Principio de residencia


Evolución:


El principio de libre circulación arranca desde los orígenes de la UE, década de los 50 aproximadamente. Pero desde que aparece hasta si implantación ha habido un periodo de transición.

1ª ETAPA, 1961:

Si había derecho a la Libre Circulación por con restricciones: el nacional español tenía derecho a ocupar un puesto de trabajo siempre y cuando en 3 semanas no se ocupe por un nacional de origen.
Los trabajadores comunitarios una vez instalados en el EM de acogida tienen derecho a ser tratados en condiciones de igualdad. (Pero no en términos absolutos). Mismo derechos en materia de salarios o de protección frente al despido. También derechos a nivel colectivo: derecho al sufragio activo aunque no al pasivo en elecciones a representantes.
También tiene derecho a hacerse acompañar por su familia, entendiendo por familia el cónyuge e hijos menores de 21 o mayores a su cargo.

2ª ETAPA, 1964:

Desaparece la esfera de las 3 semanas aunque hay excepciones como por ejemplo que a la hora de acceder a un puesto de trabajo tendrán preferencia los nacionales de origen.
En materia de derechos laborales se reconoce el derecho al sufragio pasivo siempre y cuando el trabajador haya estado empleado en el EM durante un periodo mínimo de 3 años.
Se amplia el concepto de familia a los ascendientes y descendientes tanto del trabajador como de su cónyuge con independencia de la nacionalidad de estos.

3ª ETAPA, 1968:

Etapa actual. Se consolida y aplica el principio de libre circulación.
Normativa aplicable al principio de LC es: Reglamento 1612/68/CEE de 15 de Oct
Directiva 2004/38/CE de 29 de Abril


2.2 Contenido de derecho a la libre circulación de trabajadores

2.2.1. Contenido esencial: no discriminación por razón de nacionalidad en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo y libertades instrumentales.

Contenido esencial: derecho a desplazarte, a trabajar, a quedarte en ese país en igualdad de condiciones que los nacionales de ese país. No tiene que haber discriminación por razón de nacionalidad.
Art. 7 se refiere al alcance del principio de igualdad por razón de nacionalidad. En el ámbito laboral se concreta a la hora de acceder al empleo, retribución y despido.
Este derecho se concreta en lo que dice la directiva del 2004.Art. 4 y siguientes: el trabajador tendrá derechos y su familia también:
-Derecho a salir de un país suyo de origen y entrar a un país comunitario para ocupar un empleo de dicho país. Exigen ser ciudadano comunitario, es decir DNI.
-Derecho a la residencia de un periodo de hasta 3 meses. (temporal): exigen tener un DNI o pasaporte valido.
-Derecho a la residencia de más de tres meses: exige al trabajador la obligación de registrarse antes las autoridades competentes del Estado expidiendo el certificado de Registro.
-Derecho de residencia permanente: se concede a los trabajadores que hayan residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en el EM de acogida.

Tenemos que tener en cuenta las ausencias, por si se esta mas de dos años fuera del EM sin justificar (siempre que sean justificadas no afectaran a la validez del derecho de residencia temporal) se limita ese derecho de residencia.
En caso de desempleo, o tengas una IT, si llevas mas de un año en esa situación te podrían limitar el acceso a la residencia permanente.

A los familiares que no sean ciudadanos comunitarios, se les exigirá la tarjeta de residencia de un familiar que sea ciudadano de la UE. La validez de esta tarjeta de residencia será de 5 años a partir de su expedición y no se vera afectada por ausencias temporales no superior a 6 meses y tampoco por ausencias superiores a 12 meses cuando sean por motivos importantes tales como embarazo , parto, enfermedad grave o traslado por razones de trabajo a otro estado, entre otras..

El derecho Comunitario especifica que ocurre cuando fallece un trabajador sin haber adquirido el derecho a residencia permanente y también que ocurre con los familiares si existe divorcio, anulación del matrimonio o fin de la uníón registrada de hecho. Esto lo contempla la normativa comunitaria en los artículos 12 y 13:
– Se mantiene el derecho de residencia cuando fallezca el trabajador siempre que el familiar tenga la ciudadanía comunitaria.
– Se mantiene el derecho de residencia de los familiares que no sean comunitarios cuando hayan estado residiendo al menos un año antes del fallecimiento del trabajador.
– También Se mantiene el derecho de residencia de los familiares del trabajador cuando el cónyuge superviviente sea nacional del Estado de residencia o haya pedido la nacionalidad por causa de su matrimonio con el trabajador fallecido.

Casos en los que se mantiene el Dº de residencia:

-Cuando el trabajador cese su actividad porque tenga edad para jubilarse y siempre que haya trabajado en el ultimo año y que haya residido los últimos tres año en el país.
-Que el trabajador haya cesado en su trabajo como consecuencia de una I.T laboral y siempre que haya residido en ese país más de dos años. (este requisito de los dos años no se exige si la enfermedad es consecuencia del trabajo o AL)
-Trabajador que ejerza una actividad por cuenta ajena después de tres años consecutivos de actividad y residencia en dicho estado. (refiriéndose a trabajadores fronterizos. Por ejemplo: persona de Alemania que viene a vivir a Navarra y le ofrecen trabajo en Francia. Esta persona va y viene todos los días de su trabajo, por tanto tiene derecho de residencia en España si cumple el requisito)

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