Que circunstancias tienen que darse para que un municipio sea gobernado en regimen de concejo abierto


El municipio

Es toda comunidad humana asentada sobre un territorio delimitado y organizado bajo un ayuntamiento o concejo abierto para la gestión de sus propios intereses.

Los entes que pertenecen a la Administración local son:

1. Entidades locales territoriales, como el municipio, la provincia o la isla

2. Otros entes: Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas / Comarcas y otras entidades / Áreas metropolitanas / Mancomunidades de municipios.

El término municipal

Está formado por territorios continuos, situaciones de discontinuidad reconocidas en la actualidad. Se divide en distritos y barrios.


Alteración del término municipal

La creación, supresión y alteración de términos municipales regulará las comunidades autónomas. Sus requisitos son:

– Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros milítrofes.

– Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

– Por segregación de parte del territorio.

– Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

La población

Está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, a quienes se considera como vecinos.


Empadronamiento

Es el registro donde constan los vecinos del municipio. Sus datos sirven de prueba de la resistencia en el municipio y del domicilio habitual. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que tenga su residencia habitualmente.

La organización municipal: los municipios con menos de 100 habitantes se le aplica el régimen de concejo abierto. El gobierno y la administración municipales corresponden a un alcalde y una asamblea vecinal.


El alcalde

Órgano unipersonal que preside la corporación. Su nombramiento se realiza por la corporación municipal electa. En la sesión de constitución se procede a la elección de alcalde.

– Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

– Si alguno obtiene mayoría absoluta de lso concejales, es proclamado electo.

– Si ninguno obtiene dicha mayoría, es proclamado el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate, se resuelve por sorteo.

Además, nombra y cesa a los tenientes de alcalde y a lso miembros de la Junta de gobierno local, convoca y preside las sesiones del pleno y de la Junta de gobierno local, dirige la policía municipal, contrata obras menores, ejerce al jefatura superior del personal de la corporación, aprueba la oferta de empleo público, dicta los bandos, hace cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales, y decide empates con el voto de calidad.

Pueden ser destituidos por moción de censura, por mayoría absoluta. A estos efectos, todos lso concejales pueden ser candidatos. Pueden plantear cuestión de confianza.

Presentada la cuestión de confianza, si el alcalde no obtiene los votos favorables necesarios, cesará automáticamente.


Tenientes de alcalde

El nombramiento de los tenientes corresponde al alcalde.

El Pleno municipal:


Órgano colegiado para el gobierno oy administración del municipio integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Ostenta la potestad normativa.

La Junta de gobierno local:


Está integrado pro el alcalde, y los concejales nombrados por él, a quienes también cesa libremente. Los miembros no podrán exceder de un tercio del número legal de lso miembros de la Corporación. Atribuciones: asistencia permanente al alcalde, por lo que la Junta es informada de todas las decisiones del alcalde. También delega el alcalde u otro órgano municipal.

Otros órganos municipales:


Concejales delegados / Comisiones informativas / Comisión especial de cuentas / Consejos sectoriales / Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de lso servicios / Representaciones personales del alcalde en los poblados y barriadas / Juntas municipales de distrito.


Competencias municipales

Las competencias propias solo pueden ser determinadas por ley (del Estado o de las comunidades autónomas).

Las competencias atribuidas se ejercen de la delegación. Estas competencias pueden realizar actividades complementarias de otras Administraciones Públicas como educación, cultura o promoción de la mujer. Los servicios obligatorios mínimos:

– Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de basura, agua potable, alcantarillado, etc…

– Municipios de más de 5.000 habitantes: parques públicos, bibliotecas, mercados, etc…

– Municipios de más de 20.000 habitantes: protección civil, prestación de servicios sociales, instalaciones deportivas, etc…

– Municipios de más de 50.000 habitantes, transporte público y protección del medio ambiente.


Recursos financioeros de los municipios

La participación en los tributos del Estado y de su comunidad autónoma, además de las contricubiones especiales, tasas, precios públicos, ingresos patrimoniales y multas. También impuestos de carácter local: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impueto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, e Impuesto sobre el Incremento del Valro de los Terrenos de Naturales Rústica.

Reglamentos y ordenanzas municipales

Las competencias aprueban ordenanzas y reglamentos, y los alcaldes dictan bandos. En ningún caso opuestas a las leyes. Tienen potestad reglamentaria y se atribuye a lso municipios, provinias e islas en Administraciones Púclidas territoriales.

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