Leyes vinculadas al derecho laboral


RESUMEN TEMA 3. “FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL”.

La fuente principal es la Constitución sobre la que se apoya el Estado y el sistema judicial, también reconoce otras fuentes extra estatales.

En derecho del trabajo las fuentes son iguales al resto del ordenamiento jurídico (art.
1 CC) pero también posee una exclusiva que son los convenios colectivos y por otro lado hay fuentes del derecho con alguna particularidad (costumbre, se aplica cuando no hay ninguna ley para regularla).

Según el art. 3 del estatuto de los trabajadores los derechos y obligaciones de la relación laboral se regulan:

  1. Por las disposiciones legales y reglamentarias.
  2. Por los convenios colectivos
  3. Por la voluntad de las partes, (contrato de trabajo).
  4. Por usos y costumbres locales y profesionales

Tratados internacionales y derecho comunitario

Son superiores a las leyes, las normas internacionales son fruto de áreas de integración económica. Las normas internacionales tienen su origen de producción en la sociedad internacional y en sus organismos especializados, los actos de expresión de esta capacidad normativa son los tratados, convenios y acuerdos internacionales que pueden ser bilaterales o multilaterales. Según el art.96 CE los tratados internacionales celebrados válidamente al publicarlos en España pasan a formar parte del ordenamiento interno.

El art. 1º 5. Del CC dice que las normas jurídicas de los tratados internacionales no se aplicarán hasta que no estén publicadas en el BOE.

Dentro de las fuentes internacionales en materia de trabajo y seguridad social, ocupan un gran lugar los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), dicha organización se formó en 1919 es tripartita  integrada por representantes de los gobiernos de los estados miembros y las delegaciones de las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores. España es miembro desde 1920, la OIT nos ofrece convenios internacionales (tratados internacionales aprobados por mayoría 2/3 de la conferencia internacional y son de obligatorios para los miembros que los han ratificado). Los ordenamientos de la OIT una ve ratificados y publicados pasan a formar parte del ordenamiento interno.

España al formar parte de la Unión Europea está obligada a incorporar a su ordenamiento jurídico el “acervo comunitario” (disposiciones de derecho comunitario), sus fuentes normativas son:

1-Reglamentos, normativas generales obligatorias para todos los miembros de la comunidad europea

2-Directivas, normativas generales para los miembros de la comunidad europea solo obligatorias a los resultados propuestos, dejando libre a las autoridades nacionales en la forma y método para conseguirlos.

3-Decisiones, actos particulares cuasi-normativos, obligatorios en sus elementos, van destinados a empresas ciudadanos y estados miembros.

4-Recomendaciones y Dictámenes, declaraciones no vinculantes para fomentar la política común en la UE, recomendaciones son actos jurídicos que invitan a actuar a sus destinatarios y Dictámenes son actos jurídicos que expresan una opinión (se emiten para evaluar una situación o evaluar situaciones en la UE o estados miembros, también  sirven para prepara actos jurídicos vinculantes posteriores).

Constitución española de 1978

Es la norma básica del ordenamiento jurídico y es el fundamento supremo de las demás normas, supone el punto básico de encuentro del orden jurídico con los órganos sociales, principalmente con el político. Todas las normas tienen que estar legalmente acordes con ella.

Leyes


Hay ordinarias y orgánicas, la Constitución en el art. 81 las menciona, se diferencian por su materia y procedimiento de elaboración.

Son orgánicas las que desarrollan derechos fundamentales, libertades públicas, las que aprueban estatutos de autonomía, régimen electoral y demás previsto en la Constitución, para aprobarlas o modificarlas hace falta mayoría absoluta del congreso.

Leyes ordinarias, se aprueban por mayoría simple y pueden delegar su aprobación en las comisiones legislativas y en el poder jurídico.

Legislación delegada y la de urgencia (normas con rango de ley)


En algunos casos el poder ejecutivo hace de legislador en atribuciones sustitutorias y extraordinarias delegando el poder legislativo (decretos legislativos), o urgencia del caso (decretos leyes), estos decretos son igual de eficaces que las leyes ordinarias y a veces las pueden modificar.

1-Decretos legislativos, el art.82.1 de la Constitución dice que  las Cortes pueden delegar en el gobierno la potestad de dictar norma con rango de ley sobre ciertas materias, la delegación legislativa se otorgará al gobierno de forma expresa para cada materia y se fijará su plazo de ejercicio, dicha delegación se agota por  el uso del gobierno al publicar la correspondiente norma (art, 82.3).

La delegación legislativa de estas manifestaciones se manifiesta de un lado por las leyes bases, en  estas el parlamento marca las orientaciones o directrices detalladas o generales para que el gobierno por medio de gente técnica redacte los textos refundidos, en los cuales el poder ejecutivo se limita      a reordenar leyes formando así un conjunto coherente.

2-Decretos-leyes, art.86 de la Constitución, en saso de urgente necesidad el gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley pero no pueden afectar ni al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el capitulo 1 ni  al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral. Estos provisionales decretos-ley hay que someterlos al congreso para que en 30 días lo convaliden o lo deroguen.

Reglamentos


Son normas dictadas por el poder ejecutivo inferiores a las leyes, los principales son el decreto y la orden ministerial. El código civil les da dos misiones:

1-Son supletorio en caso de ausencia de ley y de costumbre


2-Poseen un valor informativo del ordenamiento jurídico formando e interpretando el resto de normas del ordenamiento jurídico.

2- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO. LOS DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. También regula las instituciones básicas del Estado (título II al X). En el título I se recogen los derechos fundamentales del ciudadano.

En los derechos de la CE hay algunos derechos laborales como:

EXAMEN 28.1 Y 28.2. ¡¡¡OJO!!!

1-Art.28.1, derecho a la libertad sindical, la CE reconoce el derecho a formar sindicatos y a afiliarse libremente así como no afiliarse a ninguno. Algunos cuerpos del estado tienen limitada esta capacidad como el ejército o demás fuerzas militares, a los funcionarios públicos les regula su ejercicio de derechos.

2-ART.28.2, derecho a la huelga para que los trabajadores defiendan sus intereses. La norma que regula esta ley tiene que establecer en mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (RD 17/1977 de $ de marzo).

3-Art. 37 CE derecho de negociación colectiva. La ley garantizará el derecho de la negociación colectiva entre los trabajadores y empresarios.

Junto a estos derechos laborales hay otros de derechos fundamentales inespecíficos de carácter no laboral, ej., derecho a la igualdad, intimidad, etc.

Protección de los derechos fundamentales

La CE reparte los derechos fundamentales en tres bloques:

1-Título 1, capítulo segundo, sección 1ª

Es el nivel máximo de protección y son entre otros:

  1. Art.14 todos los españoles son iguales ante la ley y no se pueden discriminar por sexo, raza, religión u otra condición personal o social
  2. Art. 15 Derecho de todos a la vida e integridad física y moral.
  3. Art. 18 Derecho al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen, secreto en las comunicaciones salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad.
  4. Art. 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
  5. Art. 20 Derecho a expresar su opinión  y pensamientos mediante palabra, escrito u otro medio.
  6. Art. 28.1  Derecho de libertad sindical.
  7. Art. 28.2  Derecho a la huelga.

Sus garantías son:

Vincular a todos los poderes públicos.

Solo se pueden regular por ley orgánica que tiene que respetar su contenido esencial.

Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos del Art.14 y la sección 1ª del capítulo II ante el tribunal ordinario  por un procedimiento basado  en los principios de preferencia y sumariedad y en su caso a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los derechos y libertades de los artículos 14 al 29 se pueden recurrir constitucionalmente interponiéndolo ante el TC que se encarga de de proteger a ciudadanos frente a violaciones de los derechos antes citados .La demanda la puede poner toda pax física o jurídica, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal siempre que este agotada la vía judicial ordinaria.

2) Título I, capítulo segundo, sección 2ª

a) Art. 35.- Los españoles tienen derecho a trabajar y derecho al trabajo, elección de profesión, a promocionar a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

B) Art. 37.- Derecho a la negociación colectiva

Sus garantías con las siguientes:

Los derechos y deberes en el capítulo II de este título vinculan a todos los poderes públicos.

Solo por ley se pueden regular los derechos y deberes.

3) Título I, capítulo III

a) Art.40 Los poderes públicos promoverán el progreso social y económico y su política estará orientada al pleno empleo, que garantice formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en los trabajos garantizando el descanso limitando la jornada laboral, vacaciones retribuidas y la promoción de los centros adecuados.

b) Art.41 Los poderes públicos mantendrán el régimen público de la Seguridad Social para toda la población garantizando asistencia y prestaciones sociales para casos de desempleo, las prestaciones complementarias serán libres.

c) Art. 50 Los poderes públicos garantizarán las pensiones a la tercera edad promoviendo el bienestar con servicios sociales que atiendan problemas de salud, cultura, vivienda y ocio.

El reconocimiento y protección de los principios en el capítulo III informará la legislación positiva, práctica judicial y actuación de poderes públicos. Solo se pueden alegar ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

3-APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

Cuando para regular supuesto de hecho coinciden más de una norma laboral, el ordenamiento dice cual se debe de aplicar, según el art.1 del CC se aplicará generalmente el principio de jerarquía normativa que es la norma que tiene mayor rango. Pasa lo mismo en derecho laboral, cuando coincide una ley con un convenio rige la ley por tener mayor jerarquía normativa ej.art.38.1 ET dice que las vacaciones no serán menos de 30 días naturales, por eso los convenios no las pueden bajar. La configuración de la norma laboral estatal como  norma mínima esta en los orígenes del derecho del trabajo reivindicando y consiguiendo garantizar el salario y jornada de los proletarios. Quedaron pues configuradas las normas inderogables “ in peius” para no dañar al trabajador.

A diferencia de lo que ocurre en otras ramas de derecho, en el laboral se mezclan normas del Estado con normas de negociación colectiva condicionando la efectividad de este derecho.

Para solucionar esta problema de mezcla de normas el ordenamiento jurídico laboral introduce el principio de la norma más favorable, según este principio cuando coincidan dos normas o más no rige la que tenga mayor rango sino la que sea más favorable y dé más derechos al trabajador. Está formulada en el art. 3.3. se aplica la norma más favorable para el trabajador en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables.

Principio de jerarquía-norma mínima es que los convenios colectivos tienen que respetar los derechos mínimos de los trabajadores e intentar siempre mejorarlos pues si son inferiores no pueden ser aplicados por el principio de la norma más favorable y las negociaciones sindicatos y empresarios no tendrían sentido. Ej. Si el periodo de vacaciones es de 30 días el convenio colectivo no puede fijar 29 días (norma mínima) y tiene que fijar 32.

Mezclando los principios lo normal es que en la práctica se aplique la norma de rango inferior (convenio colectivo sobre ley).

Quedan así resueltos los conflictos entre leyes (la norma de igual o superior rango deroga a la anterior) o entre ley y reglamento (el  reglamento no puede ser contrario a la ley), o entre convenios de igual aplicación (el nuevo convenio sustituye al anterior.

El art. 3.3 ET  marca la comparación

  1. La comparación de normas se hace globalmente.
  2. La comparación de normas se hace en cómputo anual.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS


Este principio básico prohíbe que el trabajador renuncie a sus derechos y tiene la finalidad de tutelar al trabajador.

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