Función Notarial (Artículo 6)
- A) Observando los requisitos del acto en su formación y autentificando la ratificación que de estos hagan los interesados ante su presencia.
- B) Intervención de fedatario del hecho.
- C y D) Observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.
Derechos, Obligaciones e Impedimentos (Artículos 19, 20 y 21)
Derechos
- Ejercer la función.
- Percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos…
- Permutar sus notarías…
- Asociarse con otro notario del mismo lugar de residencia, autorizado por el titular del Poder Ejecutivo.
- Solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado su reubicación (otro municipio) en una notaría vacante o de nueva creación…
- Separarse de su cargo según los términos de ley…
- Excusarse de actuar:
- a) En días festivos y horas que no sean de oficina.
- b) Por causa justificada que le impida encargarse del asunto de que se trate…
- Patrocinar a los interesados en procedimientos judiciales o administrativos para obtener el registro de instrumentos otorgados ante su fe…
- Entre otros.
Obligaciones
- Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad…
- Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, excepto que sean requeridos por la Consejería Jurídica, autoridad jurisdiccional o Ministerio Público.
- Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos…
- Pertenecer al Colegio.
- Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios.
Impedimentos
- Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada…
- Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos…
- Ejercer sus funciones cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes sea apoderado o representante legal en el acto de que se trata de autorizar, o tengan interés.
- Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario…
- Entre otros.
Excepción a los Impedimentos
- Desempeñar la docencia y cargos de beneficencia.
- Actuar en ejercicio de su profesión en asuntos propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad…
- Desempeñar el cargo de secretario de asociaciones civiles o sociedades sin ser miembro del consejo directivo o de administración.
- Ser tutor, curador o albacea.
- Dar consultas jurídicas…
- Patrocinar a los interesados en el trámite para obtener el registro de testimonios de escrituras, fiscales, administrativos y judiciales…
Formalidades para la Redacción de la Escritura (Artículo 79)
- Se hará en idioma español, con letra clara, sin abreviaturas ni guarismos; las cifras se mencionarán también con letra.
- En idioma distinto al español, se traducirán por perito autorizado, a excepción de cuando el notario conozca el idioma…
- Los espacios en blanco o huecos se cubrirán con líneas horizontales de tinta o con guiones continuos…
- Las palabras, letras o signos que se hayan de testar se cruzarán con una línea horizontal que las deje legibles, pudiendo entrerrenglonarse lo que se deba agregar.
- Llevará al inicio su número, el o los actos y los nombres de los otorgantes.
- En el proemio, el lugar y fecha y, en su caso, la hora, nombre y apellidos del notario, número de la notaría, nombres y apellidos de los comparecientes y el o los actos.
- Resumirá los antecedentes del acto y certificará haber tenido a la vista los documentos que se hayan presentado…
- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las cuales siempre serán hechas bajo protesta de decir verdad…
- Redactará con claridad las cláusulas relativas al acto que se otorgue, identificando el objeto material del acto, así como los derechos y obligaciones…
- En caso de que el compareciente actúe en representación de otro, el notario observará lo siguiente…
Actas y Hechos que Deberá Hacer Constar
- Notificaciones, interpelaciones, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias…
- Existencia e identidad de personas.
- Reconocimiento de firmas en documentos por personas identificadas.
- Hechos materiales.
- Entrega, protocolización o existencia de documentos.
- Declaraciones de una o más personas que bajo protesta de decir verdad…
- Reconocimiento de firmas y ratificación del contenido de documentos.
- Toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas…
Clausura del Protocolo (Artículo 73)
Cuando el notario considere que ya no puede dar cabida a otro instrumento más en los folios restantes de algún volumen, cerrará simultáneamente todos los volúmenes que esté utilizando y asentará razón de clausura ordinaria en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del último instrumento.
Funciones del Colegio
- Promover la superación profesional de sus miembros y otorgarles reconocimientos.
- Preservar los valores jurídicos y éticos.
- Auxiliar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Consejería Jurídica.
- Asesorar en materia notarial al Gobierno del Estado.
- Estudiar y opinar sobre los asuntos que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Consejería Jurídica.
- Designar a los notarios que habrán de desempeñarse como árbitros o mediadores.
Corrección y Manejo de Documentos Notariales
Cómo Testar y Salvar
Se traza una línea continua sobre el error, entre los renglones se pondrá la corrección y al final del escrito se agregará: «De la presente escritura se tildaron (número) de palabras (escritas) y se entrerrenglonaron (número) de palabras que sí valen… doy fe.»
Razón de Apertura y Clausura
Razón de apertura: Se debe asentar la razón de apertura con «En el lugar y fecha, firma y sello».
Razón de clausura: Cuántos folios pasaron, se tacharon, se inutilizaron… «En el lugar y fecha, firma y sello».
Nulidad de Escrituras y Actas
Las escrituras y actas serán nulas en los siguientes casos:
- Si el notario autorizante no está en el ejercicio de sus funciones al otorgarlas;
- Si el notario está impedido por ley para intervenir en el acto jurídico o hecho de que se trate;
- Si son autorizadas por el notario fuera del territorio del Estado de México;
- Si han sido redactadas en idioma distinto al español;
- Si están autorizadas con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario, cuando deban contener razón de «NO PASO» por no estar firmadas por todos los que debieron hacerlo;
- Cuando no estén autorizadas con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario;
- Si el notario no constató la identidad de los otorgantes;
- Si carece de algún requisito que produzca la nulidad del instrumento por disposición expresa de la ley;
- Cuando la actuación del notario sea consecuencia de violencia física o moral.
Folios Físicos
La Consejería Jurídica asentará en los folios entregados por el Colegio, en una hoja en blanco, razón que contenga el lugar y la fecha de autorización; el número de folios entregados, mismos que deberá sellar individualmente; el volumen o volúmenes a los que correspondan; el nombre y apellidos del notario; el número de la notaría y su lugar de residencia…
