Jornada laboral ordinaria y extraordinaria


EL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN LABORAL: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

LA JORNADA DE TRABAJO: es el tiempo de trabajo que el trabajador debe al empleador  y que puede ser determinado por horas al día, a la semana o al mes.

puede ser: Activa, en el caso del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Pasiva, tratándose del tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

     La jornada activa corresponde al tiempo que el trabajador y el empleador han convenido para la efectiva prestación de los servicios del dependiente.

Para que determinado tiempo sea considerado jornada pasiva  se requiere que concurran copulativamente tres requisitos:

a.- Que el trabajador se encuentre a disposición del empleador b.- Que la inactividad del trabajador provenga de causas que no le sean imputables. c.- Que esta inactividad se produzca durante o dentro de la jornada laboral y no en un período anterior  o posterior a ella.

La Dirección del Trabajo ha establecido casos concretos de jornada pasiva:

-Los períodos de corte de energía eléctrica  si ocurren durante la jornada efectiva de trabajo.

 -Un caso controvertido al respecto es el cambio de vestuario con anterioridad y posterioridad  a la jornada de trabajo. La Dirección del Trabajo ha establecido que dicho tiempo constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente de la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. También será parte de la jornada cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el reglamento.

Límites a la Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo tiene un límite temporal. Esta tiene implicancias de orden:

– eficiencia económica,  no es conveniente extender el límite porque el rendimiento del trabajador decrece a partir de determinado número de horas trabajadas.

– Fisiológicamente, Existen razones médicas que aconsejan que el tiempo se distribuya de tal modo que no reste espacio para el descanso, la recreación y el sueño.

– religioso, las religiones ordenan descansar un día a la semana.

Nuestro C del T., ha establecido una jornada ordinaria semanal de 45 horas  y una  jornada ordinaria diaria  que no puede exceder de 10 horas

 La jornada ordinaria semanal máxima no puede ser distribuida en más de 6 ni en menos de 5 días. En estos casos, la jornada ordinaria diaria se extenderá por 7,5 y 9 horas respectivamente si se distribuye en forma uniforme.

No obstante lo anterior, tanto la duración como la distribución de la jornada ordinaria antes mencionada puede ser modificada por las partes conforme al principio de autonomía de la voluntad, siempre que no se excedan de los límites máximos que contempla la ley. Entonces, no habría dificultad alguna en que se pacte una jornada ordinaria semanal de 40 horas  distribuida en 4 días con jornadas diarias de 10 horas.

Trabajadores Sin Jornada de Trabajo.

determinadas categorías de trabajadores  quedan excluidos de los límites temporales de la jornada laboral.

Si bien la ley expresa “excluidos de la jornada”, la jurisprudencia ha interpretado que las categorías de trabajadores en ella mencionados NO TIENEN JORNADA LABORAL.

EFECTOS: Tales trabajadores:

  1. no tienen la obligación de registrar su asistencia para determinar las horas trabajadas, 2.- no tienen derecho al pago de horas extraordinarias, 3.- no es posible que puedan registrar atrasos.

Integran esta categoría de trabajadores los siguientes:

  1. Los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.
  2. Los gerentes, administradores y apoderados  con facultades administrativas.
  3. Los que trabajan sin fiscalización superior inmediata, 
  4. Los trabajadores a domicilio
  5. Los agentes comisionistas o de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares
  6. Los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
  7. Los teletrabajadores, aquellos contratados que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos  o de telecomunicaciones.

La Potestad de Variación de la Jornada Laboral.

El contrato de trabajo, por ser un acto jurídico bilateral, requiere del acuerdo de ambas partes para su modificación.

No obstante lo anterior, el C del T, ha establecido una potestad que permite al empleador alterar las condiciones de la prestación de los servicios sin el consentimiento del trabajador.

Esta facultad unilateral del empleador permite alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo.  Requisitos:

  1. Que la modificación obedezca a circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos 
  2. Que la alteración sea avisada al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.

 el empleador está facultado para extender la jornada ordinaria de trabajo, en forma transitoria y por razones calificadas.

                        Esta jornada ampliada es otra expresión del ius variandi. Casos:

  1. Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito 2.-Cuando deban impedirse accidentes 3.-Cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables  en las maquinarias o instalaciones.

La Jornada Extraordinaria La jornada no tiene un máximo de horario. Su duración está determinada por el tiempo que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal  del establecimiento o faena.

  1. Concepto la jornada extraordinaria es: “La que excede al máximo legal  o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.

La jornada extraordinaria es aquella que excede  a la jornada ordinaria  de 45 horas  semanales o de la jornada inferior  que se haya pactado.

El solo hecho que los trabajadores laboren en un día domingo o festivo no transforma a las horas trabajadas en tales días en extraordinarias porque en esos casos la jornada se ha establecido en función del exceso de horas laboradas en determinado período de tiempo y no respecto de los días en los cuales se prestan los servicios.

La nueva regulación de las horas extraordinarias ha establecido un conjunto de limitaciones  para su pacto, que confirman su carácter voluntario, excepcional y protector.

Las horas extraordinarias NO podrán pactarse en el contrato de trabajo sino que sólo podrán convenirse en un acto posterior que conste por escrito  y esos pactos deberán tener una vigencia transitoria, limitados a un período máximo de 3 meses. Estos pueden prorrogarse por acuerdo de las partes.

  1. Estos pactos podrán acordarse en forma individual o colectiva (sindicatos o grupos negociadores)  y su renovación sólo podrá proceder en la medida que se mantenga la situación  o necesidades temporales que le dieron origen

Situación – Ficción

  1. No obstante lo anterior, aunque no haya pacto escrito, deben considerarse horas extraordinarias y pagarse como tales, todas aquellas que se laboren en exceso de la jornada ordinaria con conocimiento del empleador. (Aunque la inexistencia de pacto constituye una infracción que debe ser sancionada con una multa por el inspector del trabajo

En el mismo sentido, el C del T.,sostiene que la jornada extraordinaria no podrá convenirse sino para atender necesidades o situaciones temporales en la empresa.

En consecuencia, se concluye que se encuentra expresamente prohibido por la ley trabajar horas extraordinarias en forma permanente

El trabajo extraordinario sólo es posible en aquellas faenas que no perjudican la salud del trabajador. El inspector del trabajo se encuentra facultado para prohibir, de oficio o a petición de parte, la prestación de servicios en jornada extraordinaria, si no se cumple con la exigencia señalada.

Límite Máximo de horas extraordinarias  2 horas diarias, con una jornada de 5 días a la semana, no rige durante el sexto día el límite de dos horas de jornada extraordinaria, sino que la extensión máxima de esta se encuentra determinada por la jornada diaria convenida en los respectivos contratos individuales de trabajo. Así por ejemplo, si una persona trabaja 45 horas semanales distribuida en cinco días, con una jornada de nueve horas, podría en el caso que se cumplan las exigencias legales, laborar el sexto día en forma íntegra como jornada extraordinaria, limitada a su jornada diaria, esto es, a nueve horas.

Las horas extraordinarias deberán pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (sobresueldo) y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período

La ley, NO permite que las horas extraordinarias puedan ser compensadas con descanso adicional sino que obliga al empleador a pagarlas en dinero con el recargo legal. No obstante lo anterior, contempla el caso que el trabajador le solicite por escrito al empleador la compensación de un permiso por trabajo. En dicho evento, si el empleador lo autoriza, las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria por el trabajador, no serán considerados como tiempo extraordinario ni habrá lugar al pago de sobresueldo.

    Para efectos de proteger a los trabajadores para efectos del descanso y los límites de la jornada laboral, el empleador está obligado a llevar un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro,  o un sistema computacional , cuyo objeto es controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal.

En caso que las normas sobre control de asistencia y determinación de las horas de trabajo no se puedan aplicar, o su aplicación importe una difícil fiscalización, la ley ha facultado a la Dir del T., para establecer y regular un sistema especial de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondiente al servicio prestado.

            Para que la D T pueda ejercer esta facultad se ha exigido los siguientes requisitos:

-Que no sea posible aplicar las normas generales, o sea, que no sea posible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo a través de un libro de asistencia o de un reloj control con tarjeta de registro o que la aplicación de estas normas dificulte a los servicios del trabajo la adecuada fiscalización de estas normas.

-Que el sistema autorizado sea uniforme para una misma actividad.

 -Que el establecimiento y regulación del sistema especial se efectúe mediante resolución fundada

En ningún caso, la ley autoriza a la D del T para eximir a una determinada empresa de la obligación de mantener algún sistema de control de asistencia y de horas ordinarias  y extraordinarias de trabajo.

El Horario de Trabajo

Concepto:  El horario de trabajo es la distribución concreta del tiempo de trabajo durante la jornada laboral.

Por ello establece las horas de comienzo y de fin de la prestación de los servicios por el trabajador  y, en su caso, las interrupciones por descanso.

El horario de trabajo podrá ser determinado por las partes en el contrato de trabajo ( individual o colectivo), o bien, las partes podrán convenir en que este sea fijado por el empleador en el Reglamento de Orden , Higiene y Seguridad.

DESCANSOS, PERMISOS Y FERIADO

La legislación contempla un conjunto de interrupciones que afectan la jornada laboral  de los trabajadores, cuyo objeto es proteger la salud y  permitirles el disfrute de un tiempo libre. Estos descansos pueden ser clasificados en:

  1. Descanso dentro de la jornada 2.- Descanso entre las jornadas 3.- Descanso semanal 4.- Descanso anual o feriado de Vacaciones

Este interrumpe la jornada diaria de los trabajadores para el efecto de la colación, o sea, para que consuman una comida moderada que contribuya a recuperar sus energías y les permita continuar prestando sus servicios.

 (Este descanso divide en dos partes la jornada diaria  y su duración mínima será de 1/2 hora. Este tiempo de descanso es de cargo del trabajador, es decir, no es imputable a la jornada laboral, salvo acuerdo en contrario)

Por otra parte, el C del T.,  señala que en los trabajos de proceso continuo  no habrá lugar a descanso dentro de la jornada. La ley no define lo que debe entenderse por trabajo continuo pero la D. del T. Ha entendido que es aquel que por su naturaleza exige una continuidad que les impide a los trabajadores hacer uso de este descanso, en término que estas labores no pueden ser interrumpidas sin que se provoque un perjuicio a la marcha normal de la empresa.             En caso de duda, decide la D del T. mediante resolución

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