Sociedad ilimitada


TIPOS DE EMPRESAS: CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

  1. Atendiendo al sector económico al que pertenecen:
  2. Empresas del sector primario
  3. Empresas del sector secundario
  4. Empresas del sector terciario
  1. Atendiendo al número de trabajadores y volumen de negocio:
  2. Microempresa (son empresas de menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros)
  3. Pequeña empresa (menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros)
  4. Mediana empresa (menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros)
  5. Gran empresa (cuando  supere las cifras anteriores)
  6. Atendiendo a la titularidad de la empresa:
  7. Empresa privada
  8. Empresa pública
  9. Mixta (cuando una parte del capital pertenece al sector público y otra al privado)
  10. Atendiendo al ámbito territorial:
  11. Empresa de ámbito local
  12. Empresa de ámbito regional
  13. Empresa de ámbito nacional
  14. Empresa de ámbito internacional (tiene relaciones comerciales con clientes y/o proveedores extranjeros)
  15. Multinacional (desarrolla su actividad en diferentes países)
  16. Global (su mercado abarca los cinco continentes)

EL AUTÓNOMO

Existen dos clases de trabajador autónomo:

  • El autónomo es una persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual y directa por cuenta propia. Puede contratar, en caso necesario, trabajadores a su cargo.
  • El autónomo económicamente dependiente es aquel que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente por percibir del mismo al menos el 75% de sus ingresos. Organiza él mismo su actividad (sin perjuicio de las indicaciones técnicas que le den sus clientes) y ha de contar con infraestructura y material propios para realizar su trabajo. No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar total o parcialmente la actividad con terceros.

    Aspectos comunes de los autónomos

    Pueden ser autónomos los mayores de 18 años y los menores emancipados o con libre disposición de sus bienes
  • la responsabilidad es ilimitada y subsidiaria
  • No se exige capital mínimo para empezar
  • Pagan los siguientes impuestos: el IRPF (se realiza una liquidación por trimestre y una liquidación anual), el IVA (se realizan pagos trimestrales y se presenta un resumen anual) y el IAE (no se paga si el volumen de facturación es inferior a 1.000.000 de euros; no obstante, es obligatorio darse de alta en el impuesto)
  • En cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social, deben darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos

QUIÉN PUEDE SER AUTÓNOMO

-los mayores de 18 años

– los menores emancipados con libre disposición de bienes

RESPONSABILIDAD

Ilimitada

CAPITAL SOCIAL

No se exige un capital mínimo para empezar

DENOMINACIÓN

Libre

IMPUESTOS

– IRPF

– IVA

– IAE (no se paga si el nivel de facturación es inferior a 1.000.000 de euros). No obstante, sigue siendo obligatorio darse de alta en el impuesto

SEGURIDAD SOCIAL (RETA)

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Son sencillos, solo hay que darse de alta en el régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social(RETA), y en Hacienda

NO PUEDEN EJERCER COMO AUTÓNOMOS

– Las personas declaradas en quiebra

– Los magistrados, jueces, fiscales y empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, en aquellos lugares donde desempeñen sus funciones

– Personas con cargo público sometidas a un régimen de incompatibilidades que no les permita desarrollar determinadas actividades económicas  


LA SOCIEDAD COMANDITARIA

Hay dos tipos de socios: Socios colectivos  (aportan trabajo y capital y participan en la gestión de la sociedad;
Tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria) y Socios comanditarios (aportan capital, no participan en la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad limitada, solidaria y subsidiaria).Número de socios: 2 (3 en la comanditaria por acciones).

  • No se exige capital social mínimo (constituido por las aportaciones de los socios), salvo en la comanditaria por acciones (el capital social se divide en acciones y se exige un capital mínimo inicial de 60000 euros, con un desembolso inicial del 25%).
  • En cuanto al nombre o razón social de la empresa, caben varias posibilidades:
  • Nombre y apellidos de uno o algunos  socios colectivos y la expresión y Compañía o y Cía.
    1. Nombre y apellidos de todos los socios colectivos.
    2. Si se incluye el nombre de un socio comanditario su responsabilidad se convierte en ilimitada.
    3. Si se trata de una comanditaria por acciones, se añade Sociedad en comandita por acciones o S.Com. por A.
  • Los socios colectivos deben darse de alta en el RETA y los comanditarios en el RGSS.
  • En cuanto a la transmisión de la participación, los socios colectivos necesitan el consentimiento de los demás socios para vender su participación en la sociedad, mientras que los comanditarios tienen libertad.
  1. PROTECCIÓN JURÍDICA

El emprendedor puede proteger jurídicamente su idea frente a posibles copias o imitaciones a través de los siguientes instrumentos:

  • La marca es el signo susceptible de representación gráfica que diferencia el producto o servicio de la empresa.
  • El nombre comercial, que permite identificar a una empresa y diferenciarla de otras que desarrollen actividades idénticas o similares.

La solicitud de registro de una marca o un nombre comercial se presenta ante el órgano competente de la CCAA donde el solicitante tenga su domicilio y se otorga por 10 años, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de igual duración.

  • La patente es el derecho a explotar en exclusiva un invento susceptible de aplicación industrial o un determinado procedimiento de fabricación. Se regula por la Ley de Patentes. La patente se solicita ante el Registro de Patentes y su duración es de 20 años improrrogables.

El registro de una patente, marca o nombre comercial otorga a su titular el derecho exclusivo de utilización, y en el caso de que otro la usara podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios

  1. EL PLAN DE MARKETING

  2. El precio


    Es el elemento que tiene una mayor influencia en las ventas. El precio de un producto está determinado por tres factores:

1) Los costes, que condicionan el margen de beneficio que podemos obtener

2) La percepción del comprador

3) La competencia. Las estrategias de precios que puede utilizar la empresa son:

a) Precios de referencia o habituales (son precios estándar que los consumidores utilizan para comparar los precios de otros productos cuya compra están considerando).

b) Precios promocionales (precios que pretenden facilitar la venta del producto en un momento determinado para captar nuevos clientes: descuentos, rebajas, ofertas, descuentos por volumen de compra, etc.).

 c) Precios de penetración (precios especialmente bajos con el fin de facilitar la introducción del producto en el mercado).

D) Precios altos (se fijan para obtener unos beneficios rápidos, a costa de atraer a la competencia)

e) Precios psicológicos (pretender influir en la percepción del consumidor: precios redondeados, número de cifras del precio, etc.).

f) Precios umbral (algunos precios actúan como techo psicológico, de forma que si un precio supera esos límites se considera excesivamente alto o bajo, lo cual afectará a las ventas).

g) Precios de prestigio (en algunas ocasiones puede ser recomendable fijar un precio alto, ya que dicho precio se asociará a una imagen de prestigio y calidad).


La franquicia consiste en un sistema de colaboración entre dos o más empresas distintas y jurídicamente independientes, ligadas por un contrato de franquicia, mediante el cual una empresa (denominada franquiciador) cede a otra (denominada franquiciado) el derecho de explotación exclusiva de su sistema empresarial, de sus símbolos distintivos como la marca o el logotipo, así como de su imagen y de su saber hacer (know-how).

De este modo, el franquiciador aporta la imagen de marca, el nombre comercial, el producto o servicio, la publicidad genérica y formación y asesoramiento, mientras que el franquiciado, es decir, el individuo o la sociedad que explota la concesión, aporta un canon de entrada o pago inicial, el local, los empleados y un desembolso periódico o royalties, es decir, el pago de un porcentaje sobre las ventas que realice o unos derechos fijos mensuales.

Por su parte, el Know-how hace referencia al conocimiento exhaustivo sobre una determinada actividad (saber), así como a la capacidad para poner en práctica ese saber (hacer). El Know-how se adquiere a través de la experiencia e investigación.La franquicia tiene su punto de apoyo en el valor de la marca, lo que supone que el cliente de la marca puede encontrar en cualquiera de los establecimientos pertenecientes a la franquicia productos y servicios con los mismos atributos de calidad.

Los royalties son un pago periódico, generalmente mensual, que se acuerda contractualmente como contrapartida a los beneficios que obtiene el (mayoría de los casos se establece el pago de un porcentaje sobre las ventas, si bien en ocasiones el franquiciador prefiere aplicar un sobreprecio en la venta de sus productos al franquiciado (hay que tener en cuenta que el franquiciado es el responsable frente a terceros de todo aquello que realice en el marco de la explotación).


  • La promoción


    Es el conjunto de actividades dirigidas a intermediarios y consumidores que tienen como finalidad estimular la demanda a corto plazo de un producto, comunicando su existencia, sus características y las necesidades que satisface, motivando al consumidor para su adquisición.

Las estrategias de promoción que podemos utilizar son:

  1. Publicidad (spots de televisión, cuñas de radio, internet, anuncios en prensa, etc.).
  2. Promoción de ventas (participación en concursos, muestras gratuitas, ofertas de regalos, etc.).
  3. Relaciones públicas (se trata de actividades destinadas a conseguir una opinión pública favorable a la empresa, como financiación de actos culturales, patrocinio de equipos deportivos, donaciones a organizaciones o instituciones humanitarias, etc.).
  4. Merchandising (conjunto de técnicas que pretenden destacar el artículo en el punto de venta, de manera que pueda diferenciarse de los de la competencia, esté al alcance del consumidor y se facilite su compra: situación del producto en el local, localización en la estantería, uso de música o elementos audiovisuales, etc.).
  5. Fidelización (comprende las acciones que pretenden conservar al cliente para que no cambie de marca, como vales descuento, puntos acumulables, etc.; no obstante, la mejor manera de fidelizar al cliente es no defraudando sus expectativas).

LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS:


LA SOCIEDAD COLECTIVA

  • Hay dos tipos de socios: Socios colectivos (aportan trabajo y capital y participan en la gestión de la sociedad; tienen responsabilidad ilimitada) y socios industriales (Aportan únicamente trabajo y no participan en la gestión de la sociedad; no tienen responsabilidad).
  • Número de socios: 2.
  • No se exige un capital mínimo para iniciar la actividad empresarial.
  • En cuanto al nombre o razón social de la empresa, caben varias posibilidades:
    1. Nombre y apellidos de uno o algunos  socios colectivos y la expresión y Compañía o y Cía.
    2. Nombre y apellidos de todos los socios colectivos.
    3. Si se incluye el nombre de una persona que no pertenece a la sociedad, se convertirá en responsable solidario de las deudas sociales.
  • En cuanto a las obligaciones de SS, todos los socios deben darse de alta en el régimen especial de autónomos.
  • En cuanto a la transmisión de la participación, para transmitir o vender la participación en la sociedad se necesita el consentimiento de los demás socios

7. LA SOCIEDAD ANÓNIMA

  • Número mínimo de socios que se exige para poder constituir una SA: 1.
  • El capital social se divide en acciones (el capital mínimo es de 60000 euros y en el momento de la constitución de la SA puede estar desembolsado sólo un 25%, es decir, 15000 euros).
  • La responsabilidad es limitada, solidaria y subsidiaria.
  • En cuanto a la denominación, se añade al final del nombre la expresión Sociedad Anónima o las siglas SA.
  • En cuanto a la transmisión de las acciones, se pueden vender libremente (incluso pueden cotizar en bolsa cumpliendo determinados requisitos, al contrario que las participaciones de una sociedad limitada en que no cabe esta posibilidad).
  • Las obligaciones de SS son las mismas que en el caso de una sociedad limitada.
  • Los órganos de gobierno son la Junta general (compuesta por el conjunto de los socios; es el máximo órgano de gobierno de la sociedad) y el Órgano de administración (que se encarga de gestionar y representar a la sociedad).

SOCIOS

Los socios pueden guardar el anonimato si lo desean, no es necesario llevar un libro registro de socios. Mínimo 1 socio

CAPITAL SOCIAL

El capital se divide obligatoriamente en acciones.

El capital social mínimo es de 60.101,21€

DENOMINACIÓN

Nombre libre, añadiendo al final “sociedad anónima” o las siglas SA

TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES

Libre

SEGURIDAD SOCIAL

Igual que en el caso de la sociedad limitada

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