Elementos subjetivos del contrato


El contrato. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral. Es un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en no basta con la sola voluntad. El contrato, tiene una connotación patrimonial, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

Definición y características:


Cuando hablamos de contrato mercantil partimos del concepto de contrato civil El Código Civil español, en su art. 1254, como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Código Napoleónico, de modo que deja establecido que: «El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.» Partes de la perfección del contrato es importante para: 1.- Apreciar la capacidad de las partes.- 2.- Determinar la Ley aplicable.- 3.- Para determinar la competencia delos tribunales 4.- Para decidir cuál de los contratantes ha de soportar el riesgo de la pérdida de la cosa objeto del contrato.

Fases:


1ª.- La oferta o propuesta

– Es la declaración de voluntad encaminada a la perfección del contrato y contiene los elementos esenciales del mismo, así como las personas a las que va dirigida e incluye la duración de la misma 2ª.- La aceptación de la oferta.
Es la declaración que se dirige a la persona que ha realizado la oferta por parte de quien va a aceptar la oferta, no puede variar nada de la oferta 3ª.- La perfección del contrato.-
Es la coincidencia entre la oferta y la aceptación Los contratos deben contener clausulas.

Elementos del contrato:


Elemento es todo aquello sin lo que el contrato no puede existir. El contrato tiene tres elementos, elementos personales, elementos reales y elementos formales

A) Elementos personales


– Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con capacidad jurídica, la capacidad jurídica implica ser sujeto susceptible de ser titular derechos, y con capacidad de obrar, la capacidad de obrar implica
ser sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones por lo que la capacidad de obrar es necesaria para obligarse.

B) Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

C) Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato.

D) Elementos accidentales

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público.

Requisitos


1. Consentimiento


Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Los vicios del consentimiento

La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. vicios del consentimiento son:

(a) El error:

Cuando hay el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (b) La fuerza o violencia:
En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. Se considera fuerza o violencia también la coacción o intimidación (c) El dolo:
Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

2. Objeto


Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras 3 Causa
La normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa.

Tipos de causas: Causa Fuente:

es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.

Causa Fin

Es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico. Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen: El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y; La Causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.

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