Gestión de la Afiliación y Cotización en la Seguridad Social


La Afiliación del Trabajador

Los empresarios tienen la obligación de afiliar a los trabajadores que contraten si estos no se encuentran afiliados previamente. La afiliación es un acto administrativo único en la vida laboral del trabajador y es obligatoria, independientemente de las altas, bajas y variaciones posteriores que pueda tener a lo largo de su carrera.

En caso de que el empresario no cumpla con esta obligación, el propio trabajador puede realizar la afiliación, o la Inspección de Trabajo puede hacerlo de oficio al constatar el incumplimiento.

Alta del Trabajador

La empresa debe comunicar las altas de las personas que contrata a la Seguridad Social. Este es un acto administrativo sucesivo, pudiendo ocurrir múltiples veces en la vida de un trabajador.

El modelo utilizado para este trámite es el TA.2, el cual debe presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del inicio de la relación laboral.

Baja del Trabajador y Variación de Datos

La baja del trabajador o cualquier variación en sus datos se comunicará mediante el modelo TA.2. Este trámite se realiza cada vez que finaliza la relación laboral o se produce una modificación. La comunicación debe efectuarse ante la TGSS en un plazo de 3 días naturales desde el cese o la variación.

Conservación de Documentos por la Empresa

Los empresarios están obligados a conservar durante 4 años la siguiente documentación:

  • Documentos de inscripción de la empresa.
  • Documentos de la asociación para la protección de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP).
  • Documentos de afiliación de los trabajadores.
  • Partes de alta, baja y variación de datos.

Remisión Electrónica de Documentos (Sistema RED)

El Sistema RED es un servicio de la TGSS que facilita la realización de trámites administrativos en tiempo real y a distancia a través de internet. Este sistema agiliza las gestiones y elimina los tiempos de espera en la Administración, además de reducir la pérdida de documentos en formato papel.

Cotización y Prestaciones de la Seguridad Social

La Cotización

La cotización consiste en el pago de cuotas a la Seguridad Social, destinadas a financiar el sistema. Tanto los empresarios, por los trabajadores que tienen contratados, como los trabajadores por cuenta ajena que realizan una actividad, están obligados a cotizar. Sin embargo, es el empresario quien debe ingresar tanto su cuota como la parte que se descuenta al trabajador de sus retribuciones.

Conceptos y Tipos de Cotización

La cotización se compone de diversas cuotas que se establecen en función de las contingencias cubiertas. La fórmula para calcular estas cuotas es:

Cuota = Tipo de cotización X Base de cotización

Principales Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones de la Seguridad Social se pueden clasificar en:

  • Prestaciones Sanitarias: Incluyen la asistencia sanitaria y la asistencia farmacéutica.
  • Prestaciones Económicas: Comprenden la incapacidad temporal, maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo, invalidez en sus diferentes grados, desempleo, muerte y supervivencia, y prestaciones familiares por hijo a cargo.
  • Prestaciones Sociales: Se refieren a la reeducación y rehabilitación de personas con invalidez, y la asistencia a la tercera edad.
  • Prestaciones No Contributivas: Pueden consistir en pensiones de invalidez, jubilación y por hijo a cargo.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Características Generales

El RETA es uno de los regímenes más importantes de la Seguridad Social, junto con el Régimen General, debido a su elevado número de afiliados. Se aplica a todo trabajador que, de forma habitual, directa y personal, realice una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo, incluso si emplea a otras personas remuneradas.

Afiliación y Alta en el RETA

El propio trabajador autónomo es el obligado a darse de alta en el RETA. Debe hacerlo en la TGSS en un plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

Documentación necesaria para el alta:

  • Solicitud de afiliación (Modelo TA.1).
  • Solicitud de alta por triplicado (Modelo 0521/A).
  • DNI, pasaporte o documento sustitutorio.
  • Justificante de la actividad (Modelo 036/037 de la Agencia Tributaria).

Baja en el RETA

El trabajador autónomo también es responsable de tramitar su baja cuando finalice la actividad. Debe hacerlo en un plazo de 6 días naturales siguientes al cese, presentando la siguiente documentación:

  • Impreso de comunicación de baja. La no presentación de este documento conlleva la obligación de seguir cotizando.
  • DNI, pasaporte o documento oficial sustitutorio.
  • Justificante del cese en la actividad (Modelo 036/037).

La baja surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese.

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Esta figura está regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo. Un TRADE es aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un cliente (persona física o jurídica), del cual depende económicamente al percibir, al menos, el 75% de sus ingresos.

Otros requisitos para ser considerado TRADE:

  • No tener trabajadores a su cargo ni subcontratar actividad.
  • Realizar labores distintas a las de los trabajadores del cliente.
  • Disponer de infraestructura y materiales propios para ejercer la actividad.
  • Ser autónomo en la organización de su trabajo.
  • Percibir una contraprestación económica basada en el resultado de su actividad, no por las horas trabajadas.

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