Suprimió la atribución del Congreso de dictar las leyes periódicas sobre contribuciones y contingente de FFAA.


PATRIA VIEJA:


Primera junta de gobierno
1810.

Reglamento constitucional de 1811

: separa los poderes del estado, ejecutivo en 3 miembros y un congreso unicameral. Golpe de estado por José miguel carrera, crea la bandera nacional, la escarapela y Reglamento constitucional provisorio de 1812:
ejecutivo de 3 personas y legislativo unicameral de siete (senado consultivo), redactado por cónsul Joel Robert poinsett. Reconocimiento de la soberanía de chile leal al rey Fernando VII, religión católica apostólica, el pueblo hará su constitución por medio de sus representantes, no se obedecerá ninguna orden extranjera.

Reglamento de gobierno provisorio de 1814

: ejecutivo unipersonal director supremo (francisco de la lastra) que tiene amplias atribuciones, senado integrado por 7 personas.

PATRIA NUEVA:


Constitución provisoria de 1818

:
ejecutivo unipersonal director supremo, senado de 5 miembros con igual número de suplentes, todos nombrados por el director supremo, derechos y deberes del hombre en la sociedad, autoridad judicial tribunal superior, 3 provincias; Coquimbo, Santiago y concepción, religión católica.

Constitución política de 1822:

intento de prolongar la permanencia de O’Higgins, declara la independencia de los 3 poderes del estado, fija plazo para la duración del presidente, propone un sistema legislativo, crea los ministerio de relaciones exteriores, hacienda, guerra y marina.

Ensayos de república:


1)constitución moralista 1823

:

Gobierno:

Ramón Freire.

Autor:

Juan Egaña.

Ejecutivo:

director supremo elegido cada 4 años con derecho a reelección.

Legislativo:

senado conservador, cámara nacional de convocatoria especial en caso de conflicto entre director supremo y senado.

Sufragio

Censitario.

Religión:

católica obligatoria.
2)

Leyes federales 1826:

Gobierno:


Manuel blanco encalada.

Autor:

José Manuel infante.

Ejecutivo:

se crea el cargo de presidente de la república elegido por voto popular, se entregan las facultades legislativas, administrativos, nombramiento de funcionarios públicos y organismos municipales a las asambleas provinciales (Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, concepción, Valdivia y Chiloé). Gobierno local dirigido por intendente.

Legislativo:

aun existe un congreso, participación en la asamblea provincial compuesta por 12 o 14 diputados según población de cada provincia.

Sufragio

Censitario.

Religión:

no tema.  
3)

Constitución liberal 1828:

Gobierno:


Francisco Antonio Pinto.

Autor:

José Joaquín de Mora.

Ejecutivo:

presidente elegido indirectamente cada 5 años sin derecho a reelección, se designa un vicepresidente, solo posee el veto suspensivo, se mantienen las asambleas provinciales.

Legislativo:

un senado y una cámara de diputados.

Sufragio:

se amplía a todos los enrolados en las milicias sin el requisito de saber leer y escribir.

Religión:

católica apostólica romana, tolerancia religiosa.

Constitución de 1833:

gobierno de Joaquín Prieto Vidal, recoge ideas de diego portales y mariano Egaña.

Ejecutivo

Presidente de la república, duraba 5 años con derecho a reelección inmediata, nombra ministros y funcionarios públicos, incluidos los intendentes encargados del sistema electoral, intervenía en la designación de jueces, comanda las fuerzas armadas, gozaba de facultades extraordinarias en caso de conmoción interna, ejercía el derecho de patronato, podía vetar leyes aprobadas por el congreso, estado de sitio. No hay vicepresidente sino ministro del interior.

Legislativo:

cámara de diputados y senado, dictaba decretos y reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, dictaba leyes periódicas como la que acompañaba los contingentes de las FF.AA, la ley de presupuesto y la ley de contribuciones, interpelaciones ministeriales.

Sufragio

Censitario e indirecto.

Religión:

católica apostólica romana excluyendo el ejercicio publico de cualquier otra.

Reformas a la constitución de 1833 (1861):


Ejecutivo:

se debilita, se elimina la reelección del presidente, se redujeron las facultades del presidente para declarar estado de sitio, se limita el veto presidencial sobre las leyes, se disminuyeron las atribuciones de los intendentes y gobernadores.

Legislativo


:

se fortalece la labor del congreso, incompatibilidad de parlamentarios con cargos judiciales, se establece que los senadores son elegidos por votación directa, se estableció que el nombramiento de los embajadores debía realizarse con acuerdo del congreso.

Sufragio:

control de las elecciones en las juntas de mayores contribuyentes, en vez de las municipales, introducción del voto acumulativo acceso a los partidos de minoría, se extendió el derecho a sufragio al suprimirse el requisito de renta, se modifico el quórum de sesiones al parlamento ya no es necesaria la mayoría absoluta para sesionar. Incremento de libertades públicas e individuales:
ley de garantías individuales en que se limito el derecho de arresto a las personas, se agregan garantías constitucionales como el derecho a reunión sin previo permiso, derecho de asociación sin permiso previo.

Constitución de 1925

: aprobada por plebiscito nacional, gobierno: Arturo Alessandri Palma, elección directa del presidente por un periodo de 6 años sin reelección, se suprimió la atribución del congreso de dictar leyes periódicas sobre contribuciones y contingentes de las FF.AA, para la tramitación de la ley de presupuesto se fijaba un plazo perentorio al congreso, el control de las elecciones quedaba en manos del tribunal calificador de elecciones, los ministros serian de la exclusiva confianza del presidente de la república, se declaraba la separación de la iglesia y estado en la sociedad al entregársele el rol de garante de la protección del trabajo, la seguridad social y la equitativa distribución de la riqueza, se decreto la creación del banco central organismo encargado exclusivamente de la emisión de moneda y regulador de las entidades financieras.

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