Acto jurídico como fuente del derecho


Lesiones
Beneficio exagerado; aprovechar la inexperiencia de aprtes, la necesidad del estado, la imprudencia de la otra.

/ Arte 157

– la lesión se produce cuando una persona menor de urgente necesidad o inexperiencia, está obligado a proporcionar manifiestamente desproporcionado a la cantidad se opuso a la disposición. Par. 1 – Se aprecia la disparidad de beneficios, de acuerdo a los valores vigentes en el momento que se introdujo en el negocio jurídico. Par 2 – No decretar la anulación de la oferta, si se ofrece complementar lo suficiente, o si la parte favorecida de acuerdo con la reducción de la prestación. / Fraude
– Anterioridad de crédito; «fraude consilium» intención de dañar la mala fe.

/ Acción pauliana

– la propuesta de Acción por los acreedores no garantizados a fin de invalidar el fraude empresarial legal. / Arte 158 –
libre la transmisión de negocios de bienes o condonación de la deuda, si la práctica ya insolvente al deudor, o reducido a la quiebra, aun cuando lo desprecies, pues, podrá ser cancelada por los acreedores no garantizados como perjudiciales para sus derechos. Par 1 – el mismo derecho a asistir a los acreedores con garantía es insuficiente.

Par 2

Sólo los acreedores que ya estaban en el momento de esos actos puede alegar para anularlas.

/ Arte 159

También se cancelables contratos onerosos del deudor insolvente, cuando la insolvencia es evidente, o hay razones para ser conocidas por otro contratista.

/ Arte 160

Si el comprador de los activos del deudor insolvente no ha pagado el precio y este es aproximadamente la versión actual se depositarlo en la corte, con una cita de todos los interesados.

Único par –

Si es menos, el comprador, para preservar las mercancías podrá depositar el precio que corresponde al valor real .

/ Arte 161

La acción en los casos de las Artes. 158 y 159, se podrá interponer contra el deudor, la persona con quien firmó la estipulación considera fraudulentas, o la tercera parte que los compradores han procedido de mala fe.

/ Arte 162

El acreedor no garantizado, que recibe el pago de la quiebra la deuda no ha caducado, se vio obligada a interponer en beneficio del acervo en el que uno tiene que hacer el concurso de acreedores, que ha recibido.

/ Arte 163 .-

Se considerará fraudator los derechos de las garantías de los demás acreedores de las deudas que el deudor ha dado a cualquier otro acreedor.

/ Artículo 164 –

Se considerará, sin embargo, la buena fe y aplicar los asuntos ordinarios indispensable para el mantenimiento de la propiedad comercial, rural o industrial, o de subsistencia del deudor y su familia. / Arte 165

Canceló la realizaban de forma fraudulenta, los beneficios se aplicarán en beneficio del acervo en el que uno tiene que hacer el concurso de acreedores.

/ Elementos accidentales de la transacción

Estado – es uno e incierto elemento futuro, lo que hace que los efectos de sus actividades evento. / Término – ¿Es un elemento accidental, seguramente cristalina que hace que la validez de la empresa en un momento dado. Y carga – carga que sobresale es el negocio jurídico que causan este efecto, se carga junto àqule.

/ Forma y de prueba de las transacciones legales

Es la manera en que las partes exteriorizar la voluntad de lograr una transacción legal en particular. / Negocios no es solemne – art. 107 –
La validez de la declaración no dependen tan especial, pero cuando la ley expresamente lo requiera.

/ Negocios solemne – Art. 104 –

La validez de la transacción requiere poder-Agente I, II-objeto lícito, posible y determinable, y III – Formulario prescrito o no prescrito por la ley.

/ Escritura pública – Arte 108 –

Al carecer de la ley por el contrario, la escritura es esencial para la validez de las transacciones jurídicas encaminadas a la creación, transmisión, modificación o suspensión de derechos en materia inmobiliaria por valor de más de treinta veces el salario mínimo más alto en Brasil / Arte 215 –

Una escritura, redactado en letras de documento público notarial está dotado de fe pública, lo que hace prueba plena.

/ Instrumento particular

Prueba (admisible, pertinente y concluyente).

/ Evidencia – Art. 212 –

A excepción de la empresa a que impone un modo especial, el hecho jurídico puede ser probado por: I-confesión; – Documento III – Control II, IV – presunción; V – experiencia.

/ Nulidad de los negocios legales – No existe negocio

No tiene que ver con el mundo jurídico.

Negocios no un efecto nulo. Art. 166 –

el negocio jurídico, quedará invalidada si: I – celebra persona totalmente incapaz II – es ilegal, imposible o indeterminable su objeto; III – la razón decisiva, común a ambas partes, es ilegal; IV – no tomar el forma prescrita por la ley; V – se ha dejado de alguna solemnidad que la ley considera esenciales para su validez; VI – ha tratado de eludir la legislación obligatoria; VII – categóricamente declarar la nulidad de la ley, o prohibir a practicar sin penalización imputa.

/ Negocios anulable

Produce sus efectos, hasta que se planteó su nulidad.

Art. 171 –

En caso de que se declaren expresamente por la ley, el negocio jurídico es anulable: I – una relativa incapacidad del agente; II – un defecto provocado por un error, el fraude , la coacción, de peligro, daño o defraudar a los acreedores del Estado.

/ Simulación

La práctica de una transacción en particular, por dar publicidad a fin de ocultar la verdadera intención de las partes o todas las partes implicadas, causa daño a los demás . / Tort-Art 186.

Cualquiera que, por acto voluntario o por omisión, negligencia o imprudencia en violación del derecho y causar daño a otros, aunque sólo sea moral, comete un acto ilegal / actos ilícitos por contrata – Arte 389 –

No cumple la obligación, el deudor responde por daños y perjuicios, más los intereses y monetaria oficial de los índices de segundo regularmente establecidos, y los honorarios del abogado.

/ Contractual de responsabilidad civil extra

Acción u omisión voluntaria, la causalidad, el daño, avería /. Responsabilidad de arte 927-Toda persona que, en un acto ilícito (arts. 186 y 187), causando daño a los demás, está obligado a repararlo. Par. Único. No estarán obligados a reparar el daño, independientemente de la culpa en los casos previstos por la ley, o cuando la actividad general desarrollada por el autor dar a entender, por su naturaleza, el riesgo para los derechos de los demás.

Abuso de la ley-Art 187 –

También comete un acto ilícito del titular de un derecho, para ejercerlo claramente excede los límites impuestos por su finalidad económica o social, la buena fe oa la moral.

/ Los actos contrarios a la ley que no son ilegales arte 188 –

no constituyen actos ilícitos: I – se practica en defensa propia o en el ejercicio legítimo de un derecho reconocido; II – el deterioro o la destrucción de algo no relacionado, o lesiones a personas, para eliminar el peligro. Párrafo único. En el caso de la sección II, el acto es legítimo sólo cuando las circunstancias hacen que sea absolutamente necesario, no exceder los límites de lo necesario para eliminar el peligro

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