Que organo judicial juzga los delitos de cohecho


UNIPERSONALES


2º Juzgados de instrucción (IMPORTANTE):

instruyen las causas por delitos de las que luego van a conocer bien los juzgados de lo penal o bien la

Audiencias provinciales.

– Una segunda competencia es que van a conocer los juicios de faltas.

– Tercera competencia es que conoce el procedimiento de Habeas corpus (((((El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue «evitar los arrestos y detenciones arbitrarias». Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto))). (Ante una detención ilegal el sujeto pide que se le ponga inmediatamente ante disposición judicial).

– También van a poder dictar sentencias de conformidad en los juicios rápidos.

– La ejecución de medidas de aseguramiento de pruebas transmitidas por órganos jurisdiccionales de un estado miembro de la unión europea, esto sería que cualquier juzgado transmite aquí a España la orden de que se aseguren unas pruebas de un proceso penal que se esta dando fuera y los encargados de hacerlo son estos.

3º Juzgados de violencia contra la mujer:


es un órgano instructor, no esJuzgador, es un juez que es de instrucción y se especializa, es el único órgano penal que tiene la doble competencia penal y civil. Tiene 4 competencias:

– la instrucción de causas por delito relacionado con la violencia de genero (donde la mujer sea víctima, si la mujer sufre violencia y el niño de ella o del cónyuge aunque no sea de ella también se juzga por aquí).

– la instrucción de procesos de causas penales por delitos contra los derechos y deberes familiares.

– el juez de violencia contra la mujer puede adoptar ordenes de protección a la víctima (aunque también lo puede hacer el juez de guardia). Que serían las ordenes de alejamiento/ orden de no aproximación.

– Puede dictar sentencias de conformidad en los juicios rápidos.

– En el orden civil estos jueces van a resolver sobre filiación, paternidad, maternidad, separación, divorcios, nulidad, guarda y custodia de los hijos… siempre que haya un imputado por violencia de género (que tiene que ser un hombre).

4º Juzgados centrales de instrucción:


En Madrid.- Un juez central de instrucción instruye las causas por delitos que luego van a ser juzgadas bien por el juzgado central de lo penal o bien por la sala de lo penal de la audiencia nacional, todos instruyen pero no juzgan.

– Se van a ocupar de tramitar los expedientes de extradición pasiva. Cuando a nosotros nos pide un país ya sea de la unión europea o no que le extraditemos a un sujeto el expediente lo forma este juez central de instrucción pasa luego a la sala central de lo penal que decide.

– Forman los expedientes de las órdenes europeas de detención y entrega. !

5º Juzgados de lo penal:


Estamos hablando de órganos que juzgan, que conocen pero que no instruyen, resuelven lo que otro órgano ha instruido, conocen de las causas por delitos que conllevan pena de prisión hasta 5 años multa o pena de otra naturaleza siempre que esa pena de otra naturaleza no supere los 10 años.Solo hay dos penas que sobrepasan los 10 años la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial. Lo que conocen, lo ha instruido bien un juez de instrucción (juzgados de instrucción)  o bien un juez de violencia contra la mujer (juzgados de violencia contra la mujer). (Anteriores). Además de esa competencia que es la básica  tenemos también:

  • son competentes para el reconocimiento y ejecución de resoluciones de decomiso que les transmitan las autoridades judiciales de otros estados miembros de las Unión Europea.
  • Se ocupan del reconsiento y ejecución de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (multas, costas, indemnización civil en proceso penal… un sujeto extranjero en su país esta siendo juzgado y cuando le llega la hora de pagar el ya tuvo cuidado de que en su país no tuviera bienes, pero tiene aquí un apartamento en la costa de granada) por parte de autoridades judiciales de otros estados miembros de la Unión Europea.

6º Juzgado central de lo penal:


no instruye, esta en el centro Madrid, hay uno solo porque tiene muy poco trabajo. Conocen de las causas por delitos que conllevan pena de prisión hasta 5 años multa o pena de otra naturaleza siempre que esa pena de otra naturaleza no supere los 10 años. (Lo mismo que el juzgado de lo penal con la diferencia del Art. 65), que se trate de alguno de los delitos del Art. 65 de la ley orgánica del poder Judicial. En el Art. 65 vienen una serie de delitos pero la mayoría son graves o muy graves, como el juez sigue teniendo como tope la pena de los 5 años pues le quedan poquitas cosas. Su causa se la ha instruido siempre un juez de lo penal.

7º Juzgado de menores:


Situados en capitales de provincias y partidos judiciales de importancia, están pensados para conocer, no instruir, es el único que lo que conocen los juzgados de menores lo ha instruido un FISCAL, y también es el que luego esta en el proceso.

Un juez de menores conoce de esos procesos penales de menores en relación a sujetos que son menores de 18 años y mayores de 14 y que han cometido alguna infracción que según el código penal sería delito.

8º Juzgado central de menores:


No instruye, juzga causas de menores, en el ámbito de la audiencia nacional, a nivel central es único para toda España y solo relacionado con delitos de terrorismo.

9º Juzgados de vigilancia penitenciaria:


Controlan la ejecución de penas privativas de libertad, controlan la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, es decir que cuando a un interno en prisión se le impone un castigo puede recurren antes el juez de vigilancia penitenciaria, también se ocupan de velar por los derechos de los internos.

10º juzgado central de vigilancia penitenciaria:


Uno para toda España, Madrid, se incorporó en el año 2003- 2004, Este juzgado tiene su razón de ser en que  llega un caso en concreto y pide el segundo grado, es decir que tiene derecho a X días de permiso y sabe que se lo van a denegar porque los terroristas tienen el primer grado pero no obstante una vez que se le deniegan recurren a la jueza de los juzgados de vigilancia penitenciaria y la jueza le concedió el segundo grado y a la tercera vez se crea el juzgado central de vigilancia penitenciaria. 

Hasta aquí tenemos los unipersonales es decir que esta al frente un juez o una juez ahora pasamos a los colegiados


COLEGIADOS

11º Audiencias provinciales:


conocen de los procesos por delitos que tengan pena de prisión de mas de 5 años de prisión o mas de 10 si es de distinta naturaleza la prisión. Estas causas las instruyen los juzgados de instrucción o de violencia contra la mujer, esta es la competencia objetiva. Y además tienen una competencia funcional y es que conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas por todos los juzgados que no llevan el termino central o el calificativo de central pero mejor que así; recursos contra las resoluciones de jueces de instrucción, violencia contra la mujer, de lo penal, de menores, y vigilancia penitenciaria con sede en la provincia.

Cuando dicta una sentencia un juez de instrucción, una sentencia de la que conoce en un juicio de faltas,  esa sentencia la podemos recurrir ante la audiencia provincial de granda pero como viene de un juicio muy menor es decir es algo leve, pues solo se constituye por un magistrado o una magistrada.

12º Tribunal del jurado:


conoce de determinados hechos delictivos en concreto, pero se constituyen en el ámbito de la audiencia provincial, sus causan las van a instruir un juez de instrucción y también cabría la opción que podría ser hasta un juez de violencia contra la mujer pero entonces tendría que ser una violencia como muy matizada, es decir esto tendría que ser solo la muerte.

13º TSJ; Tribunal Superior de Justicia


La sala del o civil y de lo penal, actuando como sala de lo penal, pero es una única sala, esta aquí en granada y tiene jurisdicción en las 8 provincias, Ceuta y Melilla.

  • Le corresponde la instrucción y el fallo de los procesos penales contra altos cargos de la administración autonómica cuando así se disponga en el estatuto. Para no vulnerar el principio acusatorio es un juez el que instruye pero este mismo no podría juzgar.
  • Conocen de las causas contra jueces, magistrados y fiscales que trabajen en la comunidad autónoma y siempre y cuando la competencia no la tenga el supremo. Para no vulnerar el principio acusatorio es un juez el que instruye pero este mismo no podría juzgar.
  • Va a conocer del recurso de apelación contra las sentencia por el magistrado o magistrada del tribunal del jurado.

14º Audiencia nacional:


Su equivalente es la audiencia provincial.Tiene Sala de lo penal, contencioso y social, no tiene sala de lo civil, la sala de lo penal tiene las siguientes competencias;

– No instruye sino que juzga.

– Conocen de los procesos por delitos que tengan pena de prisión de más de 5 años de prisión o más de 10 si es de distinta naturaleza la prisión, pero que se trate de un delito del Art. 65 de la ley orgánica del poder judicial.

– Conocen de todos los delitos de terrorismo. No esta en el Art. 65 pero esta competencia se la da una ley antigua de una disposición final, no se la da la ley orgánica del poder judicial.

– Le instruye el juzgado central de instrucción, el que le toque por reparto.

– Conocen de los procesos penales iniciados en el extranjero o del cumplimiento de sentencias dictadas en el extranjero siempre que España según tratado internacional sea competente.

– Conoce de los procedimientos de extradición pasiva, el expediente de extradición pasiva lo había formado el juez central de instrucción, y decide la audiencia nacional.

– la audiencia nacional también es competente para ejecutar las ordenes europeas de detención y entrega. El juez forma el expediente y decide la sala de la audiencia nacional

– Conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por los órganos que llevan el apelativo de central; juzgados centrales de instrucción, juzgado

Central del penal, central de menores y central de vigilancia penitenciaria. 

15º Tribunal Supremo:


Sala segunda o sala penal del tribunal supremo:

  • conoce de los recursos de casación.
  • Conoce de los recursos de revisión.
  • Instruye y juzga (como aparecen las dos cosas instruir y juzgar se hace lo dicho anteriormente, se nombra a un magistrado que luego se le retira) las causas contra altos cargos de la administración del estado y de la magistratura (diputados, senadores…)
  • También instruye y juzga de igual forma los procesos penales contra magistrados de la audiencia nacional o magistrados del TSJ.
  • Sala especial, Art. 61 desde el punto de vista penal se va a ocupar de instruir y juzgar si hubiera lugar a los presidentes de sala o a la mayoría de los magistrados de alguna sala del supremo.

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