Ley de procedimientos administrativos


2-LEY GENRAL TRIBUTARIA


Su principal finalidad es formular un compendio de principos básicos y generales que contenidos en las reglas jurídicas determinen los procedimientos para su establecimiento y exacción.

Clases de tributos

Los tributos son los ingresos públicos que consiten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración publica como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la lay vincula el deber de contribuir con el fin de obtner los ingreos necesarios.

A)tasas

Aquellos impuestos que consisten en la prestación de servicios o en la prestación de actividades de régimen de derecho publico que afecten a sujetos pasivos.

B)contribuciones especiales:

son aquellas que consisten en la obtención del sujeto pasivo de un incremento en el valor de su patrimonio.

C)impuestos

Son aquellos tributos que son exigidos sin contraprestación directa y cuyo hecho imponible esta ingrado por negocios,actos o hechos de naturaleza jurídica o económica y ponen en manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo:-renta obteida,-renta gastada,- patrimonio.

TIPOS DE IMPUESTOS


A)impuestos directos

Gravan la riqueza en si misma, como es la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, refleja la capacidad economía del sujeto.

B) impuestos sobre el capital

Tipos:-sobre el patrimonio neto.-sobre sucesiones y donaciones.

C)impuestos indirectos:

gravan la circulación de la riqueza con carácter de generalidad puesta de manifiesta cuando se consume o se gasta renta.-tipos: impuestos indirectos sobre transmisiones:- sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Impuestos indirectos sobre el consumo.- IVA.- impuestos especiales.- sobre el comercio internacional.

CONCEPTOS TRIBUTARIOS Básicos


: a) HECHO IMPONIBLE:

es el presupuesto de naturaleza jurídica o economía fijada por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria.

B) Exención TRIBUTARIA

Se produce cuando una norma tributaria considera que, aun habiéndose realizado el hecho imponible, este no genera obligación tributaria, bien sea por razón de sujeto o por razón del propio hecho.

C)SUJETO PASIVO

Es la persona natural o jurídica a la que la ley obliga al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.- se icluyen:- las herecncias yacentes.- las comunidades de bienes.- demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad economía o un patrimonio. Obligaciones del sujeto pasivo:- la obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria  d) RESPONSABLES DE LA DEUDA TRIBUTARIA:
Nace en virtud de obligación legal.- no es sujeto pasivo.- puede ser solidario(sujeto pasivo), o subsidiario.
La base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible, aplicando las normas, medios y métodos que las leyes específicas de cada tributo establezcan al efecto. Para obtener esta se pueden establecer tres regíMenes: de estimación directa, de estimación objetiva y de estimación indirecta.
La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible, las reducciones que establezca la ley propia de cada tributo. La LGT en su artículo 55 establece: “tendrán la consideración de tipo de gravamen los de carácter proporcional o progresivo que corresponda aplicar sobre la respectiva base liquidable para determinar la cuota”.
El tipo es el porcentaje o parte alícuota que se aplica a la base para obtener la cuota, y puede ser fijo o creciente en función de la base.
La deuda tributaria engloba los conceptos siguientes: cuota tributaria// pagos en cuenta o fraccionados// cantidades retenidas o que se hubiesen tenido que retener// ingresos en cuenta// los recargos exigibles sobre las bases.

Dichos recargos y otros compuestos están compuestos por

Recargos en caso de pago voluntario fuera de plazo// intereses de demora// recargo de apremio// sanciones pecuniarias.
El pago puede ser:

En efectivo:

entrega de dinero o cheques.

Mediante efectos timbrados

Se realiza en aquellos tributos en los que así se establezca.

En especie

Entrega de bienes que formen parte del patrimonio histórico español.

La preinscripción


Se trata de la extinción de los derechos de la administración o del contribuyente por el transcurso del tiempo.
Las causas de interrupción de la preinscripción son: cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal de sujeto pasivo// la interposición de reclamaciones o recursos// cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

La insolvencia

Cuando las deudas tributarias no hayan sido hechas efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos debido a la insolvencia probada, se declararan provisionalmente extinguidas en espera de que el deudor pueda alcanzar solvencia dentro del plazo de preinscripción.

Sujetos activos de las infracciones

Son las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones como infracciones simples o graves en las leyes, en concreto.

Clases de infracciones

Pueden ser según la ley general tributaria:

Leves:

incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios.

Graves

Dejar de ingresar en la deuda tributaria// no presentar las declaraciones o documentos necesarios para que la declaración pueda practicar la liquidación de tributos// obtener beneficios fiscales// incluir gastos o no incluir ingresos// declarar cantidades en sociedades sometidas que se imputaran a los socios.

Extinción de las sanciones

Por pago o cumplimiento de la sanción// por preinscripción// o por muerte del infractor.

El delito fiscal

Se da tras defraudar a la hacienda pública de cualquier carácter geográfico x un importe superior a 120.000// defraudar x la misma cuantía a la seguridad social// obtención de subvención de más de 50.000€ falseando datos.

Hecho imponible:

el IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado, no se consideran las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. No constituye hecho imponible el ejercicio de las siguientes actividades: -la enajenación de bienes integrados en el activo fijo. –la venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios.  –la exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración. –cuando se trate de venta al por menor.

Sujetos pasivos

Las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la LGT, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Siendo irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad.

Tarifas del impuesto

Consisten en una relación ordenada de las distintas actividades económicas que comprende descripción, contenido y clasificación de las actividades, cuotas de cada actividad.

Periodo impositivo:

abarcara desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural y el devengo se producirá el día en que comience la actividad.

Cuota tributaria

Será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación si procede y el recargo provincial en los supuestos que se ha establecido legalmente.

Cuota de tarifa

Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas.

Artículo 35.4

Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituye una unidad económica o un patrimonio separado

. Definiciones:


La Decisión es una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata.
La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Uníón, dejando, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley.

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