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TEMA 4: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

LA TEORÍA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Entendemos por derechos de la personalidad los derechos inherentes a la propia persona que todo ordenamiento jurídico debe respetar y reconocer. Nuestra Constitución Española desarrolla y recoge estos derechos en sus artículos 10 y siguientes y detalla que sólo podrán ser regulados por ley orgánica.  La lesión de los derechos de la personalidad se identifica en la actualidad con la idea de “daño moral” que se traduce en el pago de una indemnización. Es necesario probar ese daño y el perjuicio ocasionado. Aunque puede resultar llamativo no hay acuerdo en establecer los criterios que se han de utilizar para clasificar los derechos de la personalidad, no obstante podemos encuadrarlos en los siguientes grupos:

Derecho a la vida y sobre la integridad corporal

Derecho al honor, intimidad y propia imagen

Derecho al nombre

Derecho moral del autor

DERECHO A LA VIDA Y SOBRE LA INTEGRIDAD CORPORAL

Aparece recogida en el artículo 15 de la Constitución Española y dice “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra”. El derecho a la integridad debe entenderse como una derivación del derecho a la vida. Se encuentra subordinado a la vida propiamente dicha. Dentro del derecho a la vida entendemos la extracción y trasplante de órganos. Este tema está regulado en la ley 30 del año 1979 y esta ley ha sido sometida a numerosas modificaciones. Esta ley señala los principios que se han de respetar cuando se haga un trasplante de órgano:

Que tengan una finalidad terapéutica

Carácter gratuito

Ha de ser donante vivo mayor de edad con plenas facultades mentales y con un estado de salud adecuado. Tiene que constar su consentimiento por escrito. No se podrán realizar extracción de órganos ni a menores de edad aún con consentimiento de los padres ni a personas incapacitadas.

El estado de salud físico y mental del donante ha de ser acreditado por un médico distinto de aquel que va a realizar el trasplante.

Intervención judicial en el caso de donante vivo que garantizará que el consentimiento se ha realizado de forma libre y consciente a parte de constar expresamente por escrito.

No divulgación de información que permita la identificación del donante y del receptor de los órganos.

Posibilidad de revocar la donación de órganos antes de la intervención médica sin necesidad de formalización alguna.

Respecto de las personas fallecidas se establece que la extracción de órganos se podrá realizar con fines terapéuticos o científicos en aquellos casos en los que no se hubiera dejado constancia escrita de su oposición.

La intervención se ha de realizar en centros autorizados para ellos.

Principios que hay que respetar en el tema de donación de sangre

Que la extracción de sangre ha de ser realizada bajo el control y vigilancia médico.

La finalidad de la extracción ha de ser la de trasfusión.

El donante ha de ser mayor de edad hasta los 65 años.

El donante tiene derecho a un reconocimiento médico gratuito antes de la extracción.

El donante tiene derecho a saber las anomalías observadas.

Entre extracción y extracción deben transcurrir al menos dos meses.

El número máximo de extracciones al año no puede superar en 4 a los hombres y en 3 a las mujeres.

Técnicas de reproducción asistida

Está regulada en la actualidad por la ley 14 de 2007 de investigación biomédica. Principios que hay que respetar:

Finalidad de procreación, prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario. También sirven para investigación genética.

Que sean mujeres mayores de edad que hayan aceptado conscientemente de forma voluntaria y libre.  Si están casadas necesitan el consentimiento del marido.

El anonimato del donante. Salvo circunstancias extraordinarias que comporten peligro para la vida del hijo.

Nulidad del  contrato de maternidad asistida (vientres de alquiler).

Prohibición de aplicar el material reproductor del marido fallecido a su mujer salvo que este señor lo autorice en escritura pública ante notario o  en testamento. Sólo tiene validez durante 6 meses siguientes al fallecimiento.

La utilización de embriones y fetos humanos

Principios que se han de respetar para la utilización de embriones y fetos humanos:

Sólo pueden ser donantes los padres.

Necesidad de consentimiento por escrito.

Sólo se pueden utilizar embriones y fetos no viables (que no van a vivir) o clínicamente muertos.

Finalidad terapéutica o de investigación.

 3. EL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN

Artículo 18 de la Constitución Española. El artículo 15 de la Constitución Española junto a la integridad física recoge el derecho que tenemos todos a la integridad moral, es decir, derecho al reconocimiento de la dignidad y al respeto y consideración por parte de los demás. Tal derecho se plasma en el artículo 18 de la Constitución que dice que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derechos que han sido desarrollados por la ley orgánica 1/1972 (L.O. 1/1972) y se encuentran protegidos por la legislación penal y por la legislación civil. Se pueden ejercitar acciones civiles de reparación y de indemnización frente a los atentados a estos derechos. Esta facultad de ejercitar estas acciones civiles caduca a los 5 años. También se puede ejercitar el derecho de rectificación. Los menores de edad son también titulares de estos derechos e interviene en este caso el Ministerio Fiscal que los defenderá de los atentados que sufra ante los mismos.

Derecho al honor

Es difícil definir el honor, podemos decir que se trata de la estima y el respecto que la persona se profese así mismo. La infracción típica en materia de derecho al honor es la difamación. Sólo existe difamación si se divulgan hechos falsos relativos a una persona y en público.

Derecho a la intimidad

La intromisión en el círculo privado de cualquiera o la revelación de datos íntimos o familiares, aunque sean ciertos, se deben considerar conductas que atentan a la intimidad.

Derecho a la propia imagen

Concede a su titular la facultad de reproducir, publicar, o comerciar con la propia imagen. Y de prohibir a terceros la obtención, por cualquier medio, de la imagen de su persona sin su consentimiento.

DERECHO AL NOMBRE

Es evidente que la identificación nominal de los sujetos es una exigencia de la vida social tanto para las personas físicas como para las jurídicas. De ahí que el derecho proteja la utilización del nombre. La Constitución Española no contiene expresa contemplación alguna del denominado “derecho al nombre” por lo que no está claro configurarlo como derecho fundamental salvo que se plantee como una derivación del derecho a la propia imagen. Por tanto, en España la identificación de la persona se realiza mediante la existencia de nombre propio y los apellidos de los padres. La regulación del derecho al nombre se encuentra en la ley de registro civil. El artículo 54 de la ley de registro civil prohíbe que se inscriba más de un nombre compuesto, más de dos nombres simples, prohíbe inscribir diminutivos, prohíbe inscribir nombres que induzcan a error sobre el sexo y prohíbe la inscripción de nombres que hagan confusa la identificación de la persona. La familia real tiene un registro civil especial  que está a cargo del ministerio de justicia.

En la actualidad, en lo referente a la imposición de los apellidos desaparece todo tipo de discriminación los padres de común acuerdo determinarán el orden de los apellidos antes de su inscripción. Hay que tener en cuenta que, inscrito el primer hijo, los nacimientos del resto deberán ir inscritos en el mismo orden.

5. EL DERECHO MORAL DEL AUTOR

Recogido en el artículo 14 de la ley de propiedad intelectual que dice “derechos irrenunciables que corresponden al autor por el sólo hecho de la creación de una obre protegida se denominan derechos morales”. Estos derechos morales se concretan en:

Derecho de divulgación. El autor decide si su obra ha de ser divulgada y su modo de hacerlo.

Derecho de paternidad. Por el cual exigirá el reconocimiento de su condición de autor frente a quien se apropie de sus obras.

Derecho de integridad. Por el cual puede oponerse a cualquier deformación de su obra.

Derecho de modificación de la obra.

Derecho de acceso al ejemplar único cuando se encuentre en poder de otro.

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