Supremacia formal y material de la constitucion


legislativo nacional tiene la facultad de dictar lo que se denomina la legislación de fondo, única y común en todo el territorio de la nación, y las provincias y las provincias conservan para sí la facultad de dictar los códigos de procedimientos y aquella reglamentación ligada a cuestiones propias del ámbito local. La estructura federal diseñada en el texto constitucional argentino formula relaciones de subordinación al estado federal; de participación a través de la integración del Senado como órgano del Congreso Nacional; y de coordinación en las materias de competencia concurrente.

El Estado de Derecho

Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera sea su procedencia o la autoridad de que dimanen; con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno, aplicable lo mismo a un gobierno democrático y tiránico. Sin embargo la mejor doctrina es absolutamente contraria por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría; sólo es el Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí, Estado de derecho¸ equivale a Estado Constitucional. El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. S/Sanchez Viamonte: los tres poderes o ramas del gobierno -pertenecientes a un tronco común- nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica; que fundamenta y caracteriza al Estado de Derecho.

Supremacía constitucional: Art. 31 Constitución Nacional

Ninguna de las leyes o normas legales que se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición a las normas constitucionales, so pena de nulidad, derivada precisamente de su inconstitucionalidad porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta y violado el principio de supremacía.
La jerarquización es útil para solucionar las posibles contradicciones entre las leyes, especialmente en un sistema federal, que se basa en la descentralización con base territorial, existiendo diversos niveles (Gobierno Federal, provincias, municipios).
El principio de supremacía constitucional está sostenido explícitamente en el art. 31 El pacto aludido es el de San José de Flores, firmado entre la Confederación y Buenos Aires, cuyo objetivo era incorporar Buenos Aires a la Confederación. El primer interrogante que se plantea es el orden jerárquico de las diversas normas que menciona el art. 31. Cuando se analiza el caso de la constitución con relación a las demás leyes, la solución parece clara. Si las leyes deben ser dictadas en su consecuencia por el Congreso, es lógico concluir que ellas tienen que guardar armonía con la constitución; por lo tanto primero esta la constitución y luego las leyes. Estas deben cumplir con el principio de legalidad, que implica una evidente subordinación a la ley fundamental. Mas difícil es en cambio determinar el lugar que ocupan los tratados internacionales y su relación con la constitución. Lo expresado por este artículo también se refleja en los artículos 5 y 123, dejándose constancia en el art. 6 de las medidas a que puede recurrir el Gobierno Federal si la jerarquía establecida no es respetada (intervención)

Supremacía y control

En esta materia la constitución de los EEUU. y la práctica jurisprudencial a partir de dicho texto, han sido los antecedentes del sistema argentino. Por ello, el control de constitucionalidad ejercido por el poder judicial de la nación, y, dentro de éste, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de cabeza del mismo, es la última intérprete de la norma fundamental. La última, pero no la única. El mandato constituyente debería ser vinculante para todos los poderes constituidos y cada de uno de ellos en el marco de sus facultades tiene el deber de ajustar el ejercicio de su accionar a los principios, reglas y valores que conforman el plexo jurídico de base. Para ello, el grado de respeto por el orden jurídico en general, y por la función que cumple en una sociedad la norma base, constituyen variables de naturaleza cultural que determinarán el mayor o menor acatamiento. El control de constitucionalidad en la Argentina, al igual que en los EEUU., es jurisdiccional y difuso. Jurisdiccional porque está en manos de los tribunales de justicia. Difuso, porque todos los jueces están facultados, y tienen el deber de ejercer el control. La declaración de inconstitucionalidad de normas o actos es un supuesto de extrema gravedad en el sistema, ya que su consecuencia es la descalificación normativa en el caso concreto. A su vez, y para decirlo de una manera sencilla, significa el conflicto entre las funciones de los poderes netamente políticos, generadores de las normas o actos cuestionados, y aquellas propias del poder judicial. Sin embargo, el sentido último de tal control es la vigencia plena de la Constitución Nacional mediante la facultad de revisión de las decisiones políticas que impactan en el ejercicio de los derechos fundamentales. Por lo tanto, la primera regla constitucional es que los tres poderes constituidos están sometidos a la norma fundamental y, por las particularidades de las funciones asignadas a cada uno de los tres poderes clásicos, el poder judicial, al aplicar las normas al caso concreto, es el directamente obligado a resguardar la supremacía constitucional. El Sistema argentino, conforme la constitución vigente, está estructurado en esos términos. Nada impide que tales relaciones de poder sean modificadas mediante una reforma constitucional, pero el respeto al orden jurídico constitucional imperante obliga a que, mientras ello no ocurra, cada poder ejerza las facultades que justifican su recepción en el plexo jurídico de base.

Unidad 2

La estructura de los principios de la Constitución: + Limitación (Dalla Vía, pag. 396): Nuestro sistema político-institucional se fundamenta sobre la democracia representativa, pero una vez que los gobernantes han sido elegidos cabe atender a la llamada legitimidad de ejercicio y ésta se da cuando los mandatos democráticos se cumplen dentro del ámbito que marca la Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio. Para enmarcar el poder y dar concreción al principio constitucional de limitación, nuestra Constitución adoptó el sistema presidencialista y, acorde con su modelo estadounidense, adoptó la tríada o división de poderes atribuida a Montesquieu al diseñar para el gobierno federal la separación entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial como sistema de frenos y contrapesos, de modo que tales poderes se contrapongan y controlen entre sí. La Constitución Argentina, ha creado un gobierno de poderes especificados o determinados expresamente.

+ Supremacía:

Con relación a las normas de otras disciplinas (códigos civiles y penales, leyes laborales, etc.), muchas reglas de derecho constitucional (las insertadas en la constitución) tienen supremacía, esto es, superioridad. El derecho opuesto a la constitución es derecho inválido. El principio de supremacía constitucional se completa con la tesis de la rigidez de la constitución, en el sentido de que no puede reformarse si no es por medio de procedimientos especiales, más difíciles que los del cambio de una norma común. La doctrina Kelseniana ha advertido, al respecto, que existe una norma de habilitación, por la cual la 
decisión de una corte suprema, al ser irrecurrible, es siempre formalmente constitucional aunque materialmente vaya contra la constitución.
También se erosiona la supremacía constitucional ante interpretaciones desnaturalizadas de la constitución (Ej. En la Argentina, la que admitía las leyes secretas, antes de la sanción de la ley 26134 que ordenó publicarlas), y actualmente, ante el proceso de internacionalización de las constituciones, mediante la aparición de un derecho supranacional y de órganos supranacionales que se superponen a la Constitución local y a las autoridades nacionales (Ej. El Pacto de San José de Costa Rica y la corte Interamericana de Derechos Humanos). El rango superior de la Constitución por sobre el resto de las leyes y normas implica, además de que el resto de estas normas no podrán contradecir a la ley fundamental, que los poderes públicos están habilitados a actuar en virtud de la Constitución que, opera como límite a sus atribuciones, ya que sólo podrá calificarse de legítima aquella actuación de cualquier poder que respete o no transgreda los preceptos constitucionales. Si cualquier poder se excediera en sus facultades tal actuación podrá declararse inconstitucional a través de la jurisdicción constitucional, remedio propio para corregir tal disfuncionalidad.

Unidad 3

El constitucionalismo Concepto y antecedentes


Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder público. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina.
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos más importantes antecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. La Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre, 2) no se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes, 3) nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los nobles en el año 1215 por el rey Juan sin Tierra. El Constitucionalismo se afirma en los Estados Unidos, y ello así a consecuencia de que los puritanos al fallar en Inglaterra se dirigen a América, emigrando en el pequeño barco llamado My Flowers. Allí resuelven en un pacto organizar una sociedad civil como se organizaba su Iglesia, nombrando un gobierno y limitándolo. Se admite el principio de la soberanía popular. Surge la primera sociedad por el consentimiento de los gobernados (1620). Luego se forman las 13 colonias y se organizan de la misma forma. En 1639 se dicta en Connecticut la Fundamental Orders. En 1663 tiene nacimiento la Carta conocida con el nombre de Rhode Island. Estas dos son consideradas como las primeras constituciones en el sentido que se da hoy a este vocablo. Así entonces, se puede decir que los emigrantes ingleses que arriban a las playas de América del Norte, huyendo de la opresión política y religiosa que habían impuesto los reyes Estuardos en Inglaterra, se comprometen a bordo del navío a asociarse en un cuerpo político para un mejor gobierno, dando leyes justas y equitativas, a las que prometían obediencia y sumisión. Las ideas que inspiraban a los ingleses puritanos se basaron en: el concepto del consentimiento popular, donde el pueblo tiene la soberanía absoluta, y de la libertad religiosa, haciendo hincapié en la necesidad de que todo esté escrito (como hizo Dios con Moisés) basados en: – la superioridad indiscutible de la ley escrita por sobre la costumbre. – Que una constitución nueva importaba la renovación del contrato social (los puritanos estaban influenciados por Rousseau) – Que las constituciones escritas constituían un excelente medio de educación política, ya difundían entre los ciudadanos el conocimiento de sus deberes y derechos.


 


 

 

 





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