Ordenamiento jurídico ecuatoriano


2. derecho maritimo medieval


Las características del derecho marítimo medieval, son:Ausencia de Formalidad: para ser un ordenamiento jurídico que no tiene formalidades, es ágil, rápido y eficaz. Esta ausencia comporta unos riesgos que en algunos casos pueden poner en peligro la actividad mercantil, si lo hacemos con un contrato, por ejemplo, tenemos menos riesgos, lo podemos probar. Esta ausencia, también implica necesariamente la Buena Fe, no es un concepto gratuito, tiene una gran importancia, cada parte presume que la otra actúa legalmente y por tanto, cuando haya algún incumplimiento, el castigo, es para quien haya actuado de mala fe.Que sea universal, es decir, si nosotros nos movemos por todo el Báltico, la manera de actuar ha de servir en todo el mundo. Esta universalidad sirve para que todos en todos los países puedan realizar actividades marítimas y sean aceptadas. Este derecho marítimo debía de ser universal, debe servir en todo el mundo, debe servir en todos los reinos y si hay algún reino que se niegue, se dejaba al margen y no participaba en el comercio mercantil. De esta manera, los países abrieron las puertas para la extensión del derecho marítimo y actividades mercantiles.Queremos que sea un ordenamiento que tenga una reglamentación típica de los negocios, Quieren un ordenamiento jurídico que explique qué es un negocio jurídico, quieren que el tipo de acuerdo al que deben llegar las partes sea fácil para todos. Una reglamentación jurídica de los negocios que sirva igual tanto para un español como para un italiano.¿Cómo es el derecho marítimo?A partir de los siglos X y XI algunas ciudades Italianas y algunas ciudades del sur de Francia, sabemos que tenían mercaderes que cuando tenían un conflicto lo resolvían entre ellos y aplicaban unas costumbres que ellos mismos habían aplicado durante el tiempo. Resuelven el conflicto entre ellos, no los resuelven unos jueces, lo resuelven unos hombres sabios. Pero, llega una persona que comienza a escribir, como resuelven los conflictos estos hombres sabios y esta copia comienza a circular. Comienza a circular esta especie de colección o textos que se fueron copiando y llegan a Catalunya en el siglo XI y XII y también llega a Aragón, Mallorca y Valencia.En estos puertos Catalanes, Malloquinos… los mercaderes se reúnen en un espacio del puerto, denominado Palco, es el lugar donde se hacen las operaciones y se comienzan aquí a resolver los litigios. El Palco es un espacio físico y un espacio jurídico, donde resuelven los litigios los mercaderes, esto recibe el nombre de Consulado, es una organización formada por los mercaderes que actúa como tribunal de Justicia entre mercaderes, dictan resoluciones (sentencias) de acuerdo con estas normas (prácticas mercantiles, ágiles, costumbres basadas en la buena fe…).Estos Consulados de Mar que hacen de jueces comienzan a encontrarse con “Oberbooking” de normas mercantiles, es decir, comienzan a haber muchos textos que hablan de derecho marítimo, por ejemplo, en la corona catalano – aragonesa habían cuatro textos, los textos de derecho marítimo que circulaban, eran:Costumas de Mar, es la parte de derecho mercantil que se encuentra en las Costumbres de Tortosa.Ordenaciones de Cors.Orden Judiciario, era una recopilación de sentencias del consulado de Mar de Valencia.El rey Pere el Ceremonioso dictó los Capítulos del Rey Pere, donde se daban privilegios que se daban a los mercaderes que salieran del puerto de Barcelona.

TEMA 17. La Monarquía moderna:1. La Corona, poder real y poder señorial


Las limitaciones del rey eran dos, según el reino, institucional con las Cortes o en el ejercicio práctico, ya sea con el incumplimiento de sus leyes o con mecanismos como la sobrecarta, etc. De todas maneras, en un reino de dependencia vasallatica , los nobles tienen mucho poder. También limitaban las acciones de la Iglesia cuando el monarca hacía desobediencias.

2. Las Cortes de Castilla (S. XVI / XVIII)

Las Cortes en esta época no carian, siguen estando formadas por los estamentos. Tampoco varían sus atribuciones en función de la época medieval hasta los Decretos de Nueva Planta, donde los reinos pierden sus Cortes y sus leyes propias.A excepción de Navarra, las únicas Cortes que son convocadas son las de Castilla, con la representación de los otros reinos, reunidas sólo para la proclamación de un nuevo monarca.Las diputaciones (Generalitats) siguen igual, hasta que son eliminadas con los Decretos de Nueva Planta.

3. Administración Central

Hay dos regimenes importantes en esta época:
Polisinodial,
(siglos XVI / XVII), es un modelos de administración del reino (formado por muchos consejos). Los Consejos eran órganos consultivos del rey, nombrados por éste, había consejos creados por el asesoramiento de los reinos  de la Corona (Consejo de Iudies, de Flandes…) otros son creados para ser temáticos (Consejos e estado, internacional, de guerra…) y otros como el de la Hacienda en Castilla. Los problemas de los Consejos en relación a la atención del rey hacia estos órganos se solucionaban con la actuación de estos en la figura del rey.

Ministerial;

en el Siglo XVIII, se busca una administración diferente, el denominado régimen ministerial, con la representación de los ministros sin suprimir los Consejos. Para evitar el colapso de los consejos, se nombra a un secretario que tratará directamente los temas del Consejo con el rey, resolviendo el monarca sin la opinión de los Consejos. Estos secretarios pasan a llamarse ministros, consolidándose este régimen en el siglo XIX.

4. Administración Territorial

En el reinado de los Autrias, entre la administración central y la local, sobretodo en Castilla, se generó un gran vacío institucional, en cambio, en otros reinos, si que existían los virreinatos, los cuales estaban dirigidos por una persona de gran confianza del monarca, el virrey, el cual amplía sus funciones con carácter general y con funciones fiscales.Ya en el siglo XVIII, se aprecia un cambio como consecuencia de los Decretos de Nueva Planta, en los diferentes reinos, se introdujo una organización Castellana que aumentaba el número de provincias, capitanías generales y audiencias. Los antiguos virreinados, fueron convertidos en provincias y se nombró para cada territorio un capitán general como gobernador asumiendo la suprema autoridad política y militar5. Administración local.
En el siglo XVI la mayoría de los municipios estaban dominados por las oligarquías locales. Los ayuntamientos estaban compuestos por un número variable de regidores elegidos mediante sorteos, aunque algunas veces eran nombrados por el monarca con carácter vitalicio. Con la llegada de los Decretos de Nueva Planta, aparecen los corregidores en las zonas que acostumbraban a ocupar las antiguas vaguerías. A mediados del siglo XVIII, se forma la figura del intendente, el cual muchas veces se confundo con el corregidor, incluso llega a aparecer la figura del intendente – corregidor que asumía ambas competencias. Poco después el monarca separa los cargos, reformando sus funciones, los antiguos corregidores políticos se transforman en altos funcionarios.

TEMA 19. El Constitucionalismo.1. Caracteres generales del constitucionalismo


Constitucionalismo, quiere decir constitución, por lo tanto, no es un nuevo concepto desde el punto de vista jurídico. Desde este punto de vista, la palabra tiene dos conceptos o significaciones:Sentido Amplio de Constitución; nos referimos a una fracción de la organización social, política… de un país.Sentido Estricto de Constitución; la constitución es un término jurídico que se comienza a utilizar a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, para referirse a un texto jurídico legal o fundamental de un Estado a partir del cual, se derivan todas las normas del ordenamiento jurídico de un estado. Se refiere a que no puede existir otro texto jurídico que contradiga la constitución, ya que jerárquicamente están en una posición inferior (idea en sentido estricto que sirve a los juristas del siglo XIX para hablar de constitución).¿Por qué surgen las Constituciones?
En sentido estricto, hay unos factores que son importantes:Surgen comunidades políticas, que se forman como Estados diferentes e independientes de las monarquías del antiguo régimen. Buscan un instrumento político que sirva para organizar una nueva comunidad que ha roto con el pasado.A veces surge una nueva comunidad o Estado para la Suma o Agregación de diversas comunidades ya existentes pero que buscan en la constitución un texto jurídico común, son diversas comunidades que ya existían.Es el factor más aplicable a la historia del constitucionalismo, se piensa que surge el constitucionalismo para romper con el antiguo régimen y buscar un nuevo texto jurídico (la Constitución) la guía de futuro sobre el comportamiento.

Reflexión sobre la tipología de textos Constitucionales


Elaboración // Participación

En el estudio de las constituciones podemos ver que no todos los textos son iguales ya que hay una tipología formal y de tipo o clase de constitución según el camino que se haya seguido para hacer o elaborar un texto constitucional. Por ejemplo, la constitución liberal o democrática requiere que los ciudadanos, o los ciudadanos a través de sus representantes, hayan participado en la elaboración del texto, sobretodo en la aprobación ya que sino, no será válido. Un ejemplo de textos, son:Carta OtorgadaEstatutoCarta FundamentalSon textos que tienen una voluntad clara de organización del país, son textos donde las monarquías (impulsadas por gobiernos absolutistas) conceden u otorgan a los ciudadanos para regular la vida política pero que en cambio no participan e la elaboración o participación del texto. Por ejemplo, la Constitución de Bayona, que está aprobada por una asamblea, aunque tiene el procedimiento.La primera característica importante en cuanto a la tipología es la elaboración y participación, la segunda característica es la definición.2)  

Definición

Hay constituciones o textos constitucionales que se llaman Dogmáticos (sabemos que la constitución es un conjunto de artículos que hacen referencia a principios ideológicos y las constituciones dogmáticas dejan a futuras leyes la concreción de dichos principios) por contraponerse a los que se llaman Orgánicos (sin perder la parte dogmática, ponen acento a la parte orgánica, es una constitución que detalla mucho su contenido, no espera que otras leyes organicen el Estado).Encontramos en esta tipología de definición una constitución:1)   Rígida: los gobiernos progresistas y demócratas son más rígidos. Significa que es muy difícil modificar el texto constitucional.2)   Flexible: gobiernos progresistas y demócratas son más partidarios de constituciones flexibles. Significa que es más fácil hacer cambios, porque es más flexible.Esto hace referencia a la forma de reformar el texto constitucional.Hay otros textos que ya se hacen rígidos para que no se cambien y otros que se hacen flexibles para que se pueda cambiar sobre la marcha. También nos encontramos que hay artículos más rígidos y otros más flexibles, por ejemplo, nuestra Constitución hace posible modificar el contenido en algunos capítulos pero, por ejemplo, el capítulo de Derecho Fundamentales es muy rígido y por tanto los artículos no se pueden modificar fácilmente y un ejemplo de flexible sería el derecho de sufragio directo activo y pasivo para los extranjeros.Una constitución necesariamente necesita un contenido mínimo, y este contenido debe hacer referencia a:1)   Una Constitución para que sea liberal o democrática debe incluir un reconocimiento explícito de los derecho y libertades individuales (expresión, asociación…) Debe incluir estos derechos y sobretodo debe establecer mecanismos de protección de estos. El individuo debe tener derecho a defender su derecho.2)   Debe incluir un principio político básico que es el de la Soberanía Nacional, si está en manos el pueblo es un estado democrático. 3)   Las Constituciones deben establecer también una mínima descripción de la Organización del Estado, por ejemplo, la división de poderes, las atribuciones de cada poder, quien puede crear derecho, quien dicta sentencia… Hay textos constitucionales que dedican muchos artículos a esto, pero como mínimo debe haber una mínima descripción.

2

Constituciones Españolas


Para explicar la historia de las Constituciones Españolas, debe saberse la historia política española. Hay muchos cambios, la mayor parte de los textos españoles son rígidos y es difícil adaptarlos a las variaciones políticas que surgen con el tiempo, por eso lo es más fácil cambiar la Constitución de “cuajo” que no hacer pequeños cambios. Cuando hay un cambio político, los nuevos mandatarios se encuentran con textos que no son suyos, por tanto, en cada cambio político hay un cambio constitucional, esta rigidez hace que sea más fácil hacer un texto nuevo.En el texto constitucional actual (Constitución de 1978), los juristas que colaboraron en su elaboración, tenían conciencia del error que suponía la rigidez ya que lo habían visto en otras constituciones. Ellos querían hacer una constitución que saliera de la rigidez extrema y permitiera que todas las ideas políticas se sintieran bien y que el hecho de que haya cambios políticos no provocara hacer un nuevo texto, ya que hicieron un texto amplio. Querían una estabilidad en la nueva constitución.Nuestro texto constitucional, es bastante corto, dogmático y poco detallado.Tradicionalmente se dice que los textos constitucionales del siglo XIX fueron alternándose, se hizo una clasificación más simplificada, por ejemplo la constitución de 1837, es una constitución moderada, la de 1876, es una constitución conservadora, etc. Se debe tener en cuneta la teoría del profesor Francisco Tomás y Valiente, que planteó una visión diferente del constitucionalismo español, Dice que si vemos la durada en el tiempo de las Constituciones, vemos que las Constituciones Liberales duran menos tiempo que las Constituciones Conservadoras (aunque se alternan), Dice que las Constituciones Conservadoras duran más, aunque la que más durada tuvo fue la de 1876 que perduró hasta 1931, es decir, 55 años.Por tanto, dice que esta alternancia denota que la constitución conservadora ha durado más en el tiempo.

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