Administración publica tema 10


DEL GOBIERNO Y DE LA Administración


El poder ejecutivo es ejercido por el gobierno.
Se compone del presidente, uno o varios vicepresidentes, los ministros y los demás miembros que estableze la ley. El gobierno se constituye mediante el procedimiento de investidura de su presidente y cesa por la celebración de elecciones generales, por disolución anticipada de las Cortes, por perdida de confianza parlamentaria o por la dimisión o muerte de su presidente.
El proceso de investidura (nombramiento del presidente del gobierno) consta de los siguientes pasos: · El rey, previa consulta de los representantes, propone al Congreso un candidato a presidente de Gobierno. · El candidato expone su programa y solicita la confianza respecto a su persona y a su programa. · El Congreso debe otorgar por mayoría absoluta. ·Si el candidato no alcanza la mayoría absoluta,48 horas después se procederá a una segunda votación; en este caso la confianza se otorga por mayoría simple. · Si transcurridos 2 meses ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá las Cortes y convocará nuevas elecciones.

La Administración pública

Es el elemento no político del Poder Ejecutivo. Está formada por organismos e instituciones y servida por funcionarios que gestionan los servicios públicos bajo la dirección del Gobierno.

Principios:

Eficacia: la Administración ha de obtener los mejores resultados con los mínimos trámites y en el mejor tiempo posible. El principio de eficacia debe ir unido al de eficiencia, obtener los mejores resultados eficazmente y con el menor coste económico posible. ·Jerarquía: Un órgano de la Administración se subordina a otro con arreglo a una escala de mayor a menor rango con objeto de lograr la unidad de mando entre todos. ·Decentralizacion. Traspaso de competencias de los órganos de una administración a otra distinta, sin la posibilidad de fiscalización por parte del órgano que descentralizó. ·Desconcentración: Transferencias de funciones de forma permanente de los órganos superiores a los órganos inferiores jerárquicamente ordenados. Se mantiene la posibilidad de control. ·Coordinación: Realizar acciones conjuntas y evitar una duplicidad en la actividad de la Administración pública. Por ejemplo son las actuaciones del presidente del Gobierno.

Relación GOBIERNO CORTES

Para que el control del legislativo sobre el ejecutivo pueda cumplirse con eficacia, el Gobierno puede ser sometido a: ·Interpelaciones y preguntas: El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras. Las interpelaciones pueden dar lugar a una moción en la que la Cámara manifiesta su posición, las preguntas no; en caso de que el gobierno pierda la votación no está obligado a dimitir. ·Cuestiñon de confianza: Es planteada por el propio presidente del Gobierno ante decisiones de gran envergadura y quiere saber si esta respaldado por el Congreso. Si el Congreso deniega su confianza, el Gobierno estará obligado a dimitir. ·Moción de censura: Es un medio para exigir responsabilidades políticas al Gobierno; deberá ser propuesta, como mínimo, pr una décima parte de los diputados y habrá de incluir un candidato a la presidencia del Gobierno. La moción de censura sea aprobada es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. ·Disolución de las Cámaras: Es un instrumento político que se emplea cuando el Gobierno no consigue los adecuados apoyos parlamentarios que le permitan seguir ejerciendo sus funciones.

PODER JUDICIAL

Es el único de los tres poderes del Estado que se denomina en la Constitución como tal poder. Los jueces son órganos unipersonales que éstan al frente de los juzgados. Los magistrados forman parte de órganos colegiados que se denominan tribunales.

Están sujetos a

·Principio de independencia: Solamente están sometidos en sus decisiones a lo dispuesto en las leyes. ·Principio de unidad jurisdiccional: hay una única en todo el Estado. El poder judicial está formado por: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Provisionales, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de Paz.

A.Consejo General del Poder Judicial

El poder Judicial se autogobierna mediante el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano creado por la Constitución. Se compone de 21 miembros nombrados por el rey por un periodo de 5 años: Presidente, Ocho juristas de reconocido prestigio y 12 jueces y magistrados.

B. El ministerio fiscal

Su misión es promoveer la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, así como velar por la independencia de los tribunales. Encabezados por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey. 

Economía Y HACIENDA

A.Los Presupuestos Generales del Estado. Son una ley en la que se plasma la totalidad de los ingresos y los gastos del sector público durante un año; son el desarrollo del programa político del Gobierno de acuerdo con los objetivos políticos y económicos que pretenden alcanzar.

B.El Tribunal de Cuentas

Las cuentas del Estado son objeto de control y censura. Este labor es llevada a cabo por el tribunal de cuentas, que es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y de todo el sector público. 

Organización TERRITORIAL

Municipios (Ayuntamientos), Provincias (Diputaciones) y Comunidades Autónomas (Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia). Tribunal Constitucional: Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables y de obligado cumplimiento. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (4 Congreso, 4 Senado, 2 Consejo, 2 Gobierno.) y son designados por 9 años y se renuevan por terceras partes cada tres. Procedimiento reforma Constitucional: ·Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. ·Si no hubiera acuerdo entre las Cámaras se intentaría obtener mediante la creación de una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentaran un texto que será votado por el Congreso y el Senado. ·Aprobada la reforma por las Cortes, se someterá a referendúm cuando así lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

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