Relaciones laborales excluidas


Derecho laboral


Las  jurídicas son obligatorias. Establecen conductas de obligado cumplimiento respaldadas por los poderes coercitivos del Estado. El Derecho Laboral o del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas queregulan el trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales. Regulanel mercado de trabajo, la relación individual del trabajo y las  organizacionesy actividades de los representantes, empresarios y trabajadores.
Características de las relaciones laborales:
Voluntariedad. 

Ha de ser realizado de forma voluntaria. Eres libre de tomarlo y dejarlo.
Retribucion(Te tienen que pagar un salario por trabajar)
por cuenta ajena(No asumes ni respondes por los riesgos de la actividad. Si la empresa va mal responderá la persona para quien trabajas.)

Bajo la organización y dirección del empresario


 has de cumplir las órdenes a las que estás sometido.)

Personal e intransferible


Has de realizarlo tú mismo y nadie te puede sustituir.

Relaciones no laborales (art. 1.3 et)


 Relación de servicio de funcionarios públicos……. Prestaciones personales obligatorias…

Consejeros en empresas que revistan la forma de sociedad y que no desarrollen otra actividad…

Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad…

………

Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo…

……

Agentes comerciales que intervengan en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de ellas…

La de trabajos efectuados por cuenta propia(autónomos)…

….

La de transportistas con autorización administrativa.

Relaciones laborales especiales (art. 2 et)


 El personal de alta dirección ………El servicio del hogar familiar…

….

Los penados en instituciones penitenciarias…

Los deportistas profesionales…

……

Los artistas en espectáculos públicos…

………

Los representantes de comercio que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo en ellas…

….

Los trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo.

………

Los estibadores portuarios…

Cualquier otra que venga declarada por unaley como relación laboral especial
Fuentes del derecho laboral:
Fuente del Derechoà
Son fuente del Derecho tanto los agentes sociales que crean normas jurídicas, como los distintos tipos de normas jurídicas que estos pueden crear para regular conductas.
Ordenamiento jurídicoàConjunto de normas jurídicas y principios que rigen una sociedad
Las fuentes del Derecho Laboral o del Trabajo serán aquellas normas jurídicas que regulan las conductas de trabajadores y empresarios .Podemos clasificar dichas fuentes en internas y externas.
Las internas nacen dentro del Estado español. Las externas son aquellas aplicables en España pero que tienen su origen en organismos internacionales en el Derecho del Trabajo existen fuentes elaboradas por los propios sujetos a los que se aplican. Se trata de los convenios colectivos y de los contratos de trabajo.

(Pirámide de arriba abajo)à


Dcho comunitario à Constitucionà tratados internacionalesà ley orgánica ,ordinaria , decreto ley  , decreto legis à reglamento à convenio colectivo à contrato de trbj à usos y costumbres locales y pro.
Fuentes externas à reglamentos comunitarios y normas internacionales
F. internasà constitución à ley à reglamentoà convenio à contrato à Usos y Cons

Crea las normas:


 El poder legislativo: Congreso de los Diputados y Senado.
Asambleas legislativas en cada comunidad autónoma.
El poder ejecutivo: puede crear decretos-ley, decretos legislativos y reglamentos.

Los convenios colectivos

Son acuerdos entre organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios. Mediante los convenios colectivos se fijan condiciones de trabajo y se regulan las relaciones que, dentro de su ámbito
Ámbito de aplicación del convenio colectivo
FUNCIONALà
El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa, en el ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa.

TERRITORIALà


Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce sus efectos. El convenio colectivo puede aplicarse en el ámbito local, provincial, interprovincial ,de Comunidad Autónoma, estatal, europeo o internacional.

PERSONALà


Alude a quién puede firmar el acuerdo (las partes con capacidad convencional y legitimación) y a quién se aplica el convenio.

TEMPORALà


Las partes negociadoras establecerán la duración de los convenios

Los usos y costumbres locales y profesionales

Los usos y costumbres son la repetición de conductos que generan obligaciones.

Principio de la jerarquía normativa:


Implica que las normas operan y se ordenan en función de su rango y ninguna norma de rango inferior puede contradecir a otra de rango superior

Principio de la norma más favorable


En base a este principio, en el caso de que entre dos o más normas, y respetando el principio de jerarquía normativa, se discuta cuál de ellas debe aplicarse, se ha de elegir la que sea más favorable para el trabajador en su conjunto y en cómputo anual.

Principio de condición más beneficiosa:


El empleador está obligado a respetar y mantener las condiciones de trabajo que, constituyendo una mejora, se incorporen a la unión existente entre trabajador y empresario.

Principio de irrenunciabilidad de derechos


Los trabajadores no pueden, aunque quieran, renunciar a los derechos laborales que les reconozcan las leyes o cualquier norma aplicable.


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