Principios y Normativa de la Actividad Turística: Canarias


Principios y Normativa de la Actividad Turística en Canarias

Este documento resume los principios fundamentales y la normativa clave que rigen la actividad turística en Canarias.

Principios Generales de la Intervención Administrativa

  1. Principio de Legalidad: En general, y en particular en la actividad de intervención administrativa, implica que la administración pública debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

  2. Principio de Proporcionalidad: Significa que la administración debe utilizar aquellos medios o mecanismos que sean suficientes y acordes al fin pretendido.

  3. Libertad de Acceso a las Actividades de Servicio: La consagración de este principio, reflejada en la directiva de servicios y en la Ley 17/09, implica que el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no podrá estar sujeto, con carácter general, a un régimen de autorización.

Ordenación del Turismo en Canarias

  1. Ley de Ordenación del Turismo de Canarias: La regla general para el establecimiento y desarrollo de la actividad turística es la comunicación previa y, excepcionalmente, la declaración responsable.

  2. Comunicación Previa: Se limita al ámbito turístico, estando obligado el empresario a someterse a los demás controles y autorizaciones establecidos en el resto del ordenamiento jurídico.

  3. Autorizaciones: Son transmisibles las de carácter real u objetivas, e intransmisibles las otorgadas intuitu personae.

Fomento y Promoción Turística

  1. Medidas de Fomento o Promoción: Pueden provenir de diversas instancias administrativas (Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma), y la competencia para ejecutarlas será siempre de la Comunidad Autónoma.

  2. Promoción Turística: Se considera promoción al conjunto de actividades y medios a través de los cuales se favorece la demanda de servicios turísticos en un determinado territorio.

  3. Programas de Fomento: De acuerdo con la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, el Gobierno, a través de la consejería competente en materia turística, pondrá en práctica los programas de fomento, mediante la concesión de subvenciones, para estimular, entre otras, las siguientes actividades:

    • La fusión y concentración de empresas.
    • La modernización de las empresas.
    • El saneamiento de las empresas que lo precisen.
    • La difusión de manifestaciones culturales de Canarias.

Potestad Sancionadora

  1. Potestad Sancionadora: Es competencia de las comunidades autónomas, si bien, las entidades locales tienen potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

  2. Principio de Retroactividad: Se aplica en el ámbito sancionador, solo y exclusivamente, cuando la disposición sancionadora pueda favorecer al presunto infractor.

  3. Sanciones Administrativas: Prescribirán en función de su gravedad.

  4. Principio Non Bis In Idem: Significa que no se puede imponer a una misma persona varias sanciones por un mismo hecho o conducta infractora.

Actividades Turísticas y Alojamiento

  1. Construcción y Ampliación de Establecimientos Turísticos: Con carácter general, la construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de establecimientos turísticos de alojamiento y el acceso o ejercicio de actividades turísticas estarán sujetos únicamente y con carácter general al deber de comunicación previa.

  2. Actividad de Alojamiento: La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias entiende por actividad de alojamiento todas aquellas empresas en que se preste un servicio de alojamiento desde un establecimiento abierto al público y mediante precio, cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.

  3. Hotel Urbano: Es el establecimiento hotelero ubicado en el suelo calificado de uso turístico en un casco urbano consolidado de carácter no turístico.

  4. Zona General de los Hoteles: Incluye vestíbulo, salones, terrazas, aseos generales, andenes y aparcamientos.

  5. Campamentos: Pueden ser privados o públicos.

  6. Intermediación Turística: El ejercicio de la actividad de intermediación está sometida a comunicación previa.

  7. Agencias de Viajes: Deberán comunicar el inicio de su actividad a la administración y deberán cumplimentar la declaración responsable.

Clasificación del Suelo

Suelo Urbano

  1. Estar transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministros de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto en las edificaciones preexistentes como las que están por construir.
  2. Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.

Suelo Urbanizable

  1. La superficie de los terrenos correspondientes ha de ser contigua y no presentar solución de continuidad alguna respecto de la de los terrenos clasificados como suelo urbano.
  2. Los aprovechamientos asignados por el planeamiento al conjunto de las diversas categorías de suelo urbanizable deben ser los precisos para atender los razonables crecimientos previsibles de la demanda de carácter residencial, industrial, terciario y turístico.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *