Modelo de contrato de transporte en carga completa


    1. Identifique los actores involucrados (nombre y rol). (0,2 pts.)

    R:


    Transportista       : “Lan Perú S.A.”

    Expedidor           : “CompUSAMiami”

    Consignatario      : “PERÚ SISTEMS S.A.”

    1. ¿En qué convencíón o convenciones se enmarca el caso?, ¿Cuál es el límite de responsabilidad que busca el transportista al acogerse a la o las convenciones? (0,5 pts.)

    R:


    Varsovia, el que contempla como Limite en el retraso del equipaje y carga:

    Al transportar carga, la responsabilidad del transporte en el caso que la carga se destruya, se pierda, se retrase ,etc.  Se acota una un valor de 17 derechos especiales de giro por kilogramo (art 23). Esto sin tomar en cuenta que quizás el expendidor haya hecho al transportista, al entregarle algún bulto, una declaración especial de un valor de entrega.

  1. En lo referido a la aplicación del o los convenios, ¿cuál debíó ser el fallo del  6º Juzgado Especializado Civil del Callao, Perú? (kilos de carga y valores USD) (0,3 pts.)

R:


“…a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino…”

Esto implica que se debíó fallar: (en negrilla)

Lo que alegaba el transportista

Lo que alegaba el destinatario dueño de la carga

Lo que el tribunal falló a pagar por el transportista

427 kilos

447 kilos

427 kilos

427 k * US$20 = US $8.540.-

447 k valorizado en US $40.894,19.-

427 k valorizado en US $40.458,22.-


  1. ¿Cuáles fueron los medios probatorios del caso que utilizaron los abogados de la empresa dueña de la carga para defender sus alegatos? ¿cómo se vieron beneficiados los actores del caso por el valor probatorio de los documentos? (0,5 pts.)

R:


Expedidora en la ciudad de Miami: factura comercial Nº2001575-I la que acredita la propiedad, cantidad y valor de la mercadería y el packing list Nº11575. El expedidor expide el cargo Warehouse Receipt Nº83100,

El transportista: Guía Aérea Nº529-00902812,

En este caso, si no hubiesen emitido en regla la factura comercial y la guía de carga, el expedidor, el transportista y el destinatario dueño de la carga se hubiesen visto afectados. El transportista pagó menos indemnización de lo que se demandaba y por otro lado el destinatario recibíó el real valor económico de la mercadería faltante y no el límite de US $20 por kilo de carga faltante.



  1. APLICACIÓN DEL CONVENIO DE VARSOVIA

En el correspondiente caso el punto de controversia esta presentado por el monto a cancelar por el transportista por concepto de indemnización al destinatario dueño de la mercadería.

En este caso, el Convenio de Varsovia esta aplicado en los siguientes términos:

1º Limite de Responsabilidad: “el transportador será responsable del daño causado por destrucción, pérdida o avería de mercancías, cuando el hecho que causó el daño haya sido durante el transporte”.

2º Limite en el retraso del equipaje y carga: “En el transporte de carga, la responsabilidad del transporte en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilógramo (art.23)
, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar de ello”.

3º Artículo 11, Valor probatorio de los documentos: “la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan.  

Las declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga relativas al peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, así como al número de bultos constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad, el volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el transportista, salvo cuando éste las haya comprobado en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo de carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la carga”.

Ahora, el tribunal estudia los antecedentes y realizas todas las diligencias probatorias de los hechos expuestos por las partes y procede a fallar a favor del demandante, que para nuestro estudio y área de desempeño corresponde al destinatario de la carga, teniendo como respaldo jurídico el Convenio de Varsovia, acogíéndose  al punto 2º de lo anteriormente expuesto.

“…a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino…”

Esto se materializó en la entrega en la bodega del transportista, en donde el expedidor entrega factura comercial Nº Nº2001575-IN de 05/02/2004, la que acredita la propiedad, cantidad y valor de la mercadería y el packing list Nº11575. Dicha mercadería correspondía a 60 bultos estibados en 12 pallets con peso de 3.646 kilogramos valorizado en US$157.579,41.
– americanos.

Esto representa prueba del real valor de la mercadería, y que excede al cálculo de US$20 americanos por kilo de carga, que era el límite que buscaba el transportista.

En el presente caso, el 6º Juzgado Especializado Civil del Callao, Perú falla a favor de la empresa destinataria (demandante), ya que determina la responsabilidad del transportista (demandado), y obliga a éste al pago íntegro de la mercadería faltante.


Qué es el AWB?  Señale sus principales carácterísticas

Este es el documento básico que  regula las condiciones de transporte de la mercancía, desde que el transportista aéreo se hace cargo de ella, hasta que la entrega en el lugar de destino establecido en el AWB.

Su función es servir de:

  • 1º Da fe, salvo prueba en contrario, de la realización del contrato de transporte.
  • 2º Acuse de recibo, por parte del transportista, de la mercancía que se le ha entregado para su transporte.
  • 3º Sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte y entrega, deben dispersarse a la mercancía
  • 4º Justificante contable del importe de los fletes
  • 5º Constituye una declaración para el despacho de Aduanas.
  • 6º Certificado de seguro, caso de que el expedidor haya solicitado cobertura expresa y consigne la cuantía del valor asegurado.
  • 7º Prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.
  • 8º Da fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes de las mercancías, así como del número de bultos y direcciones.

Sólo se puede emplear el Conocimiento Aéreo:

  • Para el transporte de expediciones individuales
  • Para el transporte de expediciones en modo consolidado
  • A diferencia del Conocimiento de embarque marítimo, el AIR WAYBILL no representa la propiedad de la mercancía.
  • De ahí que no es negociable, ni transmisible, ni endosable.  Es siempre nominativo.
  • La Compañía aérea entrega  la mercancía a quien figura como destinatario, sea o no, propietario de la misma.
  • Cada Conocimiento está compuesto por un juego de tres originales y como mínimo seis copias distribuidas de la siguiente manera:
  • Original 1: Línea aérea
  • Original 2: Destinatario
  • Original 3: Expedidor———–Copia 1: Firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía.—-Copia 2: Aeropuerto destino——-Copia 3, 4 y 5: Para los sucesivos transportistas aéreos.Copia 6: Para el agente de carga aérea.

IATA  (International Air Transport Association)

Se fundó en La Habana, Cuba, en Abril de 1945.

Es un organismo internacional que promueve la cooperación entre aerolíneas, enfatizando la seguridad, fiabilidad, simplificación de procedimientos y economía en el transporte aéreo.

IATA representa unas 230 aerolíneas que se traducen en aproximadamente un 93% de los horarios internacionales de tráfico aéreo.

Su finalidad se enfoca a aumentar las ventajas de los consumidores de servicios de transporte aéreo.

La IATA ofrece beneficios a todas las partes involucradas en el comercio aéreo.

Simplifica los procesos de viaje y transporte procurando mantener los costos bajos.

Propugna que las aerolíneas operen de manera segura, eficiente y económica, y siempre bajo reglas definidas.

Sirve de intermediario entre el pasajero, los agentes de carga y las aerolíneas.

Provee información a la industria aérea sobre una larga variedad proveedores especializados en solucionar los problemas típicos de la actividad.

Mantiene a los Gobiernos permanentemente bien informados de las complejidades de la industria de la aviación

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