus recursos y la obligación de no causar daño a otros.
- Declaración de Estocolmo: Estableció principios clave como:
- Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza (1980)
- Elaborada por UICN, PNUMA, WWF.
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)
- Produjo instrumentos fundamentales:
- Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo
- Agenda 21
- Principios Forestales (Declaración de Principios relativos a los Bosques)
- Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC)
- Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Produjo instrumentos fundamentales:
A. Agenda 21
- Programa de acción exhaustivo.
- Vinculación de temas ambientales y de desarrollo.
- Promoción de un desarrollo equilibrado entre sectores.
- Fomento del desarrollo limpio.
- Énfasis en la armonización y cooperación internacional.
- Establecimiento de una agenda a futuro.
- Aborda temas como: protección de la atmósfera, gestión de recursos hídricos, lucha contra la deforestación, conservación de la biodiversidad, gestión de residuos.
B. Principios Forestales
- Objetivo Principal: Conservación y manejo sostenible de los bosques a nivel internacional.
- Promoción del»reverdecimiento de la Tierr».
- Integración en Planes Nacionales de Desarrollo.
- Fomento del aprovechamiento racional y sostenible.
- Desarrollo de Planes Nacionales Forestales.
- Inclusión de diversos sectores en la planeación (incluyendo pueblos indígenas).
C. Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Creado en 1992, entra en vigor en 1993.
- Tres objetivos principales:
- Conservar la biodiversidad.
- Uso sostenible de sus componentes.
- Distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
- Promueve la creación de ANP (Áreas Naturales Protegidas).
- Reconoce el papel de las Comunidades Indígenas.
- Introduce la necesidad de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos que puedan afectar la biodiversidad.
D. Protocolos del CDB: Nagoya y Cartagena
- Protocolo de Nagoya (2010): Sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización. Contribuye a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
- Protocolo de Cartagena (2000): Sobre Seguridad de la Biotecnología. Regula el movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y uso de OGM (Organismos Genéticamente Modificados) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
E. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC)
- Creada en 1992, entra en vigor en 1994.
- Objetivo: Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
- Reconoce el problema del Efecto Invernadero y el cambio climático.
- Establece un marco para la acción, aunque sin metas vinculantes iniciales para reducción de emisiones.
- Menciona el objetivo aspiracional de limitar el aumento de temperatura (posteriormente reforzado en acuerdos como el de París, buscando limitar a 1.5°C o bien por debajo de 2°C).
- Incorpora el Principio de Precaución.
- Impulsa el desarrollo de Marcos Legales Nacionales.
- Establece compromisos para las partes: realizar inventarios de emisiones, desarrollar programas nacionales de mitigación, promover tecnología limpia, fomentar la sensibilización y educación.
- Problemática: Costo económico de la mitigación y adaptación, equidad entre países desarrollados y en desarrollo.
F. Protocolo de Kyoto (Anexo a la UNFCCC)
- Adoptado en 1997, entra en vigor en 2005.
- Estableció metas vinculantes de reducción de emisiones de GEI para los países desarrollados (Anexo I).
- Objetivo: Reducción de emisiones en un promedio del 5% por debajo de los niveles de 1990 durante el primer período de compromiso (2008-2012).
- Estados Unidos no ratificó el Protocolo.
- Aborda el Calentamiento Global: aumento de la temperatura media global producido por la acumulación de gases de efecto invernadero.
- Introdujo mecanismos de flexibilidad como el comercio de emisiones (Bonos de Carbono), Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y Aplicación Conjunta (AC).
G. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992)
- Considerado uno de los instrumentos más importantes en materia ambiental internacional (Soft Law).
- Introduce o consolida conceptos clave: biodiversidad, ANP, ordenamiento ecológico, planificación ambiental, participación ciudadana, principio precautorio, etc.
- Contiene 27 Principios, entre ellos:
- Principio 1: Antropocentrismo (seres humanos en el centro de las preocupaciones).
- Principio 2: Soberanía estatal sobre recursos y responsabilidad de no causar daño transfronterizo.
- Principio 3: Derecho al desarrollo.
- Principio 4: Integración de la protección ambiental en el proceso de desarrollo (Sustentabilidad).
- Principio 5: Erradicación de la Pobreza.
- Principio 7: Responsabilidades Comunes Pero Diferenciadas.
- Principio 8: Producción y consumo sostenibles.
- Principio 10: Participación Ciudadana, Acceso a la Información y a la Justicia.
- Principio 11: Necesidad de Leyes Ambientales eficaces.
- Principio 13: Desarrollo de leyes sobre responsabilidad e indemnización.
- Principio 14: Cooperación para prevenir la transferencia de sustancias nocivas.
- Principio 15: Principio de Precaución.
- Principio 16: Internalización de costos ambientales (El que Contamina Paga).
- Principio 17: Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).
- Principio 20: Papel fundamental de las Mujeres.
- Principio 21: Papel de los Jóvenes.
- Principio 22: Papel de las Poblaciones Indígenas y comunidades locales.
- Principio 24: La guerra es enemiga del desarrollo sostenible.
- Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección ambiental son interdependientes.
- Principio 27: Cooperación de buena fe (refuerza la Carta de la ONU).
Problemática General del Derecho Ambiental Internacional
- Protección de la biósfera de un deterioro mayor que podría poner en peligro su funcionamiento presente o futuro.
- Dificultades en la transferencia de tecnología limpia.
- Necesidad de sistemas efectivos de aviso de accidentes ambientales.
- Aplicación desigual de los principios y normas.
Otros Instrumentos Internacionales Relevantes
- CITES – Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Adoptada 1973, vigor 1975, México se adhiere 1991).
- Convención de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono (1985, vigor 1988) y su Protocolo de Montreal (1987, vigor 1989).
- Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989, vigor 1992).
- ACAAN – Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (1994, acuerdo paralelo al TLCAN, ahora T-MEC).
- Tratado de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) (2001, vigor 2004).
Instituciones Internacionales Clave
- OCDE – Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
- OMC – Organización Mundial del Comercio (con mecanismos de solución de controversias que pueden tocar temas ambientales).
- Banco Mundial (financia proyectos con implicaciones ambientales y ha desarrollado salvaguardas).
- PNUMA – Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
- IPCC – Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
III. IRAC (Issue, Rule, Application, Conclusion) – Método de Análisis de Casos
El método IRAC es una herramienta para analizar casos legales:
- I – Issue (Problema): ¿Cuál es la pregunta legal que debe responderse?
- R – Rule (Regla/Norma): ¿Qué ley o principio legal aplica al caso?
- A – Application (Aplicación): ¿Cómo se aplica la regla a los hechos específicos del caso?
- C – Conclusion (Conclusión): ¿Cuál es la respuesta a la pregunta legal planteada?
Ejemplo 1: Trail Smelter Case (Canadá/EE. UU.)
- I (Issue – Preguntas ante el tribunal):
- ¿Se provocó un daño por la fundidora (Trail Smelter en Canadá) en el estado de Washington (EE. UU.) desde el 1 de enero de 1932?
- ¿Debe evitarse el daño futuro del TS? ¿Cómo?
- ¿Qué medidas se deben adoptar para evitar daños futuros?
- ¿Debe existir una indemnización por virtud de las preguntas 2 y 3?
- R (Rule – Regla): Ningún Estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su territorio de tal manera que cause daño por humos en o al territorio de otro Estado o a las propiedades o personas en él, cuando el caso es de seria consecuencia y el daño se establece por evidencia clara y convincente. (Principio de no causar daño transfronterizo significativo).
- A (Application – Aplicación): Se demostró que las emisiones de dióxido de azufre de la fundidora en Canadá causaron daños significativos a cultivos y bosques en EE. UU. Canadá es responsable de controlar las actividades dentro de su territorio.
- C (Conclusion – Conclusión): Canadá fue considerado responsable de pagar indemnización por los daños causados y se le ordenó tomar medidas para prevenir daños futuros, estableciendo un régimen de monitoreo y control de emisiones. El caso sentó un precedente clave en el derecho internacional ambiental sobre la responsabilidad por contaminación transfronteriza.
Ejemplo 2: Costa Rica v. Nicaragua (CIJ, Ciertas Actividades Realizadas por Nicaragua en la Zona Fronteriza)
Daño ambiental visto desde 2 perspectivas:
- Obligaciones procesales: Realizar EIA, Consultar, Notificar.
- Obligaciones sustantivas: Obligación de debida diligencia para no causar daño transfronterizo significativo.
Análisis de Obligaciones Procesales:
- I (Issue): ¿Incumplió Nicaragua sus obligaciones procesales (EIA, consulta, notificación) al dragar el Río San Juan, causando potencialmente daño a Costa Rica (humedal protegido por RAMSAR)? ¿Existía un riesgo de daño ambiental significativo que activara la obligación de realizar una EIA transfronteriza?
- R (Rule): Un Estado tiene la obligación de debida diligencia para prevenir daño significativo a terceros antes de realizar actividades con riesgo transfronterizo. Si existe riesgo de daño significativo, se requiere una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Si la EIA confirma dicho riesgo, se debe notificar y consultar con los Estados potencialmente afectados.
- A (Application): Nicaragua realizó un estudio ambiental en 2006, pero la Corte consideró que las actividades de dragado sí presentaban un riesgo de daño transfronterizo significativo, especialmente por la sensibilidad del área (humedal RAMSAR). Nicaragua no realizó una EIA específica sobre los impactos transfronterizos ni notificó o consultó adecuadamente a Costa Rica.
- C (Conclusion): Nicaragua incumplió sus obligaciones procesales al no realizar una EIA transfronteriza adecuada y no notificar ni consultar a Costa Rica antes de iniciar las actividades de dragado con riesgo de impacto significativo.
Análisis de Obligaciones Sustantivas:
- I (Issue): ¿Es Nicaragua responsable por un daño transfronterizo sustantivo (real) derivado de sus actividades de dragado en el territorio costarricense?
- R (Rule): Un Estado es responsable si sus actividades causan daño transfronterizo significativo a otro Estado y no ejerció la debida diligencia para prevenirlo.
- A (Application): La Corte encontró evidencia de que las actividades de Nicaragua (excavación de caños y presencia militar) sí causaron daño ambiental al territorio costarricense (humedal protegido).
- C (Conclusion): Nicaragua incumplió su obligación sustantiva de no causar daño ambiental transfronterizo y de respetar la integridad territorial de Costa Rica. Se le ordenó pagar una indemnización.
Ejemplo 3: Nicaragua v. Costa Rica (CIJ, Construcción de una Carretera en Costa Rica a lo largo del Río San Juan)
Análisis de Obligaciones Procesales:
- I (Issue): ¿Tenía Costa Rica la obligación de realizar una EIA transfronteriza, notificar y consultar a Nicaragua antes de construir la carretera a lo largo del Río San Juan, dado el riesgo potencial de daño ambiental?
- R (Rule): Misma regla que en el caso anterior: Obligación de EIA, notificación y consulta si existe riesgo de daño transfronterizo significativo.
- A (Application): La Corte determinó que la construcción de la carretera, por su magnitud y proximidad al río fronterizo y a un ecosistema sensible, sí conllevaba un riesgo de daño transfronterizo significativo (principalmente por sedimentación). Costa Rica realizó un estudio ambiental, pero la Corte lo consideró insuficiente y posterior al inicio de la construcción. No notificó ni consultó adecuadamente a Nicaragua.
- C (Conclusion): Costa Rica incumplió sus obligaciones procesales al no realizar una EIA transfronteriza adecuada antes de iniciar la construcción y no notificar ni consultar a Nicaragua.
Análisis de Obligaciones Sustantivas:
- I (Issue): ¿Es Costa Rica responsable por causar daño ambiental transfronterizo sustantivo a Nicaragua como resultado de la construcción de la carretera?
- R (Rule): Obligación de debida diligencia para prevenir daño transfronterizo significativo.
- A (Application): A pesar del incumplimiento procesal, Nicaragua no pudo presentar pruebas concluyentes a la Corte de que la construcción de la carretera hubiera causado, hasta ese momento, un daño transfronterizo significativo (ej. en términos de sedimentación, morfología del río, navegabilidad, calidad del agua, salud del ecosistema).
- C (Conclusion): La Corte concluyó que, aunque Costa Rica incumplió sus obligaciones procesales, no se demostró (con la evidencia presentada) que hubiera incumplido su obligación sustantiva de prevenir daño transfronterizo significativo. No se ordenó indemnización por este concepto.
IV. Cambio Climático
Reflexión Introductoria
https://www.youtube.com/watch?v=VFkQSGyeCWg
Definición
DEFINICIÓN: “Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”. – UNFCCC Art 1.2
Efecto Invernadero y Gases Principales (GEI)
El efecto invernadero es un fenómeno natural, pero su intensificación por actividades humanas causa el calentamiento global. Principales GEI antropogénicos:
- Dióxido de Carbono (CO2): Concentración actual es significativamente mayor (+40-50%) que antes de la Revolución Industrial (RI). Principal contribuyente.
- Metano (CH4): Mucho más potente que el CO2 en el corto plazo, concentración también ha aumentado drásticamente (+150% aprox.) desde la RI.
- Óxido Nitroso (N2O): También ha aumentado significativamente (+20% aprox.) desde la RI.
- Gases Fluorados (HFC, PFC, SF6): Gases industriales muy potentes, aunque presentes en menores concentraciones. El Hexafluoruro de azufre (SF6) es el más potente conocido.
- Vapor de Agua (H2O): Es el principal gas de efecto invernadero natural, pero actúa como retroalimentador (positive feedback): a más calor, más vapor de agua, que a su vez atrapa más calor.
IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático)
- Creado en 1988 por el PNUMA (UNEP) y la OMM (WMO).
- No realiza investigación propia, sino que evalúa la literatura científica, técnica y socioeconómica relevante.
- Prepara reportes de evaluación exhaustivos a través de 3 grupos de trabajo principales:
- Grupo I: Bases físicas de la ciencia del clima.
- Grupo II: Impactos, adaptación y vulnerabilidad.
- Grupo III: Mitigación del cambio climático.
- Sus reportes confirman con creciente certeza la influencia humana en el calentamiento global. Por ejemplo, el reporte especial de 2018 sobre 1.5°C indicó que el calentamiento inducido por actividad humana alcanzó aproximadamente 1°C por encima de niveles preindustriales en 2017, incrementando a un ritmo promedio de 0.2°C por década.
- La Agencia Internacional de Energía (IEA) señala que el sector energético es responsable de aproximadamente 2/3 del total de las emisiones de GEI, por lo que los esfuerzos de mitigación deben centrarse significativamente en este sector.
Efectos del Cambio Climático
Los efectos son amplios y afectan diversas esferas:
- AMBIENTALES: Aumento de temperaturas medias, olas de calor más frecuentes e intensas, cambios en patrones de precipitación (sequías e inundaciones), derretimiento de glaciares y casquetes polares, aumento del nivel del mar, acidificación de los océanos, pérdida de biodiversidad, eventos climáticos extremos más frecuentes y/o intensos (huracanes, incendios forestales).
- SOCIALES: Impactos en la salud (olas de calor, enfermedades transmitidas por vectores), seguridad alimentaria e hídrica, desplazamientos y migraciones forzadas «refugiados climático»), aumento de la pobreza y desigualdades, conflictos por recursos.
- ECONÓMICOS: Daños a infraestructuras por eventos extremos, pérdidas en agricultura y pesca, costos de adaptación y mitigación, impacto en el turismo, disrupciones en cadenas de suministro, costos de seguros.
Actividad Sugerida (Ejemplo)
Análisis por equipos: Efectos específicos del cambio climático en:
- Equipo 1: Los océanos (acidificación, nivel del mar, corrientes, ecosistemas marinos).
- Equipo 2: La biodiversidad (extinciones, cambios de distribución, impacto en ecosistemas terrestres).
- Equipo 3: La economía (sectores afectados, costos, oportunidades en economía verde).
- Equipo 4: La migración (causas, regiones afectadas, desafíos legales y sociales).
Desafíos de la Regulación del Cambio Climático
¿Qué particularidades tiene el CC en comparación con otros retos globales?
- Externalidad Global: Las emisiones de GEI de un país afectan a todo el planeta. La atmósfera es un bien común global, lo que lleva a problemas de acción colectiva (free-rider).
- Problema Global, Soluciones Globales: Requiere cooperación internacional sin precedentes.
- Horizonte Temporal Largo: Las causas son acumulativas y los peores efectos se proyectan a futuro, mientras que los costos de mitigación son presentes. Desajuste entre ciclos políticos y climáticos.
- Incertidumbre (Aunque Decreciente): Persisten incertidumbres sobre la magnitud exacta, el ritmo y los impactos regionales específicos, lo que a veces se usa como excusa para la inacción.
- Factores Políticos Complejos: Intereses nacionales diversos, presiones de industrias, juegos de política interna e internacional (two-level games).
- Equidad: Tensiones entre países desarrollados (históricamente mayores emisores) y países en desarrollo (más vulnerables y con derecho al desarrollo). Responsabilidades comunes pero diferenciadas.
V. Ámbito Legal: Derecho Ambiental Mexicano
Antecedentes Legislativos
- 1971: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (enfocada en contaminación).
- 1982: Ley Federal de Protección al Ambiente (amplía el enfoque).
- 1988: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Ley marco actual, aunque reformada múltiples veces.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA LEY (Artículo 1):
- Establecer las bases para la política ambiental mexicana.
- Garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar (vinculado al Artículo 4° Constitucional).
- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las Áreas Naturales Protegidas (ANP).
- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales.
- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública, así como la participación de la sociedad.
- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Reglamentos Derivados de la LGEEPA (Ejemplos)
- Reglamento en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
- Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas (ANP).
- Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).
- Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico.
- Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
- Reglamento en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
Instituciones Competentes Principales
- SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales): Cabeza del sector ambiental federal. Formula e implementa la política nacional ambiental; regula y gestiona recursos naturales (excepto algunos específicos); administra ANP federales; evalúa impacto ambiental federal; regula residuos peligrosos y emisiones de fuentes federales.
- PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente): Órgano desconcentrado de SEMARNAT. Encargada de la inspección, vigilancia y aplicación de la legislación ambiental federal; atiende denuncias ciudadanas; impone sanciones administrativas.
- CONAGUA (Comisión Nacional del Agua): Órgano desconcentrado de SEMARNAT. Autoridad única para la administración y gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; otorga concesiones y permisos de descarga; vigila calidad del agua.
- CONAPESCA (Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca): Pertenece a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). Regula y fomenta las actividades pesqueras y acuícolas, buscando la sostenibilidad.
- CONAFOR (Comisión Nacional Forestal): Órgano descentralizado. Desarrolla y promueve políticas de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.
- CONANP (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas): Órgano desconcentrado de SEMARNAT. Administra las Áreas Naturales Protegidas federales.
- CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad): Comisión intersecretarial. Promueve, coordina, apoya y realiza actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biológica, así como a su conservación y uso sostenible.
- INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático): Organismo público descentralizado. Genera e integra conocimiento técnico y científico para la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones en materia de ecología, medio ambiente y cambio climático.
- IMTA (Instituto Mexicano de Tecnología del Agua): Organismo público descentralizado. Realiza investigación, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos y difusión de conocimiento para la gestión sustentable del agua.
Política Ambiental
- Conjunto de orientaciones, directrices, criterios y lineamientos expedidos por las autoridades competentes con el objeto de proteger, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
- Fija el rumbo del Estado y guía la acción de los particulares respecto a la conservación y protección ambiental.
- Principios rectores definidos en el Artículo 15 de la LGEEPA (ej. los ecosistemas son patrimonio común, responsabilidad de autoridades y sociedad, quien usa un recurso debe repararlo, etc.).
Instrumentos de la Política Ambiental (Art. 17-22 LGEEPA)
- Planeación Ambiental: Integración de la política ambiental en la planeación nacional del desarrollo (PND).
- Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET): Instrumento para regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
- Instrumentos Económicos: Mecanismos fiscales, financieros o de mercado para incentivar el cumplimiento de objetivos ambientales (ej. impuestos, derechos, bonos, permisos comerciables).
- Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos: Coordinación con la política urbana para prevenir impactos ambientales.
- Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en Materia Ambiental: Especificaciones técnicas obligatorias que establecen límites, procedimientos o características para actividades o productos que puedan afectar el ambiente.
- Evaluación del Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento preventivo para identificar y evaluar los posibles impactos de obras o actividades sobre el ambiente.
- Investigación y Educación Ecológica: Fomento del conocimiento científico y la conciencia ambiental.
- Información y Vigilancia: Sistemas de monitoreo, registro de emisiones (RETC), inspección y vigilancia (PROFEPA).
- Autorregulación y Auditorías Ambientales: Programas voluntarios para que las empresas mejoren su desempeño ambiental.
VI. Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)
Definiciones Relevantes (LGEEPA Art. 3)
- Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
- Evaluación del Impacto Ambiental (EIA): El procedimiento a través del cual la Secretaría (SEMARNAT a nivel federal, o autoridades estatales competentes) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
- Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Fundamento Jurídico
- Artículo 4° Constitucional: Derecho a un medio ambiente sano.
- Artículo 28 de la LGEEPA: Establece qué obras o actividades requieren autorización previa en materia de impacto ambiental a nivel federal.
- Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA): Detalla el procedimiento, modalidades y contenido de los estudios.
Actividades Sujetas a EIA Federal (Artículo 28 LGEEPA – Resumen)
Quien pretenda llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades (competencia federal) requerirá previamente la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT:
- Obras hidráulicas (presas, acueductos), vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.
- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, cementera y eléctrica.
- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación (Ley Minera, Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear).
- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
- Cambios de uso del suelo en áreas forestales, selvas y zonas áridas.
- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
- Desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros.
- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
- Obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal.
- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
- Obras o actividades que, aunque no listadas, correspondan a asuntos de competencia federal y puedan causar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar límites establecidos.
Nota: Si una actividad no cae en estos supuestos federales, es necesario consultar la legislación ambiental estatal para verificar si requiere EIA a nivel local.
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
Es el estudio técnico-científico que se presenta a la autoridad. Existen dos modalidades principales (Art. 11 REIA):
- MIA Regional: Se requiere para proyectos de mayor escala o complejidad, o que afectan una región ecológica definida. Ejemplos (Art. 5 REIA):
- Parques industriales y acuícolas (grandes).
- Carreteras, vías férreas, presas.
- Proyectos de generación de energía nuclear.
- Proyectos que alteren cuencas hidrológicas.
- Proyectos ubicados dentro de planes de desarrollo urbano u ordenamiento ecológico.
- Conjunto de obras o actividades en una región ecológica determinada.
- Proyectos con posibles impactos acumulativos, sinérgicos o residuales significativos (ej. fragmentación de ecosistemas).
- MIA Particular: Aplica a los demás casos no considerados como regionales, generalmente proyectos más puntuales o de menor escala.
Contenido General de una MIA (Art. 12 REIA)
- Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio.
- Descripción detallada del proyecto (etapas, componentes, actividades).
- Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables (leyes, NOMs, OET, uso de suelo).
- Descripción del sistema ambiental regional y local (línea base ambiental). Señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia.
- Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales potenciales (positivos y negativos, directos e indirectos, acumulativos, sinérgicos).
- Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales negativos identificados.
- Pronósticos ambientales (escenario con y sin proyecto) y, en su caso, evaluación de alternativas.
- Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información presentada.
Informe Preventivo (IP)
En ciertos casos (Art. 31 LGEEPA, Art. 10 REIA), se puede presentar un Informe Preventivo en lugar de una MIA, si se cumplen ciertos supuestos:
- Existen Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) u otras disposiciones que regulen las emisiones, descargas o residuos de la actividad, y el proyecto cumple con ellas.
- La obra o actividad está expresamente prevista y cumple con un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado y autorizado por la SEMARNAT.
- Se trata de instalaciones ubicadas dentro de parques industriales previamente autorizados por la SEMARNAT en materia de impacto ambiental.
La SEMARNAT determinará si la información del IP es suficiente o si se requiere presentar una MIA.
VII. Prevención y Control de la Contaminación del Agua
Contexto: Cuencas Hidrográficas en México
- El territorio nacional se divide naturalmente en cuencas hidrográficas (aproximadamente 1,471).
- Administrativamente, se agrupan en 731 cuencas.
- Estas conforman 37 Regiones Hidrológicas.
- Agrupadas a su vez en 13 Regiones Hidrológico-Administrativas (gestionadas por Organismos de Cuenca de CONAGUA).
Diagnóstico de Disponibilidad de Agua Per Cápita (Ejemplo al 2030)
Nota: La disponibilidad varía enormemente por región y ha disminuido con el tiempo debido al crecimiento poblacional y la sobreexplotación.
Definiciones Relevantes (Ley de Aguas Nacionales – LAN)
- Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.
- Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso.
- Condiciones Particulares de Descarga: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, fijados por la Autoridad del Agua (CONAGUA) para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios o para un cuerpo receptor específico.
- Cuerpo Receptor: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas.
Concesiones y Asignaciones de Derechos de Agua (LAN)
Para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales se requiere un título otorgado por CONAGUA:
- Asignación: Título otorgado a entidades gubernamentales (municipios, estados, federación) para uso público urbano o doméstico.
- Concesión: Título otorgado a cualquier persona física o moral interesada, para cualquier uso permitido por la ley (agrícola, industrial, servicios, etc.).
Características y Figuras Relacionadas:
- Cesión de Derechos: Los títulos pueden cederse total o parcialmente, de forma definitiva, mediante convenio y autorización de CONAGUA. Implica una subrogación en derechos y obligaciones.
- Caducidad Parcial: Opera por no usar total o parcialmente los volúmenes concesionados durante 2 años consecutivos (Art. 29 BIS 3 LAN). Existen excepciones (Art. 29 BIS 4 LAN), como caso fortuito, fuerza mayor, pago de cuota de garantía, cesión temporal, inversiones comprobadas, etc.
- Extinción de Títulos: Las concesiones o asignaciones se extinguen por diversas causas (Art. 29 BIS LAN), como:
- Vencimiento del plazo.
- Renuncia del titular.
- Desaparición o cegamiento del aprovechamiento.
- Muerte del titular (si no hay transmisión válida).
- Nulidad declarada por la autoridad.
- Caducidad (por falta de uso).
- Revocación por incumplimiento grave.
- Rescate por causa de utilidad pública (mediante indemnización).
- Resolución judicial.
Derechos y Obligaciones de los Concesionarios/Asignatarios
- Establecidos principalmente en los Artículos 28 y 29 de la LAN. Incluyen usar el agua eficientemente, cumplir condiciones del título, instalar medidores, permitir inspecciones, etc.
- Pago de Derechos: Obligación de pagar por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso de bienes públicos inherentes, conforme a la Ley Federal de Derechos (LFD). Artículos relevantes:
- Art. 222 LFD: Establece el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Las cuotas varían según la zona de disponibilidad y el uso.
- Art. 223 LFD: (No listado originalmente, pero relevante) Establece el pago de derechos por descargas de aguas residuales.
- Art. 224 LFD: Dispone sobre el pago de derechos por el uso de infraestructura hidráulica federal (presas, canales, etc.).
- Art. 225-231 LFD: (Incluyen 226 y 228) Detallan diversos aspectos del cálculo, exenciones y pagos relacionados con el agua.
- REPDA (Registro Público de Derechos de Agua): Obligación de inscribir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga y sus modificaciones en este registro administrado por CONAGUA para darles publicidad y seguridad jurídica.
Descargas de Aguas Residuales
- Se requiere Permiso de Descarga otorgado por CONAGUA para verter aguas residuales a cuerpos receptores nacionales (Art. 88 LAN).
- Las descargas deben cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) o en las Condiciones Particulares de Descarga (CPD) fijadas por CONAGUA.
- NOM-001-SEMARNAT-2021 (que sustituyó a la NOM-001-SEMARNAT-1996): Establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación. El incumplimiento puede generar sanciones y la obligación de pagar derechos por descarga (Art. 223 LFD) basados en la carga contaminante.
- NOM-002-SEMARNAT-1996: Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
- NOM-003-SEMARNAT-1997: Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público (riego de áreas verdes, usos industriales, etc.).
VIII. Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Jurisdicción (Federal vs. Estatal/Municipal)
- La competencia para regular y controlar la contaminación atmosférica se distribuye entre la Federación, los Estados y los Municipios (Art. 5, 7, 8 LGEEPA).
- La regulación se aplica a distintas Fuentes Emisoras:
- Fuentes Fijas: Toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera (ej. fábricas, termoeléctricas).
- Fuentes Móviles: Vehículos automotores, aeronaves, locomotoras, equipos y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes.
- Fuentes Múltiples: Fuente fija con dos o más ductos o chimeneas por las que se descarguen emisiones contaminantes provenientes de un solo proceso.
- Fuentes de Área: Emisiones provenientes de múltiples fuentes pequeñas y dispersas (ej. uso de solventes, quema agrícola).
Jurisdicción Federal (Art. 111 y 111 BIS LGEEPA, Art. 17 bis Reglamento Contaminación Atmosférica)
Corresponde a la Federación (SEMARNAT) regular las emisiones de fuentes fijas provenientes de sectores industriales específicos, considerados de competencia federal:
- Industria Química
- Industria del Petróleo y Petroquímica
- Industria de Pinturas y Tintas
- Industria Automotriz (plantas de ensamble)
- Industria de Celulosa y Papel
- Industria Metalúrgica
- Industria del Vidrio
- Generación de Energía Eléctrica
- Industria del Asbesto
- Industria Cementera y Calera
- Tratamiento de Residuos Peligrosos
Nota: El Artículo 111 BIS de la LGEEPA permite a la Federación suscribir convenios con los estados para que estos asuman algunas facultades federales, pero generalmente excluye a estas industrias clave. Las fuentes no reservadas a la federación son competencia estatal o municipal.
Licencia Ambiental Única (LAU)
- Es el instrumento federal que integra, en un solo trámite ante SEMARNAT, los permisos y autorizaciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica para las fuentes fijas de jurisdicción federal.
- Sustituyó a la anterior Licencia de Funcionamiento.
- Busca simplificar trámites (Art. 111 LGEEPA, Art. 109 BIS 1 LGEEPA menciona el Sistema Integrado de Regulación y Gestión Ambiental).
- Aunque su enfoque principal es aire, puede integrar aspectos relacionados con impacto ambiental (si aplica), generación de residuos peligrosos y, en algunos casos, uso de agua y descarga (aunque estos últimos suelen requerir trámites separados ante CONAGUA).
- La LAU debe actualizarse anualmente mediante la presentación de la Cédula de Operación Anual (COA).
- La COA se presenta ante SEMARNAT (generalmente entre marzo y junio de cada año, refiriendo al año calendario anterior). Reporta las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, así como la generación y manejo de residuos peligrosos. Sirve para actualizar la LAU, alimentar el RETC y verificar el cumplimiento normativo.
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
- Base de datos nacional integrada por SEMARNAT con información sobre las sustancias químicas emitidas al ambiente (aire, agua, suelo) o transferidas en residuos por establecimientos industriales, comerciales y de servicios (Art. 109 Bis LGEEPA).
- Se alimenta principalmente de la información reportada en la COA (federal) y de los registros estatales y municipales.
- Los titulares de permisos y autorizaciones, y los responsables de fuentes contaminantes, están obligados a proporcionar la información necesaria.
- La información del RETC tiene carácter público (con excepciones por confidencialidad industrial) y efectos declarativos.
- Busca armonizar el reporte de contaminantes en diferentes medios (Aire, Agua, Suelo/Residuos).
IX. Prevención y Control de la Contaminación del Suelo (Gestión de Residuos)
Regulado principalmente por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento.
Clasificación de Residuos (LGPGIR Art. 5)
Se distinguen 3 categorías principales:
- Residuos Peligrosos (RP): Aquellos que posean alguna de las características CRETIB (Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad, Biológico-Infecciosos), así como envases, recipientes, embalajes y suelos contaminados con ellos. Su regulación es competencia federal (SEMARNAT). Listados en la NOM-052-SEMARNAT-2005.
- Residuos de Manejo Especial (RME): Aquellos generados en procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados peligrosos ni residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Su regulación es competencia estatal. Ejemplos: residuos de construcción, lodos de plantas de tratamiento, residuos tecnológicos, etc. (Art. 19 LGPGIR).
- Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Los generados en casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos. Su gestión es competencia municipal.
Clasificación de Generadores de Residuos Peligrosos (Art. 44 LGPGIR)
- Gran Generador: Genera una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de RP al año.
- Pequeño Generador: Genera una cantidad mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de RP al año.
- Microgenerador: Genera una cantidad de hasta 400 kilogramos de RP al año.
Nota: Las obligaciones varían según la categoría del generador (registro, plan de manejo, bitácoras, informes anuales, etc.).
Planes de Manejo (PM)
- Instrumento que busca minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social (Art. 2, fracc. XXV LGPGIR).
- Sujetos obligados a formular y ejecutar Planes de Manejo (Art. 28, 30, 31 LGPGIR):
- Grandes Generadores y Pequeños Generadores de Residuos Peligrosos.
- Productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en Residuos Peligrosos (según listados específicos).
- Grandes Generadores de Residuos de Manejo Especial (RME) y generadores de RME específicos listados en el Art. 19 de la LGPGIR.
- Productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en RME o RSU incluidos en listados específicos que establezca la SEMARNAT (ej. neumáticos, electrónicos, pilas).
- Los PM deben registrarse ante la autoridad competente (SEMARNAT para RP, autoridades estatales para RME).
Manejo de Residuos Peligrosos (RP)
- Separación: Evitar mezclar RP con otros materiales o residuos para no contaminarlos y facilitar su manejo.
- Envasado e Identificación: Los RP deben envasarse de acuerdo a su estado físico y características de peligrosidad, y etiquetarse claramente (NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-054-SEMARNAT-1993).
- Almacenamiento Temporal: Debe realizarse en condiciones seguras para prevenir fugas o derrames, en áreas separadas, por un período máximo de 6 meses (prorrogable con autorización).
- Tratamiento y Disposición Final: Si no hay posibilidad de reutilización, reciclaje o co-procesamiento, los RP deben ser tratados para neutralizar su peligrosidad y/o dispuestos finalmente en confinamientos controlados autorizados por SEMARNAT.
- Transporte: Debe realizarse por transportistas autorizados por SEMARNAT, utilizando vehículos adecuados y cumpliendo con normativas de seguridad (NOMs de SCT y SEMARNAT). Se requiere un Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción. El transporte aéreo de RP está generalmente prohibido o muy restringido.
- Prestación de Servicios: Las empresas que realizan servicios de manejo de RP (almacenamiento, acopio, transporte, tratamiento, disposición final) requieren autorización de SEMARNAT.
Importación y Exportación de Residuos Peligrosos
- Regulada por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (México es parte).
- Art. 86 LGPGIR: Requiere autorización previa de SEMARNAT para la importación o exportación de RP.
- Art. 87 LGPGIR: Establece restricciones. Generalmente se prohíbe la importación de RP para simple disposición final en México. La exportación requiere consentimiento previo del país receptor.
Responsabilidad y Remediación de Sitios Contaminados
- Art. 68 LGPGIR: Son responsables de la remediación de un sitio contaminado las personas físicas o morales que, directa o indirectamente, contaminen el sitio o sean responsables de la contaminación. La responsabilidad es subjetiva (se requiere culpa o negligencia) pero también puede haber responsabilidad objetiva en casos de actividades altamente riesgosas.
- Art. 70 LGPGIR: Los responsables de la contaminación de un sitio están obligados a llevar a cabo las acciones de remediación necesarias.
- Art. 71 LGPGIR: En caso de abandono del sitio o insolvencia del responsable, el propietario o poseedor del terreno puede ser responsable subsidiario de la remediación, sin perjuicio de repetir contra el causante.
- Art. 73 LGPGIR: Establece el procedimiento para la caracterización y remediación de sitios contaminados, que puede incluir estudios de evaluación de riesgo, programas de remediación y su ejecución bajo supervisión de SEMARNAT o PROFEPA.