Acciones Constitucionales y Estructura del Estado en Chile


Acción de Protección

La acción de protección es un derecho de toda persona para acudir ante los tribunales cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales. Su objetivo es obtener que el tribunal adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Naturaleza jurídica y origen

Aunque la Constitución lo denomina “recurso”, la doctrina mayoritaria sostiene que es una acción constitucional, ya que no busca impugnar resoluciones judiciales (salvo casos excepcionales), sino iniciar un proceso nuevo para proteger derechos fundamentales. Se caracteriza por ser una acción cautelar, lo que significa que busca un restablecimiento urgente y externo de la situación, sin perjuicio de otras acciones legales de “lato conocimiento” (como demandas civiles) que busquen una solución integral o indemnizaciones.

Su origen se remonta a la necesidad planteada entre 1972 y 1973 de contar con un mecanismo ágil para proteger derechos distintos a la libertad personal, estableciéndose finalmente en el Acta Constitucional número 3 de 1976 y luego en el artículo 20 de la CPR de 1980.

El acto u omisión impugnado

La acción procede contra:

  • Actos: comportamientos positivos (un hacer).
  • Omisiones: comportamientos negativos (un no hacer).
  • Ilegalidad: cuando el acto u omisión se opone a cualquier norma del derecho positivo vigente.
  • Arbitrariedad: cuando el acto u omisión se opone a la razón, la justicia o el bien común, incluso si parece ajustarse a la ley.

Nexo causal: debe existir una relación de causa-efecto entre el acto/omisión y la lesión del derecho.

Sujetos de la acción

  • Legitimación activa: puede ser interpuesto por el propio afectado o por cualquiera a su nombre, aunque no sea abogado, sin necesidad de mandato judicial y mediante cualquier medio rápido (papel simple, correo electrónico, etc.). Las autoridades pueden interponerlo solo a nombre de personas cuyos derechos están afectados.
  • Legitimación pasiva: procede contra cualquier persona o entidad, ya sea de derecho público (autoridades) o privado (particulares).

Derechos protegidos

Protege los derechos enumerados en el Art. 20 CPR, que son mayoritariamente derechos individuales (vida, igualdad ante la ley, honra, propiedad, etc.). Los derechos sociales no están protegidos directamente, pero los tribunales permiten protegerlos de forma indirecta mediante el “ingenio jurídico”, argumentando que se afecta el derecho de propiedad que la persona tiene sobre ese derecho social específico.

Tramitación y procedimiento

  1. Tribunal competente: en primera instancia, la Corte de Apelaciones del lugar donde ocurrió el acto; en segunda instancia (apelación), la Corte Suprema.
  2. Plazo: 30 días corridos fatales desde que ocurre el acto o desde que el afectado tiene conocimiento del mismo.
  3. Etapas: tras interponerse, el tribunal solicita un informe al “recurrido”. Luego se dictan “autos en relación”, se sortea la sala y se realizan alegatos de abogados.
  4. Orden de no innovar (ONI): el recurrente puede solicitar que se suspenda la ejecución del acto impugnado mientras se tramita la acción.
  5. Sentencia y apelación: la sentencia debe dictarse en un plazo de 5 días (o de 2 días en casos urgentes como derecho a la vida). Es apelable en el término de 5 días hábiles.
  6. Prueba: se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y ciencia).

Excepciones

Por regla general, no se puede interponer contra:

  1. Resoluciones judiciales: para no alterar la dinámica de los recursos procesales ordinarios, salvo para evitar males irreparables.
  2. Preceptos legales: estos se atacan por la vía de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
  3. Sentencias del Tribunal Constitucional.
  4. Toma de razón de la Contraloría: no se puede usar para obligar a este órgano a tomar o no razón de un decreto.

Auto Acordado de 2015

Incorporó el uso de tecnologías para comunicaciones y permitió apelar ante la Corte Suprema incluso cuando el recurso es declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones. Una modificación de 2018 permitió a las cortes solicitar informes a terceros que puedan verse afectados por la sentencia final.

Acción de Amparo

También conocida como recurso de amparo o Habeas Corpus, es una garantía fundamental consagrada en el artículo 21 de la CPR, destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual.

Naturaleza jurídica: ¿acción o recurso?

Aunque la CPR utiliza el término “recurso”, la doctrina técnica prefiere llamarla acción constitucional. La razón es que, si bien puede usarse para impugnar una resolución judicial (comportándose como recurso), también procede contra actos administrativos o de particulares, dando origen a un juicio nuevo, especial e independiente.

Derechos protegidos

La acción protege dos dimensiones del individuo:

  1. Seguridad individual: protege contra detenciones sin méritos o fundamento legal, órdenes de arresto emanadas de autoridades no facultadas, privación de libertad en lugares no autorizados o el incumplimiento de formalidades (como no entregar copia de la orden de detención).
  2. Libertad personal: se refiere a la libertad de movimiento. Las causales incluyen la expulsión injusta del país, prohibiciones infundadas de entrar o salir de Chile, traslados forzosos o la demora injustificada en la entrega de documentos como el pasaporte.

El amparo preventivo

Una innovación importante de la Constitución de 1980 respecto a la de 1925 es la consagración del amparo preventivo. Este permite interponer la acción ante la sola amenaza de que la libertad o seguridad sean afectadas, sin esperar a que la privación de libertad se concrete.

Sujetos de la acción

  • Legitimación activa: puede ser interpuesto por el propio afectado o por cualquier persona a su nombre, sin necesidad de ser abogado, ni tener mandato judicial. Se puede presentar en papel simple, por correo electrónico o incluso por teléfono.
  • Legitimación pasiva: procede contra autoridades públicas, funcionarios y también contra particulares que afecten ilegalmente la libertad (por ejemplo, el cierre de un camino que impida el tránsito).

Procedimiento y tramitación

  1. Tribunal competente: se conoce en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y en segunda instancia por la Corte Suprema.
  2. Plazo: no existe un plazo de interposición; puede deducirse mientras subsista la irregularidad.
  3. Tramitación urgente: una vez interpuesta, el tribunal solicita un informe al recurrido. El tribunal puede ordenar que el individuo sea traído a su presencia (decreto que debe ser obedecido por los encargados de los recintos de detención).
  4. Sentencia y apelación: se falla a la brevedad. El plazo para apelar la sentencia es muy breve: 24 horas.

Relación con el juez de garantías

El Código Procesal Penal (artículo 95) contempla una figura similar donde cualquier persona afectada en su libertad dentro de un proceso penal pueda recurrir al juez de garantía para que se subsanen las deficiencias. No obstante, si es el propio juez quien afecta la libertad, el afectado siempre mantiene el derecho a interponer la acción de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones.

Acción de Reclamación de la Nacionalidad (Art. 12)

Es una garantía constitucional establecida en el artículo 12 de la CPR. Su propósito es proteger a las personas frente a decisiones de la administración que afecten su vínculo jurídico con el Estado.

Definición y requisitos

Es el medio jurídico del cual dispone toda persona que haya sido víctima de un acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca. Para que esta acción sea procedente, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:

  1. Causal: debe existir un desconocimiento o una pérdida efectiva de la nacionalidad.
  2. Objeto: debe referirse exclusivamente a la nacionalidad chilena.
  3. Origen del agravio: la afectación debe provenir únicamente de un acto administrativo, lo que significa que no se puede impugnar por esta vía una ley o un acto emanado de órganos judiciales.

Tribunal competente y forma de conocimiento

  • Tribunal: la acción se interpone directamente ante la Corte Suprema.
  • Conocimiento en pleno: el tribunal conoce del asunto en pleno, es decir, con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
  • Fallo “como jurado”: la corte resuelve “en conciencia”, lo que implica que puede apreciar la prueba y dictar sentencia según su criterio de justicia personal, sin estar sujeta a las reglas del sistema legal tasado.

Aspectos procedimentales

  • Legitimación activa: puede ser interpuesta por el propio afectado o por cualquier persona a su nombre.
  • Plazo: el plazo para recurrir es de 30 días hábiles. Si es por privación, desde la notificación; si es por desconocimiento, desde que se toma conocimiento.
  • Efecto suspensivo: la sola interposición de la acción suspende de inmediato los efectos del acto reclamado.

Efectos de la sentencia

La sentencia dictada por la Corte Suprema tiene un carácter declarativo. Sus efectos se retrotraen al momento exacto en que se produjo la privación o el desconocimiento. Si la sentencia determina que la persona perdió su nacionalidad, la única vía legal para recuperarla es mediante una ley.

Recurso de Amparo Económico

Es una acción jurisdiccional especial, de rango legal, creada para cautelar la supremacía constitucional de la libertad económica consagrada en el artículo 19 Nº 21 de la CPR.

Origen y fundamento legal

A diferencia de las acciones de protección o amparo, esta no emana directamente del texto constitucional, sino de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.971 de 1990. Su propósito es hacer efectiva la garantía de la libertad económica.

Características principales

  • Acción popular: cualquier persona puede denunciar las infracciones, sin necesidad de tener un interés actual o directo.
  • Naturaleza jurídica: acción jurisdiccional de carácter conservador, especial y popular.
  • Bien jurídico protegido: el Orden Público Económico (OPE).

Ámbito de protección y tesis jurisprudenciales

  1. Tesis reduccionista (1990-1995): limitada solo al inciso segundo (Estado empresario).
  2. Tesis literal (desde 1995): la Corte Suprema estableció que también protege el inciso primero (derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita).

Procedimiento y tramitación

  • Tribunal competente: Corte de Apelaciones en primera instancia y Corte Suprema en segunda.
  • Plazo: 6 meses contados desde que se produce la infracción.
  • Principio inquisitivo: el tribunal tiene la obligación de investigar la infracción de oficio.
  • Apelación y consulta: apelable en 5 días. Si no se apela, opera el trámite de consulta ante la Corte Suprema.

Diferencia clave con la acción de protección

  • Plazo: 30 días para protección vs 6 meses para amparo económico.
  • Legitimación: la protección requiere interés directo; el amparo económico es acción popular.
  • Causal: la protección requiere arbitrariedad o ilegalidad; el amparo económico solo la infracción a la norma.

Limitaciones y efectos

Tiene carácter declarativo y no busca el lucro. No puede impugnar resoluciones judiciales y sanciona el abuso procesal si la denuncia carece de base.

La Contraloría General de la República (CGR)

Es un órgano fundamental del Estado chileno, regulado en el Capítulo X de la Constitución (artículos 98 al 100) y en la Ley 10.336.

Concepto y naturaleza jurídica

La CGR es un organismo autónomo de rango constitucional encargado de ejercer el control de legalidad de los actos de la administración, fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos públicos y llevar la contabilidad general de la nación.

Características

  • Autonomía: no está sujeta a la jerarquía del Presidente de la República.
  • Acentralización: órgano que no forma parte del Fisco ni depende del poder central.
  • Inamovilidad: sus directivos gozan de inamovilidad para asegurar su independencia.

Organización y el Contralor General

  • Requisitos: ser abogado con al menos 10 años de título, tener 40 años de edad y ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Designación: nombrado por el Presidente con acuerdo de 3/5 del Senado.
  • Duración: 8 años sin reelección inmediata. Cesa a los 75 años de edad.

Funciones principales

  1. Función jurídica (Toma de razón): examen de legalidad de decretos y resoluciones.
  2. Función contable y financiera: fiscaliza fondos del Fisco y municipalidades.
  3. Función inspectiva: investigaciones directas en servicios públicos.
  4. Función de juzgamiento: juicio de cuentas a administradores de bienes públicos.

La toma de razón y la representación

Si el Contralor estima que un acto es ilegal, debe representarlo. Ante esto, el Presidente puede:

  • Por inconstitucionalidad: no puede insistir; debe ir al Tribunal Constitucional.
  • Por ilegalidad: puede desistir, modificar o insistir con la firma de todos los ministros (decreto de insistencia).

Presidente de la República

Es la máxima magistratura del Estado y ejerce un régimen presidencialista donde concentra tres calidades simultáneas: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe de la Administración del Estado.

Las 3 calidades del Presidente

  1. Jefe de Estado: representa la unidad del Estado a nivel interno e internacional. Conduce relaciones internacionales y puede declarar la guerra previa ley.
  2. Jefe de Gobierno: formula políticas públicas y se relaciona con los demás poderes del Estado con margen de discrecionalidad.
  3. Jefe de la Administración: dirige la actividad administrativa bajo el estricto principio de legalidad.

Requisitos y mandato

Para ser elegido se requiere:

  • Nacionalidad chilena.
  • Tener cumplidos 35 años de edad.
  • Ciudadano con derecho a sufragio.
  • Saber leer y escribir.

El mandato dura 4 años sin reelección inmediata.

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