Quienes pueden presentar el recurso de inconstitucionalidad


VII.Competencias:


Nos basamos en los arts. 161 CE y 21 LOTC.
1.Competencias dirigidas a la defensa de la supremacía normativa de la Constitución. Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad:
competencias referidas al control constitucional de las leyes o normas con rango de ley, procedentes del Estado o de las Comunidades Autónomas. Esta competencia se manifiesta en su conocimiento del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad.

*A.Recurso de inconstitucionalidad:

el Constitucional es competente para conocer del recurso
de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.Lo interpone el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, miembros del congreso y del Senado, los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas o sus AsambleasContra normas con rango de ley o leyes.Recursos para determinar si una ley es contrária o no a la constitución con independencia de intereses particulares de un proceso previo.

-Procedimiento

A partir de la publicación de la norma en cualquier Boletín Oficial o de la Comunidad Autónoma, tenemos tres meses para interponer el recurso.Mediante demanda y ante el Tribunal constitucional.Se deben exponar las circunstancias y la identidad de personas u órganos que ejercitan la acción;concretar la ley en la parte que se considera inconstitucional y deberá exponer el precepto que se considera vulnerado la Ley Orgánica del T.C no recoge los trámites de admisión de la demanda.Una vez admitida a trámite, el constitucional dará translado de la misma al congreso y al senado y a los órganos legislativos y ejecutivo de la misma para que puedan presentar alojaciones en un plazo de 15 días.El TC disctará sentencia en 10 días excepto que se estime un plazo más amplio que no exceda de 30 días.

Efectos:
+
Efectos preventivos:
la admisión de un recurso de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se amparo en lo dispuesto en el art.161.2 CE. En este caso la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

+Efectos definitivos:1.Sentencias estimatorias del recurso:

Efectos frente a todos salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.-Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.-No permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativo referentes a un procedimiento sancionador como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

2.Sentencias desestimatorias del recurso:


impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías.

*B.Cuestión de inconstitucionalidad:

cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TC.-Hace compatible entre el TC y tribunales el monopolio de rechazo de las normas legales contrarias a la CE.Defiende la Constitución y asegura su supremacía normativa.Es un procedimiento indirecto de control de constitucionalidad como consecuencia de un proceso judicial previo.De su resolución depende el resultado del caso previo.Tiene carácter dinamizador por la colaboración entre TC y jueces ordinario.Las partes en el proceso previo pueden instar al juez a que presente una cuestión inconstitucional,busca la garantía del propio derecho subjetivo del particular en el caso.La Legitimación solo la tiene los jueces y tribunales ordinarios, incluyendo los de jurisdicción militar.

-Procedimiento

:No existe un plazo para presentar la cuestión desde la publicación de la norma impugnada, puede hacerse de oficio o a instancia de parte.Debe haberse dado primero un juicio de relevancia y el órgano debe razonar las dudas que le llevan a acudir al TC y justificar en que medida la decisión final del proceso depende de esta norma.

A)Planteamiento de la cuestión:


En forma de auto.

+Requisitos materiales o de fondo:


tres requisitos:
-Que se cuestione una norma.-Que esa norma sea aplicable al caso.-Que de la validez de esa norma dependa el fallo.

+Requisitos formales o procesales:


Momento procesal de presentación: sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, dentro del plazo de tres días siguientes al trámite de audiencia previa.-Audiencia previa: antes de adoptar la decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial oírá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión.


B)Tramitación en el Constitucional .
+Trámite de admisión:

el Tribunal podrá mediante auto y con la sola audiencia del Fiscal General del Estado, rechazar una cuestión cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada. Esa decisión será motivada

.+Traslado de la cuestión y personación de interesados

El Constitucional dará traslado al Congreso y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia. Los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en plazo común improrrogable de quince días.+Sentencia: se deberá dictar en el plazo de los quince días siguientes al trámite anterior.

-Efectos:

son casi los mismos que se producen en el caso del recurso de inconstitucionalidad. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el Constitucional lo comunicará inmediatemente al órgano judicial competente para la decisión del proceso.

2.Competencia dirigida a la defensa constitucional de los derechos fundamentales. El recurso de amparo:


el Constitucional es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art.53.2 CE. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art.14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y en su caso a través del recurso de amparo ante el Constitucional, este último aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art.30.

-Recurso de amparo:


+Carácterísticas:


Proceso autónomo y diferente cuyo origen se encuentra en la CE y cuyo conocimiento se encomienda AITC.Tiene la finalidad de la defensa de derechos fundamentales insuficientemente defendidos en instancias anteriores en relación a casos concretos.Los efectos de recurso afectan al caso concreto, la argumentación jurídica de la sentencia constituye la doctrina del TC y tranciende del caso concreto.

+Objeto y actos impugnables:


el objeto del recurso de amparo es la tutela constitucional de los derechos y libertades que se contienen en el art.14, arts.15 a 29 y el art.30 CE. Y los actos impugnables la remisión del art.161.1.B) CE se contempla en la LOTC :-Disposiciones, actos jurídicos o vía de hecho de Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos.-No cabe recursos de amparo contra actos de particulares salvo que sean presupuesto de una actuación judicial.-Decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes,sus órganos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de sus órganos.-Acto y omisión de un órgano judicial siempre que se cumplan los requisitos:*Se hayan agotado todos los recursos en vía judicial, *La violación del derecho o libertad sea imputable al órgano judicial.*Se haya invocado en el proceso el derecho vulnerado.

+Legitimación

: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art.162.1.B

).+Tramitación

-Iniciación del procedimiento: se inicia mediante demanda exponiendo los hechos que la fundamentan, citando los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y fijando con precisión el amparo que se solicita. También el documento que acredite la representación del solicitante de amparo y la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
-Admisión de la demanda: la Sección acuerda por unanimidad mediante providencia la inadmisión del recurso en estos supuestos:
*Que la demanda incumpla de manera manifiesta e insuperable alguno de los requisitos contenidos en los arts.41 a 46 o falta de jurisdicción o competencia.*Que la demanda se deduzca respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional.*Que la demanda carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisión.*Que el Constitucional hubiera desestimado ya en el fondo un recurso o cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo en supuesto sustancialmente igual.-Remisión de actuaciones y emplazamiento de terceros: admitida la demanda, la Sala requerirá con carácter urgente al órgano o autoridad cuya decisión, acto o hecho se impugna, o al Juez o Tribunal que conocíó del procedimiento precedente para que en un plazo no superior a diez días remita las actuaciones o testimonio de ellas.-Alegaciones: la Sala dará vista de las actuaciones recibidas a quien promovíó el recurso, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado si estuviera interesada la Administración Pública y al Ministerio Fiscal durante un plazo no superior a veinte días.-Sentencia: presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado sin otros trámites, la Sala pronunciará sentencia en el plazo de diez días.

+Efectos:


la sentencia contendrá alguno de estos fallos, u otorgamiento de amparo o denegación de amparo.

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