Obligaciones del porteador antes del viaje navegabilidad conocimiento de embarque


6. Emisión DE CONOCIMIENTOS EN VIRTUD DE LA Póliza DE FLETAMENTO. LA CLAUSULA DE Incorporación

 Aunque el conocimiento de embarque es el documento habitual del transporte, sucede en ocasiones que se emitan conocimientos de embarque en virtud de las pólizas de fletamento. 

 Ello plantea dos problemas principales: El primero se refiere a la validez de la cláusula de incorporación.   Un segundo orden de problemas esta en relación con la circulación del conocimiento cuando pasa a manos de un tercero

7. DOCUMENTOS SIMILARES AL CONOCIMIENTO

  La LTM habla de documentos similares al conocimiento.
El estudio de los antecedentes del Convenio y la observancia de los formularios permite identificar los siguientes:

  • El conocimiento recibido para embarque es un documento emitido por el porteador o su agente cuando recibe las mercancías, recoge las condiciones estipuladas y describe el estado y condición, pero no prueba la carga de las mercancías a bordo del buque.
  • Las órdenes de entrega se utilizan cuando existe una pluralidad de receptores o se quiere fraccionar la entrega de las mercancías. Hay dos clases: las propias que las emite el porteador o el Capitán, y las impropias que se expiden por el tenedor del conocimiento.
  • El conocimiento directo se emite cuando el transporte es cumilativo
  • El documento de transporte multimodal, se trata de un conocimiento que cubre la totalidad del transporte que se desarrolla por medios diversos; es decir, un transporte multimodal o combinado y no cumulativo.
  • La carta de porte marítima es un documento probatorio del contrato y recibo de las mercancías, pero no es un titulo representativo, si bien, salvo que el cargador que exprese lo contrario, la persona designada esta legitimada para retirar las mercancías en destino.

8. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

El tranporte marítimo se presenta como una operación asimismo compleja, que necesita otros documentos complementarios.
Esos documentos responden, a nuestro juicio, a la categoría de los títulos impropios o documentos de legitimación; no son, ni títulos valores ni títulos representativos.

9. OBLIGACIONES DEL PORTEADOR

 La obligación principal es el traslado de mercancías por vía marítima de un lugar a otro. Hay tres obligaciones esenciales: puntualidad, cuidado de las mercancías y devolución en el destino. Ademas existen una serie de obligaciones complementarias.

Antes del viaje:

  • la obligación de navegabilidad es una obligación de diligencia: el porteador debe cuidar de poner el buque en condiciones de navegabilidad con relación a un cargamento determinado
  • cargar y estibar las mercancías, si se realizan con los medios propios del buque.
  • emitir el conocimiento de embarque y entregar un ejemplar al cargador

Durante el viaje:

  • salir del puerto de origen y llevar al de destina siguiendo la ruta convenida
  • cuidar la mercancía durante el transporte y hasta su entrega al destinatario en el pueto de destino

Después del viaje:

  • descargar las mercancías si esta previsto que se realice con medios propios del buque
  • entregar las mercancías al cargador o destinatario

CAPITULO 11.  I. EL TRASPORTE DE Mercancías EN Régimen DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

1. EL TRASNPORTE Marítimo EN EL SISTEMA DE CONTRATOS DE Utilización DEL BUQUE

 La navegación gira en torno al trasporte y por eso se considera el acto jurídico central.      Las diferencias que separan el transporte de los demás contratos de explotación:

  • El transporte se caracteriza por el traslado por mar de un lugar a otro de personas y mercancías a cambio de un flete.
  • La prestación fundamental del servicio se integra por tres obligaciones principales: el desplazamiento marítimo, la custodia y la entrega del cargamento en el puerto de destino.
  • El transporte de mercancías se puede documentar en póliza de fletamento o bajo conocimiento de embarque, y el conocimiento de embarque para el tráfico en línea regular.
  • El transporte en régimen de conocimiento de embarque se rige por una disciplina uniforme, imperativa e internacional. Por el contrario, el fletamento se rige por la autonomía de la voluntad, sin que exista una regulación internacional y uniforme.

2. FUENTES LEGALES DE Ámbito DE APLICACIÓN DE LA LTM

 El transporte de mercancías por mar en régimen de conocimiento de embarque que presenta una regulación bifronte: nacional e internacional.        La aplicación de la LTM de 1949 exige la concurrencia de los requisitos siguientes:

  • Ha de tratarse de un transporte de mercancías, con exclusión de animales vivos y la carga sobre cubierta.
  • El traslado de las mercancías debe tener lugar entre los puertos situados en Estados diferentes, y afectando, al menos, a un Estado Contratante
  • Ha de emitirse un conocimiento de embarque o documento similar por una parte que pertenezca a un Estado Contratante.
  • Se le aplica la LTM si las partes lo acuerdan expresamente en el conocimiento o documento similar.

La debatida cuestión sobre la delimitación temporal del contrato, se ha resuelto haciendo coincidir el transporte marítimo con la custodia del cargamento.

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LA IDENTIDAD DEL PORTEADOR

El porteador es la persona que asume la prestación principal del transporte. Asumir la obligación no significa necesariamente ejecutar el transporte. Por otra parte, la superposición de contratos de utilización del buque, pone de manifiesto que en el tráfico regular no se presenta pura la identidad entre empresa de navegación y empresa de transporte, sucediendo con frecuencia que el naviero y porteador no son la misma persona.

La posición más consolidada sostiene el carácter abierto de la definición de porteador para incluir a toda persona que asume, formal o materialmente, la obligación de transportar las mercancías por mar en régimen de conocimiento de embarque.

4.  EL CARGADOR Y DESTINATARIO DE LAS Mercancías

 El cargador es la persona que celebra el contrato de transporte, obligándose a entregar las mercancías en origen y a pagar el precio convenido.

 El destinatario o receptor es la persona, a la que van dirigidas las mercancías, pudiendo ser determinadas o indeterminadas. El cargador puede ser al mismo tiempo el destinatario.

5. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. FUNCIONES

 El conocimiento cumple tres funciones esenciales: prueba de contrato, recibo de la entrega y titulo representativo de las mercancías.

  • Documento del contrato:


      El conocimiento prueba y documenta el contrato de transporte, que se perfecciona por el consentimiento.
  • Recibo de entrega de las mercancías


    La segunda función del conocimiento de embarque coincide con el momento inicial de la ejecución del transporte siendo recibo de la entrega de las mercancías al portador. Es un documento probatorio de la carga a bordo del buque.

  • Titulo representativo

    El conocimiento de embarque es un titulo valor y un titulo representativo de las mercancías. No es un titulo abstracto porque el porteador  puede oponer excepciones casuales. En cuanto titilo de circulación, puede ser a la orden y al portador. En cuanto titulo representativo, el titular tiene la posesión y puede disponer de las mercancías como un propietario que al mismo tiempo es poseedor.

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