Comercio de especimenes en america


CITES es la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres. La CITES se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975 . lleva 30
años funcionando .

La CITES se “gestó” en una resolución aprobada en la octava Asamblea General
de la UICN, en Nairobi en 1963, en la que se expresaba preocupación acerca del comercio de fauna y
flora silvestres y se hacía un llamamiento a crear un mecanismo para regular este comercio
La redacción del texto se inició en 1964, y tras varias consultas a escala mundial, el texto final se
adoptó en Washington en 1973
En la actualidad se ha convertido en una
de las convenciones más grandes en la
esfera de la conservación. La CITES se “gestó” en una resolución aprobada en la octava Asamblea
General de la UICN, en Nairobi en 1963, en la que se expresaba preocupación acerca del comercio de
fauna y flora silvestres y se hacía un llamamiento a crear un mecanismo para regular este comercio.
La CITES es un acuerdo entre gobiernos
Su misión es asegurar que la fauna y la flora sometidas a comercio internacional no se exploten de
manera insostenible. La CITES es un convenio internacional que combina temas referentes a las
especies silvestres y el comercio con un instrumento de obligado cumplimiento para lograr objetivos de
conservación y uso sostenible.

Ejemplos de comercio – animales

Primates
Trofeos de caza
Aves rapaces
Loros y periquitos
Cocodrilillos
Serpientes y lagartos
Tortugas y galápagos
Especimenes vivos de acuario
Pesca alimenticia
Arañas y mariposas
Moluscos y corales.
Ejemplos de comercio – plantas: Orquídeas
Cactáceas y suculentas
Bulbos (Campanillas de invierno, Ciclámenes)
Plantas medicinales
Árboles de adorno
Especies maderables. El comercio CITES en el mundo: Principales zonas de exportación
América del sur
América central
África
Asia.
Principales zonas de importación
América del norte
Europa
Asia oriental
Principales zonas de importación y exportación
Asia
África austral
Oceanía
Oriente medio
Europa del este.

Percepciones populares de la CITES:Percepción del público…
de la Administración
y de los comerciantes ..

Ideas erróneas sobre la CITES :
La CITES se ocupa de todos los aspectos de la conservación de las especies silvestres

La CITES sólo se ocupa del comercio internacional de ciertas especies incluidas en sus Apéndices

La CITES pretende prohibir todo comercio de especies silvestres
La CITES pretende regular el comercio internacional (el comercio de algunas especies está
sujeto a fuertes restricciones).

La CITES regula el comercio doméstico
Los Apéndices CITES constituyen una relación de las especies más amenazadas del mundo
Los Apéndices sólo incluyen aquellas especies que son o pueden ser afectadas por el
comercio internacional.

La CITES regula el comercio doméstico

La CITES sólo puede ocuparse del comercio internacional

La CITES impone restricciones al comercio de los países en vías de desarrollo
Tanto los países productores como los consumidores tienen la responsabilidad de conservar
y gestionar los recursos; CITES crea los medios para la colaboración y la toma de decisiones
internacionales

La Secretaría de la CITES expide permisos para autorizar el comercio de especímenes CITES
Los permisos son expedidos exclusivamente por la Autoridad Administrativa de cada Parte
en la CITES
.
Cómo funciona la CITES:
La Convención establece, a nivel internacional, el marco jurídico y mecanismos procedimentales
una regulación efectiva del comercio internacional de otras especies.

Presupuesto CITES


Las Partes pagan contribuciones obligatorias al Fondo Fiduciario de la CITES, que se utilizan para
Las contribuciones son proporcionales y se calculan atendiendo a la escala de cuotas de las Naciones
Unidas. Perú paga una cuota anual de …..
El presupuesto se utiliza para financiar:
Los servicios y las actividades básicas, como la base de datos sobre el comercio, el examen del
comercio significativo, el fomento de capacidad
El funcionamiento de la Secretaría, como los salarios del personal y las misiones.

Financiación externa:


1 millón de dólares de EE.UU. se recolecta en promedio anualmente además del Fondo Fiduciario

La financiación externa se utiliza para realizar proyectos:


Asistencia técnica a las Partes
legislación nacional
Investigación científica
Estudios de población
Proyecto de delegados patrocinados
La Conferencia de las Partes adopta Resoluciones para orientar la interpretación y aplicación del
Convenio, y Decisiones para dar instrucciones concretas a corto plazo y con fecha tope.
La Convención y sus Apéndices son de obligado cumplimiento, en términos jurídicos, pero es
necesario promulgar legislación nacional para efectuar sus disposiciones.
Mediante el DS Nº 030-2008-P, el DS Nº 001-2010-P y el DS Nº 019-2011-P se implementa la CITES
en Perú.
La legislación nacional para aplicar la CITES debe, como mínimo:
Designar una Autoridad Administrativa y una Autoridad Científica
Prohibir el comercio de especímenes que infrinjan la Convención
Castigar dicho comercio
Permitir la confiscación de especímenes que han sido objeto de comercio o de los que se han
adueñado de manera ilícita.
La Autoridad Administrativa es responsable de los aspectos burocráticos de la aplicación (legislación,
permisos, informes anuales y bienales sobre comercio, comunicación con otros organismos de la
CITES). La Autoridad Científica es responsable de asesorar a la Autoridad Administrativa en materia de
dictámenes sobre extracciones no perjudiciales y otros aspectos científicos de la aplicación, además
de supervisar el comercio nacional. Las especies sujetas a los controles CITES se reparten entre tres
Apéndices:
La Conferencia de las Partes es el único órgano con capacidad de decisión sobre el contenido de los
Apéndices I y II
Cualquier propuesta de enmienda de los Apéndices requiere la aprobación de dos tercios de las Partes
con derecho a voto para ser adoptada Únicamente las Partes pueden proponer enmiendas a los
Apéndices . La CITES regula la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivas o
Esta regulación se basa en un sistema de permisos y certificados que sólo se pueden emitir si se La
condición más importante para las especies incluidas en los Apéndices I y II es que el comercio
internacional de estas especies no sea perjudicial para su supervivencia en el medio silvestre
Hay disposiciones especiales para:
Artículos personales y bienes del hogar
Especimenes preconvención
Especimenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente
Intercambio científico
Exhibiciones itinerantes
Los documentos CITES están normalizados en cuanto a:formato
lenguaje y terminología
información
plazo de validez
procedimientos de expedición
procedimientos de autorización
Hay cuatro tipos de documentos CITES:
Permisos de exportación
Permisos de importación
Certificados de reexportación
otros certificados
Permisos de exportación
Los permisos de exportación sólo pueden ser emitidos por la Autoridad Administrativa, siempre
Y cuando la Autoridad Científica haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia
de esa especie
La Autoridad Administrativa debe haber verificado que el espécimen fue obtenido legalmente
La Autoridad Administrativa debe verificar que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado
de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato .

Permisos de importación

(Sólo aplicable a especímenes de especies incluidas en el Apéndice I)
Los permisos de importación únicamente pueden ser expedidos por la Autoridad Administrativa, y
serán perjudiciales para la supervivencia de dicha especie
Nota: al adoptar medidas domésticas más estrictas algunas Partes (por ejemplo los Estados
miembros de la Unión Europea) también requieren documentos de importación para especímenes de
especies del Apéndice II.

Certificados de reexportación

Los certificados de reexportación únicamente pueden ser expedidos por la Autoridad Administrativa, y
sólo cuando dicha autoridad haya verificado que los especímenes fueron importados de conformidad
con las disposiciones de la Convención.

Otros certificados

Éstos se utilizan en algunos casos particulares:
Especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente
Especímenes pre convención
Exhibiciones itinerantes
Introducción procedente del mar
Certificado de origen (Apéndice III)
Etiquetas para intercambio científico
Las ventajas de la CITES
Regulación internacional
del comercio de especies silvestres, efectiva y constante, para su
conservación y uso sostenible
Cooperación internacional sobre comercio y conservación, legislación y cumplimiento, así como gestión de recursos y ciencias de la conservación
Participación, como agente global, en la gestión y conservación de las especies silvestres a nivel internacional.

Asociaciones con Convenios

CITES colabora directamente con varios Convenios:
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Convenio de Basilea
Ramsar
Convención sobre especies migratorias
Convención internacional de la caza de la ballena
Esta colaboración puede implicar Resoluciones y Decisiones de la Conferencia de las Partes,
actividades conjuntas de trabajo, etc.
La colaboración puede abarcar áreas comunes de trabajo, tales como formación conjunta de
aduaneros, agilización de informes anuales, cumplimiento y armonización de la legislación, etc.

Asociaciones nacionales:


La cooperación y las asociaciones entre organismos a nivel nacional también son importantes
Autoridades CITES
OSINFOR
GORES
Aduanas
SUNAT
Policía
Fiscalia Ambiental
Sectores de recursos

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *