Órganos de la jurisdicción ordinaria


TEMA—11



LA JURISDICCION COMO PRESUPUESTO PROCESAL:

SUPONE EL OTORGAMIENTO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO A UN DETERMINADO TRIBUNAL, JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO.CONSTITUYE UNO DE LOS PRESUPUESTO PARA QUE SE PONGA EN MARCHA EL PROCESO.PARA QUE UN TRIBUNAL OSTENTE LEGÍTIMAMENTE LA JURISDICCIÓN ES PRECISO QUE LA MATERIA ESTE EXENTA DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES Y QUE NO QUEDE ATRIBUIDO A OTRA JURISDICCIÓN ESPECIAL.

LOS LÍMITES DE LA JURISDICCION ESPAÑOLA, PRINCIPIOS GENERALES Y FUEROS EXCLUSIVOS:

EL PODER JUDICIAL FORMA PARTE DEL ESTADO Y SU LIMITACIÓN VIENE DETERMINADA POR EL TERRITORIO Y CIUDADANÍA. LA LOPJ CONJUNTA LA TERRITORIALIDAD Y LA PERSONALIDAD: LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES CONOCERÁN DE LOS JUICIOS QUE SE SUSCITEN EN TERRITORIO ESPAÑOL ENTRE ESPAÑOLES, EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES. A ESTOS CRITERIOS SOLO CABE OPONER LA INMUNIDAD INTERNACIONAL O DIPLOMÁTICA. INVIOLABILIDAD DEL REY, DIPUTADOS Y SENADORES.

A. LOS FUEROS SON EXCLUSIVOS

A. EN SENTIDO POSITIVO. LITIGIO SOBRE UN INMUEBLE SITO EN ESPAÑA, O UN DELITO EN TERRITORIO ESPAÑOL, SERÁ COMPETENTE SIEMPRE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA.B. EN SENTIDO NEGATIVO, SI NO SE CUMPLE ESTE PRESUPUESTO SERAN COMPETENCIA LOS TRIBUNALES DE OTRO ETADO.

B. COMPETENCIAS JURISDICCIONALES ESPAÑOLAS:

A. EN EL ORDEN CIVIL. CUANDO EXISTA SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA O EL DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO EN ESPAÑA SERÁN COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.B. EN EL ORDEN PENAL, SI EL DELITO SE HA COMETIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL. LOS FUEROS EXTRATERRITORIALES VIENEN DETERMINADOS POR:I. EL CRITERIO DE LA NACIONALIDAD – SI EL DELITO SE HA COMETIDO EN EL EXTRANJERO, Y EL AUTOR FUERA ESPAÑOL, SE QUERELLARÁ EN ESPAÑA EL OFENDIDO O EL MF Y EL HECHO FUERA DELITO TAMBIÉN EN EL PAÍS EXTRANJERO, PERO EL ESPAÑOL NO HUBIESE SIDO DECLARADO ABSUELTO, INDULTADO Y NO HUBIERE CUMPLIDO LA CONDENA, PODRÁN CONOCER LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES. II. O EL DE LA NATURALEZA DEL BIEN PROTEGIDO SI SE TRATARA DE ALGUNO DE LOS MÁS GRAVES DELITOS CONTRA EL ESTADO O LA CORONA, COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EXTRANJERO. PODRÁN CONOCER LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.III. Y LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL. SUSCRIPCIÓN POR ESPAÑA DE DIVEROS TRATADOS, HAY DELITOS QUE SON PERSEGUIDOS EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO.

C

EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONOCIMIENTO DE PRETENSIÓN DE NULIDAD DE DISPOSICIONES O ACTOS EMANADOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

D

EN EL ORDEN SOCIAL, DIVERSOS SUPUESTOS :I. SI SE TRATA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y EL DOMICILIO DEL DEMANDADO O DE AMBAS PARTES. II. SI SE TRATA DE UN CONVENIO COLECTIVO, DICHO CONVENIO HABRÁ DE SER CELEBRADO O PROMOVIDO EN ESPAÑA.III. PRETENSIONES FRENTE A LA SEG. SOCIAL, SERÁ SIEMPRE COMPETENTE LA JURISDICCION ESPAÑOLA.

CONFLICTOS JURISDICCIONALES:

CONFLICTO ENTRE DOS ÓRGANOS DEL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE QUE AMBOS DECIDAN CONOCER DE DETERMINADA MATERIA, UN ÓRGANO SUPERIOR ES EL QUE DEBE DECIDIR A CUAL LE CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO.A. ENTRE LA ADMON Y LA JURISDICCION. AMBOS PUEDEN PLANTEAR EL PERTINENTE CONFLICTO POSITIVO O NEGATIVO, DE ALGÚN ASUNTO DEL QUE ESTUVIERA CONCIENDO, MEDIANTE REQUERIMIENTO AL OTRO ÓRGANO DE INHIBICIÓN, PREVIA AUDIENCIA DE LAS PARTES Y EN EL CASO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES AL MF. RESUELVE EL TRIBUNAL DE CONFLICTOS JURISDICCIONALES. INTEGRADO POR EL PRESIDENTE DEL TS Y 5 VOCALES. 2 DE LA SALA DE LO C.AD. DEL TS, Y 3 CONSEJEROS PERMANENTES DEL ESTADO. B. ENTRE LA JURISDICCION ORDINARIA Y LA MILITAR, OÍDOS EL MF Y EL MILITAR, ELEVARÁN LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCION.  COMPUESTO POR EL PRESIDENTE DEL TS, 2 MAGISTRADOS DE LA SALA DEL TS DEL ORDEN JURISDICCIONAL EN CONFLICTO Y 2 MAGISTRADOS DE LA SALA DE MILITAR DEL TS. C. ENTRE LA JURIESDICCION CONTABLE Y LA ADMON O LA JURISDICCION MILITAR, CON LOS DOS PRIMEROS EL TRIBUNAL COMPETENTE ES EL T DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y EN EL CASO DE LA JURISDICCIÓN CONTABLE Y LA MILITAR, EL COMPETENTE ES LA SALA DE CONFLICTOS.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES Y TRIBUNALES DE ÓRDENES DISTINTOS

TODOS PERTENECEN AL PODER JUDICIAL. SE ELEVAN LAS ACTUACIONES A LA SALA ESPECIAL DE CONFLICTOS, INTEGRADA POR EL PRESIDENTE DEL TS Y 2 MAGISTRADOS UNO POR CADA ORDEN EN CONFLICTO.

CUESTIONES DE COMPETENCIA

PUEDEN SURGIR ENTE ÓRGANOS DEL MISMO GRADO Y PERTENECIENDO AL MISMO ORDEN JURISDICCIONAL.  ESTAS CUESTIONES LAS RESUELVE SIEMPRE EL ORGANO SUPERIOR JERARQUICO.ENTRE ÓRGANOS DE DISTINTO GRADO RESUELVE EL SUPERIOR.

TEMA—12 JUECES Y MAGISTRADOS:

INDEPENDIENTE Y SOMETIDO A LA LEY. EL ESTATUTO DE LOS JUECES ESTÁ DIRIGIDO A GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y UN NIVEL TÉCNICO DE CONOCIMIENTOS DEL DERECHO SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA IMPARCIAL APLICACIÓN DEL DERECHO.

A. ESTATUTO JURIDICO Y AMBITO DE APLICACIÓN

APLICABLE A LOS JUECES Y MAGISTRADOS DE CARRERA, A LOS JUECES DE PAZ, SUSTITUTOS Y SUPLENTES, QUIENES SIN SER DE CARRERA SON INAMOVIBLES DURANTE SU MANDATO Y REALIZAN PROVISIONALMENTE FUNCIONES JURISDICCIONALES.LA LOPJ HA DIVIDIDO LA CARRERA JUDICIAL EN TRES CATEGORÍAS: JUEZ. MAGISTRADO Y MAGISTRADO DEL TS.TAMBIÉN EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES SIN PERTENECER A LA CARRERA JUDICIAL LOS MAGISTRADOS SUPLENTES LOS QUE SIRVEN DE JUECES COMO SUSTITUTOS, JUECES DE PAZ.A. LOS JUECES SUSTITUTOS DEBEN SER NOMBRADO PARA SUPLIR LA FALTA DE TITULAR DE UN JUZGADO. B. MAGISTRADOS Y JUECES SUPLENTES, NOMBRADOS POR EL CGPJ, POR UN AÑO JUDICIAL. SON PROFESIONALES CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA EL ACCESO A LA CARRRA JUDICIAL, PREFERENCIA JUECES, FISCALES, SECRETARIOS, JUBILADOS O EN EXCEDENCIA. C. JUECES DE PROVISIÓN TEMPORAL, SON INTERINOS QUE DESEMPEÑAN SU FUNCIÓN EN PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO. EN UNA PLAZA VACANTE POR HABERSE DECLARADO DESIERTA.D. JUECES DE PAZ, NOMBRADOS POR 4 AÑOS A PROPUESTA DEL AYUNTAMIENTO. QUIEN HA DE ELEGIR POR MAYORÍA ABSOLUTA AL CANDIDATO.

B. EL INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL

TODOS SON TÉCNICOS, LICENCIADOS EN DERECHO, ESPAÑOLES, MAYORES DE EDAD, Y NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA CLÁUSULA DE INCOMPATIBILIDAD PARA EL OFICIO JUDICIAL.MODALIDADES DE INGRESO:A. OPOSICIÓN LIBRE Y UN POSTERIOR CURSO DE SELECCIÓN EN LA ESCUELA JURÍDICA. AL CGPJ LE COMPETE LA FACULTAD DE CONVOCAR AL MENOS CADA 2 AÑOS PLAZAS DE JUECES VACANTES, UN Nº NO INFERIOR AL 5% SE RESERVA A DISCAPACITADOS.B. VÍA DE CONCURSO, INGRESO EN LA MAGISTRATURA DE JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO. 1 DE CADA 4 PLAZAS (CUARTO TURNO) SE RESERVA PARA ESTA MODALIDAD DE CONCURSO. JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO CON > 10 AÑOS DE PROFESIÓN. QUE TENDRÁN QUE SUPERAR EL CURSO TEÓRICO PRÁCTICO EN LA ESCUELA JUDICIAL. A TRAVÉS DEL 5º TURNO PUEDEN ACCEDER MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS A LAS DISTINTAS SALAS DEL TS, JURISTAS CON > 15 AÑOS EN EL EJERCICIO EN EL ORDEN JURISDICCIONAL AL QUE PERTENEZCA LA VACANTE. C. SE PLANTEA TAMBIÉN UN ESPECÍFICO SISTEMA DE INGRESO A LAS SALAS DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DE LOS TSJ.

C. TRASLADOS, PROMOCION Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

MEDIANTE CONCURSO EN EL QUE RIGE EL CRITERIO DE ANTIGÜEDAD COMO MÍNIMO PERMANECERÁN UN AÑO EN DESTINO FORZOSO Y 2 EN VOLUNTARIO. LOS DE C.AD, SOCIAL Y JUECES DE MENORES Y MERCANTIL, NECESITAN EL TITULO DE ESPECIALISTA EN TALES COMETIDOS. PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA DE MAGISTRADO ES POR CRITERIO DE ANTIGÜEDAD Y A UN JUZGADO CENTRAL DE LA AN, SE REQUIERE UNA ANTIGÜEDAD CONO MÍNIMO DE 8 AÑOS.PAR MAGISTRADO DE LA AN, SE REQUIERE UN TITULO DE ESPECIALISTA Y UN ANTIGÜEDAD DE > 15 AÑOS EN LA CARRERA Y > 10 EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL.

D. INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES

EL CARGO DE JUEZ Y MAGISTRADO ES INCOMPATIBLE: CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN, CON CARGO POLÍTICO, EMPLEO O CARGO PÚBLICO DOTADO O RETRIBUIDO SALVO LA DOCENCIA, EJERCICIO DE LA ABOGACÍA O LA PROCURADURÍASECRETARIOS JUDICIALES
SON TÉCNICOS SUPERIORES DE LA ADMÓN DE JUSTICIA, QUE OSTENTAN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD. LA LOPJ LES ENCOMIENDA EL EJERCICIO DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL, DOCUMENTACIÓN ARCHIVO Y CUSTODIA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES, DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OFICINA JUDICIAL.DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO PERTENECEN TAMBIÉN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. • REQUIEREN SUMISIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. • CUANDO LEVANTAN ACTA, DICTANDO DILIGENCIAS, ES UNA AUTORIDAD IMPARCIAL Y SU ESTATUTO SE ASEMEJA A LA DEL JUEZ. HAN DE ABSTENERSE POR LAS MISMAS CAUSAS.• OSTENTAN CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA LA POTESTAD DE INSTRUMENTACION. POTESTAD DECLARATIVA, OTORGAR EL CARÁCTER DE DOCUMENTO PÚBLICO CON AUTENTICIDAD FORMAL DE MANERA QUE LAS ACTAS Y DILIGENCIAS EN LAS QUE INTERVIENE PRODUCEN SIN TESTIGOS, CONSTANCIA DE LOS ACTOS PROCESALES POR ELLOS INTERVENIDOS. • ESTÁN LEGITIMIDADES PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES, TESTIMONIOS DE LOS ACTOS PROCESALES E INCLUSO LOS PODERES PARA PLEITO, LLEVANZA DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y GUARDA DE LOS OBJETOS Y PIEZAS DE CONVICCIÓN DEPOSITADOS EN EL JUZGADO DE CUYA CUSTODIA RESPONDEN PERSONALMENTE. • CON OBJETO DE AGILIZAR Y DESCONGESTIONAR LOS JUZGADOS, LA LOPJ LES CONFIRIÓ DETERMINADAS FACULTADES DE ORDENACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DENOMINADAS PROPUESTAS DE RESOLUCION Y DILIGENCIAS DE ORDENACION. SON LA MERA TRAMITACIÓN E IMPULSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.A. ORDENACIÓN MERA TRAMITACIÓN E IMPULSO PROCESAL.  C. COMUNICACIÓN. PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO UN ACTO DEL TRIBUNAL.B. CERTIFICAN UN HECHO  D. EJECUCIÓN INSTAURACIÓN DEFINITIVA CUANDO SE REFORMEN LAS LEYES PROCESALES.• ES EL DIRECTOR DE LA OFICINA JUDICIAL IMPARTIR ÓRDENES E INSTRUCCIONES AL PERSONAL COLABORADOR. • GESTIÓN DE TRIBUTOS QUE LES SEA ENCOMENDADA. TASACIÓN DE COSTAS. A. ESTATUTO INGRESAN A TRAVÉS DE CONCURSO OPOSICIÓN QUE CONVOCA EL MINISTERIO DE JUSTICIA. ADEMÁS DE LICENCIADOS EN DERECHO Y UN CURSO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS. CATEGORÍA DE TÉCNICO ADMINISTRATIVO SUPERIOR. LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES, JUBILACIÓN ETC. SON SIMILARES A LAS DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS.

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