Plazo para contestar demanda juicio ordinario



1.- ES NECESARIO LEGALIZAR LAS FIRMAS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO VERDADERO
2. LO EXPEDIENTES QUE SON DE UN MISMOS CASO PERO DE DIFERENTES PERSONAS SE PUEDEN ACUMULAR VERDADERO
3.- ES OBLIGATORIO QUE EL TRABAJADOR COMPRUEBE SU ANTIGÜEDAD FALSO
4.- ES VALIDA LLEVAR UNA CONSTANCIA MÉDICA EN LA PRIMERA AUDIENCIA FALSO
5.- PUEDE EL ACTOR MODIFICAR SU DEMANDA EN EL MOMENTO INDICADO VERDADERO
6.- LA PRUEBA DE INSPECCIÓN PUEDE FAVORECER EN ETAPA POSTERIOR
FALSO
7.- SE PUEDE PEDIR EL RECURSO DE REVISIÓN VERBALMENTE FALSO
8.-SE PUEDE OFRECER LAS PRUEBAS DE INSPECCIÓN DESPUÉS FALSO
9.- SON RECUSABLES LOS SECRETARIOS FALSO
10.- LOS SINDICATOS PUEDEN ACREDITAR SU PERSONALIDAD CON PODER NOTARIAL FALSO
….EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRÁ DECRETAR EL SECUESTRO PROVISIONAL A SU JUICIO SI ES NECESARIA LA PROVIDENCIA (24 HORAS)

..CUAL ES EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL INCIDENTE DE NULIDAD
3 DÍAS – 24 horas dijo el maestro 72 horas.
.

.TERMINO PARA CITAR A LA PRIMERA AUDIENCIA DE LEY.

5 Días,…dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir que se reciba el escrito de demanda

.LA REVISIÓN DE UN CONTRATO CON DURACIÓN DE DOS AÑOS

(60 DÍAS)


…TERMINO PARA NOTIFICAR A LAS PARTES PARA LA PRIMERA AUDIENCIA

10 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA


48 HRS
—– TÉRMINO PARA EMPLAZAR LA HUELGA

30 Días——


TÉRMINO PARA CONTESTAR EL PLIEGO DE POSICIONES
3 DÍAS
TÉRMINO PARA CONTESTAR LA PROPUESTA DE TRABAJO
3 DÍAS
TÉRMINO PARA IMPONER EL RECURSO DE NULIDAD

60 Días


TÉRMINO PARA REVISAR UN CONTRATO COLECTIVO

3 DÍAS


PARA IDENTIFICAR SU PERSONALIDAD EN CASO DE IDENTIDAD
-EL INCIDENTE DE NULIDAD

48 HORAS


PARA PROMOVER LA EXCUSA
– SI LAS PARTE NO PROMUEVEN EN 3 MESES SE EMPEZARA A CORRER LA CADUCIDAD

– LO QUE EL PATRÓN DEBE DE CONSERVAR:

FECHA DE INGRESO, ANTIGÜEDAD, FALTAS DE ASISTENCIA, CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO


NORMAS PARA DESAHOGAR LAS PRUEBAS DE CONFESIÓN:

LAS PREGUNTAS PUEDEN SER ORALES Y ESCRITAS, NO DEBEN DE SER INSIDIOSAS OCIOSAS O INÚTILES, DEBEN DE SER CLARAS Y PRECISAS, ABSOLVENTE Y PATRÓN TIENEN QUE FIRMAR LAS POSICIONES, SE ANEXARAN AL EXPEDIENTE, CUANDO UNA DE LAS PARTES NO SE PRESENTE ALA CONFESIÓN SE ENTENDERÁ POR ACEPTADO

PRUEBAS DOCUMENTALES SON


PÚBLICAS Y PRIVADAS LAS PRIMERAS EXPEDIDAS POR UN FUNCIONARIO Y LAS SEGUNDAS NO TIENE FE PUBLICA


-NORMAS PARA DESAHOGAR LA PRUEBAS TESTIMONIAL:

AMBAS PARTES OFRECEN TESTIGOS, LOS TESTIGOS TENDRÁN QUE IDENTIFICARSE, LOS TESTIGO VAN A DECLARAR SEGÚN EL ORDEN ÑEQUE SE NOMBRARON, EL TESTIGO VA A RESPONDER PRIMERO AL OFERENTE, UNA VES DECLARADO EL TESTIGO TENDRÁ QUE FIRMAR, EL TESTIGO PUEDE JUSTIFICAR SU INASISTENCIA POR MEDIO DE UN CERTIFICADO MEDICO

NORMAS PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS DE PERITAJE:

LAS PARTES PRESENTAN DIRECTAMENTE A SUS PERITOS, EN CASO DE QUE UN TRABAJADOR NO ASIGNE A UN PERITO LA JUNTA NOMBRARA A UN PERITO, CUANDO SE OFRECE LA PRUEBA SE ENTREGARA CON INTERROGACIÓN

-CUANDO EL PERITO NO ASISTA A UN AUDIENCIA

SE CONVOCARA A OTRA PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS


– NORMAS PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS DE INSPECCIÓN:

LAS PARTES O SUS APODERADOS PUEDE CONCURRIR, EL ACTUARIO LEVANTARA UN ACTA, EL ACTUARIO SE CEÑIRÁ ESTRICTAMENTE A LO ORDENADO EN JUNTA

-QUE DEBE CONTENER UN LAUDO:

FECHA, NOMBRE Y DOMICILIO DE SUS PARTES Y APODERADOS, EXTRACTO DE LA DEMANDA, EXTRACTO DE LA CONTESTACIÓN, PETICIONES DE LAS PARTES, EXTRACTO DE LAS PRUEBAS, VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, DOCTRINAS, JURISPRUDENCIAS, ALEGATOS, PUNTOS RESOLUTIVOS Y FUNDAMENTOS

15 DÍAS

PARA INTERPONER EL AMPARO
-PUEDEN SER OBJETO DE REVISON


EL PRESIDENTE DE AL JUNTA Y EL ACTUARIO 72 PARA PONER ESTE RECURSO

-PROVIDENCIAS CAUTELARES

LA ORDENA EL PRESIDENTE


ARRAIGO Y SECUESTRO PROVISIONAL
-NORMAS PARA LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES

SOLICITANTE DETERMINARA EL MONTO DE LO DEMANDADO Y Rendirá LAS PRUEBAS QUE JUZGHUE, EL JUEZ CONSIDERANDO EL CASO Y LAS PRUEBAS, DENTRO DE LAS 24 HORAS PARA RESOLVER SI PROCEDE O NO, SEÑALAR EL MONTO, DEPOSITARIO, EL AUTO QUE ORDENE EL SECUESTRO DETERMINARA EL MONTO POR EL CUAL DEBA PRACTICARSE.
-3 DÍAS PARA ALEGATOS
-SI SE DECLARE PROCEDENTE LA ACUMULACIONES JUICIO O
JUICIOS MAS RECIENTE SE ACUMULARAN AL MAS ANTIGUO

-SE ACEPTAN TODAS LAS PRUEBAS EXCEPTO

LAS QUE NO DAÑEN A LA MORAL: CONFESIONAL, DOCUMENTAL, TESTIMONIAL, PERICIAL, INSPECCIÓN, PRESUNCIONAL, INSTRUMENTAL Y FOTOGRÁFICA

-SI LA PERSONA CITADA NO CONCURRE EL DÍA Y LA HORA SEÑALADA

LA JUNTA LO HARÁ PRESENTAR POR LA POLICÍA


-LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DE FEDERACIÓN, ESTADOS, DEL D.F, O DEL MUNICIPIO


HARÁN FE EN EL JUICIO SIN NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN

-UN SOLO TESTIGO PODRÁ FORMAR CONVICCIÓN SI EN EL MISMO CONCURREN CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN GARANTÍA DE VERACIDAD QUE LO HAGAN INSOSPECHABLE DE FALSEAR DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DECLARA, SI:
FUE EL ÚNICO QUE SE PERCATO DE LOS HECHOS Y SI LA DECLARACIÓN NO SE ENCUENTRA EN OPOSICIÓN CON OTRAS PRUEBAS QUE OBREN EN AUTOS

-PRESUNCIÓN

ES LA CONSECUENCIA QUE LA LEY O LA JUNTA DEDUCEN DE UN HECHO CONOCIDO PARA AVERIGUAR LA VERDAD DE OTRO DESCONOCIDO


-LA INSTRUMENTAL

CONJUNTO DE ACTUACIONES QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO

EL PERITO TIENE 15 Días


PARA EMITIR SU DICTAMEN

SON LAS QUE VAN A RESOLVER UN INCIDENTE



AUTOS INCIDENTALES O SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS

QUE DEBE DE CONTENER UN LAUDO


FECHA, NOMBRE DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS Y DOMICILIOS, ESTRACTO DE LA DEMANDA, ESTRACTO DE LA CONTESTACIÓN, PETICIONES DE LAS PARTES
ESTRACTO DE LAS PRUEBAS, VALORACIONES DE LAS PRUEBAS, DOCTRINAS
JURISPRUDENCIAS, ALEGATOS, PUNTOS RESOLUTIVOS, FUNDAMENTO LEGAL

CUANDO UN TESTIGO PUEDE HACER VALOR A SU FAVOR

CUANDO SEA EL Único QUE LO PRESENCIO Y QUE Reúna LOS REQUISITOS DE CONVICCIÓN Y SOLVENCIA

EL PRIMERO QUE PREGUNTA EN LAS PRUEBAS SON…


………………

OFERENTES

EL TESTIGO VA A RESPONDER PRIMERO AL ……………………….


OFERENTE
CUANTOS DÍAS HÁBILES SE TENDRÁ PARA INTERPONER EL AMPARO
15 Días DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN
72 HORAS
— PARA QUE LOS LAUDOS PUEDAN CUMPLIMENTARSE.

CUANTO TIEMPO TENDRÁ PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN


. 72 HORAS

NORMAS PARA REMATAR UN BIEN INMUEBLE (PREGUNTA ABIERTA)
Art. 968 apartado b.- si los bienes embargados son inmuebles:

I


Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el presidente de la junta;

Ii


El embargante exhibirá certificado de graváMenes expedido por el registro público de la propiedad, de diez años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque; y

Iii


El proveído que ordene el remate, se fijará en los tableros de la junta y se publicará, por una sola vez, en la tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.

REQUISITOS PARA EMBARGAR UN INMUEBLE (PREGUNTA ABIERTA)


ARTÍCULO 962.- SI LOS BIENES EMBARGADOS FUEREN INMUEBLES, SE ORDENARÁ DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.

ARTÍCULO 8


LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE DESARROLLARÁ CONFORME A LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA HARÁ UNA EXHORTACIÓN A LAS PARTES Y SI ÉSTAS PERSISTIEREN EN SU ACTITUD, DARÁ LA PALABRA AL ACTOR PARA LA EXPOSICIÓN DE SU DEMANDA;
II. EL ACTOR EXPONDRÁ SU DEMANDA, RATIFICÁNDOLA O MODIFICÁNDOLA, PRECISANDO LOS PUNTOS PETITORIOS. SI EL PROMOVENTE, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL TRABAJADOR, NO CUMPLIERE LOS REQUISITOS OMITIDOS O NO SUBSANARE LAS IRREGULARIDADES QUE SE LE HAYAN INDICADO EN EL PLANTEAMIENTO DE LAS ADICIONES A LA DEMANDA, LA JUNTA LO PREVENDRÁ PARA QUE LO HAGA EN ESE MOMENTO;
III. EXPUESTA LA DEMANDA POR EL ACTOR, EL DEMANDADO PROCEDERÁ EN SU CASO, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ORALMENTE O POR ESCRITO. EN ESTE ÚLTIMO CASO ESTARÁ OBLIGADO A ENTREGAR COPIA SIMPLE AL ACTOR DE SU CONTESTACIÓN; SI NO LO HACE, LA JUNTA LA EXPEDIRÁ A COSTA DEL DEMANDADO;
IV. EN SU CONTESTACIÓN OPONDRÁ EL DEMANDADO SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS, DEBIENDO DE REFERIRSE A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS ADUCIDOS EN LA DEMANDA, AFIRMÁNDOLOS O NEGÁNDOLOS, Y EXPRESANDO LOS QUE IGNORE CUANDO NO SEAN PROPIOS; PUDIENDO AGREGAR LAS EXPLICACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES. EL SILENCIO Y LAS EVASIVAS HARÁN QUE SE TENGAN POR ADMITIDOS AQUELLOS SOBRE LOS QUE NO SE SUSCITE CONTROVERSIA, Y NO PODRÁ ADMITIRSE PRUEBA EN CONTRARIO. LA NEGACIÓN PURA Y SIMPLE DEL DERECHO, IMPORTA LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS. LA CONFESIÓN DE ÉSTOS NO ENTRAÑA LA ACEPTACIÓN DEL DERECHO;
V. LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA NO EXIME AL DEMANDADO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN LA MISMA AUDIENCIA Y SI NO LO HICIERE Y LA JUNTA SE DECLARA COMPETENTE, SE TENDRÁ POR CONFESADA LA DEMANDA;
VI. LAS PARTES PODRÁN POR UNA SOLA VEZ, REPLICAR Y CONTRARREPLICAR BREVEMENTE, ASENTÁNDOSE EN ACTAS SUS ALEGACIONES SI LO SOLICITAREN;
VII. SI EL DEMANDADO RECONVIENE AL ACTOR, ÉSTE PROCEDERÁ A CONTESTAR DE INMEDIATO, O BIEN, A SOLICITUD DEL MISMO, LA JUNTA ACORDARÁ LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA, SEÑALANDO PARA SU CONTINUACIÓN UNA FECHA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES; Y
VIII. AL CONCLUIR EL PERÍODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE PASARÁ INMEDIATAMENTE AL DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SI LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON LOS HECHOS Y LA CONTROVERSIA QUEDA REDUCIDA A UN PUNTO DE DERECHO, SE DECLARARÁ CERRADA LA INSTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 879.- LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO, AÚN CUANDO NO CONCURRAN LAS PARTES.
SI EL ACTOR NO COMPARECE AL PERÍODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE TENDRÁ POR REPRODUCIDA EN VÍA DE DEMANDA SU COMPARECENCIA O ESCRITO INICIAL.
SI EL DEMANDADO NO CONCURRE, LA DEMANDA SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SIN PERJUICIO DE QUE EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEMUESTRE QUE EL ACTOR NO ERA TRABAJADOR O PATRÓN, QUE NO ExistíÓ EL DESPIDO O QUE NO SON CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA.

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