Caracteristicas de la prestacion de trabajo en la relacion laboral




Por contraposición al personal directivo excluido del ámbito laboral, el personal de alta dirección sometido al régimen laboral especial es el que cumple su actividad en la empresa sin limitarse sólo al mero «cargo de consejero o miembro de los órganos de admón en las empresas con forma jca de sociedad». Así, el consejero que además sea Gerente (si lleva aparejadas funciones ejecutivas) será considerado en régimen laboral ESPECIAL.
En este contrato se da un amplio margen a la voluntad de las partes para determinar el contenido de la relación laboral, aplicándose en lo no pactado o regulado el C.civil o mercantil.


2. TRABAJO EN EL HOGAR FAMILIAR


Es relac. laboral especial del Servicio del Hogar Familiar la que conciertan «el titular del mismo, como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar» (RD 1424/85).
Objeto del contrato son los servicios prestados en o parala casa: cuidar y atender a quienes convivan en el domicilio, tareas del hogar, trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas.
El empleador ha de ser siempre persona física y titular del hogar familiar.

Características de este contrato:


> Retribución:


SMI. Cuando se dé salario en especie éste no podrá, salvo acuerdo, exceder del 45% del salario total.
> Máximo de 40 horas de trabajo semanal efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia que se pacten. El horario de trabajo diario lo fija el titular del hogar.

> Horas extraordinarias, descansos semanales, permisos y vacaciones:


será el régimen recogido en el ET, con ligeras especialidades.

> Extinc del contrato por voluntad del empleador:


indemnización de 7 días de salario en metálico por año de serviciocon un límite de 6 mensualidades.

3. TRABAJO DE LOS PENADOS


Es una relación laboral especial recogida en el ET(art 2). Asimismo,el dcho del penado «a un trabajo remunerado y a los beneficios de la SS»se consagra en la CE(art 25.2), desarrollándolo la L.O. Penitenciaria de 1979 y su Reglamento de 1996, que aprueba el Reglamto Penitenciario, actualizado por el RD 782/2001, que regula la relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la SS de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.



 

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:


– La relación laboral de los internos en régimen abierto (que se regulará por la legislación laboral común); y,


Los trabajos que no tengan naturaleza productiva (formac laboral ocupacional, estudio y formac académicas…)
A diferencia de casi todos los Reg. especiales, la legislación laboral no actúa como supletoria.
Los internos sujetos a este régimen especial quedan incluidos en el Régimen General de la SS, gozando de asistencia sanitaria, protección por maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias profesionales.

4. DEPORTISTAS PROFESIONALES.-


Es deportista profesional aquel que, en virtud de una relación regular, se dedica voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de un club o entidad deportiva, a cambio de una retribución que no sea sólo la mera compensación de gastos derivados de la práctica deportiva.
En lo no previsto por el RD o por pacto se aplicarán las normas laborales generales.

5. ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.-


Este régimen laboral especial es el que «se establece entre un empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquél, a cambio de una retribución» (RD 1435/85).
Objeto del contrato es la actividad artística desarrollada ante el público (o grabada para su difusión entre éste) en medios como el teatro, cine, tv, plazas de toros, etc.
Dada la variedad de estas actividades, el RD 1435/85 contempla sólo los aspectos susceptibles de un tratamiento unitario en todos los sectores de la actividad artística, dejando la concreción y detalle de las peculiaridades a la negociación colectiva.

6. OPERACIONES MERCANTILES POR CUENTA AJENA.-


Esta relación laboral especial (RD 1438/85) se aplica a aquellas relaciones por las que una persona natural (representante o mediador) se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a realizar operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Tal actividad puede ir o no acompañada de la distribución o reparto de los bienes objeto de la operación.

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