Organización del registro mercantil


EL REGISTRO CIVIL.- NOCIONES FUNDAMENTALES

• Según el art. 1.1. De la Ley de Registro Civil (en adelante, LRC), se

inscribe en el Registro los hechos concernientes al estado civil de

las personas y aquellos que determine la Ley.

• Por tanto, son objeto de inscripción:

• 1.- el nacimiento

• 2.- la filiación

• 3.- el nombre y apellidos

• 4.- la emancipación y habilitación de edad

• 5.- las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o

que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión

de pagos

• 6.- las declaraciones de ausencia o fallecimiento

• 7.- la nacionalidad y vecindad

• 8.- la patria potestad, la tutela y demás representaciones que señala

la ley

• 9.- el matrimonio

• 10.- la defunción

• La enumeración realizada por el artículo 1 de la

LRC podríamos denominarla como “biografía

jurídica” de una persona, enumeración que se

califica como numerus clausus, en cuanto que

los particulares no pueden pretender incluir en

el Registro Civil hechos personales distintos de

los establecidos en dicho artículo (lista cerrada).

• Hay que destacar que el Registro Civil no sólo

afecta a los españoles sino que en el mismo

constarán los hechos inscribibles acaecidos en

territorio español aunque afecten a extranjeros

(por ejemplo: nacimientos, matrimonio o

defunciones de inmigrantes o residentes)

• EL NOMBRE

• El nombre es el dato identificador inicial y principal de toda persona.

• No podrá inscribirse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

• LOS APELLIDOS

• Desde antiguo el ordenamiento jurídico español se ha caracterizado por imponer a

toda persona dos apellidos anteponiendo el paterno al materno.

• Con la Ley 40/1999 se permitíó el cambio de orden de los apellidos siempre que el

padre y la madre estuvieran de acuerdo y antes de practicar la inscripción registral.

••

Con la Ley 13/2005, en la actualidad, en su art.53 se señala que las personas son

designadas por su nombre y apellidos correspondientes a sus progenitores

eliminando la referencia a apellidos paterno y materno, debido a la diversidad de

familias que se forman hoy día.

• Por otra lado, hay que destacar que la Ley relativa a la violencia de género en su

apartado “cambio de apellidos” permite que si el solicitante de la autorización de

cambio de sus apellidos ha sido objeto de violencia de género o de cualquier otro

supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera, podrá acceder al cambio

por Orden del Ministerio de Justicia.

• En la actualidad la LRC ha sufrido numerosas modificaciones (los asientos se

realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma; las personas son designadas por su nombre y apellidos

correspondientes a ambos progenitores; también hay modificaciones en materia de

separación y divorcio; en materia de adopción internacional, en materia de

incapacitación, cargos tutelares etc…)

• ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

• Según el art. 33 de la LRC el Registro se encuentra dividido en cuatro

secciones:

• 1ª.- Nacimientos y general (dentro de esta sección se puede inscribir

en anotación marginal:.-las modificaciones de capacidad.- La declaración

de concurso.- La declaración de ausencia.- La declaración de

fallecimiento.- y Hechos relativos a la nacionalidad o vecindad civil).

• 2ª.- Matrimonios (se incluirá la fecha, la hora y el lugar en que se

contrae y se anotarán en el margen las sentencias sobre nulidad o

separación de matrimonio, así como las resoluciones judiciales o pactos

que supongan modificar el régimen económico de la sociedad conyugal).

• 3ª.- Defunciones (tiene por objeto la inscripción de la muerte de la

persona con indicación de la fecha hora y lugar en virtud de la

declaración de quién ha tenido conocimiento de la muerte. En esta

sección no se inscribirá la declaración de fallecimiento porque hemos

visto que se ha de incluir en nota marginal en la sección de nacimiento)

• 4ª.- Tutelas y representaciones legales.

• ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

• El Registro Civil es único. Depende del Ministerio de Justicia y está integrado

por:

• .- Registros Municipales.- En todo municipio debe existir un registro que

dependen del Juez de Primera Instancia que tiene competencia para regular

todas las materias del Registro Civil o dependen también del Juez de Paz que

tiene limitada su competencia (por ejemplo: no podrá incoar expedientes de

tutela y representaciones legales).

• .- Registros Consulares.- Para cada demarcación consular habrá un Registro

Civil que se encontrará a cargo de los cónsules de España o de los funcionarios

diplomáticos. Con ello se pretende que puedan inscribirse los españoles nacidos

en el extranjero y cualquier hecho que les afecte. El Ministerio de Asuntos

Exteriores dará cuenta de tales hechos al Ministerio de Justicia y se remitirá una

copia de la inscripción al REGISTRO CENTRAL.

• .- El Registro Central.- Es único para todo el territorio nacional. Se encuentra

ubicado en Madrid. Y su función principal es la de centralizar todas las

inscripciones relativas a las circunstancias personales de los españoles que

hayan sido objeto de inscripción en los Registros consulares.

• También cumple con la función de inscribir todos aquellos hechos no inscribibles

en otro Registro por concurrir circunstancias excepcionales de guerra y

cualquiera otras (incendio, inundación, etc.) .

• LOS ASIENTOS DEL REGISTRO

• Se entiende por asiento, la anotación extendida por escrito de cualquier dato personal.

• Hay que distinguir entre:

• 1.- Inscripciones.- Constituyen el tipo de asiento fundamental y son de naturaleza

permanente. Podemos considerar como inscripciones principales que abren folio registral

las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal

y dentro de cada una de ellas podrá haber inscripciones marginales (al margen del folio

registral) como la emancipación o la adopción.

• 2.- Anotaciones.-

• Tienen menor importancia que las inscripciones, tan sólo tienen carácter informativo y

secundario.

• Distinguimos las:

• Notas marginales.- que son asientos breves y concisos (por ejemplo: se puede anotar el

lugar de enterramiento cuando no se haya indicado en la inscripción de defunción)

• Indicaciones.- Se refieren al régimen de bienes del matrimonio (gananciales, separación de

bienes)

• Cancelaciones.- Son asientos de carácter negativo que conllevan la anulación de un

asiento anterior. Puede constar al margen o en folio independiente y el asiento cancelado

totalmente será cruzado, es decir tachado con tinta de distinto color. Si es cancelado

parcialmente se subrayará la parte cancelada cerrándose entre paréntesis.

• EL VALOR PROBATORIO DE LAS INSCRIPCIONES

• El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos, salvo en los casos

de falta de inscripción o salvo que los asientos sean impugnados ante la autoridad

judicial.

• Las inscripciones constituyen la verdad oficial de los hechos y circunstancias

inscritos. Es decir, hacen fe pública registral.

• PUBLICIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

• Dado que el Registro Civil tiene carácter público, su contenido puede ser conocido

a través de formas especiales reguladas por la Ley.

• 1:- Por consulta directa o exhibición de los Libros al interesado.

• 2:- Por solicitud de nota simple informativa a quien lo solicite, que carece de valor

probatorio al ser un fotocopia del folio registral.

• 3:- Por certificaciones, que sí son documentos públicos con pleno valor probatorio

y gratuitas, convirtiéndose en el medio habitual de acreditar el contenido de los

asientos. Han de ser solicitadas y expedidas sólo por los propios inscritos o por

sus familiares cercanos o herederos y evitar así dar publicidad a determinadas

cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar.

• Desde el año 2002 se puede solicitar certificaciones a través de Internet.

• 4:.- Por la obtención del LIBRO DE FAMILIA que se entrega a los cónyuges en el

momento de ser inscrito el matrimonio o cuando se lleva a cabo una adopción o el

reconocimiento de un hijo no matrimonial. Todos los asientos en él practicados

(separación, nulidad, divorcio, patria potestad…) tienen el valor de certificación y

de ahí su importancia probatoria.—-

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