Requerimiento de pago en ejecucion provisional


Tema-10: LA EJECUCIÓN EN EL PROCESO LABORAL  I.Consideraciones Generales: -Ante el incumplimiento voluntario de lo dispuesto en el título ejecutivo, cabe instan x el interesado la ejecución judicial-forzosa del mismo. -Las sentencias firmes y demás títulos judiciales o extrajudiciales a los q la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley. A.La ejecución laboral: sus clases:-Ejecuciones de obligaciones de hacer. -Ejecucion de obligaciones de no hacer o de dar cosa específica. –Ejecuciones especiales por razón de la materia. –Ejecuciones especiales por razón del sujeto. –Otras ejecuciones. B.Presupuestos de la ejecución: 1.Título ejecutivo. Las sentencias firmes:a)resoluciones judiciales: Sentencias y algunos autos. Firmes, ejecución voluntaria/forzosa. Definitivas, ejecución provisional. b)acuerdos y decisiones extraprocesales: Conciliación previa. Conciliación judicial. Laudos arbitrales. C.Sujetos del proceso de ejecución: 1. El órgano judicial competente: a)normas generales: -La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia. –Se incluyen en esta regla: •las resoluciones q aprueben u homologuen transacciones judiciales. •Los acuerdos de mediación. •Los acuerdos logrados en el proceso. – Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido. b)Normas especiales: -Donde hubiere varios juzgados de lo Social podrá establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, q el conocimiento de las ejecuciones se asuma en exclusiva por determinados juzgados de la misma circunscripción, con exclusión total o parcial del reparto de otros asuntos. 2.Las partes: -Acreedores y deudores q figuren en el título ejecutivo. –Sucesores. –Responsables legales solidarios o subsidiarios. –El Ministerio Fiscal será siempre parte en los procesos de ejecución derivados de títulos ejecutivos en q se haya declarado la vulneración de derechos fundamentales y de libertades públicas. 3. La intervención de terceros: Bienes gananciales. Entidades sin personalidad. En el caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica q actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, participes, miembros o gestores q hayan actuado en el tráfico jurídico o frente a los trabajadores en nombre de la entidad, siempre q acredite cumplidamente a juicio del juez o tribunal, la condición de socio, participe, miembro o gestor y la actuación ante terceros o ante los trabajadores en nombre de la entidad. E.Acumulación de ejecuciones: Un mismo juzgado o juzgados diversos, pertenecientes a la misma o distinta demarcación, dirigen su apremio contra un mismo deudor. En los supuestos de acumulación de ejecuciones se estará a su regulación específica. 1.Supuestos en que procede la acumulación: -En ejecuciones de cantidad cuando se presume q los bienes van a ser insuficientes. –En otras ejecuciones: •dinerarias sin previsión de insuficiencia. •en otro tipo de ejecuciones. 2.Procedimiento para la acumulación: Se trata de la unión de pretensiones ejecutivas para, posteriormente disfrutar lo recabado entre los acreedores reunidos, respetando las prelaciones existentes entre los créditos concurrentes. F.Procedimiento: 1.Iniciación del proceso: a)Solicitud de ejecución: -La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio. –Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. –La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza  o desde que el título haya quedado constituido o en su caso desde que la obligación declarada en título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, además de los datos identificativos de las partes expresará: •con carácter general la clase de tutela ejecutiva q se pretende en relación con el título ejecutivo aducido. •tratándose de ejecuciones dinerarias, la cantidad líquida reclamada como principal. •Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los q tuviere conocimiento y en su caso si los considera suficientes para el fin de la ejecución. •Las medidas q proponga para llevar a efecto la ejecución. –En el caso de títulos extrajudiciales o de resoluciones dictadas por otro órgano jurisdiccional deberá acompañarse el testimonio de la resolución con expresión de su firmeza o la certificación del organismo administrativo, conciliador, mediador o arbitral correspondiente. –El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución q se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título. –Contra el auto q resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición. –Del escrito de reposición presentado se dará traslado para impugnación a la parte contraria. –Solamente puede decretarse la inejecución de una sentencia u otro título ejecutivo si, diciéndose expresamente en resolución motivada, se fundamenta en una causa prevista en una norma legal y no interpretada restrictivamente. -Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución procederá recurso de suplicación o de casación ordinario en su caso. 1. Tramitación: reglas generales: a.Tutela ejecutiva:Ámbito de la ejecución. La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título q se ejecuta. -Apremios pecuniarios a las partes: •Frente a la parte q requerida al efecto dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico el SJ con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación q ejecute, podrá tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios cuando ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. •Para fijar la cuantía de dichos apremios se tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento y la capacidad económica del requerido. •Los apremios económicos podrán modificarse o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la justificación q sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado. •La cantidad fijada q se ingresará en el Tesoro Público no podrá exceder x cada día de atraso en el cumplimiento de la suma de 300. –Multas coercitivas a terceros, de la misma forma y con idénticos trámites el órgano judicial podrá imponer multas coercitivas a quienes no siendo parte en la ejecución incumplan injustificadamente sus requerimientos tendentes a lograr la debida y completa ejecución de lo resuelto o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. b.Ejecución parcial:Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunq se hubiere interpuesto recurso contra ella respecto de los pronunciamientos de la misma q no hubieren sido impugnados. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en q se deniegue el despacho de la ejecución definitiva parcial procederá recurso de suplicación o de casación ordinario en su caso. c.Efecto general no suspensivo de las resoluciones dictadas en el proceso de ejecución: -Salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto, no obstante su impugnación no siendo necesario efectuar consignaciones para recurrirlas en suplicación o casación excepto para recurrir el auto resolutorio del incidente de no readmisión. –No obstante, el órgano ejecutor podrá durante un mes excepcionalmente prorrogable por otro suspender cautelarmente con o sin exigencia de fianza, la realización de los actos ejecutivos q pudieran producir un perjuicio de imposible o difícil reparación. –La suspensión o su denegación podrá ser modificada en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron conocerse al tiempo de haberse resuelto sobre la suspensión. d.Transacción en la ejecución: -Se prohibe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transacción dentro de los límites legalmente establecidos. –La transacción en el proceso de ejecución deberá formalizarse mediante convenio. –El convenio podrá consistir en el aplazamiento o en la reducción de la deuda o en ambas cosas a la vez. –El órgano jurisdiccional homologará el convenio mediante auto velando por el necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes. –La ejecución continuará hasta q no se constate el total cumplimiento del convenio, siendo título ejecutivo la resolución de homologación del acuerdo en sustitución del título ejecutivo inicial. –La impugnación del auto por el q se apruebe la transacción en la ejecución se efectuará ante el órgano jurisdiccional q hubiera homologado la misma y se regirá por lo dispuesto para la impugnación de la conciliación judicial. 2.Plazos para solicitar la ejecución: -En el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. –Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos. –En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. –Iniciada la ejecución podrá reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación q se ejecute, incluso si las actuaciones hubieren sido archivadas por declaración de insolvencia provisional del ejecutado. 3.Incidentes:-Las cuestiones incidentales q se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia a las partes q podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga concluyendo por auto o en su caso por decreto. –El auto resolutorio del incidente de ser impugnable en suplicación o casación. 4.Suspensión-aplazamiento de la ejecución: Suspensión: – La ejecución únicamente podrá ser suspendida en los siguientes casos: a)Cuando así lo establezca la ley. b)A pteción del ejecutante o de ambas partes por un máximo de tres meses, salvo q la ejecución derive de un procedimiento de oficio. -Suspendido o paralizado el proceso a petición del ejecutante o por causa a el imputable, el SJ requerirá a aquel a fin de q manifieste si la ejecución ha de seguir adelante y solicite lo q a su derecho convenga con la advertencia de q transcurrido este último plazo se archivarán las actuaciones. Aplazamiento: -Si el cumplimiento inmediato de la obligación q se ejecuta pudiera ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado perjuicios desproporcionados en relación a los q al ejecutante se derivarían del no cumplimiento exacto por poner en peligro cierto la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora el SJ mediante decreto recurrible directamente en revisión podrá previa audiencia de los interesados y en las condiciones q establezca conceder un aplazamiento por el tiempo imprescindible. –El incumplimiento de las condiciones q se establezcan comportará, sin necesidad de declaración expresa ni de previo requerimiento la pérdida del beneficio concedido. 5.Transacción en la ejecución: Se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador sin perjuicio de la posibilidad de transacción dentro de los límites legalmente establecidos. La transacción en el proceso de ejecución deberá formalizarse mediante convenio suscrito por todas las partes afectadas en la ejecución y sometido a homologación judicial para su validez debiendo ser notificado en su caso al FOGASA. El convenio podrá consistir en el aplazamiento o en la reducción de la deuda o en ambas cosas a la vez, podrá consistir, igualmente en la especificación en la novación objetiva o subjetiva o en la sustitución por otra equivalente de la obligación contenida en el título en la determinación del modo de cumplimiento en especial del pago efectivo de las deudas dinerarias en la constitución de las garantías adicionales q procedan y en general en cuantos pactos licitos puedan establecer las partes. 6.Oposición a la ejecución: a)oposición en el fondo: Pago, prescripción, pluspetición, quita, espera, transacción, cumplimiento, compensación, pacto de no pedir. b)oposición en la forma: -Falta de capacidad o de representación del ejecutante o del ejecutado. –Nulidad del despacho de ejecución. II.Normas Sobre Ejecuciones Colectivas: Las sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivos estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual podrán ser objeto de ejecución definitiva conforme a las reglas generales de ésta con las especialidades siguientes: a) El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito por los sujetos legitimados. El FOGASA será siempre parte en estos procesos. b) El sindicato acreditará la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto a sus afiliados. Con relación a los no afiliados, lo acreditará mediante autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social o ante la persona expresamente autorizada por el propio sindicato. c) El SJ comprobada la legitimación activa de los ejecutantes y q el título ejecutivo es susceptible de ejecución individual. d) De cumplir el ejecutado el requerimiento, el SJ instará a la parte ejecutante para q manifieste su conformidad o disconformidad con los datos proporcionados así como sobre la propuesta de pago. e) Si la parte ejecutante acepta en todo o en parte los datos suministrados de contrario sobre la cuantificación y la propuesta de pago, el SJ documentará en su caso la avenencia en los extremos sobre los q exista conformidad. f) Si el ejecutado no cumple el requerimiento oponiéndose formalmente a la ejecución en todo o en parte en el término concedido o de no aceptarse por la parte ejecutante en todo en parte los datos proporcionados por aquél o su propuesta de pago, se seguirá el trámite incidental. g) El juez o tribunal dictará auto en el que previa resolución de las causas de oposición q hubiere formulado la parte ejecutada resolverá si según los datos, características y requisitos establecidos en el título ejecutivo, reconoce a los solicitantes como comprendidos en la condena y, en el caso de condena de cantidad, el importe líquido individualmente reconocido a su favor. h) Contra las resoluciones q se dicten conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores cabrá interponer recurso de reposición q no suspenderá su ejecución y no tendrá ulterior recurso. i) Los títulos ejecutivos de ámbito superior a la empresa se ejecutaran colectivamente empresa por empresa. III. La Ejecución Ordinaria: Ejecución de sentencias al pago de cantidad (ejecución dineraria) A. Normas Generales: 1.Concurrencia de embargos: a)embargo de distintos órganos jurisdiccionales sobre un mismo bien: prelación en caso de concurrencia: El primer embargo. En caso de concurrencia de embargos decretados por órganos judiciales del orden jurisdiccional social sobre unos mismos bienes, la preferencia para seguir la vía de apremio contra ellos corresponde sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en los supuestos de acumulación de ejecuciones, al órgano q con prioridad trabó dichos bienes. Posible embargo posterior si se garantizan los derechos de los anteriores. El embargante posterior podrá continuar la vía de apremio si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores. b)aplicación de la Ley Concursal en caso de concurso y acciones y ejecución ejercitadas por trabajadores para el cobro de salarios debidos: En caso de concurso, las acciones de ejecución q puedan ejercita los trabajadores para el cobro de los salarios e indemnizaciones por despido q les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal. 2.Declaración del ejecutado: a)quien declara: Persona física, Administrador o representante de persona jurídica, Organizador, gestor o director de comunidades de bienes o entes sin personalidad. b)sobre qué declara: Indicación de personas q ostenten derechos. Sujeción a otros procesos. Existencia de cargas reales. 3.Localización de bienes. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado: -Si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el SJ deberá dirigirse a los pertinentes organismo y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los q tengan constancia. –También podrá el SJ dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria q ejecute de entidades financiaras o depositarias o de otras personas privadas. 4. Determinación de la cuantía: -Principal. –Intereses de demora hasta un año. –Costas, 10% del principal. 5.Intervinientes en la ejecución: -Ejecutante y ejecutado. –Representantes de los trabajadores en la empresa deudora. –FOGASA y entidades gestoras de la Seg Soc q intervengan en el depósito, administración, intervención, peritación, etc. -Personas o entidades q intervengan en el depósito, administración, intervención, peritación, etc. –Entidades autorizadas para el transporte, depósito, conservación, administración, publicidad para la venta. a)notificación a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora. b)intervención en la ejecución del FOGASA y las Entidades Gestoras o Servicios comunes de la seg soc: El FOGASA y las entidades gestoras o servicios comunes de la ss cuando estén legitimados para intervenir en el proceso, quedan obligados a asumir el depósito la administración, intervención o peritación de los bienes embargados, designando a tal fin persona idónea, desde q se les requiera por el SJ mediante decreto. De tal obligación podrán liberarse si justifican ante el secretario la imposibilidad de cumplirla o su desproporcionada gravosidad. EL EMBARGO: 1.Búsqueda y traba de bienes. a) orden en los embargos. Bienes embargables: – De constar la existencia de bienes suficientes, el embargo q se decrete se ajustará al orden legalmente establecido. En caso contrario y al objeto de asegurar la efectividad de la resolución judicial cuya ejecución se insta, se efectuará la adecuación a dicho orden una vez concedidos tales bienes. –Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. No obstante podrán embargarse saldos favorables de cuentas y depósitos obrantes en bancos, cajas o cualquier otra persona o entidad pública o privada de depósito, crédito, ahorro y financiación, tanto los existentes en el momento del embargo, como los que se produzcan posteriormente asi como disponerse la retención y puesta a disposición del juzgado de cualesquiera bienes o cantidades q se devengaren el futuro a favor del ejecutado como consecuencia de las relaciones de éste con la entidad depositaria, siempre que en razón del título ejecutivo se hubiere determinado por el SJ una cantidad como límite máximo a tales efectos. –Los referidos saldos, depósitos u otros bienes, y en general cualquier otro bien embargable, son susceptibles de embargo con independencia de la naturaleza de los ingresos o rentas q hubieran podido contribuir a su generación. –También podrá acordarse la administración judicial, cuando se comprobare q la entidad pagadora o perceptora no cumple la orden de retención o ingreso sin perjuicio de las demás responsabilidades. 2.Aseguramiento del embargo.Embargo de bienes inmuebles. 3.Administración: a)administración judicial de los bienes embargados: -Podrá constituirse una administración o una intervención judicial cuando por la naturaleza de los bienes o derechos embargados fuera preciso. –Con tal fin, el SJ citará de comparecencia ante sí mismo a las partes para que lleguen a un acuerdo, y una vez alcanzado en su caso establecerá mediante decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. –El administrador o en su caso el interventor nombrado deberá rendir cuenta final de su gestión. b)Designación de depositario. 4.Intervención judicial: a)reembargo. b)embargo del sobrante. Adopción de la traba: -El SJ tras la dación de cuenta por el gestor procesal y administrativo de la diligencia de embargo positiva, ratificará o modificará lo efectuado por la comisión ejecutiva, acordando, en su caso la adopción de las garantías necesarias para asegurar la traba según la naturaleza de los bienes embargados. –Podrá también, en cualquier momento atendida la suficiencia de los bienes embargados, acordar la mejora, reducción o alzamiento de los embargos trabados. REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS: 1.Tasación de los bienes embargados: -Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realización el SJ designará el perito tasador q corresponda de entre los q presten servicios en la Administración de justicia y además o en su defecto podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. 2.Deducción de cargas. 3.Liquidación de los bienes embargados: a)procedimientos para la liquidación de los bienes: -Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos: a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. b)Por subasta ante fedatario público, en los términos q se establezcan reglamentariamente. c)Mediante subasta judicial, en los casos en q no se empleen los procedimientos anteriores. d)Por los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil. –Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. –A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades. b)realización de los bienes: -La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de q para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, dandoseles a tal fin el plazo común de 10 dias. –De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. c)reparto entre los ejecutantes: Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza en favor de una parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma q sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. 4.Adquisición o adjudicación. a)calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes. b)Formalización de la adjudicación de bienes: – No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación. PAGO A LOS ACREEDORES: 1.Orden de los pagos: Las cantidades q se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán por su orden al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. 2.Liquidación de intereses y costas: -Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados. –Los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas. 3.Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas: Se aplicarán soluciones de proporcionalidad, con respecto, en todo caso, a las preferencias de crédito establecidas en las leyes. 4.Concurrencia de créditos: a)reglas de reparto entre los ejecutantes en caso insuficiencia de bienes del deudor. Propuesta común de distribución: -Entre los créditos concurrentes de igual grado, se repartirán proporcionalmente las cantidades obtenidas, sin tener en cuenta ningún tipo de prioridad temporal. –Si las cantidades obtenidas no son suficientes para cubrir la totalidad de los créditos, se procederá del siguiente modo: a)Si ninguno de los acreedores concurrentes alegare preferencia para el cobro, el SJ dispondrá la distribución proporcional de cantidades conforme se vayan obteniendo. b)Si alguno de ellos alega preferencia, podrán presentar los acreedores o requerirseles por el SJ para q lo hagan, en el plazo q se les fije, una propuesta común de distribución. –No presentándose o no coincidiendo las propuestas formuladas, el SJ en el plazo de 5 dias dictará decreto estableciendo provisionalmente los criterios de distribución y concretando las cantidades correspondientes a cada acreedor conforme a aquéllos. b)traslado de la propuesta de distribución. c)comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución: – Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución podrá aprobarse en el mismo acto por el SJ. –A los interesados q no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.  –De no lograrse acuerdo, el secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas en su caso a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. –Se resolverán mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución. d)participación en la distribución proporcional. 5.Tercerías de dominio y de mejor derecho. Tramitación de las tercerías de mejor derecho: Las tercerías fundadas en el derecho del tercero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, deberán deducirse ante el órgano judicial del orden social que esté conociendo de la ejecución sustanciándose por el trámite incidental regulado en esta Ley. La tercería no suspenderá la ejecución tramitada. INSOLVENCIA EMPRESARIAL: a)Intervención del FOGASA. Declaración de insolvencia de la empresa: -Previamente a la declaración de insolvencia, si el FOGASA no hubiere sido llamado con anterioridad el SJ le dará audiencia para que pueda instar la práctica de las diligencias q a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal q le consten. –El SJ dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. -La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta q se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados. –Declarada la insolvencia de una empresa, ellos constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones. -De estar determinadas en la sentencia q se ejecute las cantidades legalmente a cargo del FOGASA firme la declaración de insolvencia, el secretario le requerirá en su caso de abono, en el plazo de 10 días y de no efectuarlo continuará la ejecución contra el mismo. b)embargo de bienes afectados al proceso productivo: Cuando los bienes susceptibles de embargo se encuentren afectos al proceso productivo de la empresa deudora y ésta continúe su actividad, el FOGASA podrá solicitar la suspensión de la ejecución a fin de valorar. –Constatada por el FOGASA la imposibilidad de satisfacer los créditos laborales por determinar ellos la extinción de las relaciones laborales subsistentes, lo podrá de manifiesto motivadamente solicitando la declaración de insolvencia a los solos efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial.

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