Fundamentos y Trayectoria del Derecho Civil en México


Elementos Característicos del Derecho Civil

El Derecho Civil es una rama fundamental del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre particulares, la persona, la familia, los bienes, las obligaciones y los contratos. A lo largo de la historia, su estudio y aplicación han evolucionado, dando lugar a diversas teorías y divisiones.

Teorías sobre la Distinción entre Derecho Público y Privado

Existen diversas teorías que admiten la distinción entre Derecho Público y Privado. Las más destacadas son:

  • Teoría del Interés en Juego: Si las normas tutelan el derecho de colectivos, se considera Derecho Público; si tienden a derechos particulares, es Derecho Privado.
  • Teoría que Atiende la Situación de los Sujetos en la Relación Jurídica: Esta teoría distingue entre relaciones de coordinación y subordinación. La primera se da cuando las partes están en un plano de igualdad; la segunda, cuando una parte se impone sobre la otra.

Crítica a la Teoría del Interés en Juego

Si las normas tutelan el derecho de colectivos, es público; si tienden a derechos particulares, es privado.

Ejemplos de Relaciones Jurídicas de Coordinación y Subordinación con Intervención Estatal

  • Coordinación: Un contrato de compraventa donde ambas partes están de acuerdo.
  • Subordinación: Cuando el Estado impone sus leyes, como el pago de impuestos.

Fundamento de Kelsen para Negar la Dualidad del Derecho

Hans Kelsen fundamentó su negación de la dualidad del derecho en que no es posible hablar de normas exclusivamente destinadas al interés individual, porque todo precepto tiene como meta la realización de ambos géneros (interés individual y colectivo).

Justificación de la Separación de la Dualidad del Derecho

La separación de la dualidad del derecho se justifica en la necesidad de la mente humana para alcanzar un conocimiento claro y distinto del objeto de estudio. Dado que el derecho es un campo vasto, su estudio debe ser dividido en ramas.

Teorías que Proponen una División Tripartita del Derecho

Algunas teorías pugnan por una división tripartita del derecho, argumentando que las relaciones del Derecho Privado se desarrollan en coordinación, las del Derecho Público en subordinación, y añaden un tercer ámbito: el Derecho Social de integración.

Argumentos de la Teoría Tripartita

Se argumenta que el Derecho Familiar posee un contenido marcadamente ético, señalando que la familia, más que un organismo jurídico, es un organismo ético.

Precursor de la Autonomía del Derecho Familiar

El precursor de la tesis que propone la autonomía del Derecho Familiar es Antonio Cicú.

Concepto Propio de Derecho Civil

Atendiendo a los conceptos vertidos por la doctrina y las características del Derecho Civil, se puede definir como un derecho propio del hombre, fundamentado en su ética.

Disciplinas Jurídicas Separadas del Derecho Civil

A lo largo de la historia, diversas disciplinas jurídicas se han separado del Derecho Civil, tales como:

  • Derecho Mercantil
  • Derecho Laboral
  • Derecho Agrario

El Derecho Civil como Derecho Común por Excelencia

Al Derecho Civil se le conoce como Derecho Común por excelencia porque es la disciplina jurídica más ampliamente desarrollada y estudiada a través de la historia.

Facultades Legislativas de las Entidades Federativas

Según los artículos 73 y 121 de la Carta Magna, las entidades federativas están facultadas para legislar en materia civil, penal y mercantil.

Justificación de la Autonomía de los Estados en Materia Civil

La autonomía de los estados de la federación en materia civil se justifica en que cada miembro de la federación es una entidad soberana con capacidad para gobernarse a sí misma dentro de sus límites territoriales, poseyendo autonomía suficiente para otorgarse sus propias leyes.

Corriente Doctrinal a Favor de un Código Civil Federal

La corriente doctrinal que pugna por la implantación de un Código Civil Federal se basa en la premisa de que los estados no solo son distintos en geografía e historia, sino también en economía, cultura y nivel social, lo que justificaría un código federal unificado.

Historia del Derecho Civil Mexicano

La evolución del Derecho Civil en México se divide en varios periodos históricos clave.

Periodos del Derecho Civil Mexicano

El Derecho Civil Mexicano se divide en los siguientes periodos:

  • Periodo Prehispánico
  • Periodo Hispánico
  • México Independiente

El Derecho Civil en el Periodo Prehispánico

Dificultades en la Uniformidad del Derecho Civil Prehispánico

La diversidad de grupos indígenas en el México antiguo dificultó la uniformidad en la regulación de las relaciones civiles.

Instituciones Comunes en los Pueblos Indígenas

Entre las instituciones comunes en los pueblos indígenas se encontraban:

  • El matrimonio monogámico
  • El patriarcado
  • La esclavitud

Estudios Profundos sobre la Cultura Azteca

Se han realizado estudios más profundos sobre la cultura azteca en particular debido a que ejercía su dominio sobre otros pueblos antes de la llegada de los españoles.

La Poligamia en la Cultura Azteca

La poligamia se permitía de manera excepcional a los hombres de posición económica alta, quienes podían tener tantas esposas como pudiesen mantener.

La Patria Potestad en la Comunidad Azteca

La patria potestad era ejercida de forma muy rigurosa por los padres y abuelos, y sus efectos se centraban en la educación y el sometimiento de los hijos.

Tipos de Relaciones Conyugales en el Pueblo Azteca

En el pueblo azteca existían los siguientes tipos de relaciones conyugales:

  • Justas nupcias: El matrimonio como acto formal.
  • Matrimonio a prueba o sujeto a condición: Condicionado al nacimiento de un hijo.
  • Concubinato.

Formas de Disolución Matrimonial Azteca

Las formas de disolución de matrimonios practicadas por los aztecas incluían causas imputables al hombre y causas imputables a la mujer.

Causas de Divorcio Imputables al Hombre y a la Mujer
  • Al hombre: Incompatibilidad, incumplimiento económico.
  • A la mujer: Pereza, flojera, impaciencia.
Efectos del Divorcio Voluntario y Necesario Azteca
  • Voluntario: Cada esposo recogía sus bienes; los hijos varones quedaban con el padre y las hijas con la madre.
  • Necesario: Ambos disuelven el matrimonio y dejan a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.
La Revocación Matrimonial Azteca

La revocación consistía en la posibilidad de que los padres de la mujer revocaran el matrimonio si el marido se negaba a hacer vida matrimonial.

Repudio de la Mujer Azteca

Una mujer azteca podía ser repudiada por facultad concedida al hombre cuando era estéril o anciana.

Regulación de las Sucesiones en la Cultura Azteca

La cultura azteca reguló las sucesiones de acuerdo a cada clase social, principalmente a través de la sucesión legítima.

Tipos de Contratos en la Cultura Azteca

En la cultura azteca se presentaban los siguientes tipos de contratos:

  • Permuta
  • Depósito
  • Prenda
  • Mutuo simple
  • Arrendamiento
  • Contrato de compraventa

Particularidades de la Esclavitud en el México Prehispánico

En el aspecto de la esclavitud, no se presentó una verdadera dominación absoluta. La causa principal de la esclavitud era la guerra; un plebeyo podía autovenderse como pago de sus deudas, pero esto no incluía a su familia; no había esclavitud por nacimiento; y el esclavo podía comprar su libertad.

El Derecho Civil en la Nueva España (Periodo Hispánico)

El Derecho Imperante en la Nueva España

El derecho que imperó en la Nueva España fue el castellano, con el objetivo de la castellanización de los indígenas y la plena cristianización.

Aceptación del Derecho Indiano en la Nueva España

El Derecho Indiano comprendía las reglas religiosas y consuetudinarias que regulaban las relaciones civiles de los indígenas antes de la Conquista, siempre que no contravinieran los preceptos del clero ni fueran contrarias a la moral.

Origen y Culminación de la Recopilación de Leyes Indianas

La necesidad de recopilar las leyes indianas emanadas de la Corona surgió para que el gobierno español pudiera fijar nuevas reglas mediante el método de ensayo y error, tomando como base las instituciones españolas, las cuales incluso se aplicaron como derecho supletorio.

Legislaciones Supletorias y Derecho Familiar en la Nueva España

Las legislaciones que entraron en vigor con carácter supletorio en la Nueva España fueron las Siete Partidas de Alfonso X “El Sabio” y los Ordenamientos de Bilbao. En materia familiar, el derecho preponderante fue el Derecho Canónico.

El Derecho Civil en el México Independiente

Razón de la No Legislación Civil Post-Independencia

La razón por la que el gobierno, una vez lograda la Independencia, no se avocó a legislar inmediatamente en materia civil se relaciona con la persistencia de las reglas religiosas y consuetudinarias, incluyendo las de los indígenas.

Importancia de las Leyes de Reforma en Materia Civil

Las Leyes de Reforma tuvieron una gran importancia en materia civil al declarar el matrimonio como contrato civil el 23 de julio de 1859 e instituir el Registro Civil el 28 de julio de 1859.

Elaboración del Proyecto de Código Civil de Justo Sierra

La elaboración de un proyecto de Código Civil se le encomendó a Justo Sierra, quien lo concluyó en 1860. Este proyecto nunca tuvo vigencia y se inspiró en los códigos de Francia, Holanda, Austria, Prusia, Suecia y en el proyecto del Código Civil de España de García Goyena.

Notas Sobresalientes del Código Civil de 1870

Las notas sobresalientes del Código Civil de 1870 incluyen que se otorgó mayor importancia al interés individual, se reconocía la jurisdicción eclesiástica, y se reconocía la libre manifestación de la voluntad como fuente de obligación y contrato.

Modificaciones del Código Civil de 1884

El Código Civil de 1884 introdujo la libertad absoluta para testar respecto a su antecesor.

Ley de Divorcio de 1914

En 1914 se promulgó la Ley del Divorcio el 20 de diciembre, la cual contemplaba el divorcio vincular, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.

Importancia de la Ley de Relaciones Familiares de 1917

La Ley de Relaciones Familiares, expedida por Venustiano Carranza en 1917, recogió el divorcio vincular e instituyó varias reformas en materia familiar, destacando la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio.

Principios Inspiradores del Código Civil de 1928 (Vigencia 1932)

Los principios inspiradores del Código Civil de 1928, con vigencia en 1932, tienden a la organización tanto de los intereses individuales como de los sociales, corrigiendo el exceso de individualismo imperante en el Código de 1884.

Cambios y Principios Clave del Código Civil de 1932

Este Código Civil, con vigencia en 1932, equipara los derechos del hombre y la mujer, instituye la aplicación de las leyes mexicanas en toda la República, disminuye la mayoría de edad de 21 a 18 años, equipara la condición jurídica del hombre y la mujer (reafirmado en 1975), y presenta trascendentes cambios en materia familiar.

Vigencia e Inspiración del Código Civil de Tamaulipas

El Código Civil de Tamaulipas tuvo vigor el 17 de mayo de 1975 y se inspira en los derechos de las personas sin distinción de sexo, sobre todo en materia familiar.

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