Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario


Plazo para Oponer


Excepciones


1)
El deudor es requerido en el lugar del asiento del tribunal.

cuatro días útiles
para oponerse a la ejecución.

2)

El deudor es requerido dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el juicio, pero fuera de la comuna asiento del tribunal.

ocho días fatales
para oponerse a la ejecución.

3)

El deudor es requerido en el territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República.
a)tribunal exhortado, el plazo cuatro o de ocho días, según también si el requerimiento se hizo en el lugar de asiento del tribunal exhortado, o, por el contrario, dentro del territorio jurisdiccional pero fuera de la comuna asiento del tribunal.
b) tribunal exhortante, el ocho días más aumento de la tabla de emplazamiento de que trata el Art. 259 del Código de Procedimiento Civil.4).El deudor es requerido de pago fuera del territorio de la República.
ocho días, más tabla de emplazamiento que corresponda según la tabla de emplazamiento.

Modo de Formular la


Oposición



1)El ejecutado debe oponer todas sus excepciones en un mismo escrito.
2)El ejecutado debe expresar con claridad y precisión los hechos en que funda sus excepciones3)El ejecutado debe expresar en su escrito de excepciones, con claridad y presición, los medios de prueba de que intenta valerse.

Carácterísticas de la Excepciones del Juicio


Ejecutivo


1).La oposición del ejecutado sólo puede fundarse en cualquiera de las excepciones que enumera en forma taxativa el Art. 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el texto de esta disposición así lo ordena.

2)

Las excepciones que la ley consagra como fundamento de la oposición del ejecutado pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.3).Las excepciones que enumera dicha disposición, son algunas dilatorias y otras perentorias.

Diferencias entre las excepciones del Juicio Ordinario y las del Juicio


Ejecutivo


1)
Las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo están taxativamente enumeradas en dicho artículo; en cambio, en el procedimiento ordinario, podrá hacer valer todas las excepciones que estime convenientes y que tiendan a destruir la acción o corregir el procedimiento

.2)

En el juicio ordinario las excepciones perentorias deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda dentro del término de emplazamiento, el que tiene el carácter de fatal, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, existen en el juicio ordinario ciertas excepciones, prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo, que, de acuerdo con el Art. 310, pueden oponerse en cualquier estado del juicio. Nada de esto sucede en el juicio ejecutivo, donde todas las excepciones deben hacerse valer en el plazo fatal que señala la ley.

3)

En el juicio ejecutivo todas las excepciones, sean dilatorias o perentorias, deben oponerse conjuntamente y en un mismo escrito. En el juicio ordinario las excepciones dilatorias deben oponerse previamente, en el término de emplazamiento, que para estos efectos es fatal; y sólo una vez desechadas las excepciones dilatorias o subsanados los defectos que ellas tendían a corregir, deberán deducirse las excepciones perentorias.

4)

Finalmente, en el escrito de excepciones a la ejecución, el demandado deberá señalar los medios de prueba de que intenta valerse. Esta exigencia no rige en el juicio ordinario, ya que en este juicio las pruebas pueden ofrecerse en cualquier estado de la causa, con la sola excepción de la prueba testimonial.

Las Excepciones en Particular 1)


La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda 2).
La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre
3)La litis-pendencia ante tribunal competentela litis-pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención.

4)

La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 5).
El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza condiciones:

A)

Que no se haya renunciado expresamente el beneficio.

B

Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario.

C

Que la obligación principal produzca acción.

D

Que la fianza no haya sido ordenada por el juez.

E

Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador, salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;

f

Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal 6).
La falsedad del título 7).
La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado 8).
El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438  9).
El pago de la deuda 10).
La remisión de la deuda 11)
La concesión de esperas o la prórroga en el plazo 12).
La novación 13).
La compensación requisitos  a.Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; b.Que ambas deudas sean líquidas;

C

Que ambas sean actualmente exigibles.

14)

La nulidad de la obligación 15).
La pérdida de la cosa debida 16).
La transacción 17).
La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva 18).
La cosa juzgada


La Respuesta de las Excepciones:


plazo 4 días.Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno.La resolución que ento0nces debe recaer en el escrito de excepciones será traslado
.

Admisibilidad e Inadmisibilidad de las Excepciones


1.Si las excepciones opuestas por el ejecutado son de las contempladas en el Art. 464 y ellas han sido opuestas dentro del término legal el tribunal las declarará admisibles.1.Si, en cambio, las excepciones opuestas por el ejecutado no son de las contempladas en el Art. 464 o si siéndolas, han sido opuestas fuera del plazo legal, el tribunal las declarará inadmisibles, debiendo dictar desde luego sentencia definitiva.
El Término Probatorio plazo 10 días, solo puede ser prorrogado por el acreedor por 10 días La resolución que declara admisibles las excepciones y recibe la causa a prueba debe notificarse por cédula y desde entonces comienza a correr el término probatorio.
La Prueba en el Juicio Ejecutivo una vez vencido el término probatorio, quedarán los autos en la secretaría por el espacio de 6 días a disposición de las partes, antes de pronunciar sentencia.

La Sentencia Ejecutiva
1)Será absolutoria cuando acoge algunas de las excepciones, desecha la demanda y ordena alzar el embargo.
2)Será condenatoria cuando desecha todas las excepciones opuestas, acoge la demanda y ordena seguir adelante la ejecución.A su vez, las sentencias condenatorias pueden subdividirse en sentencias de pago y sentencias de remate
.
Esta subdivisión se desprende del Art. 472 del Código de Procedimiento Civil y se hace atendiendo a los bienes que se han embargado en el juicio.
La sentencia es de pago
cuando el embargo ha sido trabado sobre dinero o sobre la especie o cuerpo cierto debido. En este caso no es necesario rematar ningún bien, sino que debe hacerse pago al acreedor con la especie debida o el dinero embargado.
La sentencia es de remate
cuando el embargo ha sido trabado sobre otros bienes distintos de la especie debida o del dinero. Será necesario rematar previamente dichos bienes para hacer pago al acreedor con el producto del remate.

La Condenación en Costas


Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado.

Recursos que Proceden en contra de la Sentencia

I
.Recurso de Aclaración, Agregación y Rectificación concede a las partes para obtener que el mismo tribunal que dictó una resolución aclare los puntos dudosos u obscuros de ella. Rectificación o enmienda es el medio que la ley concede a las partes para obtener que el mismo tribunal que dictó una resolución salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia. Este recurso procede en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias:
II.Recurso de Apelaciónla ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial en virtud del cual puede ésta recurrir al tribunal superior inmediato para que la resolución del inferior sea enmendada con arreglo a derecho.
En relación con el juicio ejecutivo, este recurso sólo procede en contra de la sentencia de primera instancia, tramitándose de acuerdo con las reglas antes esbozadas.

III.Recurso de Casación

Es lo medio extraordinario que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia cuando se ha dictado:En un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales.·Cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo.

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